miércoles, 29 de septiembre de 2010

El presidente de Prudential niega dimisiones tras el fracaso de la opa a AIA

El equipo directivo de la aseguradora británica Prudential tiene pleno apoyo del consejo y de la mayoría de los grandes accionistas por lo que no habrá dimisiones tras el fracaso de su opa por AIA, afirmó su presidente, Harvey McGrath, al diario Financial Times. En su primera entrevista desde que el consejo de la aseguradora estadounidense AIG rechazara el pasado martes renegociar a la baja la oferta de 35.500 millones de dólares hecha por su unidad de seguros asiática AIA (American International Assurance), McGrath restó importancia a los reclamos de algunos accionistas que han pedido relevos en la dirección.
"El consejo apoya totalmente al equipo gestor. Nadie ha ofrecido su renuncia y no se ha pedido a nadie que dimita", aseguró McGrath.
"La mayoría de los inversores más importantes dicen que no quieren ver cambios en la dirección", agregó el presidente de la aseguradora.
Desde el fracaso de la opa lanzada por Prudential sobre AIA, ha habido varios llamamientos para que rodaran cabezas en Prudential.

COMUNICACION 2449 - SSN

Se informa que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha elaborado la Memoria Anual2009, cuya información se difunde y puede consultarse en el Sitio de Internet del organismohttp://www.ssn.gob.ar/.

Resolución 35355

Se cancela la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a R + V VERSICHERUNG AG para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.

Ganancias de aseguradora Lloyd's cayeron 50% en el primer semestre por terremoto en Chile y BP

La aseguradora británica Lloyd's informó hoy que sus beneficios antes de impuestos se derrumbaron un 50% en el primer semestre de 2010 a causa de una serie de catástrofes como el terremoto de Chile y la explosión de la plataforma petrolera de BP en el golfo de México.
Las ganancias antes de impuestos se redujeron a 628 millones de libras (US$991 millones o 740 millones de euros), frente a los 1.320 millones de libras del mismo período de 2009.
La aseguradora pagó un total de 5.900 millones de libras en los primeros seis meses del año por demandas, 365 millones más que hace un año.
"Este año hemos tenido un número de catástrofes nunca visto en los últimos 20 años", afirmó el director ejecutivo Lloyd's, Richard Ward. "No tuvimos un mal año, sino que tuvimos que pagar más", explicó en una entrevista con la BBC.
Los pagos netos por el terremoto de febrero en Chile serán de unos 884 millones de libras, según la compañía, mientras que los costos por el hundimiento de la plataforma "Deepwater Horizont" en abril y la contaminación del golfo de México se estiman en 378 millones de libras.
También influyeron en el resultado tormentas en Estados Unidos, tornados en Europa y terremotos en China y Haití.
Los primeros seis meses de 2010 fueron los más costosos desde el inicio de la publicación de las cifras de Lloyd's hace seis años. Lloyd's of London es un mercado de seguros que agrupa a 85 grupos de personas y empresas que comparten los riesgos.

RESOLUCION 35.333 - SSN

Se aprueba el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio A través de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el nuevo reglamento sobre la operatoria del seguro colectivo de vida obligatorio que regirá a partir del 1º de enero de 2011. El cobro de las primas será realizado por la AFIP, que redistribuirá luego los fondos a las aseguradoras a través de transferencias a cuentas bancarias que se deberán abrir en el Banco NaciónSegún se estipula, la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.
Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
Asimismo, las aseguradoras deberán adecuar las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
Por otro lado, las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán adecuar los períodos de pago de prima de los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada, deberá ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.



A partir de la entrada en vigencia de dicho procedimiento, los empleadores deberán:



declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas;

indicar nómina de personal amparado; y

abonar mensualmente el premio o la prima.

Para el caso de empleadores que ya hubieran abonado la totalidad de la cobertura, sólo deberán dar cumplimiento al inciso 1). Sólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas deberá dar cumplimiento también a los incisos 2) y 3) únicamente por las incorporaciones a la nómina.
El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1° del Decreto-Ley 326/56 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras
Asimismo, el empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74. Aquellos montos recaudados y que por razones operativas imposibiliten la distribución automática de los mismos a alguna aseguradora, serán transferidos a la Cuenta Bancaria Nro. 3548/98, que posee abierta la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, hasta que se determine su destino.
En otro sentido, las aseguradoras, a través de una nota firmada por personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación los datos correspondientes a la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, a la cual se le efectuarán las transferencias correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, como así también cualquier modificación sobre la misma. La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos: titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos, tal como fuera informado a través de la Comunicación SSN Nº 2434 del 6 de mayo de 2010.
Las aseguradoras que al dictado la presente registren operaciones del mencionado seguro, deberán cumplimentar lo ante señalado antes del 30 de octubre del corriente año. Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido antes de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
La SSN, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberá informar al Ministerio de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Art.7º de la Ley 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución SSN 19.740 del 30 de junio de 1988.

martes, 28 de septiembre de 2010

Saludos a todos los Productores Asesores

SNN-RESOLUCION 35350

Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores INTERBROKERS S.A. (matrícula Nº 391), hasta tanto comparezca a estar a derecho y proceda a adecuarse a lo establecido por el art. 21 de la Ley Nº 22.400, en legal forma

Horizonte ya construye su nueva sede en Viedma. Invertirá $9 millones

Viedma (ADN).- La empresa de seguros Horizonte está construyendo la nueva sede, contigua al actual propio edificio, ubicado a una cuadra y media de la plaza principal de Viedma, con un presupuesto de aproximadamente 9 millones de pesos.

“En el próximo nuevo edificio, anexo a la actual sede central, funcionarán todas las oficinas de Horizonte en Viedma y no vamos a alquilar (otras sedes) absolutamente nada más”, dijo a ADN el presidente de la compañía de seguros, Fernando Grandoso.
“Esa es la idea de la construcción del nuevo edificio, que demandará una inversión aproximada a los 9 millones de pesos, con la construcción de 3.000 metros cuadrados”, destacó Grandoso.
El funcionario dijo desconocer el monto que paga Horizonte en concepto de renta de edificios ajenos, pero dijo que “tenemos dos importantes locales alquilados, donde funcionan la ART y la Gerencia Comercial”.
Respecto de la futura nueva edificación, dijo que “es un proyecto muy importante porque pretende tener todas las oficinas juntas, ya que eso hace al mejor funcionamiento de la empresa”.
Finalmente, Grandoso ponderó que “es toda una decisión la idea de construir la nueva sede, pero es algo que Horizonte le debía a la ciudad de Viedma y que es la construcción de un importante edificio”. (ADN)

viernes, 24 de septiembre de 2010

Blockbuster Solicitó Protección por Bancarrota

Tras atravesar una serie de dificultades financieras, la cadena norteamericana de alquiler de videos Blockbuster solicitó al gobierno estadounidense protección por bancarrota.

En una presentación ante la Corte Federal de Quiebras del distrito sur de Nueva York, la compañía presentó su largamente esperado pedido bajo el Capitulo 11, anunciando que acordó con los tenedores de bonos un plan de recapitalización y que transformará su modelo de negocios.
La compañía, tuvo que iniciar el proceso de insolvencia luego de afrontar numerosas dificultades intentando una especie de relanzamiento luego de haber celebrado un acuerdo con sus acreedores para reducir la deuda de mil millones de dólares a cien millones de dólares.
Con los tenedores de bonos preferenciales, la firma logró un compromiso de financiamiento por 125 millones de dólares para cubrir reembolsos a clientes así como pagos a abastecedores y empleados durante la reorganización.
Tras haber advertido a sus inversores sobre la posibilidad de declararse en bancarrota, Bockbuster dejó de cotizar en la Bolsa de Valores de Nueva York a principios de julio.

FONDOS FANTASMAS

NUNCA LLEGARON LOS FONDOS DE :

HBSC
MERIDIONAL

Y OTROS

NO SIENDO LOS DE BOSTON ( SE FUÉ YPF A SEGUROS NACIÓN)  QUE VIENEN EN BUQUEBUS.

Quien es?

SuperRadical "K" de la primera hora ,apoderado de una prestigiosa radio con antenas fuera de las normativas en el famoso Interama , hoy parque de la ciudad.

Pensar que este doctor fué designado en un asado en el tigre cuando en la mesa se encontraba el actual Intendente,Julio  y otro poderoso sindicalista.

Sin el aval de Alberto Fernandez.

Venialgo y la vuelta al pago

Suipacha 190 , donde operaba Terra Group con Prudenxia.

Los comienzos: La historia comienza en Taxnor , que quebró y dejó un tendal en Union Panaderil ,Amca,Union Agricola,  Panamericana ( A medias con Carlitos Muzupapa).

El veraz indica 3 cheques rechazados,situación 5 ,Irrecuperable.

Una quiebra.

5 mujeres inhabilitadas.

Hoy asociado con un Director de una ex aseguradora, tienen sus polizas en Federal.

Escudo - Cima Broker S.A

Escudo Seguros le da la bienvenida a Cima Broker.

Una alianza estrategica para seguir creciendo.

Resolución 35349

Se aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. Baltasar CASTELLO ESPINAR, matrícula Nº 5762, una INHABILITACION por el término de un (1) año

Resolución 35339

SSN: Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. JAZHAL, Salvador (matrícula Nº 13.374), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

CARDIF SEGUROS S.A.


