En los autos caratulados “Lanzani Fernando Andres c/Club Ferrocarril Oeste s/ medida precautoria”, la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida precautoria solicitada con el fin de lograr una prohibición de innovar respecto de la situación como gerente en el Club Ferrocarrill Oeste y lo que éste denominó “secuestro del sumario administrativo” que las autoridades de esa institución habrían llevado adelante contra él.
Al rechazar la medida solicitada, el juez de grado expresó que el peticionante no había explicado cuál sería la acción de fondo a promover contra la entidad mencionada, agregando que aquél no había demostrado una verosimilitud en el derecho, ni agotado las instancias recursivas internas del Club Ferrocarril Oeste, concluyendo que las pruebas colectadas impedían acceder al pedido cautelar.
Los jueces de la Sala C explicaron que “el apelante nada dice del impedimento dirimente advertido por la primer sentenciante en relación con la ausencia de un proceso de fondo, iniciado o a iniciar por el peticionante de la medida cautelar, se concluye en la falta de cumplimiento de aquella carga de todo recurrente”, agregando que “se advierte así una carencia explicativa que justifique apartarse de la regla general en materia de medidas cautelares, las que deben pedirse anunciando la acción de fondo”.
Por otro lado, los camaristas señalaron que “tampoco revierte el recurrente lo expresado en la decisión apelada en torno de la falta de verosimilitud en el derecho”, ya que “se mantiene en esta instancia revisora la ausencia de una explicación verosímil y fundada de por qué tendría que considerarse vulnerados sus derechos en la ocasión en que se decidiera despedirlo del club”.
Tras remarcar que “ni siquiera se infiere del escueto memorial recursivo cuál sería el peligro en la demora a los fines de justificar el pretendido "secuestro" de documentación interna de la entidad”, los magistrados decidieron ratificar la resolución apelada.
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