Ante Hurto de Auto Condenan a Aseguradora a Abonar su Pago por Incumplimiento Contractual
La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el decisorio de grado que consideraba que una aseguradora debería responder por el hurto de un automóvil. En la causa “Transporte Gardenal S.R.L. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. (ex. Cigna Arg. S.A.) s/ ordinario”, la póliza exigía que el automotor debía tener un sistema satelital de rastreo, cuestión que no había sido cumplida.
El principal problema que originaría el inicio de la acción legal, tendría sustento en el hurto de un Chevrolet Corsa perteneciente a la asegurada. Sin perjuicio de que el automóvil estuviera cubierto ante hurtos por la póliza, la aseguradora, ante los reclamos de su cliente, rechazaría la cobertura ofrecida. Sobre ello, aduciría que la póliza tenía como principal requisito la implementación de un sistema satelital de rastreo.
Ese sería el principal argumento de la demandada para solicitar que se rechazara la demanda, además de indicar que el reclamo había sido efectuado con muchísimo tiempo de tardanza. En resumidas cuentas, la demanda iniciada por la asegurada, sería por el monto total del auto, valuado en $25.000, actualizable a la fecha del cobro, también por el concepto de “privación de uso”, y del daño moral.
Para fundamentar el rechazo de la demanda, la compañía aseguradora destacó que el contrato preveía claramente que la cobertura de robo o hurto estuviera condicionada a que el vehículo contara con un dispositivo de localización, el cual el asegurado declaró tener instalado en el rodado. A tal efecto, dijo tener una lista de empresas que se encontrarían homologadas a tal fin y que reunirían los requisitos exigidos por su parte.
En cuanto a la sentencia de primera instancia, cabe decir admitió parcialmente la demanda, con la correspondiente condena a la demandada, Aseguradora Federal Argentina S.A., al pago al actor de la suma de $25.000 más sus respectivos intereses, por entender que era la prestación debida en el contrato. Finalmente, rechazó tanto la privación de uso como el daño moral. Interpretó para ello que la aseguradora había consentido la falta del rastreador.
Ante el pronunciamiento ambas partes apelaron la decisión del tribunal. El cliente, manifestó su disconformidad respecto del rechazo de la privación de uso, el daño moral, y la falta de actualización sobre el monto a abonar por parte de la aseguradora. Respecto de ésta última, su agravio giró en torno al rechazo de forma total sobre la demanda iniciada.
Arribada la causa a la Sala D, el tribunal indicaría en cuanto al rechazo del recurso de la demandada, que se debería considerar consentida la actitud de la actora sobre la falta del rastreador satelital. En tanto que sobre los agravios de ésta última, señalarían que sería procedente la adecuación del capital al valor del automóvil en el mercado, tanto como la privación de uso. Sobre el daño moral, no harían lugar por su condición de persona jurídica y la falta de probanza del mismo.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Absolvieron a Gastaldi, el marido de Marcela Tinayre, por la caída de un Banco
La Justicia resolvió sobreseer en forma definitiva al empresario argentino Marcos Gastaldi por la acusación que pesaba en su contra de "asociación ilícita", en el marco de la caída del Banco Extrader. La medida fue dispuesta luego de que el fiscal del caso Fernando Fiszer resolviera no acusarlo, debido a la debilidad de las pruebas para tan grave delito.Con la caida de ese banco, muchas figuras vinculadas al ambiente artístico y en especial al medio de las comunicaciones radiales y televisivas, perdieron parte de su dinero invertido en el mismo como plazos fijos.Incluso por el ello el banquero sufrió algunas persecuciones en su casa de Punta del Este .Después de ello se casó con Marcela Tinayre, con quien tuvo un cortocircuito hace pocas semanas,pero se reconciliaron en Venecia.
Imposición de Costas: características de la figura del “vencido”
La Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, integrada por los vocales Dres. Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Fernando Avila, se refirió a este tema en sentencia del 12 de Mayo de 2010 en autos: "M.M.R. C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ AMPARO". Expte. N°2523/09
CONSIDERANDO:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 24/02/10, en cuanto impone las costas a su cargo.
