SEGUROS. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR. MORA. EPOCA DEL PAGO. PAGO A CUENTA.
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
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