Comunica  que  por  Asamblea  Ordinaria  de Accionistas del 30-07-10 se resolvió: 1) Aceptar las siguientes renuncias: Presidente: Michel Patrick  Dubernet,  Vicepresidente:  Jean  Bertrand Marie Laroche y Director Titular: Damián Fernando  Beccar Varela,  y  2) Designar  el  siguiente directorio: Presidente: Francisco Javier Valenzuela  Cornejo;  Vicepresidente:  Gustavo Rodolfo Cicinelli; Directores Titulares: Juan Pablo Chevallier Boutell, Tulio Lanari y Juan Bautista  María  Ramón  Rigal;  Director  Suplente: Olivier Martin.  Los  cargos  fueron  distribuidos por Acta de Directorio del 02-08-10. Domicilio especial  de  los  directores  en  Avenida  Alicia Moreau  de  Justo  170,  piso  3º,  Capital  Federal. Autorizado por escritura pública Nro 71 de fecha 17 de agosto de 2010. Registro Notarial 585. Alejandro N Roca. Escribano.

Marcos Venialgo

Intenta colocar la producción,parece que federal no se la tomó finalmente.y Parana?

El Sr K ,sabrá que tiene un pedido de quiebra ?

Puede así conducir  o integrar el consejo del sindicato?

Esa producción estará cubierta en algún lado,luego de que se la anularon en la cía anterior?


Fue a cobrar el seguro de su camioneta y lo asaltan

Tres delincuentes armados le robaron hoy en el barrio de Mataderos a un hombre 23.500 pesos que había cobrado poco antes en un banco de Boedo de la compañía de seguros por la segunda camioneta que le robaron en este año .
Fuentes policiales señalaron que el hecho ocurrió a las 14, en Araujo al 1600 del barrio porteño de Mataderos, donde un hombre, de nombre Yail (28) fue interceptado en la puerta de su vivienda por tres delincuentes armados.
De acuerdo al informe, este mediodía la víctima retiró el dinero de la sucursal del banco Galicia de la avenida Rivadavia y Boedo, adonde concurrió junto a un amigo.
"Pedí que me pagaran en una sala para que no me vieran la plata pero no quisieron, la cajera me dijo que esperara ahí frente a la caja, donde me pagaron adelante de todos", dijo la vícitma. "Salimos, teníamos el auto estacionado a metros (del banco) en (la avenida) Boedo, y me siguieron hasta mi casa en Mataderos ", relató Yail.
Tras comentar que hicieron un viaje directo hasta su casa, agregó que cuando estaba bajando del auto vio que "venía una moto por la vereda y dos caminando de frente, con armas".
"Nos apuntaron a la cabeza, desde un metro de distancia y me dijeron `dame la plata que recien sacaste del banco`, ya estaba marcado", precisó.
"Creo que me venían siguiendo con un auto y la moto más atrás. No venían los tres en la moto, y deben haber parado (el auto) en la esquina o más atrás, bajaron dos y ahí aparece la moto y nos apuntan y me piden la plata", relató.
Agregó: "Apenas me redujeron la moto puso primera y arrancó, cuando ya agarraron la plata la moto pasó adelante nuestro, se subieron los otros dos y se fueron los tres en la moto".
El hombre comentó que el dinero que le robaron era el cobro de un cheque que una compañía de seguro le había pagado por la camioneta que le robaron a fines de abril.
"Me robaron la camioneta y estuve cuatro o cinco meses para cobrarlo y el dinero ni lo vi, lo tenía en un sobre, pero no lo vi. Ahora me quedé sin nada. Con la camioneta por lo menos yo trabajaba, me arruinaron", agregó el joven.
Yail detalló a esta agencia que ésa es la segunda camioneta que le roban este año, ya que en enero ya había sufrido la sustracción de otra, de modelo más viejo, con las que trabajaba haciendo fletes.
Finalmente señaló que ya hizo la denuncia en la seccional de su barrio y aseguró que está en condiciones de "reconocer a los delincuentes" y que varios vecinos, que fueron testigos del robo, podrán aportar datos sobre los delincuentes.

martes, 21 de septiembre de 2010

Proteccion Buenos Aires

Por qué la casa de piedra no cerró la entidad?

Será que hasta los docientos mil muertos no vale la pena cerrarla?

Que interás la mantiene abierta.

Mañana algunos detalles

Parana

Mejora su toma de riesgos

Mejora su toma de riesgos?

Sale al mercado a tomar remises ,vehiculos sin conductor y otras yerbas ,sale a competir con federal.

Todo esto tiene una similitud,quién será el creador de las cosas que están pasando en seguros?

Ayer dijimos Volver al pasado ,Entidades que aseguraban muertos, en Omega se hacian cheques del banco Mercurio y no estaba la plata motivo por el cual tuvo problemas.

Y ahora tenemos a Parana que emitía cheques del Finansur que no eran de Parana,todo es muy similar,será que el cerebro más grande estará volviendo al mercado?

TPC SEGUROS

Lanzó Plan Integral de RC para Empresas y Profesionales de la Salud




TPC Compañía de Seguros en su vocación constante por diseñar nuevas oportunidades comerciales que beneficien tanto al asegurado como al productor de seguros, lanzó el "Plan Integral de Responsabilidad Civil para Empresas y Profesionales de la Salud".
El plan se compone de un conjunto de productos y servicios pensado para darle cobertura asegurativa completa a las empresas dedicadas a los servicios de salud y a los profesionales que en ellas trabajen, por los riesgos inherentes a la praxis médica como también por los riesgos no médicos propios de la actividad empresaria.
Durante el Foro Nacional del Seguro VII Edición, TPC continuará difundiendo y asesorando a los productores de seguros acerca de las características del Plan Integral. La aseguradora los invita a visitar el Stand que tendrá en dicho evento para conocer los beneficios de trabajar con una Compañía especializada y líder en el ramo de Responsabilidad Profesional.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Allanamiento Primera entrega-Volver al pasado 3

Se repite Caso Omega San Nicolas , los asegurados contratan de Ultratumba,en este caso es más grave,
muertos firman los cheques.

Quién cobra la indemnización?
O tendrá algo que ver con los Planes Fiat u otros planes de ahorro ,con la entidad.

Como se anulan estos seguros?
Llegará el correo a Chacarita o Recoleta?

Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios Contra Empresa de Rastreo que Tardó Siete Días en Recuperar el Rodado Robado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una empresa que presta el servicio de rastreo de rodados, señalando que la misma no resulta responsable por la sustracción de las partes del vehículo ocurridas en las horas inmediatas al robo, tras remarcar que al dar efectivo resultado la búsqueda del rodado la empresa cumplió con su obligación.
En la causa “Bolufer Elda Ida c/ Ubicar Argentina S.A. s/ daños y perjuicios s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por la actora contra la empresa que brinda el servicio de rastreo de rodados, invocando la actora que la sustracción de diferentes partes de su vehículo, y otros bienes personales, ocurrió a raíz de la deficiencia del sistema de rastreo y ubicación de rodados provisto por la accionada, quien tardó siete días en hallar su rodado.
La sentenciante de grado determinó que en el presente caso, la obligación asumida por la demandada se trataba de una obligación de medios que había quedado satisfecha con el hallazgo de la unidad, por lo que no podía ser responsabilizada por el hurto parcial del cual fue víctima la actora, debido a que tal hecho fue ajeno a la obligación asumida.
A ello, la magistrada de primera instancia al rechazar la demanda, señaló que a la empresa no le era legalmente exigible otra conducta ni lo estipulado en el contrato a favor de la actora le imponía el deber de responder por los daños sufridos por el vehículo, que considera atribuibles a un tercero.
En su apelación, la actora se agravió de que no se hubiera reconocido en el decisorio que el retraso en la gestión de la recuperación a cargo de la demandada determinara su cuasi desguace al momento del hallazgo lo que no le permitió llevar a la práctica la actividad comercial.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D sostuvieron que “de las condiciones de contratación del servicio prestado por la demandada, no puede inferirse otra cosa en el sentido que se trata de una clara obligación de medios, y la demandante en modo alguno ha probado la ineficacia de los medios utilizados por la accionada para cumplir con lo que pactara”.
Con relación a la obligación de la empresa demandada, los camaristas determinaron en la sentencia del pasado 17 de junio, que aquella consistía “en la dedicación orientada a obtener el hallazgo de lo perdido, en el marco temporal del contrato que se asume con la aseguradora y a favor de la actora”.
Los magistrados explicaron que “dada la demora en la ubicación del rodado, fue factible la sustracción de la cúpula, la bocina, la rueda de auxilio y críquet, y el estéreo y parlantes, carece de asidero para la condena que se pretende, fuera del marco de las obligaciones asumidas tanto por la demandada como por la aseguradora del vehículo de la actora”, agregando que “la diligencia a que se comprometiera ubicar destinada a su búsqueda dio efectivo resultado y configuró el cumplimiento de su cometido, que no puede extenderse a hechos de terceros ajenos a la relación en análisis, y que en la mayoría de los casos se cometen en las horas inmediatas al robo precisamente por la posibilidad de que las unidades sustraídas cuenten con este tipo de sistemas de rastreo”, por lo que rechazaron la apelación presentada ratificando la sentencia apelada.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Cada accidentado le cuesta $5 mil al Estado