Se agravia la recurrente expresando que el actor ha realizado un nuevo planteo solicitando que se le aplique a su parte sanciones disciplinarias previstas en el art. 43 del C.P.C. por conducta temeraria, dilatoria y de mala fe, a más de pretender que se adecue el pago de la obligación legal autónoma a la suma de $3.000, lo que implica un verdadero incidente, al que su parte se opuso solicitando expresamente el rechazo con costas.
Señala que el juzgado declara extemporáneo e improcedente la pretensión del actor, pero que se imponen a su parte las costas por cuanto el actor antes de iniciar el juicio la intimó extrajudicialmente y la aseguradora no cumplió. Sostiene que estas cuestiones constituyen un incidente que debe llevar costas, porque el actor introdujo nuevas cuestiones durante la tramitación del proceso de amparo lo que obligó a su parte a contestarlo solicitando su rechazo, peticionando que se revoque la sentencia imponiendo las costas de la incidencia planteada a la parte actora.
El recurso deducido no resulta procedente atento a que al haber prosperado la demanda, las costas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada vencida en la contienda, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 106 procesal).
Es criterio jurisprudencial de esta Cámara que "vencido es aquél en contra del cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial. El concepto de vencido no implica necesariamente que debió haber discusión o contienda entre las partes” (CCCC Ia. Tuc., "Cía. Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/ Concurso Preventivo", 06/07/90; Chiovenda "La condena de costas", edición 1928, pág. 315; López del Carril Julio "La condena en costas", edición 1959, pág. 99). Es decir, que “no es la controversia o situación u oposición entre distintas pretensiones lo que caracteriza en última instancia la figura del vencido, sino esa declaración del derecho en su contra. Y aún la ausencia de oposición no obsta para que se produzca el vencimiento” (conforme: Reimundín"El concepto de litigante vencido a los efectos de la condena en costas", en Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina", pág. 589; Palacio "El fundamento de costas al vencido", J.A. n° 6.299)" (Sala Ia. in re: "Carnevalli Luis A. c/ Quiroga Roberto y otra s/ Cumplito de contrato y transferencia de automotor", Sent. N° 84 del 06/04/93).
Por otra parte, en el juicio de amparo no se contempla el trámite incidental que pueda separarse de la cuestión de fondo, sino que constituye un proceso indivisible, el cual fue resuelto favorablemente al actor.
Asimismo, desde que el actor solicitó la aplicación del nuevo monto indemnizatorio de sanciones a la demandada por sus "reiteradas evasivas y dilatorias respuestas" en cumplir con la obligación legal autónoma, aun cuando hubiera sido declarada improcedente esta pretensión, ésta se enmarca en una razón probable de litigar.
Por lo tanto, la imposición de las costas a cargo de la vencida debe mantenerse por ser ley expresa (art. 26, primer párrafo, Ley 6.944).
En cuanto a las costas de la alzada, también se imponen a la demandada (art. 108 procesal).
RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto II de la sentencia de fecha 24/025/10 corriente a fs. 67/68.
CONSIDERANDO:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 24/02/10, en cuanto impone las costas a su cargo.
Se agravia la recurrente expresando que el actor ha realizado un nuevo planteo solicitando que se le aplique a su parte sanciones disciplinarias previstas en el art. 43 del C.P.C. por conducta temeraria, dilatoria y de mala fe, a más de pretender que se adecue el pago de la obligación legal autónoma a la suma de $3.000, lo que implica un verdadero incidente, al que su parte se opuso solicitando expresamente el rechazo con costas.
Señala que el juzgado declara extemporáneo e improcedente la pretensión del actor, pero que se imponen a su parte las costas por cuanto el actor antes de iniciar el juicio la intimó extrajudicialmente y la aseguradora no cumplió. Sostiene que estas cuestiones constituyen un incidente que debe llevar costas, porque el actor introdujo nuevas cuestiones durante la tramitación del proceso de amparo lo que obligó a su parte a contestarlo solicitando su rechazo, peticionando que se revoque la sentencia imponiendo las costas de la incidencia planteada a la parte actora.
