jueves, 18 de noviembre de 2010

Aseguradora Rural S.A. Compañía de Seguros

Se acuerda?

Colamarino siguió emitiendo y cobrando con la emision cerrada ,prometiendo soluciones a sus productores.

Se llevó todo.

Vivirá en su pueblo aún?

COMUNICACION 2620 - SSN

Siniestros de Casco ocurridos en el 1º semestre/10


La SSN da a conocer las estadísticas de siniestros del Ramo Automotores que las entidades aseguradoras informan al Sistema de Control de Fraude IRIS. Los datos corresponden a la totalidad de siniestros denunciados en el ramo Automotores que afectaron coberturas del casco ocurridos en el 1º semestre de 2010.

Dentro de la información que suministra la SSN, se advierte un aumento en la cantidad de siniestros de Daño Parcial a través de los años, principalmente explicado por el aumento en la comercialización de las coberturas adicionales como granizo, cristales laterales, rotura de cerradura, etc. Los siniestros se distribuyen uniformemente a través de los meses, excepto los picos observados que se corresponden con caídas de granizo.

Por otro lado, se observa que la cantidad de siniestros de Robo Total no tiene un comportamiento uniforme a lo largo de los meses, se destaca el aumento significativo que se da en el mes de Marzo conjuntamente con la disminución de los meses de Febrero y Diciembre y más levemente en Junio. Asimismo, año a año aumenta la cantidad de robos, a excepción de 2010 donde se observa una leve disminución con respecto al año 2009.

Al analizar los siniestros de Robo Total por tipo de vehículo se observa que el 86% de los robos corresponden a Automóviles (incluye Camionetas). El pico máximo se da en el 1º semestre de 2009 con 26.487 siniestros, disminuyendo un 8% en 2010 con 24.361 robos.

Asimismo, se destaca la disminución de los siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010 en todas las Zonas a excepción de GBA Oeste y el Resto del País.

Del total de siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010, el 24% ocurrió en Capital Federal y el 62% en la provincia de Buenos Aires –de estos, casi el 75% ocurrió en GBA. El 14% restante, se distribuye de manera uniforme entre las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y el Resto del País.

En otro sentido, al observarse el porcentaje de variación de los siniestros de Robo Total, puede notarse que hay zonas donde el robo aumentó y zonas donde bajó. Para destacar, en Capital Federal el Robo Total disminuyó en 2010 un 12% con respecto a 2009, lo cual significa 905 vehículos menos robados, mientras que en el resto del país se da el caso inverso, los robos aumentaron un 13%, significando 441 vehículos más robados. El comportamiento es diferente para las Otras coberturas de Casco ya que la variación es positiva en todas las Zonas, lo cual significa que la cantidad de siniestros ocurridos en el 1º semestre de 2010 es mayor que la del 2009, principalmente en GBA Norte donde se da un aumento del 123%. Esto último puede explicarse por la caída de granizo del día 18 de Abril de 2010 de zona norte de Capital Federal y GBA.

Al analizar cómo varía la cantidad de siniestros de Robo Total según el Tipo de Vehículo asegurado, allí se destacan las Motos, mostrando que en el 1º semestre de 2010 los robos fueron aproximadamente el doble que en el 1º semestre de 2009. Por otro lado, hubo una fuerte disminución del robo de Taxis y Remises. En el caso de Automóviles también hubo una disminución pero menor a la de Taxis y Remises, un 8%, en principio esta baja parece no ser tan significativa pero si se tiene en cuenta que los robos de Automóviles representan el 86% del total, este 8% representa 2.126 Automóviles menos robados.

Otra cuestión relevante para ver, es el comportamiento de los siniestros de Robo Total por Provincia, analizando la variación del año 2010 con respecto al 2009. En este caso, si se toma en cuenta las cantidades, es mucho más importante la disminución del 12% en Capital Federal, donde tienen lugar el 24% de los robos de todo el país, que el aumento de 350% en Tierra del Fuego que sólo representa un 0,03% del total de robos. Es decir, en 2010 en Capital Federal se robaron 905 vehículos menos mientras que en Tierra del Fuego se robaron sólo 7 vehículos más.

Rechazan Pago de las prestaciones por fallecimiento de la Ley 24557 Ante Contrato de Seguros de Renta Vitalicia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda presentada por la madre de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo que reclamo a la compañía de seguros Nación Seguros de Retiro S.A., con quien había celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia, en procura de la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada, al considerar que la actora, sin aludir a vicio alguno de la voluntad, pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO.

