martes, 31 de enero de 2012

La “publicidad engañosa” en seguros

 Ya nos referimos, en distintas oportunidades, a la importancia que las empresas utilicen la publicidad como herramienta informativa, además que como incentivo de venta o contratación. La información en un derecho esencial del consumidor y así está establecido en distintas normas locales e internacionales. La publicidad tiene que complementar este derecho por una parte y por la otra tiene que ajustarse a criterios objetivos y de “veracidad”.
Lo anterior rige para todo tipo de relación de consumo. Pero cobra particular importancia cuando, por las características del servicio, el usuario desconoce de antemano las condiciones del mismo. Es decir que cuando por las características del tema necesite un amplio conocimiento sobre los alcances y sobre todo restricciones del servicio que se está abonando. Es el caso típico del contrato de “seguro” que todos incorporamos para cumplir con la ley y estar cubiertos ante las diversas contingencias y riesgos del tránsito vehicular.
La importancia que, como consumidores responsables, demos una adecuada lectura de los contratos y condiciones de la póliza (en general tediosos de leer por su extensión, tamaño de letra y modo de redacción); no implica en lo absoluto, una licencia para las empresas de indicar allí, circunstancias de excepción de cobertura, que contradigan los aspectos publicitarios o incluso la “expectativa” en la contratación.
Estoy señalando que la compañía de seguros no podrá sugerir, o dar a entender un tipo de cobertura, por ejemplo “total” y luego limitarla en el interior el contrato. Así está establecido en nuestra legislación y fue reafirmado en innumerables oportunidades por distintos fallos judiciales.
En uno muy reciente publicado por la revista de derecho especializada elDial.com, se confirma una multa aplicada a una empresa por pretender que podía excluir de la cobertura el robo total, parcial o vuelco, a pesar que la promesa de un “SEGURO TOTAL”
Se sancionó a la firma por Infracción al art. 9 de la ley 22.802. - PUBLICIDAD ENGAÑOSA.-
Los jueces indicaron la improcedencia de colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente y resaltaron la necesidad de la interpretación por la buena fe contractual.
Tres párrafos citados por el Dial.com ilustran adecuadamente el tenor del pronunciamiento judicial y merecen su reproducción en esta columna como mejor síntesis de la vigencia de nuestro ordenamiento jurídico positivo.
“… La Ley N° 22.802 “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276).”
“… Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo “total”), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (…) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un “seguro total”. La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión.”
“… Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación. Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecuan al sentido que les da el uso habitual.” Citar: elDial.com - AA7273