RESOLUCION 35.463 – SSN: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Sebastián José GONZALEZ (matrícula Nº 60.031) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años y 6 (seis) meses. Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Alejandro DA SILVA (matrícula Nº 55952) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años. INHABILITAR en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ubaldo Eloy PAYA (DNI 4.568.307).
En cuanto a Sebastían Gonzalez se la prestaba hace rato fundamentalmente en Parana ,incluso Claudio Cunsolo atendía personalmente a Payá y le tomaba la produccion .Si en la oficina que queda bajando el ascensor a la derecha. A Parana no le cabe ninguna Sanción?
lunes, 6 de diciembre de 2010
OLIVETTI AURORA LIDIA
Inhabilitación por 4 años ,el juez dice que le presto la matricula a Ernesto Horacio Orsini ,el cual sigue operando con otra matricula prestada.y quedo firma la resolución de super
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Marzo de 1987 (caso Parlavecchio, Luciano C/ Cumbre Coop. Argentina de Seguros Ltda.)
SEGUROS. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR. MORA. EPOCA DEL PAGO. PAGO A CUENTA.
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
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