domingo, 9 de agosto de 2009


ORBIS BUSCA CRECE EN OTROS RIESGOS,POR ESO HA DESIGNADO GERENTE GENERAL A Juan Carlos Gordicz,BUENA SUERTE EN ESTE EMPRENDIMIENTO.

5o años en el mercado,el edificio de la calle boedo donde funciona AMCA seguira siendo alquilado a una empresa uruguaya que dicen es de gerardo y marta ?

Cambios en el seguro obligatorio

COMUNICACION SSN 2162 04/08/2009
Circular SSN TEC 130 Resolución N° 34.225
SINTESIS: POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449. SE REEMPLAZA LA RESOLUCION Nº 34211
A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente.
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 34211 de fecha 4 de agosto de 2009 (nota 1).
ARTICULO 2º.- A partir del 1º de septiembre de 2009, inclusive, la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 deberá otorgarse de conformidad con las condiciones y diagramación que se acompañan como Anexo I y artículo 4º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la fecha indicada en el artículo 2º, quedan sin efecto las Resoluciones Nros. 21999 y 22058 y la Circular Nº 3809.
ARTICULO 4º.- La aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
a) Título: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26363)
b) Nº de Póliza
c) Nº de Endoso
d) Nombre, Domicilio y Teléfono del Asegurador
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 hs. del día / / hasta las 12 horas del día / /
f) Datos del Vehículo Asegurado:
- Tipo
- Marca
- Dominio
- Nº de Motor
- Nº de Carrocería

g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de
la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración del asegurador.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Saludo a ustedes atentamente.
Gustavo Medone
Superintendente de Seguros
LA PRESENTE COMUNICACIÓN CONTIENE 2 PAGINAS Y UN ANEXO DE 5 PAGINAS. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 34211. CIRC. ANT. IDENT. Nº 6749
ANEXO I
POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449
OBJETO DEL SEGURO - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán estas últimas.
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS - RIESGO CUBIERTO
CLÁUSULA 2: El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El asegurador asume esta obligación únicamente a favor del asegurado y del conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del seguro.
La extensión de la cobertura al conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley como el mismo asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del asegurado, comprende en su caso al conductor.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 3:
a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:
1) Muerte o incapacidad total y permanente, por persona: $ 90.000
(PESOS NOVENTA MIL)
2) Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura como CUADRO “A”.
3) Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos:
1) Gastos sanatoriales por persona hasta: $ 3.000 (PESOS TRES MIL).
2) Gastos de sepelio por persona hasta: $ 3.000 (PESOS TRES MIL).
Los pagos que efectúen la aseguradora o el asegurado por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte contractual o extra contractualmente responsable.
c) El asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 17418, dejándose sentado que en ningún caso cualquiera fuera el resultado del litigio, el monto de dicho accesorio podrá exceder de una suma igual al 30% de la que se reconozca como capital de condena y hasta un límite máximo de un 30% de la suma asegurada, quedando el excedente si lo hubiera a cargo del asegurado.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
CLÁUSULA 4: En caso de demanda judicial contra el asegurado y/o conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el asegurador asume la defensa si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al asegurado y/o conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba que dispongan y a otorgar, en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
El asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado y/o conductor.
Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el asegurado y/o conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados quedarán a su exclusivo cargo.
La asunción por el asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado y/o conductor, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado y/o conductor, éstos no podrán exigir que el asegurador las sustituya.
El asegurador será responsable ante el asegurado, aún cuando el conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta cláusula.
PROCESO PENAL
CLÁUSULA 5: Si se promoviera proceso penal o correccional, el asegurado y/o conductor deberán dar inmediato aviso al asegurador, quién dentro de los dos días de producida acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el asegurado y/o conductor podrán designar a su costa el profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 4.
DOLO O CULPA GRAVE
CLÁUSULA 6: El Asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante el asegurador cubre el asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
CLÁUSULA 7: El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:
I) a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
b) Por hechos de huelga o lock-out, o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en el inciso a) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
II) a) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad compete.
b) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.
c) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
d) Mientras esté remolcando a otro vehículo auto propulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
e) Mientras tome parte en certámenes o entretenimientos de velocidad.
III) El asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
a) el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
b) las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
c) Los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en ambulancias.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 8: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al asegurado por la Ley de Seguros Nº 17418 y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado.
VERIFICACION DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 9: El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al asegurador, es sólo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado.
CUADRO “A”
INCAPACIDAD PARCIAL
a) CABEZA (%):
Sordera total e incurable de los dos oídos 50
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad
de la visión vinocular normal 40
Sordera total e incurable de un oído 15
Ablación de la mandíbula inferior 50
b) MIEMBROS SUPERIORES (%): DER. IZQ.
Pérdida total de un brazo 65 52
Pérdida total de una mano 60 48
Fractura no consolidada de un brazo
(seudoartrosis total) 45 36
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30 24
Anquilosis del hombro en posición funcional 25 20
Anquilosis de codo en posición no funcional 25 20
Anquilosis de codo en posición funcional 20 16
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20 16
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15 12
Pérdida total de pulgar 18 14
Pérdida total del índice 14 11
Pérdida total del dedo medio 9 7
Pérdida total del anular o meñique 8 6
c) MIEMBROS INFERIORES (%):
Pérdida total de una pierna 55
Pérdida total de un pie 40
Fractura no consolidada de un muslo
(seudoartrosis total) 35
Fractura no consolidada de una pierna
(seudoartrosis total) 30
Fractura no consolidada de una rótula 30
Fractura no consolidada de un pie
(seudoartrosis total) 20
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en
posición no funcional 15


Anquilosis del empeine (garganta del pie) en
posición funcional 8
Acortamiento de un miembro inferior de por lo
menos cinco centímetros 15
Acortamiento de un miembro inferior de por lo
menos tres centímetros 8
Pérdida total del dedo gordo del pie 8
Pérdida total de otro dedo del pie 4
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero, si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros u órganos, se sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente.
Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considera invalidez total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede, constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del damnificado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto.