miércoles, 24 de marzo de 2010

Liberty Seguros Argentina recibió un aporte de capital de $19 millones.


A menos de un año del aumento de capital realizado para la adquisición del edificio corporativo, el Grupo Liberty Mutual volvió a contribuir con su operación argentina al aportarle $19 millones en febrero de 2010.

Los fondos se destinarán a respaldar la continuación de la actual tendencia creciente de producción. Este proceso se da dentro de una orientación estratégica dirigida hacia el aumento de la participación de las líneas patrimoniales No Auto en la cartera de negocios.


Que venga dinero de afuera habla de una politica de primas insuficiente y una toma de riesgos no muy aplicada.

Reglamentación de la Negociación de Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants

El 4 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 565 (la “Resolución”) de la Comisión Nación de Valores (“CNV”) que establece el régimen aplicable a la cotización y negociación de cheques de pago diferido garantizados por warrants (los “Cheques Garantizados”).El warrant es un tipo de garantía real que se constituye sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros.La implementación del régimen de los Cheques Garantizados tiene como objetivo principal brindar nuevas fuentes de financiamiento a las pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector agropecuario, industrial o comercial, y proporcionar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la inversión por parte de inversores institucionales e individuales.Los Cheques Garantizados pertenecen a la modalidad directa de negociación, en tanto que no cuenta con garantía alguna otorgada por ningún tipo de entidades bancarias. La Resolución establece que deberán aclarar expresamente que cuentan con garantía real derivada de los warrant pero no con la garantía del mercado de valores ni con la de los agentes y sociedades de bolsa.La garantía otorgada por el warrant no podrá superar el porcentaje del valor nominal del mismo que determine el Mercado de valores (aforo), con el objeto de cubrir todos los gastos y costos.El plazo entre el ofrecimiento de los Cheques Garantizados para su negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos ni superior a la fecha de vencimiento del warrant.El mercado de valores podrá actuar como custodio de los warrants, y asimismo, podrá designar a otra entidad para tal función, comunicándoselo a la CNV.El custodio deberá:- organizar un registro de almacenadoras autorizadas para emitir warrants y controlar requisitos y documentación;- recibir el warrant endosado a su nombre y el certificado de depósito, y conservarlos hasta su vencimiento y cancelación; e - informar al mercado de valores sobre los warrants autorizados para ser entregados en garantía.En caso de que los Cheques Garantizados no sean cancelados por falta de fondos, el mercado de valores estará autorizado a ejecutar la garantía, conforme lo previsto en el régimen legal de los warrants.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION 34.913 – SSN



Se sanciona a XL Insurance Argentina con una “multa”
Debido a la presentación tardía de estados contables al 30/09/08, la SSN resuelve sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con una multa de $ 7.500 en los términos del art. 58 inc. c) de la Ley 20.091.

Una vez firme la medida, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción antedicha, la cual es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.

Se aumenta el capital social de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación
La SSN conforma el aumento de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2009.


Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se confiere intervención a la IGJ.

REMOLQUES


Norte una empresa líder del mercado estaría por cambiar de manos .

Un ex hombre del ramo que incursiono como asegurador habría hecho una oferta importante para tomar el control de NORTE,


LA VUELTA A LOS ORIGENES