SEGUROS. AUXILIARES INTERVINIENTES EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO. AGENTE INSTITORIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
13.2
LA EMPRESA DE SEGUROS PARA OBTENER CONTRATOS RECURRE NORMALMENTE AL CONCURS O DE LOS AGENTES O PRODUCTORES, DEPENDIENTES O NO, CUYA ACTUACION LA LEY 1741 8 SE HA PROPUESTO REGULAR EN CUANTO AL CONTRATO, SU CELEBRACION Y EJECUCION E N LOS ARTS. 53 A 55. SE DIVIDEN EN DOS CATEGORIAS: INSTITORIOS (ART. 54) Y NO
INSTITORIOS O DEPENDIENTES (ART. 53) SEGUN ESTEN AUTORIZADOS O NO A EMITIR POLIZAS Y CELEBRAR CONTRATOS. LOS PRIMEROS TIENEN UNA ACTIVIDAD JURIDICA, L OS OTROS UNA ESENCIALMENTE MATERIAL, SALVO ALGUNOS ACTOS JURIDICOS SECUNDARIOS
-PERCIBIR PRIMAS, RECEPTAR DECLARACIONES-. LAS FACULTADES DEL AGENTE INSTITORIO SE EXTIENDEN A TODOS LOS ACTOS PERTENECIENTES Y UTILES PARA EL COMERCIO DEL PRINCIPAL (ARTS. 54 Y 55). PUEDE PERCIBIR PRIMAS, CONCEDER ESPERAS, OTORGAR RECIBOS, RECIBIR DECLARACIONES DE CAMBIO Y AGRAVACION DE L OS RIESGOS, RECHAZAR PROPUESTAS DE CONTRATOS, SU PRORROGA O RESCISION, MODIFIC AR LOS CONTRATOS EN CURSO, RECIBIR LAS DECLARACIONES DE SINIESTROS, LIQUIDAR L OS DAÑOS, ETC. LOS AGENTES DEPENDIENTES CUMPLEN ESENCIALMENTE UNA TAREA MATERI AL SALVO ALGUNA ACCESORIA, COMO ES LA DE PERCIBIR PRIMAS SI SE HALLAN EN PODER DE UN RECIBO DEL ASEGURADOR. DEBEN PERCIBIRLAS EN LAS CONDICIONES INDICADAS, RETRANSMITIR LAS INFORMACIONES DE AGRAVACION DE LOS RIESGOS Y DENUNCIAS DE SINIESTROS, ENTREGAR LOS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL ASEGURADOR, RECIBIR PROPUESTAS DE CELEBRACION O MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. SUS PROMESAS O GARANTIAS NO OBLIGAN AL ASEGURADOR. NO ES HABIL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
SOBRE AGRAVACION DE LOS RIESGOS, SI LAS RECIBE ACTUA COMO MERO GESTOR, SALV O QUE POR SU ACTUACION CONSENTIDA POR LA ASEGURADORA PUEDA ESTABLECERSE UNA AUTORIZACION. SON MEROS INTERMEDIARIOS DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA DIRECTAMENTE ENTRE LAS PARTES.
ANAYA - PATUEL - GAIBISSO
FERNANDEZ, JOSE C/ SURSUM COOP. DE SEGUROS 21/09/76
CAMARA COMERCIAL: C
LEY 17418: 53 LEY 17418: LEY 17418: 54 LEY 17418: 55
miércoles, 10 de noviembre de 2010
Previsión del Hogar Soc. Coop. Seg. Ltda.
Se acuerda?
Buenísima la publicidad de Martín De Marco.
Pero no alcanzó con el "yo se lo aseguro".
A Martín también le cerraron Cooperativa Patronal Limitada de Seguros.
Buenísima la publicidad de Martín De Marco.
Pero no alcanzó con el "yo se lo aseguro".
A Martín también le cerraron Cooperativa Patronal Limitada de Seguros.