El recurso deducido no resulta procedente atento a que al haber prosperado la demanda, las costas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada vencida en la contienda, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 106 procesal).
Es criterio jurisprudencial de esta Cámara que "vencido es aquél en contra del cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial. El concepto de vencido no implica necesariamente que debió haber discusión o contienda entre las partes” (CCCC Ia. Tuc., "Cía. Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/ Concurso Preventivo", 06/07/90; Chiovenda "La condena de costas", edición 1928, pág. 315; López del Carril Julio "La condena en costas", edición 1959, pág. 99). Es decir, que “no es la controversia o situación u oposición entre distintas pretensiones lo que caracteriza en última instancia la figura del vencido, sino esa declaración del derecho en su contra. Y aún la ausencia de oposición no obsta para que se produzca el vencimiento” (conforme: Reimundín"El concepto de litigante vencido a los efectos de la condena en costas", en Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina", pág. 589; Palacio "El fundamento de costas al vencido", J.A. n° 6.299)" (Sala Ia. in re: "Carnevalli Luis A. c/ Quiroga Roberto y otra s/ Cumplito de contrato y transferencia de automotor", Sent. N° 84 del 06/04/93).
Por otra parte, en el juicio de amparo no se contempla el trámite incidental que pueda separarse de la cuestión de fondo, sino que constituye un proceso indivisible, el cual fue resuelto favorablemente al actor.
Asimismo, desde que el actor solicitó la aplicación del nuevo monto indemnizatorio de sanciones a la demandada por sus "reiteradas evasivas y dilatorias respuestas" en cumplir con la obligación legal autónoma, aun cuando hubiera sido declarada improcedente esta pretensión, ésta se enmarca en una razón probable de litigar.
Por lo tanto, la imposición de las costas a cargo de la vencida debe mantenerse por ser ley expresa (art. 26, primer párrafo, Ley 6.944).
En cuanto a las costas de la alzada, también se imponen a la demandada (art. 108 procesal).
RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto II de la sentencia de fecha 24/025/10 corriente a fs. 67/68.
Este jueves El Iapser inaugura oficina comercial en Puerto Iguazú
Este jueves a las 20:30, se realizará la inauguración de las nuevas instalaciones de una oficina comercial en la localidad de Puerto Iguazú, a cargo del productor de seguros, Marcelo Verón, vendedor exclusivo de las prestaciones del Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser).
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Desde el Instituto del Seguro informaron que la intención es “poder ofrecer a los clientes una protección integral” y por ello “opera cada vez más en distintos puntos del país, donde establecen estructuras, recursos humanos y técnicos, de acuerdo a las necesidades que se presenten”.
Compañías de seguros proponen un "Complemento Jubilatorio Voluntario"
Las aseguradoras nucleadas en AVIRA salieron a proponer hoy la creación de un "Complemento Jubilatorio Voluntario", con el objetivo de fortalecer los ingresos tras el retiro del mercado laboral.
La iniciativa estaría basada en ahorros voluntarios de largo plazo en pesos y con beneficios fiscales.
AVIRA, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la Argentina, desarrolló junto a un equipo de actuarios encabezado por Eduardo Melinsky, Director del Centro de Investigaciones del Seguro y profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, una propuesta de producto de ahorro voluntario en pesos, cuyo objetivo es asegurar los beneficios de un mayor ingreso previsional en la etapa pasiva.
A la vez, la iniciativa contribuye a generar conciencia aseguradora en la población, destacaron desde la entidad en una rueda de prensa.
La inquietud surgió ante la creciente demanda de instrumentos financieros que sirviesen como complemento jubilatorio.
Sobre la base de las experiencias exitosas llevadas a cabo en otros países, se determinó que el mismo no puede carecer de algún incentivo fiscal que promueva y estimule el ahorro a largo plazo.
En paralelo, las características del instrumento lo convertirán en un aporte para la consolidación del Mercado de Capitales.
Los impulsores aclararon que no se trataría de un sistema sustitutivo de la jubilación ordinaria, sino complementario y voluntario, cuya finalidad es aumentar los beneficios que le corresponden a cada persona.
El sistema funcionaría así: en la etapa activa, con ahorro y cobertura de invalidez y fallecimiento.
Los aportes pueden ser personales o provenir de una contribución patronal, individual o colectiva.
En la etapa pasiva, con el beneficio en forma de Renta Vitalicia o pago contado, si previamente está especificado en la póliza.
En cuanto al esquema financiero, las aseguradoras proponen crear un fideicomiso de garantías por compañía o por grupos de afinidad, con una estructura de Inversión en Instrumentos Públicos y Privados que tiendan a preservar el poder adquisitivo de la moneda.
El sistema tendría, además, libertad de elección, permanencia y transferencia, y sería comercializado por compañías de Seguros de Vida y de Retiro.
Las condiciones de las pólizas serían uniformes aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con carácter general.
El producto fue pensado con un nivel de primas sujetas a beneficio del 5 por ciento como máximo de los ingresos y/o remuneraciones sujetos a Impuesto a las Ganancias, tanto para personas físicas como para contribuciones patronales.
En el caso de Autónomos y Monotributistas, el régimen debe considerar las remuneraciones de referencia.
Estos planes pueden ser contratados individualmente o como un programa de incentivo laboral, y en este último caso, el contrato podrá ser celebrado tanto en forma directa por el trabajador o con esquemas de seguros colectivos, a través de los empleadores.
Una persona puede ser titular de varios planes, y por tratarse de un concepto complementario y voluntario el asegurado tendrá a su arbitrio la elección de los beneficiarios de la cobertura, ya sea por fallecimiento o continuación de la renta por jubilación.
Se podría optar libremente por la compañía aseguradora, así como también por esquemas con rendimientos garantizados o formas alternativas de inversión.
Además, los fondos podrían ser transferidos de una compañía a otra por disposición del asegurado, y existiría la posibilidad de realizar rescates sujetos a condiciones de costos e impositivas y a aspectos propios de la protección de inversiones.
Las aseguradoras solicitan para el producto un régimen fiscal específico fuera de las restricciones vigentes.
La iniciativa estaría basada en ahorros voluntarios de largo plazo en pesos y con beneficios fiscales.
AVIRA, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la Argentina, desarrolló junto a un equipo de actuarios encabezado por Eduardo Melinsky, Director del Centro de Investigaciones del Seguro y profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, una propuesta de producto de ahorro voluntario en pesos, cuyo objetivo es asegurar los beneficios de un mayor ingreso previsional en la etapa pasiva.
A la vez, la iniciativa contribuye a generar conciencia aseguradora en la población, destacaron desde la entidad en una rueda de prensa.
La inquietud surgió ante la creciente demanda de instrumentos financieros que sirviesen como complemento jubilatorio.
Sobre la base de las experiencias exitosas llevadas a cabo en otros países, se determinó que el mismo no puede carecer de algún incentivo fiscal que promueva y estimule el ahorro a largo plazo.
En paralelo, las características del instrumento lo convertirán en un aporte para la consolidación del Mercado de Capitales.
Los impulsores aclararon que no se trataría de un sistema sustitutivo de la jubilación ordinaria, sino complementario y voluntario, cuya finalidad es aumentar los beneficios que le corresponden a cada persona.
El sistema funcionaría así: en la etapa activa, con ahorro y cobertura de invalidez y fallecimiento.
Los aportes pueden ser personales o provenir de una contribución patronal, individual o colectiva.
En la etapa pasiva, con el beneficio en forma de Renta Vitalicia o pago contado, si previamente está especificado en la póliza.
En cuanto al esquema financiero, las aseguradoras proponen crear un fideicomiso de garantías por compañía o por grupos de afinidad, con una estructura de Inversión en Instrumentos Públicos y Privados que tiendan a preservar el poder adquisitivo de la moneda.
