La Cámara Comercial confirmó que cuando una sociedad de productores comete una infracción, las sanciones se extienden a todos sus integrantes, salvo que éstos prueben la responsabilidad exclusiva y personal de algunos de ellos.
En el expediente que dio lugar a la causa “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Díaz Aráoz SRL s/presunta violación normativa vigente”, la Superintendencia de Seguros de la Nación había impuesto una sanción de inhabilitación a una sociedad de productores asesores de seguros y a sus integrantes por haber rendido a una aseguradora las primas cobradas a ciertos asegurados en exceso del plazo para rendir la cobranzas de primas establecido por la Resolución SSN Nº 24.828, lo que había provocado el rechazo de siniestros por parte de la aseguradora.
La sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación fue recurrida tanto por la sociedad de productores como por sus integrantes, argumentando, por un lado, que las primas habían sido rendidas a la aseguradora dentro del plazo convenido “de palabra” con la aseguradora. Por otro lado, uno de los integrantes de la sociedad de productores sostuvo que ella no había intervenido en los hechos incriminados, por lo que no correspondía sancionarla.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recientemente resolvió el recurso planteado por la sociedad y sus integrantes. Al resolver, la Cámara sostuvo que aun cuando los recurrentes no probaron que existiera ese acuerdo “de palabra” con la aseguradora, si ese acuerdo existiera violaría lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 24.828, según la cual los productores autorizados por el asegurador a cobrar las primas de seguros deben entregar, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes (art. 10.1.1). La Cámara entendió que en esto no juega la autonomía de la voluntad, “... pues la mora en el cumplimiento de estas obligaciones puede incidir en la situación económico financiera de la sociedad, con la consiguiente afectación del interés público comprometido en el seguro”. De modo que la aseguradora y el productor no pueden pactar un plazo de rendición que exceda los plazos previstos en la reglamentación.
Asimismo, la Cámara confirmó que la sanción debía extenderse a todos los integrantes de la sociedad de productores. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 22.400, la sanción correspondiente a una sociedad de productores, o individualmente por uno de sus socios cumpliendo una decisión social, alcanza a todos los demás integrantes. Sobre esta base, la Cámara resolvió que es carga de aquel integrante que quiera desvirtuar esta presunción legal -por la que se extiende la responsabilidad a todos los integrantes-, probar que la infracción fue responsabilidad exclusiva y personal de los demás integrantes. Ello no había sido probado en el expediente.
En consecuencia, la Cámara confirmó la sanción de inhabilitación impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, aunque redujo el plazo de inhabilitación.
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