La Sala L, resolvió revocar una sentencia de grado que declaraba procedente una cláusula de exclusión de cobertura de un seguro automotor.
En los autos "D Agostino, Alberto. José y otro c/ De Leo, Antonio Ramón y otros s/ daños y perjuicios", había fallecido una mujer en un accidente, y se había declarado responsable al conductor, pero indemne a la compañía aseguradora, a la luz de que conducía con una licencia vencida. Leandro Andrés D’Agostino, conjuntamente a su hermano, A. José D’Agostino, este último en representación de sus dos hijos menores, reclamaron resarcimiento de daños y perjuicios contra Antonio Ramón De Leo, Vicente De Leo y Luis A. De Leo, como consecuencia de un accidente de tránsito del cual resultara víctima fatal la Sra. Julia Beatriz Lupes, esposa de José D`Agostino, madre de sus hijos. Sobre dicho accidente, la juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. En dicho fallo, consideró que el accidente sería resarcible por los demandados, pero que la compañía aseguradora que había contratado el conductor no debía responder, en función de que el mismo conducía con una licencia habilitante vencida al momento del acaecimiento del hecho.Ante ello, los actores presentaron el recurso de apelación correspondiente, con el agravio principal de que la demanda también proceda contra la aseguradora. Cabe decir que los demandados no habían recurrido la sentencia. Asimismo, es fundamental indicar que el conductor había obtenido la licencia para conducir cinco días después del hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal de segunda instancia revocaría la sentencia, bajo el fundamento de que por evidencia incorporada al expediente, surgió que para demostrar autorización para conducir al momento del accidente, la parte demandada exhibió una copia de licencia provincial, que resultó apócrifa. En virtud de ello, los jueces adujeron que había demostrado en algún momento la capacidad para conducir, lo cual sería fundamental para poder realizar dicha acción.Seguido a ello, manifestaron que la facultad de conducir, sería trascendental para que proceda la demanda contra la aseguradora, dado que la cláusula de exclusión sobre ella, si fuera considerada de forma taxativa, sería abusiva, y carente de contenido de fondo. La realidad, para el tribunal, sería que debe considerarse ampliamente la capacidad de conducir, y que al demostrarse que la tuvo, no obstaría a la condenación de la compañía aseguradora.Ello, claro está, dado que además el conductor sacó posteriormente su licencia en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, estaría demostrada su capacidad de conducir, y no podría proceder la excepción de la aseguradora, dado que debería interpretarse dicha cláusula como aplicable para el caso que no supiera alguien manejar, o no pudiera. Finalmente, indicaron que lo mismo sucedería en un caso inverso, en donde el conductor tuviera la licencia para conducir habilitante al caso, pero que realmente no pudiera manejar, por defectos del caso, o imposibilidades que tuviera el conductor. En dicho caso, para el tribunal, procedería la excepción de la aseguradora, librándola de responder por el conductor con licencia.