miércoles, 30 de marzo de 2011

RESOLUCION 35.668 - SSN

Se cancela la inscripción de MARSH BROKERS LIMITED en el Registro de Corredores de Reaseguros

La SSN dispuso cancelar la inscripción en el Registro de Corredores de Reaseguros de MARSH BROKERS LIMITED, (ex HSBC INSURANCE BROKERS LIMITED) inscripta bajo el Nº 63.
Asimismo, se intima a dicho broker para que en el plazo de 15 días de notificada la presente, acredite que desde la fecha de vencimiento de la póliza para responder por los perjuicios por errores u omisiones (01/06/2010), no ha realizado actividades como Intermediaria de Reaseguros.

EL TERREMOTO DE CHILE FUE EL CATACLISMO MÁS CARO DEL 2010

El costo de los cataclismos para la economía mundial, tanto naturales como humanos, ascendió a 218.000 millones de dólares en 2010 según la compañía de seguros helvética Swiss Re.

Según el estudio oficial de esta importante empresa del sector de seguros, en el año 2009 el costo económico de problemas y catástrofes naturales constituyó 68.000 millones, es decir, casi tres veces menos que en el año pasado.
Según los autores del informe, en 2010 las empresas de seguros tuvieron que pagar más de 43.000 millones de dólares, 60% más que el año anterior. En los cataclismos del 2010 murieron unas 304.000 personas, la cifra más alta desde el año 1976.
El desastre más mortífero del año pasado fue el terremoto en Haití, que segó la vida de 222.000 personas.

Los dos mayores gastos en cuanto a pagos de seguros fueron generados por sismos: el que sacudió Chile en febrero de 2010 costó 8.000 millones de dólares a las empresas de seguros y el terremoto en septiembre de 2010 en Christchurch, Nueva Zelanda, 4.400 millones de dólares.

El 11 de marzo del 2011 se produjo un enorme seísmo en Japón seguido por un tsunami. Aún no se conoce el daño exacto del fenómeno pero se estima que puede variar entre los 100.000 y 300.000 millones de dólares.

.El arquero de Unión de Sunchales, un buscavidas

En el inverosímil mundo del Argentino A, Diego Núñez tiene una historia especial. El arquero de Unión de Sunchales, que fue la figura del 0-0 con Talleres, por la primera fecha del nonagonal, administra sus tiempos entre las obligaciones con el equipo y las de vender seguros.


“Trabajo en una compañía de seguros desde hace siete años. El trabajo me lo consiguieron en el club. Sancor fue hasta hace poco el principal sponsor del club. Yo tengo una familia, y un trabajo extra suma. Soy de Brinkman. Jugué en la liga, estuve en River, debuté en Estudiantes de Buenos Aires en la B Nacional. Luego vine a Unión y hace 10 años que juego acá. También fui a préstamo a 9 de Julio de Morteros y un tiempo dejé de jugar”, contó el cordobés de 33 años.

–¿Cómo se vivió el 0-0?

–Más allá de la espalda de una y otra institución, nos concientizamos de en la cancha éramos 11 contra 11. Ellos, con prestigio nacional; y nosotros, un equipo de pueblo, pero con el mismo sueño. Casi ganamos.

Sportivo Belgrano

Será local de Unión de Sunchales, el próximo domingo, a las 16. Mazzina, González Tapia y García fueron expulsados ante Desamparados de San Juan, en el heroico 1 a 1.

http://www.piqueteonline.com/index.php?criterio=estafa&page=16

ESTAFADOR "Silder Bosio"


OJO!!! estafador suelto. El Sr. Silder Bosio DNI 13.409.077. CON DOMICILIO EN CNO CAPILLA 6995 que dice dedicarse a ser Broker de seguros, entrega cheques robados.-



BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2006



VISTO el Expediente nº 47380 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099), y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar, entre otros, la actuación del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099)

Que librado al productor el Proveído nº 103.673, en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores de Seguros sito en Castro Barros 212 de la ciudad de Córdoba, corriéndole traslado por el término de diez días del encuadre jurídico e imputaciones vertidas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 206/209, el que no pudo ser notificado informando el I correo “se mudó”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió dictamen a fs. 222 de los presentes obrados.

Que el Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) se ha colocado en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que el productor no esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que les cursara.

Que los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.-

Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.

Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se imponía contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.

Que la situación planteada determinaba que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez quedasen adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.

Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.

Que los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución 24.828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 47.380, respecto del productor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099).

ARTICULO 2º.- Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.

ARTICULO 3º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros sito en Castro Barros 212 de la ciudad de Córdoba (C.P. 5000) y publíquese en el Boletín Oficial.



RESOLUCIÓN Nº 31100

MIGUEL BAELO

Superintendente de Seguros.