El sistema tendría, además, libertad de elección, permanencia y transferencia, y sería comercializado por compañías de Seguros de Vida y de Retiro.
Las condiciones de las pólizas serían uniformes aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con carácter general.
El producto fue pensado con un nivel de primas sujetas a beneficio del 5 por ciento como máximo de los ingresos y/o remuneraciones sujetos a Impuesto a las Ganancias, tanto para personas físicas como para contribuciones patronales.
En el caso de Autónomos y Monotributistas, el régimen debe considerar las remuneraciones de referencia.
Estos planes pueden ser contratados individualmente o como un programa de incentivo laboral, y en este último caso, el contrato podrá ser celebrado tanto en forma directa por el trabajador o con esquemas de seguros colectivos, a través de los empleadores.
Una persona puede ser titular de varios planes, y por tratarse de un concepto complementario y voluntario el asegurado tendrá a su arbitrio la elección de los beneficiarios de la cobertura, ya sea por fallecimiento o continuación de la renta por jubilación.
Se podría optar libremente por la compañía aseguradora, así como también por esquemas con rendimientos garantizados o formas alternativas de inversión.
Además, los fondos podrían ser transferidos de una compañía a otra por disposición del asegurado, y existiría la posibilidad de realizar rescates sujetos a condiciones de costos e impositivas y a aspectos propios de la protección de inversiones.
Las aseguradoras solicitan para el producto un régimen fiscal específico fuera de las restricciones vigentes.
Nuevo Gerente Actuarial para Liberty Seguros
Liberty Seguros anunció el ingreso de Fernando Weinstabl como su nuevo Gerente Actuarial.
El flamante Gerente Actuarial ya tuvo un paso por la aseguradora entre 1999 y 2004, 1ero como Actuario Sr. y luego como Gerente del área.
En los últimos años Weinstabl se desempeñó como Asesor Actuarial independiente.
Entre otras funciones, Weinstabl tiene a su cargo el análisis de la información siniestral con el objetivo de establecer parámetros para la determinación de las tarifas de todos los productos de la compañía, la administración de los contratos de reaseguro, etc.
Fernando Weinstabl es Actuario recibido en la Universidad de Buenos Aires, Contador, egresado de la Universidad del Salvador, y posee un Master en Negociación (Universidad de Belgrano). Se desempeñó como analista técnico y supervisor de suscripción en Consolidar ART y desde 2004 integró Provincia ART como Gerente de Riesgos. El flamante Gerente Actuarial ya tuvo un paso por la aseguradora entre 1999 y 2004, 1ero como Actuario Sr. y luego como Gerente del área.
En los últimos años Weinstabl se desempeñó como Asesor Actuarial independiente.
El Seguro Contra Terceros será obligatorio para motos
El director de Transporte de la Municipalidad de Formosa, Horacio Aranda, informó que en un plazo muy inmediato va a ser obligatorio el uso del Seguro Contra Terceros a los que manejen motovehículos en nuestra ciudad.
En diálogo con nuestro medio, Aranda sostuvo que "la obligación del uso del casco y el carnet de conductor son etapas que fuimos trabajándola. Hace cinco años que venimos en esto y gracias a Dios tenemos resultados alentadores con el cumplimiento de las documentacion de todo lo que sea circulación del vehiculo. Ahora venimos insistiendo en el compromiso de todos los moto vehículos de tener un seguro".
Aranda explicó en qué consiste este requisito y dijo que: "El seguro en las motos, es una cobertura de responsabilidad civil o seguro contra terceros para que en un posible accidente tenga alguien que pueda responder por eso.
De todos modos, la cantidad de accidentes en donde están involucradas motos va disminuyendo gradualmente hoy día" afirmó el director de transporte.
Infracciones labradas
Agregó además que si bien esto se está exigiendo ahora, no es nueva la obligatoriedad de dicha exigencia y
al respecto señaló que: "Desde el año 95 según la Ley es obligatorio el uso del seguro en motos. Es una cobertura de responsabilidad civil contra terceros y lo va a solicitar tanto la policía como los inspectores de tránsito.
