lunes, 6 de diciembre de 2010

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Marzo de 1987 (caso Parlavecchio, Luciano C/ Cumbre Coop. Argentina de Seguros Ltda.)

SEGUROS. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR. MORA. EPOCA DEL PAGO. PAGO A CUENTA.

11.2

EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.

JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE

PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87

CAMARA COMERCIAL: A

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