Rechazan Planteo de Prescripción en Causa contra el Ex Presidente del Banco Mayo
En el marco de una causa en la que se investigan cuatro préstamos supuestamente fraudulentos por más de 20 millones de dólares, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal desestimó un planteo de prescripción presentado por la defensa de Rubén Beraja, ex titular del Banco Mayo.
Los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de casación presentado contra la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción respecto de Rubén Beraja, en relación a su accionar vinculado con el otorgamiento de cuatro préstamos fraudulentos otorgados por éste.
Tras resaltar que “si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal, se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plano razonable”, los jueces señalaron que en el presente caso, la defensa fundó el requisito de admisibilidad objetiva del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada.
En la resolución del 4 de noviembre, los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación presentado.
Según los camaristas, las críticas vertidas al respecto “sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación oportunamente efectuada en ocasión de arribar al pronunciamiento, cuestión que resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende”.
Los jueces determinaron que “en la medida en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Cámara Nacional de Casación Penal en un tribunal de tercera instancia ordinaria, desnaturalizando de ese modo la función que le es propia, tampoco corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar al pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de casación presentado contra la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción respecto de Rubén Beraja, en relación a su accionar vinculado con el otorgamiento de cuatro préstamos fraudulentos otorgados por éste.
Tras resaltar que “si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal, se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plano razonable”, los jueces señalaron que en el presente caso, la defensa fundó el requisito de admisibilidad objetiva del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada.
En la resolución del 4 de noviembre, los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación presentado.
Según los camaristas, las críticas vertidas al respecto “sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación oportunamente efectuada en ocasión de arribar al pronunciamiento, cuestión que resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende”.
Los jueces determinaron que “en la medida en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Cámara Nacional de Casación Penal en un tribunal de tercera instancia ordinaria, desnaturalizando de ese modo la función que le es propia, tampoco corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar al pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Consideran que la Invocación de Falsedad de Firma Implica la Imputación del Delito de Falsificación
En la causa “Bellido Miguel Angel c/Balbi Ernesto s/ ejecutivo”, la actora apeló la decisión que dispuso suspender el trámite de la presente causa hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal sobre los hechos denunciados por el demandado.
En oportunidad de oponer excepciones en el pleito, el demandado opuso excepción de inhabilidad de título, invocando la falta de legitimación activa del actor, donde denunció que la firma del endoso del cheque cuya ejecución se pretende no fue realizada por la misma persona.
A pesar de la ratificación de la firma realizada por el actor, en la resolución apelada, el juez de grado decidió suspender el proceso a las resultas de la investigación a realizarse en sede penal, ello con la finalidad de evitar pronunciamientos contradictorios.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la indagación y dilucidación en estas actuaciones de la invocación de falsedad de la firma de un escrito implica imputar el delito de falsificación, lo que torna necesario la promoción independiente de investigación en sede penal, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la circunstancia de que la presunta falsificación se hubiera cometido en escritos dirigidos al tribunal comercial, no hace competente al mismo para indagar y declarar la existencia del hipotético ilícito criminal”, de modo que “si la parte reconoció la firma (CCiv. 1014), carece de objeto indagar acerca de la falsedad de la firma inserta en los escritos aludidos, puesto que ello será objeto de expreso pronunciamiento en sede penal”.
Por otro lado, en relación a la suspensión del proceso, los jueces resolvieron que “la sola promoción de una causa penal, respecto de la cual no se invoca siquiera decisión alguna, no justifica la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de no configurarse la hipótesis prevista por el artículo 1101 del Código Civil”, debido a que “la sentencia de remate dictada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada material, pudiendo revisarse por la vía del artículo 553 del Código Procesal”.
En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del pasado 2 de septiembre, los magistrados admitieron los agravios y revocaron el pronunciamiento apelado.
En oportunidad de oponer excepciones en el pleito, el demandado opuso excepción de inhabilidad de título, invocando la falta de legitimación activa del actor, donde denunció que la firma del endoso del cheque cuya ejecución se pretende no fue realizada por la misma persona.
