martes, 16 de febrero de 2010

ENCUESTA AL MERCADO


Sancionan a Empresa por Promocionar Productos Sin Indicar el Importe

A pesar de no haber existido la voluntad de engañar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que correspondía aplicar una multa a una empresa por haber promocionado diversos paquetes turísticos sin especificar el importe total de los productos promocionados. En la causa “Lesami S.A. DNCI-DISP 520/08 (expte. S01:)”, la Sala X confirmó la multa establecida por la Dirección de Comercio Interior tras determinar que el precio no se había especificado y que se lo había desdoblado, independientemente de que no hubiese existido voluntad por parte de la actora de engañar, y mismo si el desdoblamiento fue efectuado en miras de una mayor transparencia y conocimiento del posible consumidor.El voto mayoritario de la mencionada Sala sostuvo que ello no obsta la existencia de la conducta objetiva mencionada, resaltando que la ley 22.802 no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos en el Derecho Penal.El voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, al que adhirió el Dr. Jorge Esteban Argento, sostuvo que “las normas aplicables al caso buscan establecer pautas claras a cumplir en defensa del consumidor y para garantir su total comprensión, evitando la posibilidad de engaño o error”, a lo que agregó que “no corresponde establecer si hubo engaño o error, sino evaluar si las condiciones en las que se publicó el producto podrían llevar a cualquiera de las dos, si es posible que el consumidor no conozca acabadamente el precio por el modo en que se publicitó el producto”.Ante el agravio por parte de la empresa de una supuesta presunción, por parte de la administración, de incapacidad del consumidor de comprender la publicidad, los jueces resaltaron que “la autoridad tuvo en vistas, justamente, evitar presumir conocimientos, reflexiones y capacidades para que los precios se especificaran de manera clara e impedir así la posibilidad de engañarlos, por lo que el agravio de la actora resulta inconducente”.Por otro lado, en el fallo emitido el 29 de septiembre de 2009, el voto en disidencia del Dr. Jorge Federico Alemany, sostuvo que correspondía revocar la multa impuesta a la actora por promocionar paquetes turísticos indicando por separado el precio neto del servicio y el monto en concepto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que por medio de un simple cálculo matemático el consumidor pudo determinar el precio a pagar.Dicho magistrados consideró que se cumplía con la finalidad prevista por la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, debido a que se informó claramente, de manera completa y veraz, el precio total en moneda de curso legal, no siendo posible concluir que la publicidad analizada pueda inducir a error o engaño a los potenciales consumidores de tal servicio.

Anulan Fallo que Impedía a la AFIP Investigar a Empresarios

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto una resolución del juez federal Sergio Torres, quien en una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, había rechazado el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder tomar vista del expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras.En dicha causa, Arbizu presentó una lista con los nombres de los clientes que habrían efectuada transacciones irregulares en el exterior.La información que había sido presentada por el ex vicepresidente del JP Morgan detenido el año pasado por una estafa millonaria, no podía ser utilizada por la AFIP, debido a que tal documento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12, no se lo había autorizado.La AFIP había solicitado tener acceso a las actuaciones en base al artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, el que establece que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.Haciendo referencia a las facultades asignadas de fiscalizar, verificar y determinar los tributos de los ciudadanos en general, figurando entre ellos los de los que habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a dicha causa, el organismo recaudador había fundamentado su carácter de legítimo interesado.Los jueces que integran la Sala II, dejaron sin efecto la resolución que había rechazado el pedido de la AFIP, resaltando que al momento de resolver tal pedido, el magistrado había prescindido de analizar la procedencia de dicha solicitud en relación a la normativa invocada, fundando su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en el expediente en cuestión.Luego de que el tribunal determinase que en las condiciones apuntadas la resolución impugnada devenía nula al carecer de fundamentación suficiente, se abre la posibilidad de que el fisco sea querellante en la causa, debido a que posee la función de chequear el origen de los fondos y la declaración en el país de las cuentas mencionadas por el banquero.