Es importante porque cuando suceden los accidentes, después nadie se hace cargo y con este seguro que es obligatorio vamos a subsanar un montón de inconvenientes".
El funcionario también dijo que ya se están labrando infracciones por este motivo y aclaró que: "Hoy estamos haciendo las infracciones por falta de seguros de motos y le dejamos circular, pero la infracción está. Vamos haciendo operativos en diversos lugares para que puedan cumplir con esto.
Una primera etapa fue la del casco la cual fue superada y se ha entendido la importancia del casco por lo cual se han salvado muchas vidas y hoy estamos apuntando al tema del seguro.
Sin embargo de no tener el seguro como primera infracción por falta de seguros, se le cobra 30 litros de combustible, equivalente a $120" opinó.
Aseguradoras
El titular de la empresa Jojot Seguros, César Jojot habló del tema con Radio Uno y expresó que: "Tenemos los seguros de motos, algunas de las compañías con las que estamos trabajando es Federal Seguros, Nación Seguros, HSBC y en su mayoría los precios son variables, pero no superan los $50, están entre $40 y $44".
Jojot explicó la cobertura del seguro y dijo que "el seguro contra terceros significa que todo daño que pudiera ocasionar esa moto contra personas terceras; en algunos casos cubre al transportado si la moto tiene capacidad para dos personas, cubre a la persona que va atrás, siempre y cuando no sea pariente directo hasta el tercer grado de consanguinidad".
En referencia al tamaño de los vehículos dió características de algunas pólizas con cláusula de robo y dijo que: "Normalmente en vehículos de ese tamaño hasta 250cc no cubre robo por el hecho de que es fácil robarlo, sí en motos de alta gama pero ya con otros requisitos como GPS, ya de otro tipo".
Previsibilidad
El empresario consignó que la importancia del seguro pasa no por el cumplimiento de una Ley, sino por una cuestión de previsión y agregó que: "Siempre hago hincapié con todos mis clientes que, por más que sea obligatorio, realmente tiene que ser a conciencia, porque ahora todas las motos tienen sus dueños porque se lo identifica con la patente", subrayó Jojot.
Dijo además que: "No creo que una persona que tenga una moto y un sueldo normal esté enajenando sus cosas cada vez que tenga un accidente, entonces por más que el estado provincial y los de tránsito nos esté exigiendo, tiene que ser más a conciencia, porque uno tiene como un resguardo sobre el sueldo, sobre la casa que tiene a su nombre, porque uno es posible de una demanda en caso de un accidente.
Inclusive cuando se vendan las motos lo que nosotros recomendamos es que hagan la denuncia de venta, porque la moto si se vende y se dá un boleto de compra - venta y sigue a nombre del titular y cuando choca el responsable directo es el titular o chofer del bien".
En diálogo con nuestro medio, Aranda sostuvo que "la obligación del uso del casco y el carnet de conductor son etapas que fuimos trabajándola. Hace cinco años que venimos en esto y gracias a Dios tenemos resultados alentadores con el cumplimiento de las documentacion de todo lo que sea circulación del vehiculo. Ahora venimos insistiendo en el compromiso de todos los moto vehículos de tener un seguro".
Aranda explicó en qué consiste este requisito y dijo que: "El seguro en las motos, es una cobertura de responsabilidad civil o seguro contra terceros para que en un posible accidente tenga alguien que pueda responder por eso.
De todos modos, la cantidad de accidentes en donde están involucradas motos va disminuyendo gradualmente hoy día" afirmó el director de transporte.
Infracciones labradas
Agregó además que si bien esto se está exigiendo ahora, no es nueva la obligatoriedad de dicha exigencia y
al respecto señaló que: "Desde el año 95 según la Ley es obligatorio el uso del seguro en motos. Es una cobertura de responsabilidad civil contra terceros y lo va a solicitar tanto la policía como los inspectores de tránsito.