El juez de grado, consideró que al no ser invocados tales vicios, así como tampoco las razones que le impidieran volver oportunamente sobre sus actos, no encontraba justificación para apartarse de la vigencia y oponibilidad del convenio suscripto con la compañía de seguros de retiro.
En su apelación, la recurrente sostuvo que no tuvo otra opción que designar a una compañía de retiro para depositar los fondos provenientes de la indemnización por fallecimiento de su hijo, debido a que de otro modo no habría podido percibir suma alguna, debido a que no hizo más que acogerse a las disposiciones de la ley 24.557 imperantes en tal momento.
En los autos caratulados “Esperanza Elsa Noemi c/ Nacion Seguros de Retiro S.A. s/ accidente-ley especial”, los jueces que integran la Sala IV ratificaron la sentencia apelada ya que entendieron que a diferencia de lo ocurrido en el precedente “Milone”, donde la demanda había sido presentada contra una ART, en el presente caso, el demandado no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino “un tercero (una compañía de seguros de retiro) elegido por la propia actora para celebrar un contrato de seguro de renta vitalicia”.
En base a ello, los jueces entendieron que “no resulta admisible el reclamo de la “indemnización” y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
En la resolución del pasado 30 de septiembre, los jueces sostuvieron que tampoco resultaba procedente el reclamo de tales fondos, debido a que ellos habían sido recibidos por Nación Seguros de Retiro S.A. en propiedad, en concepto de prima única.
Los magistrados remarcaron que “fue la actora quien eligió la compañía de seguros de retiro y celebró con ella el seguro de renta vitalicia, sin ningún tipo de reserva”, y “percibió la renta resultante de su contrato “durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”, por lo que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.

Sociedad de productores - Sanciones

La Cámara Comercial confirmó que cuando una sociedad de productores comete una infracción, las sanciones se extienden a todos sus integrantes, salvo que éstos prueben la responsabilidad exclusiva y personal de algunos de ellos.


En el expediente que dio lugar a la causa “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Díaz Aráoz SRL s/presunta violación normativa vigente”, la Superintendencia de Seguros de la Nación había impuesto una sanción de inhabilitación a una sociedad de productores asesores de seguros y a sus integrantes por haber rendido a una aseguradora las primas cobradas a ciertos asegurados en exceso del plazo para rendir la cobranzas de primas establecido por la Resolución SSN Nº 24.828, lo que había provocado el rechazo de siniestros por parte de la aseguradora.

La sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación fue recurrida tanto por la sociedad de productores como por sus integrantes, argumentando, por un lado, que las primas habían sido rendidas a la aseguradora dentro del plazo convenido “de palabra” con la aseguradora. Por otro lado, uno de los integrantes de la sociedad de productores sostuvo que ella no había intervenido en los hechos incriminados, por lo que no correspondía sancionarla.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recientemente resolvió el recurso planteado por la sociedad y sus integrantes. Al resolver, la Cámara sostuvo que aun cuando los recurrentes no probaron que existiera ese acuerdo “de palabra” con la aseguradora, si ese acuerdo existiera violaría lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 24.828, según la cual los productores autorizados por el asegurador a cobrar las primas de seguros deben entregar, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes (art. 10.1.1). La Cámara entendió que en esto no juega la autonomía de la voluntad, “... pues la mora en el cumplimiento de estas obligaciones puede incidir en la situación económico financiera de la sociedad, con la consiguiente afectación del interés público comprometido en el seguro”. De modo que la aseguradora y el productor no pueden pactar un plazo de rendición que exceda los plazos previstos en la reglamentación.
Asimismo, la Cámara confirmó que la sanción debía extenderse a todos los integrantes de la sociedad de productores. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 22.400, la sanción correspondiente a una sociedad de productores, o individualmente por uno de sus socios cumpliendo una decisión social, alcanza a todos los demás integrantes. Sobre esta base, la Cámara resolvió que es carga de aquel integrante que quiera desvirtuar esta presunción legal -por la que se extiende la responsabilidad a todos los integrantes-, probar que la infracción fue responsabilidad exclusiva y personal de los demás integrantes. Ello no había sido probado en el expediente.
En consecuencia, la Cámara confirmó la sanción de inhabilitación impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, aunque redujo el plazo de inhabilitación.