El director del Hospital Central, dr. Víctor Cambra, habló de la recepción de pacientes que diariamente son trasladados al nosocomio a causa de accidentes de tránsito y dio a conocer según sus estadísticas, el balance de accidentados sobre todo por colisión en motos. En este contexto, dijo que el Estado gasta entre 1.500 y 4.500 pesos por cada accidentado que ingresa a la guardia de Emergencias del hospital. Si se le agrega otros procedimientos como ser fijación o sujeción de columna vertebral, el gasto se dispara a 20 mil pesos en una sola atención.
En diálogo con RadioUno Formosa, el Director del Hospital Central indicó sobre el tema: "Nosotros llevamos una estadística firme desde el año 2007, desde lo que nosotros denominamos la ‘epidemia de accidentes’ y se trataba de pacientes jóvenes, quienes no tenían casco protector", subrayando que: "año a año tenemos constatado el aumento de número de accidentes de tránsito, y principalmente las colisiones de motos".
Por lo cual afirmó: "En el 2007 al primer semestre del 2010 hemos notado un gran aumento del número de pacientes que ingresan por accidentes al hospital, de estos tenemos que el 15 al 20% corresponden a pacientes del interior.
En este último número entran los más graves", sin embargo subrayó que "hemos notado una disminución de ingresos en cuidados intensivos, hemos disminuido la curva de mortalidad pero sigue ingresando casi el mismo número de pacientes por accidentes de tránsito".
Consejo de Seguridad Vial
Sin embargo, el Dr. Cambra marcó que hubo un quiebre en las estadísticas: "Pero acá hay algo muy importante, después de que se lanzó el Consejo de Seguridad Vial en el 2009 hemos notado una disminución de ingreso de estos pacientes a la sala de cuidado intensivo.
Por lo cual gracias a los mecanismos de prevención hemos disminuido la curva de mortalidad, hemos disminuido la gravedad.
Pero en ese 15 o 20% son pacientes graves, los cuales colisionan sin casco. Si nosotros hablábamos en el 2008 o 2009 que estadísticas fallecían los pacientes jóvenes por accidentes de motos.
Y todavía no se ha tomado conciencia del impacto que genera la falta de prevención y toma de conciencia cuando uno sale en un motovehículo.
Personalmente cuando tenemos la oportunidad remarcamos que por cada fallecido, quedan tres pacientes discapacitados, y todavía no estamos hablando de los discapacitados estadísticamente.
Entre el 2008 o 2009 hemos disminuido esa curva, para esquematizar podríamos decir que parte del 2008 teníamos mayor porcentaje de ingreso, y oscilaban entre los 20 y 29 años, ahora son cada vez más jóvenes, lo que hace más preocupante esta situación".
Costos
Al ser consultado sobre cuánto gasta el Estado, el facultativo médico indicó: "Ha disminuido en la gravedad de los pacientes que se realizan procedimientos neuroquirúrgicos, pero los más graves son los traumatismos encefálicos, los cuales son proclives a infecciones respiratorias.
La cabeza hace de paragolpe, y al golpearse la cabeza el paciente pierde la conciencia y se broncoaspira, y más todas las lesiones complican al paciente en la sala de atención o en la cirugía". Además agregó:
"El paciente traumatizado tiene tres curvas de mortalidad, la primera es en el lugar del accidente, la segunda es en el traslado, y es allí donde nosotros actuamos en la Guardia del Hospital Central, el que se adaptó, y tratamos de que el paciente ingrese a la sala de reanimación, donde entra a lo que nosotros llamamos la ‘Hora de oro’.
En ese momento hay unos 1500 a 4500 pesos de gasto, solamente en la reanimación, y sumado a eso, si necesita un procedimiento mayor como ser una fijación de columna sumamos otros 15 o 20 mil pesos.
Además la mayoría de las fracturas traumáticas se utilizan prótesis, llámese clavo u otro elemento, y eso tiene un costo, por lo cual contamos con un banco de prótesis, y el paciente se opera con todos los elementos necesarios que tiene el hospital".
Haciendo un análisis más fino de los números el Dr. Cambra indicó: "Aproximadamente estamos aumentando en promedio 100 pacientes por año. Por lo cual, por día entran 7 pacientes por accidentes con traumatismo.
Estamos hablando solamente del tratamiento inicial, no del posterior que tiene el seguimiento post operatorio el uso de antibióticos, de prótesis que no deben usar por mucho tiempo", agregando que esto necesita de financiación por lo que sostuvo:
"En noviembre del 2007 se ha creado el área de Recupero de Gastos, y el hospital realiza la facturación de todos los pacientes que tienen obra social, y los de accidentes de tránsito, y todos los que tienen seguros, factura a la compañía de seguro en el juzgado que dicho paciente realiza la denuncia, y es allí donde nosotros presentamos la factura".

Año 2009 TOTALES
LESION CANTIDAD
Acc. Tránsito moto 1.496
Autolesionad. Moto 630
Agresión por terceros 252
Herida arma blanca 231
Herida arma fuego 56
Acc. Tránsito auto 52
Intento de suicidio 43
Acc. Tránsito bici 10
Quemados 8
Suicidio 7
Descarga eléctrica 3
Homicidio 3
Ahogados 2
Sin diagnóstico 2
TOTAL 2.795

viernes, 17 de septiembre de 2010

Los Empresarios Estarán Obligados a Repartir Ganancias a sus Trabajadores: Un Preocupante Proyecto de Ley

El abogado de los “camioneros”, el diputado Recalde estaría presentando en estos días ante el Parlamento Nacional un proyecto de ley que prevé la distribución imperativa, forzosa y obligatoria de un porcentaje de las ganancias netas de las empresas.

Este proyecto ha merecido el beneplácito “nada inocente” del ex presidente Kirchner y al mismo tiempo el rechazo de la UIA “… la Argentinase parece cada vez más Cuba …” habría expresado su máximo representante …
Sin duda el proyecto de ley de reparto de utilidades tensa nuevamente la relación entre gobierno y empresarios. Mientras el Estado Nacional busca que los trabajadores participen de la renta empresaria bajo el argumento poco feliz de que las empresas están ganando demasiado, los empresarios sólo están dispuestos a que los empleados participen de la torta pero, vía remuneración.
No creo que sea constructivo tomar posturas extremas en un tema donde existen ejemplos locales e internacionales donde la idea de participar de las utilidades a favor de los empleados funciona muy bien. Alemania es un claro ejemplo de este modelo distribucionista. Un detalle: no somos alemanes ni nuestra economía es germana.
Estoy convencido de una cosa: este proyecto de ley es absolutamente inoportuno. Cuesta imaginar que los empresarios estén deseosos de tener “partners” que suspendan la producción, provoquen piquetes, incendien neumáticos, tomen la planta por la fuerza, hagan cortes de ruta y negocien sus derechos de manera violenta y extorsiva, tal como viene ocurriendo desde hace un largo rato entre nosotros.
Cuesta imaginar que los operarios movidos por intereses absolutamente desalineados con los intereses de los empresarios y movidos por líderes sindicales inescrupulosos estén deseosos de ser “socios”, sentarse en la mesa grande y cogestionar el destino de la empresa.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis nos dice que“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección …”. La Constitución reconoce este derecho a los trabajadores hasta llegar incluso a colaborar en la gestión (sic). O sea es un derecho de primer rango. Sin duda la participación en las ganancias, más la participación o colaboración en la dirección es una figura muy afín con la de socio o accionsita.
Nuestra Ley de Sociedades 19.550 prevé una figura menos intensa pero sumamente interesante. Me refiero a los bonos de participación en las ganancias para el personal en relación de dependencia previstos en el artículo 230 de la ley. Estos bonos tienen por objetivo alinear los intereses de los empleados con los del empresario accediendo el trabajador a las ganancias del negocio pero, sin asumir el riesgo del empresario. La misma ley nos dice de manera sugestiva que los dividendos pagados como renta de estos bonos serán computados como gasto operativo para la sociedad (sic).
Esta ley ofrece el instrumento adecuado para incentivar a los empresarios a ceder parte de la ganancia: la deducción de esta renta como gasto en la declaración de impuestos. Ahora bien, bastó que el propio Estado en su desenfrenado afán recaudador someta esta renta a la 4ta categoría del impuesto a las ganancias para que aquel incentivo caiga en saco roto. Es vox populi que toda remuneración recibida con motivo del empleado o con causa en el trabajo está gravada por donde se la mire: ganancias y cargas sociales. Recalde debería saber que ha sido el propio Estado (gerenciado por los peronistas desde hace más de 20 años) quien privó a los empleados de acceder a la renta del capital.
Existen entre nosotros algunas experiencias interesantes en la instrumentación de estos bonos. El modelo privatizador de la década del 90 promovió estos instrumentos, en particular, para sociedades privatizadas. También existen otros instrumentos sumamente interesantes tales como la suscripción de acciones u opciones. Estos instrumentos se encuentran previstos hoy, en el decreto 677/01 para sociedades cotizadas y en la Ley de Obligaciones Negociables.
La razón por la que nuestro empresariado no utiliza estos instrumentos se debe a que los costos transaccionales de entrada y salida son demasiado altos para ponerlos en práctica. Ha sido el propio Estado a través de las normas fiscales y laborales el que terminó aniquilando los beneficios de estos sistemas de genuino “capitalismo popular de mercado”.
No necesitamos una ley que imponga el reparto de dividendos sino volver a las fuentes: el bono de participación del artículo 230 de la ley societaria que otorga a los empleados el derecho a participar de las ganancias de acuerdo con los términos y condiciones de emisión de aquellos bonos.
El diputado Recalde pretende con este insólito proyecto forzar el reparto de dividendos obligando a los empresarios pagar una renta anual obligatoria sin considerar este funcionario que el capital (en todo el mundo) tiene un costo financiero. Esto quiere decir que si este proyecto de a luz el costo del capital para las inversiones genuinas en la república argentina aumentará considerablemente ahuyentando inversiones y desalentando la creación de empleo.
Ninguna duda que este proyecto de ley tiene una profunda raíz peronista – sindical pues me recuerda a la popular marchita que dice “… combatiendo al capita …”

BOSTON

Boston No.
Se cayó la operacion!!!!
Por falta de garantías

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los Sindicatos Quieren Por Ley Poder Auditar los Balances de las Empresas

Al proyecto de ley elaborado por el diputado Héctor Recalde, que propone distribuir entre los trabajadores un 10% de las ganancias de las empresas, se le incorporó una cláusula especial para asegurar el acceso de los empleados y los gremios a los datos e información contable de las empresas.
El proyecto que en el día de ayer recibió el aval de parte de la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT), y será presentado la semana que viene en el Congreso, prevé que los trabajadores y los gremios tengan un acceso a la información y datos contables y financieros de las empresas, a fin de tener un “conocimiento real” del cálculo de ganancias, así como su potencial reparto.
La iniciativa del asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, contempla que el 10% del total de las utilidades de cada compañía se distribuya entre su personal en un único pago anual, encontrándose exceptuado de cargas patronales y de la base imponible para el pago del impuesto a las Ganancias.
A su vez, la iniciativa establece un esquema de aplicación, que arrancará con las compañías de más de 300 trabajadores y con un alto nivel de rentabilidad, destinando una parte del monto de las ganancias a repartir a un fondo solidario para financiar programas sociales y trabajadores en negro.
De acuerdo al proyecto, dicho fondo solidario se nutrirá de un porcentaje del total del monto de utilidades a repartir, el que rondaría entre el 2% y el 5%.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Seguro para motos arrancan desde los 40 pesos

El titular de la empresa Jojot Seguros, César Jojot hablo del tema en Radio Uno y expresó: “tenemos los seguros de motos, algunas de las compañías con las que estamos trabajando es Federal Seguros, Nación Seguros, en su mayoría los precios son variables, pero no superan los $50, están entre $40 y $44”.