A pesar de la ratificación de la firma realizada por el actor, en la resolución apelada, el juez de grado decidió suspender el proceso a las resultas de la investigación a realizarse en sede penal, ello con la finalidad de evitar pronunciamientos contradictorios.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la indagación y dilucidación en estas actuaciones de la invocación de falsedad de la firma de un escrito implica imputar el delito de falsificación, lo que torna necesario la promoción independiente de investigación en sede penal, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la circunstancia de que la presunta falsificación se hubiera cometido en escritos dirigidos al tribunal comercial, no hace competente al mismo para indagar y declarar la existencia del hipotético ilícito criminal”, de modo que “si la parte reconoció la firma (CCiv. 1014), carece de objeto indagar acerca de la falsedad de la firma inserta en los escritos aludidos, puesto que ello será objeto de expreso pronunciamiento en sede penal”.
Por otro lado, en relación a la suspensión del proceso, los jueces resolvieron que “la sola promoción de una causa penal, respecto de la cual no se invoca siquiera decisión alguna, no justifica la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de no configurarse la hipótesis prevista por el artículo 1101 del Código Civil”, debido a que “la sentencia de remate dictada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada material, pudiendo revisarse por la vía del artículo 553 del Código Procesal”.
En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del pasado 2 de septiembre, los magistrados admitieron los agravios y revocaron el pronunciamiento apelado.
ING reduce sus beneficios un 26% en el tercer trimestre hasta los 371 millones
Redacción (Agencias).- ING ganó 371 millones de euros en el tercer trimestre, un 26% menos que en 2009. La compañía prepara dos salidas a bolsa para su negocio de seguros, una en EEUU y otra en Europa. En los primeros nueve meses de 2009, el grupo holandés registró unas pérdidas de 223 millones.
ING ha explicado en una nota que el resultado del tercer trimestre, que ha caído un 66% frente al periodo de junio a septiembre, se ha visto afectado por la amortización del fondo de comercio de 513 millones del negocio asegurador en EE.UU. El negocio bancario de ING ha obtenido un resultado bruto de 1.513 millones en el trimestre, seis veces más que el año anterior por el descenso de las provisiones para insolvencias.
El segmento de los seguros aportó 18 millones, con una caída del 97%, afectado por cargas extraordinarias en Japón y EE.UU. División de los negocios El consejero delegado de ING, Jan Hommen, ha explicado en una nota que el grupo sigue avanzando hacia "nuestras prioridades estratégicas en el camino de formar dos compañías independientes para banca y seguros". Bruselas ha obligado a ING a separar sus negocios, como consecuencia de las ayudas públicas de 10.000 millones de euros recibidas durante la crisis.
Hommen ha anunciado que el grupo estudia crear dos empresas diferentes para sus negocios de seguros, una para EE.UU. y otra europea y que ambas coticen en Bolsa. Sin embargo, el consejero delegado ha dejado claro que, por el momento, queda abierta la posibilidad de que finalmente se realice una sola OPV de los seguros.
ING ha explicado en una nota que el resultado del tercer trimestre, que ha caído un 66% frente al periodo de junio a septiembre, se ha visto afectado por la amortización del fondo de comercio de 513 millones del negocio asegurador en EE.UU. El negocio bancario de ING ha obtenido un resultado bruto de 1.513 millones en el trimestre, seis veces más que el año anterior por el descenso de las provisiones para insolvencias.
El segmento de los seguros aportó 18 millones, con una caída del 97%, afectado por cargas extraordinarias en Japón y EE.UU. División de los negocios El consejero delegado de ING, Jan Hommen, ha explicado en una nota que el grupo sigue avanzando hacia "nuestras prioridades estratégicas en el camino de formar dos compañías independientes para banca y seguros". Bruselas ha obligado a ING a separar sus negocios, como consecuencia de las ayudas públicas de 10.000 millones de euros recibidas durante la crisis.
Hommen ha anunciado que el grupo estudia crear dos empresas diferentes para sus negocios de seguros, una para EE.UU. y otra europea y que ambas coticen en Bolsa. Sin embargo, el consejero delegado ha dejado claro que, por el momento, queda abierta la posibilidad de que finalmente se realice una sola OPV de los seguros.
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