domingo, 31 de mayo de 2009

Culpa grave

Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Seguros- Responsabilidad Civil-compañia Aseguradora-culpa Grave Del Asegurado Y De Terceros
Texto: El seguro de la responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne al asegurado. Sólo la culpa PERSONAL del asegurado puede liberar al asegurador pero no la de terceros por quienes también éste debe responder, pues en este último caso no se dan razones jurídicas ni morales que justifiquen la "liberación" o el "no seguro" (sea cual sea la figura en la que encuadra el caso). En consecuencia, responde la compañía aseguradora por culpa grave del conductor, hijo del tomador del seguro
Referencias Normativas:
Expediente: 44583 - Huarpe Cooperativa De Seguros Limitada En J: Rojas Rolando J Cooperativa De Seguros Huarpe Cumplimiento De Contrato - Casacion
Fecha: 24-05-1988
Magistrados: Kemelmajer De Carlucci-llorente-nanclares
Tribunal: Suprema Corte De Justicia

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Decreto 560/2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)Publicada en el Boletín Oficial del 21-may-2009Bs. As., 15/5/2009VISTO el Expediente Nº 250.819/2007 y sus agregados sin acumular Nº 250.873/2007, Nº 250.798/2007 y Nº 250.818/2007 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) denunció ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con posterioridad ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio que las empresas de seguro extranjeras NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD. se encontrarían operando en el país a través de la empresa SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. en violación de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que en la misma se describe que el señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) fue encomendado por la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) para la contratación de una póliza de seguros a través de productores o agentes intermediarios de aseguradoras del exterior que actuarían indebidamente en el país, por lo que a tal fin contrató un seguro de vida individualizado como “Seguro de Vida con Prima Flexible y Ajustable” con los productores de seguros, señores Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I. Nº 16.837.662) y Sebastián TELLECHEA (M.I. Nº 27.181.579) quienes manifestaron actuar bajo la razón social SUPRAINVEST ARGENTINA S.A.Que atento que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informó que las empresas NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY, sociedad constituida en el Estado de TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD., radicada en la Isla de MANN, no se encontraban autorizadas para operar en seguros, dicho organismo dispuso la instrucción del sumario por la infracción prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988 T.O. 1953 con motivo del accionar de los involucrados.Que la División Jurídica de la Dirección Regional Microcentro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluye que corresponde aplicar al señor Pablo Ruy COSTAGUTA la sanción de multa graduada en el monto de OCHO (8) veces la prima contratada; respecto del accionar del señor Marcelo Ricardo RamónBRAILOVSKY propone la sanción graduada en el monto de QUINCE (15) veces la prima; respecto del señor Sebastián TELLECHEA y a la empresa denunciada SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. concluye en que no existen fundamentos suficientes en esas actuaciones para asignar responsabilidad por la comisión del hecho ilícito previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluyó que el caso bajo tratamiento no involucra aspectos técnicos tributarios que hagan a la competencia específica de esa área.Que la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instó la prosecución del trámite en virtud de la aplicación de las normas dispuestas por la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo previsto en el Artículo 2º, de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953 y el inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º — Aplícase la sanción de multa graduada de OCHO (8) veces la prima contratada en las presentes actuaciones al señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) y de QUINCE (15) veces la prima contratada al señor Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I.Nº 16.837.662).Art. 2º — Intímase el ingreso de dicho monto, conforme al inciso a) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el presente decreto, a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en institución bancaria autorizada, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso en el término indicado, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.Art. 3º — Hácese saber que dicho ingreso deberá ser comunicado de inmediato a esta instancia.Art. 4º — Establécese que la presente medida agota la vía administrativa, contando la sumariada con un plazo de OCHO (8) días hábiles para apelar judicialmente la medida, al solo efecto devolutivo, conforme al inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.