Jojot explicó la cobertura del seguro y dijo: “el seguro contra terceros significa que todo daño que pudiera ocasionar esa moto contra personas terceras; en algunos casos cubre al transportado si la moto tiene capacidad para dos personas, cubre a la persona que va atrás, siempre y cuando no sea pariente directo hasta el tercer grado de consanguinidad”.
“Normalmente en vehículos de ese tamaño hasta 250cc no cubre robo por el hecho de que es fácil robarlo, si en motos de alta gama pero ya con otros requisitos”. “Siempre hago hincapié con todos mis clientes que, por más que sea obligatorio, realmente tiene que ser a conciencia, porque ahora todas las motos tienen sus dueños porque se lo identifica con la patente”, subrayó Jojot.

Ademas Nación Seguros vende Rc 3.000.000 en Moreno con grua $95
Y la Prima sufiente?
La Casa de Piedra Mira o no Mira? O será debido a otras cosas ?
Este en un tema oscuro o solamente Moreno

Traiciones del mercado

Que empleado de una compañia aseguradora por tener un juicio ejecutivo con un apoderado de otra companía entregó información para que no lo ejecuten.
La aseguradora deschavada solucionó su problema ,y el empleado sigue en la cía.
Aguardamos comentarios.

Descendieron un 18% los juicios en trámite cada 500 mil pesos de ventas de Boston Seguros.

Según la Circular Nº 7079 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, los pleitos existentes en la industria aseguradora al 31 de marzo de 2010 fueron 235.626, una cifra superior a los 226.171 registrados al 31 de diciembre de 2009. En tanto, teniendo en cuanta los juicios en trámite cada 500 mil pesos de venta mensual en seguros general, los pleitos de Boston descendieron de 96 registrados a marzo de 2009 a 79 contabilizados a marzo de 2010.

Esto es solamente en un tema de registros ?
O ya habrá cambiado de dueño y trabajan en limpiar la Imagen?


domingo, 12 de septiembre de 2010

Horizonte, casi sin control y con alto rédito para abogados


Imprimir Enviar Compartir Tamaño Convenios pecuniarios sin mayores controles, altos honorarios profesionales –que superan el tope legal del 20 por ciento– y asignaciones directas a estudios jurídicos. En ese contexto se desarrollan las acciones de la aseguradora provincial Horizonte, que actualmente registra siniestros pendientes por casi 15 millones de pesos.

Distintas razones, como la expansión de la ART, consolidan el auge financiero de la compañía. El escenario permitió el lanzamiento de otra empresa propia para otorgar créditos a los estatales, que representa más primas y más siniestros.

También aumentaron los conflictos, mediaciones, juicios y acuerdos. La firma del Estado rionegrino paga unos dos millones de pesos anuales por pactos extrajudiciales.
Horizonte explica su estrategia: evitar los juicios por las costas judiciales que implican y "la repercusión nociva mientras dura". Para eso se contrataron a abogados, cuyos honorarios promedian el 20 por ciento de los montos totales por caso, aunque en algunos casos llegan al 23 por ciento. La ley provincial 2212 fija –según el artículo 7– que los honorarios "serán fijados entre el 11 y 20 por ciento".
Desde la empresa replican que los apoderados no cobran por Horizonte. Pero no hay controles, entonces nadie puede garantizarlo.
En su informe a la Legislatura, la empresa estatal destacó que "no administra un sistema privado para resolver sus conflictos, ni impone acuerdos o montos", "ni tampoco efectúa regulaciones arancelarias".



Reafirma que su política es "evitar los litigios" judiciales, aplicando la ley de seguros y la de aranceles profesionales. Aclara que el equipo de Horizonte "no percibe honorarios por su actuación judicial", sin perjuicio de su derecho a su regulación para el cumplimiento de la ley 869. En cambio, los abogados contratados por Horizonte "perciben los honorarios que le son regulados sin limitación de ninguna naturaleza y, por lo general, es el mínimo de la escala arancelaria".

Luego, entiende que los acuerdos transaccionales son "significativamente más beneficiosos" porque "evitan el devengamiento de los gastos y costas judiciales".
La sociedad pública sólo reivindica el control de la Superintendencia y, además, considera imposible la intervención de la Fiscalía de Estado. Esa supervisión fue normada por el gobierno pero, ahora, el Tribunal de Cuentas advierte que la aseguradora –por lo menos– debería informar sobre los juicios existentes.
En su análisis del tercer trimestre del 2009, la Superintendencia consigna a la empresa rionegrina con 151 juicios, con una variación de un 16 por ciento. El monto por totales de siniestros pendientes fue de 14,8 millones, con 8,1 millones con trámites administrativos pendientes (55 por ciento), 5 millones con juicios (34 por ciento) y 1,7 millones con mediaciones (11 por ciento). Según trascendió, los convenios
extrajudiciales llegan a los 2 millones por año.
La cartera –que tuvo un fuerte crecimiento– se reparte en un 33 por ciento para "riesgo de trabajo", otro 32 por ciento para "vida colectiva", un 20 por ciento por "automotores" y 7 por ciento por "responsabilidad de civil".

El año pasado, el accionar extrajudicial de Horizonte derivó un pedido de informes de la Legislatura. El objetivo evidenció rápidamente su exclusivo direccionamiento: ventilar la participación política y se desnudó su origen en la interna oficial. Ocurre que el concejal radical y precandidato a intendente cipoleño, Lucas Pica es uno de los apoderados para realizar convenios por Horizonte.
El impulsor del proyecto fue el legislador Fabián Gatti, aliado del vicegobernador Bautista Mendioroz y también precandidato a jefe comunal de Cipolletti.
La pesquisa legislativa no avanzó pero si aportó por la respuesta ofrecida por la aseguradora, que preside Fernando Grandoso.
La empresa explicó que no tiene "un procedimiento reglado para los reclamos extrajudiciales", admitió pautas aunque sólo mencionó "el estricto cumplimiento" de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros. Dijo que ese organismo no consignó "observaciones" y, además, tampoco lo hizo el Tribunal de Cuentas, "aconsejándose la foliatura de los expedientes de los siniestros".

En realidad, esa resolución Nº 25 dijo algo más de los juicios. El Tribunal reivindicó el decreto 815 y ratificó que Horizonte "deberá poner en conocimiento de la Fiscalía sobre la nómina de juicios". Esa consigna reafirma que la aseguradora no tiene siquiera una mínima supervisión del Estado provincial.
Horizonte manifiesta que la dinámica de la actividad y las diferentes estructuras "hace materialmente imposible la intervención de la Fiscalía de Estado".

El decreto 815 sólo preveía una supervisión de las empresas públicas, según lo que pretendió el gobernador Miguel Saiz a partir del 2004. Aún así, Horizonte se resistió al control y lo esquivó con la tesis de la existente supervisión de la Superintendencia de Seguros. Esa revisión técnica le sirvió para escurrirse de otras vigilancias.

Prescripción del seguro de caución: prima única pagadera fraccionadamente

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, integrada por los vocales Dres. Pablo Heredia, Gerardo G. Vasallo y Juan José Dieuzeide, se refirió a este tema en sentencia del 13 de Agosto de 2010 en los autos: "ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ SOLLAZZO HERMANOS S.A. EMP. CONS. IND. Y COM. S/ ORDINARIO (JUZGADO 19 (38)". Expte. N°68239/2003.


El Señor Juez de Cámara, Doctor Heredia, dijo:

1) Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. promovió la presente demanda contra Sollazzo Hnos. S.A. Empresa Constructora Industrial y Comercial por cobro de $526.583,30, con más intereses y costas, en concepto de primas correspondientes a seguros de caución que, como tomadora, la demandada contrató a fin de cumplir con la contracautela exigida por el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, en el marco de una medida cautelar de no innovar solicitada por esta última en la causa "Sollazzo Hnos. S.A. c/ Provincia de Mendoza (P.E.) s / acción de amparo". Asimismo, como objeto de la demanda, fue reclamada también la condena de la accionada a realizar los actos necesarios para liberar a la aseguradora de las obligaciones asumidas.

Sollazzo Hnos. S.A. Empresa Constructora Industrial y Comercial reconoció el vínculo contractual, pero resistió la demanda oponiendo como defensa la prescripción anual prevista por el artículo 58 de la ley 17.418, por todos los períodos de cobertura reclamados que se hubieran devengado con anterioridad al año previo a la interpretación de la demanda.

Por otro lado, alegó haber abandonado a la actora la prima única convenida por la suma de $17.807,94 y comunicado mediante carta documento de fecha 10/10/2000, que la póliza contratada a los fines de la contracautela mencionada se había extinguido por rechazo de la demanda, esto es, se había producido la cesación de la cobertura por desaparición del riesgo, quedando rescindido el contrato de seguro. Asimismo, apuntó que la conducta desplegada por la asegurada era contraria a sus propios actos, por cuanto después de haber recibido la citada comunicación epistolar, había dejado de enviar la facturación y no había efectuado ningún reclamo a fin de cobrar las primas subsiguientes, circunstancia que se veía reflejada en las facturas acompañadas en la demanda, las cuales tienen fecha de emisión el día 26/8/2003, correspondiendo a períodos que debían facturarse desde el año 2000 en adelante.

