viernes, 26 de noviembre de 2010

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Noviembre de 2000 (caso Helvetia Argentina Sa de Seguros S/ Liquidacion Sobre Incidente de Revision por Albornoz, Mateo Osvaldo y Otro.)

 SE ACUERDA ?


CONCURSOS. PRIVILEGIOS. CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (ART. 270). IMPROCEDENCIA. HONORARIOS DEL LETRADO DEL ACTOR. FALLIDA CITADA EN GARANTIA. LEY 20091: 54-A.
37.9
DEL DICTAMEN FISCAL 84789:# CABE ASIGNAR CALIDAD QUIROGRAFARIA O COMUN AL CREDITO POR HONORARIOS GENERADOS POR LA TAREA PROFESIONAL DESARROLLADA POR EL TITULAR DE LOS MISMOS EN EL MARCO DE UN PROCESO EN EL QUE SU CLIENTE FUE ACTOR Y LA FALLIDA FUE CITADA EN GARANTIA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 17418: 118, TODA VEZ QUE LA LEY 20091: 54-B ESTABLECE QUE GOZAN DE PRIVILEGIO GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19551: 270 (LEY 24522: 246) "LOS CREDITOS POR LOS SINIESTROS PRODUCIDOS EN LOS OTROS SEGUROS" INCLUYENDO A AQUELLOS DISTINTOS DE LOS DE VIDA, REGULADOS EN EL INCISO A) DEL MISMO ARTICULO; Y UNA REGLA HERMENEUTICA BASICA EN MATERIA DE PRIVILEGIOS ESTABLECE QUE ESTOS DEBEN SER INTERPRETADOS RESTRICTIVAMENTE, PORQUE TIENEN ORIGEN EXCLUSIVAMENTE LEGAL Y NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA (CCIV: 3876). POR TANTO EL REFERIDO ART. 54-B ALUDE EXCLUSIVAMENTE A "CREDITOS" SIN CONTENER REFERENCIA EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS QUE LOS INTEGRAN, CONTRARIAMENTE A LO QUE OCURRE CON EL INCISO ANTERIOR QUE ALUDE A LA EXTENSION DE LA LEY 19551: 270-1°, EN EL QUE SE INCLUIAN INTERESES Y COSTAS. SI HUBIERA SIDO VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CONSAGRAR EL PRIVILEGIO QUE PRETENDE EL RECLAMANTE, EL INCISO B), CONTENDRIA TAMBIEN UNA REFERENCIA CLARA Y EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS DE LOS CREDITOS ORIGINADOS EN LOS "OTROS SEGUROS"; Y COMO NO ES ASI, CABE CONCLUIR QUE EL PRIVILEGIO GENERAL SOLAMENTE CUBRE AL CAPITAL DE LOS CREDITOS. (EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 15.9.06, "LA NACION CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION FORZOSA S/ INC. DE REVISION POR CERVERA RIOS, GLADYS"; SALA B, 20.10.06, "CLUB OBRAS SANITARIAS DE LA NACION S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION -POR BROIDO, HUGO-"; SALA A, 9.11.06, "INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S/ LIQUIDACION JUDICIAL S/ INC. DE VERIFICACION -PROMOVIDO POR VAL, JORGE-").
RAMIREZ - ARECHA - GUERRERO

HELVETIA ARGENTINA SA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION SOBRE INCIDENTE DE REVISION POR ALBORNOZ, MATEO OSVALDO Y OTRO. 14/11/00

CAMARA COMERCIAL: E

Ahora si !!!! llegó Burastero

En lugar de Catalani , Burastero.
Esperamos que sea digno descendiente del que supo ocupar la gerencia de control con personalidad y justicia y humildad.

A VECES ES BUENO CORRER A TIEMPO

Dos pesos pesados en Suipacha 268 , menos mal que uno se muda, si se caen las dos juntas ,adios edificio.

Y ahora que harán sin Dominguez?

Habrá que ir a la cola o pintamos?

VOLVERA EL INDER MIXTO?

Sorpresivos comentarios del nunca olvidado compañero Genaro Baéz, quién forma parte  de la gloriosa historia del sindicato del seguro.
Esperemos poder volver a hacer historia .

Ratifican Multa por No Publicar los Precios de Servicios en Pesos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en una publicidad no indicó el precio total y de contado del servicio ofrecido en pesos, al considerar que esa es la única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos.


La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).
En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”, la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.
La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.
Al analizar el presente caso, los jueces señalaron que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”
Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.
En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.