jueves, 15 de enero de 2009

un fallo

SEGUROS. SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES. PLURALIDAD DE SEUGROS.
16.5
EL MERO HECHO DE QUE EN OTRAS OPORTUNIDADES NO SE HAYA EXIGIDO EL AJUSTE FI NAL DEL PREMIO, NO ALCANZA A DESVIRTUAR LOS TERMINOS DE UN CONTRATO QUE SE RENOVABA ANUALMENTE. PORQUE EL ARGUMENTO -DE ESTAR SUFICIENTEMENTE PROBADOS
SUS EXTREMOS FACTICOS- TENDRIA CIERTO ANDAMIENTO DE TRATARSE DE UNA RELACIO N NACIDA DE UN SOLO ACTO DE VOLUNTAD Y PRYECTADO EN UN TIEMPO EN QUE SE VERIFICARA EN LAS PRESENTACIONES PERIODICAS EL ABANDONO DE LAS PREVISIONES CONTRACTUALES. PERO CUANDO LOS CONTRATOS SE RENOVABAN ANUALMENTE, PIERDE FUERZA LA INVOCACION DE LO QUE SUCEDIERA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE CADA UN O DE ESTOS CONTRATOS QUE SON JURIDICA Y REALMENTE, INDEPENDIENTES ENTRE SI, A SI COMO LO SERAN, POR CONSECUENCIA, LOS HECHOS QUE PUDIERON HABER OCURRIDO DURANTE SU DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO, YA QUE RESULTA PRACTICAMENTE IMPOSIBL E OLVIDAR QUE LA HIPOTESIS DE UNA ALTERACION DE LOS TERMINOS CONVENIDOS DEBIO
HABER SIDO RECEPTADA EXPRESAMENTE CUANDO SE SUSCRIBIERON LOS NUEVOS CONTRAT OS. MIENTRAS QUE EL QUE NO LO HAYA SIDO, ES INDICIO CONVINCENTE DE QUE LA VOLUN TAD DE LAS PARTES -RENOVADA EN CADA OCASION- TRANSCURRIA POR EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE LA CLAUSULA DE REAJUSTE. O POR LO MENOS ESTA OBVIA INFERENCIA
DEBIO HABER SIDO EXPLICADA PARA TORNAR CREIBLE QUE A PESAR DE LA PRACTICA ADMITIDA PACIFICAMENTE, TODOS LOS AÑOS SE VOLVIAN A ACEPTAR CLAUSULAS QUE L A CONTRADECIAN EXPRESAMENTE.
BOSCH - RIVERA
LA RECTORA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ ROMASER SACI. 16/06/83
CAMARA COMERCIAL: D

historias

al dia informan sobre megacausas...

estara el informe de La Rectora,Columbia, Lua etc
o estas quedaran al margen de aquello que llaman "honrar con asegurados"?