Es importante porque cuando suceden los accidentes, después nadie se hace cargo y con este seguro que es obligatorio vamos a subsanar un montón de inconvenientes".
El funcionario también dijo que ya se están labrando infracciones por este motivo y aclaró que: "Hoy estamos haciendo las infracciones por falta de seguros de motos y le dejamos circular, pero la infracción está. Vamos haciendo operativos en diversos lugares para que puedan cumplir con esto.
Una primera etapa fue la del casco la cual fue superada y se ha entendido la importancia del casco por lo cual se han salvado muchas vidas y hoy estamos apuntando al tema del seguro.
Sin embargo de no tener el seguro como primera infracción por falta de seguros, se le cobra 30 litros de combustible, equivalente a $120" opinó.
Aseguradoras
El titular de la empresa Jojot Seguros, César Jojot habló del tema con Radio Uno y expresó que: "Tenemos los seguros de motos, algunas de las compañías con las que estamos trabajando es Federal Seguros, Nación Seguros, HSBC y en su mayoría los precios son variables, pero no superan los $50, están entre $40 y $44".
Jojot explicó la cobertura del seguro y dijo que "el seguro contra terceros significa que todo daño que pudiera ocasionar esa moto contra personas terceras; en algunos casos cubre al transportado si la moto tiene capacidad para dos personas, cubre a la persona que va atrás, siempre y cuando no sea pariente directo hasta el tercer grado de consanguinidad".
En referencia al tamaño de los vehículos dió características de algunas pólizas con cláusula de robo y dijo que: "Normalmente en vehículos de ese tamaño hasta 250cc no cubre robo por el hecho de que es fácil robarlo, sí en motos de alta gama pero ya con otros requisitos como GPS, ya de otro tipo".
Previsibilidad
El empresario consignó que la importancia del seguro pasa no por el cumplimiento de una Ley, sino por una cuestión de previsión y agregó que: "Siempre hago hincapié con todos mis clientes que, por más que sea obligatorio, realmente tiene que ser a conciencia, porque ahora todas las motos tienen sus dueños porque se lo identifica con la patente", subrayó Jojot.
Dijo además que: "No creo que una persona que tenga una moto y un sueldo normal esté enajenando sus cosas cada vez que tenga un accidente, entonces por más que el estado provincial y los de tránsito nos esté exigiendo, tiene que ser más a conciencia, porque uno tiene como un resguardo sobre el sueldo, sobre la casa que tiene a su nombre, porque uno es posible de una demanda en caso de un accidente.
Inclusive cuando se vendan las motos lo que nosotros recomendamos es que hagan la denuncia de venta, porque la moto si se vende y se dá un boleto de compra - venta y sigue a nombre del titular y cuando choca el responsable directo es el titular o chofer del bien".
El Grupo Werthein se queda con el 100% de La Caja ART
El Grupo Werthein va por más. Ayer confirmaron a este diario que han iniciado el proceso de adquisición del 50% del paquete accionario de La Caja ART, actualmente en poder de La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, una empresa que ha decidido concentrar sus inversiones en su país de origen. De esta forma, la familia Werthein tendrá una participación mayoritaria en la compañía. La Caja ART S.A., fue creada dentro del marco de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. La finalidad de las ART es cubrir los accidentes laborales y profesionales.
Si bien desde la empresa señalaron que “este proceso transitará los trámites formales de aprobación por parte de los organismos de control pertinentes de la República Argentina”, la decisión fue confirmada y apoya la tesitura de que los Werthein buscan incrementar su participación en las empresas donde ya tienen presencia.
Los socios extranjeros de los Werthein en La Caja ART son –todavía hoy– la Sociedad de Inversiones y Servicios de la Construcción S.A., Inversiones Internacionales la Construcción S.A., y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. A marzo de 2010, la firma ocupaba el quinto lugar en el ranking de producción con una participación del 7,7% de las primas y recargos. Al mes de junio de 2010 la cantidad de empresas aseguradas ascendía a 47.547, cubriendo a 621.468 trabajadores.