Al contestar la excepción de prescripción, la actora dedujo que el plazo aplicable era, efectivamente, el anual, pero que debía contarse en la forma regulada por el art. 58, segundo párrafo de la lay 17.418, esto es, desde el vencimiento de la última cuota. Por otro lado, desconoció la recepción de la carta documento aludida por la contraria.

2) La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la pretensión.

Para así decidir, el magistrado de grado juzgó, en primer término, que el diez a quo del plazo prescriptivo debía computarse de acuerdo a lo previsto por el art. 58, segundo párrafo, de la ley 17.418, motivo por el cual, ponderando que entre el último endoso de la póliza (5/10/03) y la fecha de interposición de la demanda (27/10/03) no había transcurrido dicho término extintivo, correspondía rechazar la excepción de prescripción opuesta. En cuanto al fondo del asunto, tuvo por auténtica la carta documento que cursó la demandada con fecha 10/10/00 comunicando a la aseguradora la terminación de la acción de amparo por rechazo de la demanda con la consecuente extinción de la cobertura por la desaparición del riego. Sobre esa base, consideró que correspondía acceder al reclamo únicamente por las primas adeudadas con anterioridad a la fecha de rescisión del vínculo. Por último, impuso las costas del proceso a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida.

3) Tanto la actora como la demandada se alzaron contra dicha decisión. La primera fundó su recurso mediante la presentación de fs. 793/796, que mereció la respuesta de fs. 805/806. Por su parte, la accionada expresó sus agravios en fs. 798/801, los cuales fueron contestados a fs. 808/811. Asimismo, existen recursos por la regulación de honorarios, los cuales serán tratados al finalizar el acuerdo.

La pretensora se agravia de que el juez a quo hubiese tenido por auténtica la CD cursada por al demandada comunicando el cese del riesgo asegurado y liberando a la actora de las obligaciones asumidas. Asimismo, tilda de insuficiente a ese medio para lograr tal objetivo.

De su lado, la accionada se queja por el rechazo de la defensa de prescripción y por la imposición de costas a su cargo.

Por una razón de mejor orden en la exposición, comenzaré a tratar el agravio formulado por la demandada referente al rechazo del planteo de prescripción.

4) Sobre este último aspecto, la queja de la demandada hace pie el criterio jurisprudencial que postula la solución contraria a la adoptada por el magistrado de la anterior instancia a los efectos de fijar el diez a quo del plazo de prescripción en el marco de un seguro de caución.

Sobre el tema indicado me he pronunciado en la causa "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Bobadilla, Roberto Marcelino s/ordinario", sentencia del 10/7/08, mediante voto que recibió la adhesión de los estimados colegas del Tribunal, doctores Vassallo y Dieuzeide.

Señalé en dicha oportunidad las divergencias que el asunto ha provocado en la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones.

Así, referí que esta Sala, en su anterior composición (integrada), por mayoría compuesta por los jueces Cuartero y Gómez Alonso de Díaz Cordero, resolvió en cierta oportunidad (CNCom. Sala D, 8/3/05, "Cosena Cooperativa de Seguros Navieros Limitada c/ Embotelladora de Los Andes S.A.", LL 2005-C, p. 518), que la norma que regía la cuestión era el Artículo 58, segunda parte, de la ley 17.418, porque en el seguro de caución, que es un contrato único por tiempo indeterminado, con una sola prestación a cargo del asegurador, la prima a pagar por el tomador es también única y, si bien debería pagarse y liquidarse al tiempo de la conclusión (celebración) del contrato, sólo por motivos operativos y financieros se la fracciona, liquida y paga periódicamente.

Y puesto que tal fraccionamiento da lugar a sucesivas cuotas de una prima única, sin que existan varios períodos de cobertura a los que correspondan varias primas susceptibles de prescribir cada una individualmente, la solución debe ser, entonces, la de la norma indicada, que manda computar la prescripción anual a partir del vencimiento de la última cuota.

Recordé que este último criterio interpretativo fue adoptado también por algunos fallos de las Salas A y B de esta Cámara (conf. CNCom. Sala A, 14/5/92, "Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Cielmec S.A. s/ ordinario"; íd. Sala B, 23/11/05, "Alba Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Te Ve Centro S.A. s/ ordinario").

Empero, no dejé de observar en la citada sentencia del 10/7/08, que las Salas C y E habían brindado al asunto una respuesta distinta de la anterior, declarando que el punto de arranque de la prescripción se ubica en el momento en que comienza cada período de cobertura, puesto que no hay una única cobertura o contrato único. En efecto, según este último criterio jurisprudencial, en el seguro de caución cada período de cobertura es independiente y da lugar al devengamiento de una prima y, a medida que suceden cada uno de los períodos, se originan nuevas primas, hasta el momento en que el asegurador es liberado de la obligación asumida. No cabe considerar que las primas así devengadas representan "cuotas" de una prima única, pues ello importaría sostener que existe una tal prima correspondiente a todo el plazo de vigencia del contrato, al que ciertamente no sería susceptible de ser fijada en razón de la indeterminación temporal que caracteriza a este tipo de contratos. Así las cosas, si no hay estipulación expresa de pago de la prima en cuotas, corresponde concluir que las sumas reclamadas por la aseguradora son independientes entre sí y que, en consecuencia, se adeudan al comenzar cada período de cobertura (art. 30, ley 17.418). De manera que el término anual de prescripción debe computarse desde el momento de inicio de cada uno de esos períodos (conf. CNCom. Sala C, 12/9/93, "La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A. c/ Fábrica de Equipos de Rayos X S.R.L. s/ ordinario", id. Sala C, 11/8/98, "Alba Cía de Seguros S.A. c/ Oschi S.A. y otro"; LL 1998-F, p. 438; 6/7/99, "Alba Cía Argentina de Seguros S.A. c/ Empresa Argentina de Construcciones S.A. s/ ordinario"; id. Sala C, 13/5/03, "Alba Cía Argentina de Seguros S.A. c/ González Ricardo s/ ordinario", LL 2004-A, p. 599, id. Sala E, 12/5/03, "Alba Cía Argentina de Seguros S.A c/ Concor S.A.", LL 2003-F, p. 504 y Ja 2004-I, p. 409; id. Sala E, 23/6/06, "Cosena Coop. de Seg. Nav. Ltda. c/ La Agrícola S.A. s/ordinario").

Ahora bien, frente al disenso jurisprudencial existente en los fallos de esta Cámara de Apelaciones, recordé en el mencionado voto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había entendido en un recurso extraordinario interpuesto por la aquí actora (Alba Compañía de Seguros S.A.), contra un fallo de la Sala E citado más arriba, y que en ese caso el Alto Tribunal juzgó que la argumentación desarrollada por la apelante en cuanto a que el contrato de caución es un seguro que devenga una sola prima que se divide en cuotas, no resultaba idónea para demostrar la irrazonabilidad de dicho pronunciamiento de segunda instancia (conf. CSJN, 8/11/05, "Alba Cía Argentina de Seguros S.A. c/ Concor S.A. y otros", Fallos 328:3922). En otras palabras, la Corte Federal no encontró arbitrario el criterio de la referida Sala E que, como se dijo, también es el de la Sala C.

Concluí en fin, en la mencionada sentencia del 10/7/08, que el problema debía zanjarse en el sentido de favorecer aquella interpretación que ya ha sido entendida como no irrazonable o arbitraria por el más Alto Tribunal de la Nación.

Dije que esto debía ser así porque si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, lo cierto es que, tal como también el mismo Alto Tribunal lo ha señalado, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes de la Corte sin pronunciar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y sus citas).

Ello en virtud de la condición que tiene la Corte de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094; 312:2007; 320:1660; 321:3201; 325:1515; 326:1138), y sin que sepa verse en ese seguimiento la imposición de un puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste (CSJN, 18/12/07, C. 2583, XLI, "Cornejo Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa").

Tengo para mí, por otra parte, como también lo advertí en el recordado precedente del 10/7/08, que la solución que postula dar punto de arranque a la prescripción anual (artículo 58, primer párrafo, de la ley 17.418) en el momento en que comienza cada período de cobertura (artículo 30 cit.), se impone asimismo porque aun si la prima se considerase única, en la medida que ella fue pagable fraccionadamente en forma de cuotas, cada una de estas últimas se transformó en una "prima independiente".

Como lo expresa Stiglitz, “una situación especial se produce cuando la prima única es pagadera fraccionadamente, pues se transforma en prima independiente y, por lo tanto, devengada en forma sucesiva por el transcurso del tiempo, frente a lo cual el recurso de prescripción se inicia desde que se devengue cada prima. Es el caso -continúa dicho autor- del seguro de caución en que el contrato se formaliza por "plazo indeterminado", debido a que su vigencia se extiende hasta la liberación del asegurador. Esa indeterminación temporal no permite la determinación de una prima única abarcativa de todo el plazo de vigencia del contrato y, por ello, las primas se calculan en función de "períodos de cobertura" más o menos abreviados. De ello se sigue que cada período de cobertura da lugar al devengamiento de una prima y que, a medida que se suceden los períodos de cobertura, se devengan nuevos intereses hasta el momento en que el asegurador es liberado” (conf. Stiglitz, R., ob. Cit., t. III, p. 257, n 1140).

En suma, por las razones expuestas, que no son sino reiteración de la parte pertinente del voto que emití en la causa "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Bobadilla, Roberto Marcelino s/ ordinario", juzgo que el agravio formulado por la demandada debe ser admitido.

5) Ahora bien, no obstante lo anterior, la demandada también sostiene que el fallo de grado fue contradictorio pues a pesar de haber tenido por finalizado el contrato mediante la comunicación cursada con fecha 10/10/00 y haber admitido la demanda únicamente por los períodos anteriores a dicha fecha, tuvo igualmente en cuenta los endosos posteriores con vigencia hasta el 5/10/03 a los efectos de rechazar el planteo prescriptivo.

Ciertamente, la solución adoptada en la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó la defensa de prescripción, resultó claramente contradictoria por cuanto efectivamente consideró que la cobertura tuvo vigencia hasta el día 10/10/00, juzgando que "…la emisión de facturas posteriores a la fecha de la mentada notificación carece de respaldo en derecho…", no obstante lo cual ponderó los endosos posteriores a esa fecha otorgándoles efecto interruptivo del plazo de prescripción. Dicho de otro modo, la contradicción es evidente, pues forzoso es concluir que si la vigencia de la cobertura cesó en la fecha de la mentada comunicación cursada por la demandada (10/10/00), únicamente las deudas anteriores y no posteriores a esa fecha podían ser reclamadas por la aseguradora, con lo cual, independientemente del criterio que se hubiese adoptado para la fijación del diez a quo, el plazo prescriptivo se encontraría igualmente cumplido si se tiene en cuenta que la demanda fue promovida con fecha 27/10/2003, esto es, transcurridos más de dos desde la finalización del vínculo.

Al ser ello así, resulta relevante determinar si al mentada comunicación cursada por la demandada tuvo o no el apuntado efecto conclusivo de la contratación y liberatorio de las obligaciones asumidas por la aseguradora, aspecto que motivó la queja de la actora.
6) Sobre el particular, la actora se agravia por cuanto se le otorgó validez a la notificación cursada por la demandada mediante la cual comunicó que "…En relación a la Póliza N 215.598 otorgada a los fines de la contracautela en la acción de amparo promovida contra la Provincia de Mendoza, que tramita por ante el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil , Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza (Expte. N 110.584 - Sollazzo Hnos. S.A. c/ Provincia de Mendoza (P.E.) p/ acción de amparo) le comunicamos que dicha acción concluyó por desestimación de la demanda y por lo tanto, se ha producido la extinción de la cobertura por desaparición del riesgo (Art. 17, 18, 34, 81 y concordantes de la Ley de Seguros Nº 17.418) razón por la cual damos por rescindido el contrato de seguro…", la cual tuvo acuse de recibo con fecha 10/10/03 (v. fojas. 138/139 de doc. Reservada).

En tal sentido, desconoce su recepción, como así también su eficacia para liberarla de las obligaciones contractualmente asumidas.

En cuanto al alegado desconocimiento de la CD, cabe señalar que en el comprobante de recibo de fs. 139 aparece una firma y un sello de que en el comprobante de recibo de fs. 139 aparece una firma y un sello de recepción de la aseguradora, “por lo que se imponía a esta última como exigencia de su propio interés, la prueba de que esa firma no pertenecía a persona que pudiera obligarla” (CNCom. Sala C, 20/11/92, Cargill SA c/ Rey Leyes, Ceferino s/ ordinario), “como así tampoco el sello de recepción de la empresa, prueba que, aunque referente a un hecho negativo, no era de imposible cumplimiento” (conf. Arazi, R., La prueba en el proceso civil, p. 23, n 10, Buenos Aires, 1976).

Por lo demás, lo informado por el Correo Argentino en la contestación de fs. 262 tampoco permite restarle eficacia probatoria a dicho instrumento por cuanto, si bien dicho informe no logró determinar concretamente su autenticidad en tanto el comprobante original fue destruido debido al tiempo transcurrido, surge que por las características de la copia aportada (sellos, formulario, indicaciones de servicio, etc.) puede considerarse auténtica.

En lo referente a la validez de dicho documento para liberar de responsabilidad a la aseguradora, la queja se funda sosteniendo que ni la comunicación proveniente del tomador, como así tampoco su contenido, resultan idóneos para provocar el cese del riesgo, ya que no se adjuntaron al instrumento elementos fehacientes a tal efecto. Sustenta su posición en base a un precedente de la Sala A de esta alzada ("Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Compañía Austral de Servicios S.A. y otros s/ordinario", 26/6/09).

Considero que la queja formulada sobre este aspecto de la sentencia debe ser rechazada.

Es que, en primer lugar la crítica de la aseguradora no ataca los argumentos utilizados en el fallo de la anterior instancia para tener por válida la notificación cursada por la demandada a los efectos de liberar a la aseguradora de sus obligaciones.

En efecto, el juez a quo apuntó al respecto que "… mayores exigencias en orden a probar la desaparición del interés asegurado, podrían tal vez entenderse necesarias en caso de otros riesgos cubiertos, ligados con operaciones más complejas o múltiples, pero no en supuestos sencillos como el presente en el que se concretó el seguro como contracautela en un juicio y se produjo y notificó el definitivo rechazo de la demanda…".

En tal sentido, cabe destacar que el precedente que cita la aseguradora en sustento de su posición se refiere justamente a un caso de una operación de obra pública, supuesto que permite contar con el certificado de conclusión y entrega de obra aludido en fs. 795, pero que es absolutamente ajeno al sub examine, con lo cual no se advierte cumplida adecuadamente sobre este aspecto la carga exigida por el art. 265 del Código Procesal.

De otro lado, cabe señalar que la demandada acreditó el rechazo de la acción de amparo con copias certificadas de las sentencias de ambas instancias, y contrariamente a lo sostenido por la actora, no se advierte que el riesgo asegurado permanezca latente, y menos aún que se hubiera agravado. Por el contrario, “el simple hecho de que la demandada hubiera resultado vencida en la acción de amparo donde se decretó la medida cautelar, no es motivo bastante para fundar prima facie una eventual pretensión resarcitoria basada en haberse obtenido aquella con abuso o exceso, pues en principio resulta suficiente la condena en costas” (CNCom. Sala D, 11/7/75, ED 67-518; CNCiv. Sala D, 26/6/69, JA 1970-5-279; Palacio L. y Alvarado Velloso, A. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente", Santa Fe, 1990, T.5, pág. 118); criterio este último que no es negado por la legislación procesal civil mendocina /art. 112, inc. 3, del Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza, Ley 2269 del 29/10/53).

Por lo demás, tampoco cabe soslayar que después de recibir la misiva el día 10/10/00, la aseguradora dejó de facturar las primas posteriores, y no hubo de su parte ninguna intimación extrajudicial ni reclamo alguno persiguiendo su cobro, prueba de lo cual es la fecha de emisión de la facturación que surge de los documentos de s. 39/50 por endosos posteriores a los períodos comprendidos desde la mentada notificación hasta la interposición de la demanda.

Dicha circunstancia también se ve reflejada y puede corroborarse en base a lo que surge del peritaje contable, en el cual se informó que los endosos 29 a 39 no fueron registrados en sus respectivos períodos de cobertura sino hasta el mes de septiembre del año 2003, esto es, un mes antes al inicio de la acción.

Pues bien, la referida conducta desplegada por Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. después de la recepción de la CD enviada por la demandada, evidencia que interpretó, en su oportunidad, que había cesado la vigencia de la cobertura y que se encontraba liberada de las obligaciones asumidas.

Frente a ello, no procede que la aseguradora exija el pago de las primas posteriores a la mentada notificación del 10/10/00 cuando previamente consideró que no correspondía su cobro y facturación, toda vez que ello implica un venire contra factum que no puede ser aceptado pues contraría la buena fe (CNCom. Sala A, 20/0/08, "Bellone"; id. 15/11/89, "Urundel del Valle"; id. 30/10/01, "Casa Corazón Cueros SRL"; id. 7/3/03, "Banco Mariva SA c/ Cosenza, Pedro y otro", id. Sala B, 9/9/92, "Saint Honore SA"; id. Sala C, 16/03/07, "Contino Claudia c/ Prosegur SA"). Se recuerda, en tal sentido, que "la prohibición de ir contra los actos anteriores jurídicamente relevantes pasa a constituir un límite de los derechos subjetivos que impone ser coherente con la propia conducta, ya que contravenir expresamente el hecho propio implica no sólo destruirlo sino desconocerlo para evitar secuelas o eludirlas" (CNCom. Sala D, 4/12/07, Adicora S.A. c/ Aniall S.A. s/ ordinario; 3/4/08 "Arc & Ciel SA c/ Sky Argentina SCA"; id Sala A, 31/10/06, "Oshima SA c/ Phillips Argentina SA").

En efecto, como lo enseña Luis Diez Picazo, “una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de un comportamiento coherente -dice ese autor- significa que, cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra con su conducta una confianza fundada, conforme a la buena fe, en una conducta futura, según el sentido objetivamente deducido de la conducta anterior, no debe defraudar la confianza suscitada y es inadmisible toda actuación incompatible con ella. La exigencia jurídica del comportamiento coherente está de esta manera estrechamente vinculada a la buena fe y la protección de la confianza” (conf. Diez Picazo Ponce de León, L., La doctrina de los propios actos, un estudio crítico sobre la jurisprudencia del tribunal supremo, Barcelona, Bosch, 1963, p. 142, CNCom. Esta Sala, 18/2/10, "González Osvaldo Raúl y otros c/ Cimato francisco Antonio y otro s/ ordinario").
En función de lo anterior, considero que la crítica formulada por la aseguradora debe ser rechazada.

7) Resta expedirse con relación a las costas.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la solución que propicia este voto implica el rechazo de la demanda, las costas deber ser soportadas por la parte actora en razón de haber resultado sustancialmente vencida (arts. 68 primera parte y 279 del Código Procesal).

Igual suerte deben seguir las costas de alzada en virtud del resultado obtenido en ambos recursos (art. 68, primera parte, del Código Procesal).

8) Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido, deberá rechazarse el recurso deducido por la parte actora y admitir el de la demandada, con el efecto de revocar la sentencia de la anterior instancia quedando rechazada íntegramente la demanda. Las costas de ambas instancias estarán a cargo de la actora, que ha sido vencida (arts. 68 primera parte y 279 del Código Procesal).

Así voto.

Los Señores Jueces de Cámara, Doctores Vassallo y Dieuzeide adhieren al voto que antecede.

Concluida la deliberación, los señores Jueces de Cámara

Resuelven:

1) Rechazar el recurso deducido por la parte actora y admitir el de la demandada, con el efecto de revocar la sentencia de la anterior instancia quedando rechazada íntegramente la demanda.

2) Imponer las costas de ambas instancias a la actora, que ha sido vencida (arts. 68 primera parte y 279 del Código Procesal).

viernes, 10 de septiembre de 2010

Agroseguros

Se viene AgroSeguros Venado Tuerto 2010


“Asegurando el futuro a través del campo”

Fecha: Miércoles 6 de Octubre/2010.

Lugar: Sociedad Rural de Venado Tuerto – Venado Tuerto – Santa Fe.



A lo largo de los 200 años que ha cumplido la Patria, el campo ha sido de un aporte vital para el desarrollo de nuestro país, independientemente de la época que se analice. Hoy en día, un sector más profesional, tecnificado, globalizado, también recurre a una herramienta primordial en el mundo moderno como es la información, resultando ésta un componente central de su actividad.

En ese marco, el próximo miércoles 6 de octubre de 2010 se llevará a cabo AgroSeguros Venado Tuerto 2010, una conferencia enfocada desde el mercado asegurador que está dirigida no sólo a los actores propios del sector (productores de seguros, brokers, directivos, etc.), sino que tiene como objetivo prioritario generar un ámbito propicio de debate y análisis de los principales temas de preocupación e interés para aquellos que desarrollan la actividad agropecuaria.

Como se detalla en la Agenda del Evento, contará con la destacada presencia del Ing. Héctor Huergo, Director de Clarín Rural; Ing. Eduardo Sierra, Especialista en Agroclimatología; directivos de Münchener de Argentina y Willis Argentina; funcionarios de la ORA y la SAGPyA; y representantes locales.

El evento cuenta con el Apoyo Institucional de:

Sociedad Rural de Venado Tuerto.

Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asociación de Productores Asesores de Seguros de Rosario y Sur de Santa Fe.

Asociación de Productores Asesores de Seguros de Córdoba.

AgroSeguros, en esta segunda edición, busca ratificar el éxito obtenido el año pasado en la Ciudad de Tandil, en donde doscientas personas se acercaron para conocer la actualidad en esta materia. Las estimaciones de producción agrícola correspondientes a la campaña 2010/2011, el contexto internacional y la realización del evento en la denominada “zona núcleo”, lo transforman sin dudas en una gran oportunidad para el sector asegurador.

HOTEL NH

HOY SE JUNTARON,LOS CANDIDATOS PRESIDENCIABLES Y /O GUBERNAMENTALES ,DUHALDE,DE NARVAÉZ,SOLÁ ,DAS NEVES Y PUERTAS( Y MACRI NO ESTÁ).

APRETÁ EL POMO,EMPEZÓ EL CARNAVAL,GRANDE MOMO.

Nueva Cía- antes que nadie Cambalache

Ya está hecha la presentación.

El consentimiento está dado.

Los dueños son operadores actuales del mercado.

Seguiremos informando.

jueves, 9 de septiembre de 2010

miércoles, 8 de septiembre de 2010

“Transporte Gardenal S. R. L. c/ Aseguradora Federal Argentina S. A. (ex Cigna S. A.) s/ Ordinario”. Hurto de Automóvil. Condena a Indemnizar a Aseguradora

Ante Hurto de Auto Condenan a Aseguradora a Abonar su Pago por Incumplimiento Contractual

La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el decisorio de grado que consideraba que una aseguradora debería responder por el hurto de un automóvil. En la causa “Transporte Gardenal S.R.L. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. (ex. Cigna Arg. S.A.) s/ ordinario”, la póliza exigía que el automotor debía tener un sistema satelital de rastreo, cuestión que no había sido cumplida.
El principal problema que originaría el inicio de la acción legal, tendría sustento en el hurto de un Chevrolet Corsa perteneciente a la asegurada. Sin perjuicio de que el automóvil estuviera cubierto ante hurtos por la póliza, la aseguradora, ante los reclamos de su cliente, rechazaría la cobertura ofrecida. Sobre ello, aduciría que la póliza tenía como principal requisito la implementación de un sistema satelital de rastreo.
Ese sería el principal argumento de la demandada para solicitar que se rechazara la demanda, además de indicar que el reclamo había sido efectuado con muchísimo tiempo de tardanza. En resumidas cuentas, la demanda iniciada por la asegurada, sería por el monto total del auto, valuado en $25.000, actualizable a la fecha del cobro, también por el concepto de “privación de uso”, y del daño moral.
Para fundamentar el rechazo de la demanda, la compañía aseguradora destacó que el contrato preveía claramente que la cobertura de robo o hurto estuviera condicionada a que el vehículo contara con un dispositivo de localización, el cual el asegurado declaró tener instalado en el rodado. A tal efecto, dijo tener una lista de empresas que se encontrarían homologadas a tal fin y que reunirían los requisitos exigidos por su parte.
En cuanto a la sentencia de primera instancia, cabe decir admitió parcialmente la demanda, con la correspondiente condena a la demandada, Aseguradora Federal Argentina S.A., al pago al actor de la suma de $25.000 más sus respectivos intereses, por entender que era la prestación debida en el contrato. Finalmente, rechazó tanto la privación de uso como el daño moral. Interpretó para ello que la aseguradora había consentido la falta del rastreador.
Ante el pronunciamiento ambas partes apelaron la decisión del tribunal. El cliente, manifestó su disconformidad respecto del rechazo de la privación de uso, el daño moral, y la falta de actualización sobre el monto a abonar por parte de la aseguradora. Respecto de ésta última, su agravio giró en torno al rechazo de forma total sobre la demanda iniciada.
Arribada la causa a la Sala D, el tribunal indicaría en cuanto al rechazo del recurso de la demandada, que se debería considerar consentida la actitud de la actora sobre la falta del rastreador satelital. En tanto que sobre los agravios de ésta última, señalarían que sería procedente la adecuación del capital al valor del automóvil en el mercado, tanto como la privación de uso. Sobre el daño moral, no harían lugar por su condición de persona jurídica y la falta de probanza del mismo.

Absolvieron a Gastaldi, el marido de Marcela Tinayre, por la caída de un Banco

La Justicia resolvió sobreseer en forma definitiva al empresario argentino Marcos Gastaldi por la acusación que pesaba en su contra de "asociación ilícita", en el marco de la caída del Banco Extrader. La medida fue dispuesta luego de que el fiscal del caso Fernando Fiszer resolviera no acusarlo, debido a la debilidad de las pruebas para tan grave delito.Con la caida de ese banco, muchas figuras vinculadas al ambiente artístico y en especial al medio de las comunicaciones radiales y televisivas, perdieron parte de su dinero invertido en el mismo como plazos fijos.Incluso por el ello el banquero sufrió algunas persecuciones en su casa de Punta del Este .Después de ello se casó con Marcela Tinayre, con quien tuvo un cortocircuito hace pocas semanas,pero se reconciliaron en Venecia.

Imposición de Costas: características de la figura del “vencido”

La Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, integrada por los vocales Dres. Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Fernando Avila, se refirió a este tema en sentencia del 12 de Mayo de 2010 en autos: "M.M.R. C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ AMPARO". Expte. N°2523/09


CONSIDERANDO:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 24/02/10, en cuanto impone las costas a su cargo.
Se agravia la recurrente expresando que el actor ha realizado un nuevo planteo solicitando que se le aplique a su parte sanciones disciplinarias previstas en el art. 43 del C.P.C. por conducta temeraria, dilatoria y de mala fe, a más de pretender que se adecue el pago de la obligación legal autónoma a la suma de $3.000, lo que implica un verdadero incidente, al que su parte se opuso solicitando expresamente el rechazo con costas.
Señala que el juzgado declara extemporáneo e improcedente la pretensión del actor, pero que se imponen a su parte las costas por cuanto el actor antes de iniciar el juicio la intimó extrajudicialmente y la aseguradora no cumplió. Sostiene que estas cuestiones constituyen un incidente que debe llevar costas, porque el actor introdujo nuevas cuestiones durante la tramitación del proceso de amparo lo que obligó a su parte a contestarlo solicitando su rechazo, peticionando que se revoque la sentencia imponiendo las costas de la incidencia planteada a la parte actora.
El recurso deducido no resulta procedente atento a que al haber prosperado la demanda, las costas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada vencida en la contienda, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 106 procesal).
Es criterio jurisprudencial de esta Cámara que "vencido es aquél en contra del cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial. El concepto de vencido no implica necesariamente que debió haber discusión o contienda entre las partes” (CCCC Ia. Tuc., "Cía. Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/ Concurso Preventivo", 06/07/90; Chiovenda "La condena de costas", edición 1928, pág. 315; López del Carril Julio "La condena en costas", edición 1959, pág. 99). Es decir, que “no es la controversia o situación u oposición entre distintas pretensiones lo que caracteriza en última instancia la figura del vencido, sino esa declaración del derecho en su contra. Y aún la ausencia de oposición no obsta para que se produzca el vencimiento” (conforme: Reimundín"El concepto de litigante vencido a los efectos de la condena en costas", en Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina", pág. 589; Palacio "El fundamento de costas al vencido", J.A. n° 6.299)" (Sala Ia. in re: "Carnevalli Luis A. c/ Quiroga Roberto y otra s/ Cumplito de contrato y transferencia de automotor", Sent. N° 84 del 06/04/93).
Por otra parte, en el juicio de amparo no se contempla el trámite incidental que pueda separarse de la cuestión de fondo, sino que constituye un proceso indivisible, el cual fue resuelto favorablemente al actor.
Asimismo, desde que el actor solicitó la aplicación del nuevo monto indemnizatorio de sanciones a la demandada por sus "reiteradas evasivas y dilatorias respuestas" en cumplir con la obligación legal autónoma, aun cuando hubiera sido declarada improcedente esta pretensión, ésta se enmarca en una razón probable de litigar.
Por lo tanto, la imposición de las costas a cargo de la vencida debe mantenerse por ser ley expresa (art. 26, primer párrafo, Ley 6.944).
En cuanto a las costas de la alzada, también se imponen a la demandada (art. 108 procesal).
RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto II de la sentencia de fecha 24/025/10 corriente a fs. 67/68.

