lunes, 1 de agosto de 2011

Rechazan Medida Precautoria de Prohibición de Innovar Respecto a la Situación Laboral del Peticionante

En los autos caratulados “Lanzani Fernando Andres c/Club Ferrocarril Oeste s/ medida precautoria”, la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida precautoria solicitada con el fin de lograr una prohibición de innovar respecto de la situación como gerente en el Club Ferrocarrill Oeste y lo que éste denominó “secuestro del sumario administrativo” que las autoridades de esa institución habrían llevado adelante contra él.
Al rechazar la medida solicitada, el juez de grado expresó que el peticionante no había explicado cuál sería la acción de fondo a promover contra la entidad mencionada, agregando que aquél no había demostrado una verosimilitud en el derecho, ni agotado las instancias recursivas internas del Club Ferrocarril Oeste, concluyendo que las pruebas colectadas impedían acceder al pedido cautelar.

Los jueces de la Sala C explicaron que “el apelante nada dice del impedimento dirimente advertido por la primer sentenciante en relación con la ausencia de un proceso de fondo, iniciado o a iniciar por el peticionante de la medida cautelar, se concluye en la falta de cumplimiento de aquella carga de todo recurrente”, agregando que “se advierte así una carencia explicativa que justifique apartarse de la regla general en materia de medidas cautelares, las que deben pedirse anunciando la acción de fondo”.

Por otro lado, los camaristas señalaron que “tampoco revierte el recurrente lo expresado en la decisión apelada en torno de la falta de verosimilitud en el derecho”, ya que “se mantiene en esta instancia revisora la ausencia de una explicación verosímil y fundada de por qué tendría que considerarse vulnerados sus derechos en la ocasión en que se decidiera despedirlo del club”.

Tras remarcar que “ni siquiera se infiere del escueto memorial recursivo cuál sería el peligro en la demora a los fines de justificar el pretendido "secuestro" de documentación interna de la entidad”, los magistrados decidieron ratificar la resolución apelada.

4º Seminario Internacional de Seguros de Vida y Retiro

AVIRA, Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, llevará a cabo el próximo miércoles 24 de agosto, su 4º Seminario Internacional. En esta ocasión, la convocatoria estará enfocada en el desafío que representa el Envejecimiento Poblacional para las sociedades actuales.

En el 2025, el 25% de las mujeres y el 16% de los hombres superarán, en el país, la edad jubilatoria y tendrán una expectativa de vida que alcanzará los 85 y 75 años, respectivamente, muy superior a la que existía en el momento en que se crearon los actuales sistemas previsionales. Con el convencimiento de que es necesario prepararse anticipando políticas adecuadas para esta realidad demográfica, AVIRA plantea una oportunidad de reflexión sobre la misma y convoca, a tal efecto, a expertos de relevancia internacional.

El mismo tendrá lugar el 24 de agosto a las 8.30 Hs. en el Salón Retiro del Sheraton Hotel de Buenos Aires.
La participación es libre y gratuita pero requiere inscripción previa a través de www.avira.org.ar. En la misma dirección web hay información sobre los disertantes y los temas que cada uno de ellos enfocará.

Cobertura de Enfermedades Críticas

Continuando con el plan de diversificar su portfolio y ofrecer más alternativas que brinden tranquilidad financiera a sus clientes, Prudential lanzó la cobertura adicional para Enfermedades Críticas (*). Se trata de una cláusula adicional disponible para complementar los seguros de vida permanente que ofrece la compañía.

El objetivo de este lanzamiento es brindar tranquilidad financiera a nuestros clientes, ante enfermedades que suelen tener un alto impacto en su estilo de vida, asociados a los nuevos gastos en que se incurre para afrontar los tratamientos médicos y continuar manteniendo a la familia”, manifestó Mauricio Zanatta, Presidente de Prudential Seguros. Y agregó: “La cobertura por Enfermedades Críticas constituye una evolución muy importante de nuestros seguros de protección familiar”.

(*) Las enfermedades incluidas son: cáncer, infarto de miocardio, cirugías de arterias coronarias, infarto cerebral, insuficiencia renal crónica y trasplantes de órganos, de acuerdo a las condiciones previstas para esta cobertura.