Caja de Ahorro y Seguro S.A. es una de las organizaciones líderes del mercado. Los W S.A. –cuyo presidente es Gerardo Werthein– y Assicurazzioni Generali S.A. poseen el control, en forma conjunta, del 90% del paquete accionario. Esta compañía tiene hoy el 50% de La Caja ART pero con la nueva adquisición por parte del Grupo Werthein totalizará –en forma directa e indirecta– un porcentaje mayoritario. El grupo La Caja controla directa e indirectamente la Caja de Seguros S.A., (que a partir de 2004 absorbió a Caja de Seguros de Vida S.A.); el Instituto del Seguro de Misiones S.A.; La Caja de Seguros de Retiro S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. De esta última tiene el 50% del paquete accionario. En conjunto, las compañías de seguros del Grupo La Caja cuentan con una participación total en el mercado argentino del 9,5% a junio de 2010 y del 8,6% sin incluir el segmento de Seguros de Retiro.
Los W poseen (todavía) el 48% de las acciones de Telecom Argentina. Sin embargo, hace unos días, el grupo W confirmó que, después de varios meses en disputa, transferirá a Telecom Italia un 8% de sus acciones en la sociedad que controla Telecom Argentina.
Según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio, el acuerdo entre los Werthein y Telecom Italia establece que las partes se comprometieron además “a trabajar en forma coordinada a los efectos de alcanzar un más eficiente trabajo corporativo y control de la sociedades del grupo Telecom Argentina”. Los Werthein también ostentan una participación en el Standard Bank y otras participaciones en empresas ligadas al agro.
Si bien desde la empresa señalaron que “este proceso transitará los trámites formales de aprobación por parte de los organismos de control pertinentes de la República Argentina”, la decisión fue confirmada y apoya la tesitura de que los Werthein buscan incrementar su participación en las empresas donde ya tienen presencia.
Los socios extranjeros de los Werthein en La Caja ART son –todavía hoy– la Sociedad de Inversiones y Servicios de la Construcción S.A., Inversiones Internacionales la Construcción S.A., y la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción. A marzo de 2010, la firma ocupaba el quinto lugar en el ranking de producción con una participación del 7,7% de las primas y recargos. Al mes de junio de 2010 la cantidad de empresas aseguradas ascendía a 47.547, cubriendo a 621.468 trabajadores.
Caja de Ahorro y Seguro S.A. es una de las organizaciones líderes del mercado. Los W S.A. –cuyo presidente es Gerardo Werthein– y Assicurazzioni Generali S.A. poseen el control, en forma conjunta, del 90% del paquete accionario. Esta compañía tiene hoy el 50% de La Caja ART pero con la nueva adquisición por parte del Grupo Werthein totalizará –en forma directa e indirecta– un porcentaje mayoritario. El grupo La Caja controla directa e indirectamente la Caja de Seguros S.A., (que a partir de 2004 absorbió a Caja de Seguros de Vida S.A.); el Instituto del Seguro de Misiones S.A.; La Caja de Seguros de Retiro S.A.; La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A y La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. De esta última tiene el 50% del paquete accionario. En conjunto, las compañías de seguros del Grupo La Caja cuentan con una participación total en el mercado argentino del 9,5% a junio de 2010 y del 8,6% sin incluir el segmento de Seguros de Retiro.
Los W poseen (todavía) el 48% de las acciones de Telecom Argentina. Sin embargo, hace unos días, el grupo W confirmó que, después de varios meses en disputa, transferirá a Telecom Italia un 8% de sus acciones en la sociedad que controla Telecom Argentina.
Según un comunicado enviado a la Bolsa de Comercio, el acuerdo entre los Werthein y Telecom Italia establece que las partes se comprometieron además “a trabajar en forma coordinada a los efectos de alcanzar un más eficiente trabajo corporativo y control de la sociedades del grupo Telecom Argentina”. Los Werthein también ostentan una participación en el Standard Bank y otras participaciones en empresas ligadas al agro.
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