Este jueves El Iapser inaugura oficina comercial en Puerto Iguazú

Este jueves a las 20:30, se realizará la inauguración de las nuevas instalaciones de una oficina comercial en la localidad de Puerto Iguazú, a cargo del productor de seguros, Marcelo Verón, vendedor exclusivo de las prestaciones del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser).

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Desde el Instituto del Seguro informaron que la intención es “poder ofrecer a los clientes una protección integral” y por ello “opera cada vez más en distintos puntos del país, donde establecen estructuras, recursos humanos y técnicos, de acuerdo a las necesidades que se presenten”.

Compañías de seguros proponen un "Complemento Jubilatorio Voluntario"

Las aseguradoras nucleadas en AVIRA salieron a proponer hoy la creación de un "Complemento Jubilatorio Voluntario", con el objetivo de fortalecer los ingresos tras el retiro del mercado laboral.

La iniciativa estaría basada en ahorros voluntarios de largo plazo en pesos y con beneficios fiscales.
AVIRA, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la Argentina, desarrolló junto a un equipo de actuarios encabezado por Eduardo Melinsky, Director del Centro de Investigaciones del Seguro y profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, una propuesta de producto de ahorro voluntario en pesos, cuyo objetivo es asegurar los beneficios de un mayor ingreso previsional en la etapa pasiva.
A la vez, la iniciativa contribuye a generar conciencia aseguradora en la población, destacaron desde la entidad en una rueda de prensa.
La inquietud surgió ante la creciente demanda de instrumentos financieros que sirviesen como complemento jubilatorio.
Sobre la base de las experiencias exitosas llevadas a cabo en otros países, se determinó que el mismo no puede carecer de algún incentivo fiscal que promueva y estimule el ahorro a largo plazo.
En paralelo, las características del instrumento lo convertirán en un aporte para la consolidación del Mercado de Capitales.
Los impulsores aclararon que no se trataría de un sistema sustitutivo de la jubilación ordinaria, sino complementario y voluntario, cuya finalidad es aumentar los beneficios que le corresponden a cada persona.
El sistema funcionaría así: en la etapa activa, con ahorro y cobertura de invalidez y fallecimiento.
Los aportes pueden ser personales o provenir de una contribución patronal, individual o colectiva.
En la etapa pasiva, con el beneficio en forma de Renta Vitalicia o pago contado, si previamente está especificado en la póliza.
En cuanto al esquema financiero, las aseguradoras proponen crear un fideicomiso de garantías por compañía o por grupos de afinidad, con una estructura de Inversión en Instrumentos Públicos y Privados que tiendan a preservar el poder adquisitivo de la moneda.
El sistema tendría, además, libertad de elección, permanencia y transferencia, y sería comercializado por compañías de Seguros de Vida y de Retiro.
Las condiciones de las pólizas serían uniformes aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con carácter general.
El producto fue pensado con un nivel de primas sujetas a beneficio del 5 por ciento como máximo de los ingresos y/o remuneraciones sujetos a Impuesto a las Ganancias, tanto para personas físicas como para contribuciones patronales.
En el caso de Autónomos y Monotributistas, el régimen debe considerar las remuneraciones de referencia.
Estos planes pueden ser contratados individualmente o como un programa de incentivo laboral, y en este último caso, el contrato podrá ser celebrado tanto en forma directa por el trabajador o con esquemas de seguros colectivos, a través de los empleadores.
Una persona puede ser titular de varios planes, y por tratarse de un concepto complementario y voluntario el asegurado tendrá a su arbitrio la elección de los beneficiarios de la cobertura, ya sea por fallecimiento o continuación de la renta por jubilación.
Se podría optar libremente por la compañía aseguradora, así como también por esquemas con rendimientos garantizados o formas alternativas de inversión.
Además, los fondos podrían ser transferidos de una compañía a otra por disposición del asegurado, y existiría la posibilidad de realizar rescates sujetos a condiciones de costos e impositivas y a aspectos propios de la protección de inversiones.
Las aseguradoras solicitan para el producto un régimen fiscal específico fuera de las restricciones vigentes.

Nuevo Gerente Actuarial para Liberty Seguros

Liberty Seguros anunció el ingreso de Fernando Weinstabl como su nuevo Gerente Actuarial.

Entre otras funciones, Weinstabl tiene a su cargo el análisis de la información siniestral con el objetivo de establecer parámetros para la determinación de las tarifas de todos los productos de la compañía, la administración de los contratos de reaseguro, etc.
Fernando Weinstabl es Actuario recibido en la Universidad de Buenos Aires, Contador, egresado de la Universidad del Salvador, y posee un Master en Negociación (Universidad de Belgrano). Se desempeñó como analista técnico y supervisor de suscripción en Consolidar ART y desde 2004 integró Provincia ART como Gerente de Riesgos.
El flamante Gerente Actuarial ya tuvo un paso por la aseguradora entre 1999 y 2004, 1ero como Actuario Sr. y luego como Gerente del área.
En los últimos años Weinstabl se desempeñó como Asesor Actuarial independiente.

El Seguro Contra Terceros será obligatorio para motos

El director de Transporte de la Municipalidad de Formosa, Horacio Aranda, informó que en un plazo muy inmediato va a ser obligatorio el uso del Seguro Contra Terceros a los que manejen motovehículos en nuestra ciudad.
En diálogo con nuestro medio, Aranda sostuvo que "la obligación del uso del casco y el carnet de conductor son etapas que fuimos trabajándola. Hace cinco años que venimos en esto y gracias a Dios tenemos resultados alentadores con el cumplimiento de las documentacion de todo lo que sea circulación del vehiculo. Ahora venimos insistiendo en el compromiso de todos los moto vehículos de tener un seguro".
Aranda explicó en qué consiste este requisito y dijo que: "El seguro en las motos, es una cobertura de responsabilidad civil o seguro contra terceros para que en un posible accidente tenga alguien que pueda responder por eso.
De todos modos, la cantidad de accidentes en donde están involucradas motos va disminuyendo gradualmente hoy día" afirmó el director de transporte.



Infracciones labradas
Agregó además que si bien esto se está exigiendo ahora, no es nueva la obligatoriedad de dicha exigencia y
al respecto señaló que: "Desde el año 95 según la Ley es obligatorio el uso del seguro en motos. Es una cobertura de responsabilidad civil contra terceros y lo va a solicitar tanto la policía como los inspectores de tránsito.
Es importante porque cuando suceden los accidentes, después nadie se hace cargo y con este seguro que es obligatorio vamos a subsanar un montón de inconvenientes".
El funcionario también dijo que ya se están labrando infracciones por este motivo y aclaró que: "Hoy estamos haciendo las infracciones por falta de seguros de motos y le dejamos circular, pero la infracción está. Vamos haciendo operativos en diversos lugares para que puedan cumplir con esto.
Una primera etapa fue la del casco la cual fue superada y se ha entendido la importancia del casco por lo cual se han salvado muchas vidas y hoy estamos apuntando al tema del seguro.
Sin embargo de no tener el seguro como primera infracción por falta de seguros, se le cobra 30 litros de combustible, equivalente a $120" opinó.

Aseguradoras

El titular de la empresa Jojot Seguros, César Jojot habló del tema con Radio Uno y expresó que: "Tenemos los seguros de motos, algunas de las compañías con las que estamos trabajando es Federal Seguros, Nación Seguros, HSBC y en su mayoría los precios son variables, pero no superan los $50, están entre $40 y $44".
Jojot explicó la cobertura del seguro y dijo que "el seguro contra terceros significa que todo daño que pudiera ocasionar esa moto contra personas terceras; en algunos casos cubre al transportado si la moto tiene capacidad para dos personas, cubre a la persona que va atrás, siempre y cuando no sea pariente directo hasta el tercer grado de consanguinidad".
En referencia al tamaño de los vehículos dió características de algunas pólizas con cláusula de robo y dijo que: "Normalmente en vehículos de ese tamaño hasta 250cc no cubre robo por el hecho de que es fácil robarlo, sí en motos de alta gama pero ya con otros requisitos como GPS, ya de otro tipo".

Previsibilidad
El empresario consignó que la importancia del seguro pasa no por el cumplimiento de una Ley, sino por una cuestión de previsión y agregó que: "Siempre hago hincapié con todos mis clientes que, por más que sea obligatorio, realmente tiene que ser a conciencia, porque ahora todas las motos tienen sus dueños porque se lo identifica con la patente", subrayó Jojot.
Dijo además que: "No creo que una persona que tenga una moto y un sueldo normal esté enajenando sus cosas cada vez que tenga un accidente, entonces por más que el estado provincial y los de tránsito nos esté exigiendo, tiene que ser más a conciencia, porque uno tiene como un resguardo sobre el sueldo, sobre la casa que tiene a su nombre, porque uno es posible de una demanda en caso de un accidente.
Inclusive cuando se vendan las motos lo que nosotros recomendamos es que hagan la denuncia de venta, porque la moto si se vende y se dá un boleto de compra - venta y sigue a nombre del titular y cuando choca el responsable directo es el titular o chofer del bien".