jueves, 11 de marzo de 2010

LA SSN EN BASILEA

AVIRA comunica que en el reciente encuentro internacional de Supervisores de Seguros, el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Gustavo Medone, alertó a sus pares reguladores acerca de esta práctica ilegal llevada a cabo por compañías extranjeras en el mercado argentino.AVIRA, Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, desea destacar la gestión llevada a cabo por el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Gustavo Medone en el Encuentro Trianual de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), que acaba de finalizar en Basilea, Suiza. Cabe resaltar que, por primera vez, un Superintendente de Seguros de nuestro país tiene un lugar en el board de esta prestigiosa entidad. En dicho foro, que convoca a las autoridades regulatorias de más de 140 países, responsables del 97% de la industria aseguradora global, Medone, continuó con las acciones para erradicar la práctica, ilegal en nuestro país, de la venta de Seguros de Vida y Retiro emitidos por aseguradoras no registradas en nuestro país, conocidos como “off shore”. Consustanciado con la lucha contra esta riesgosa actividad, el funcionario mantuvo contactos durante el evento con organismos reguladores de otros países, a fin de alertarlos acerca de la existencia de este accionar ilegal en nuestro país y de los riesgos que el mismo importa para compañías y clientes.Desterrar la práctica de la comercialización local del Seguro de Vida y de Retiro en el exterior, es uno de los principales objetivos de AVIRA. Por tal motivo, las compañías que la integran, tanto nacionales como internacionales, valoran y destacan la acción llevada acabo por el Dr. Medone, que permite continuar enfrentando este flagelo.El seguro off shore, expone a los compradores y vendedores a severas multas y a una serie de graves dificultades al momento de querer efectivizar el beneficio. Además, compite deslealmente con la industria local y omite el pago de impuestos al fisco. La iniciativa encarada por el representante argentino con colegas del más alto nivel regulador de otros países, constituye un aporte sustancial para erradicar estas ventas espurias, conservar un mercado asegurador transparente y proteger fuentes de trabajo.La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, IAIS, se creó en 1994, y representa a organismos reguladores de 140 países. Sus principales objetivos son: cooperar y contribuir con la mejora en la supervisión de la industria aseguradora, tanto local como internacional, para mantener mercados eficientes, transparentes, estables y seguros en beneficio y protección de los consumidores. Asimismo, impulsa el desarrollo de mercados correctamente regulados y contribuye a la estabilidad financiera global.

Importante Fallo de Corte Sobre el Alcance de la Rendición de Cuentas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Instituto Provincial de Seguros Salta c/ Provincia de Neuquén”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por el actor en el ámbito de la competencia originaria del Máximo Tribunal y en relación a la obligación de rendir cuentas por parte de los mandatarios.Los hechos del caso reconocen su génesis en el compromiso que adquirió el IPAS (Instituto Provincial Autárquico de la Pcia. de Neuquén) de efectuar las gestiones de cobranzas de premios y primas de contratos de seguros en los que intermediaba y actuó como mandatario del IPS, con la consiguiente obligación de rendir cuentas de las cobranzas, previa deducción de su comisión.Así las cosas, el IPAS sólo remitió rendiciones parciales al IPS sin brindar mayores detalles acerca de las operaciones efectuadas, por lo que su recepción no significó su aprobación. Ante esa situación se contrató un estudio a fin de que realice una auditoria externa. Entretanto, la Provincia de Neuquén liquidó el instituto y se hizo cargo de su activo y pasivo.La CSJN expresó primeramente que la estructura del proceso de rendición de cuentas consta de dos partes: determinar si efectivamente existe esa carga y luego la evaluación de la rendición propiamente dicha. Dicho deber pesa sobre toda persona que haya administrado bienes o gestionado intereses ajenos. Todo mandato supone una rendición de cuentas a su término, ya sea que se haya cumplido totalmente con la manda o no. Ese acto no sólo comprende la rendición numérica en sí, sino también determinar si se cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo de voluntades expone el Alto Tribunal.Esta exigencia surge del Código Civil y de la propia Ley 17.418, y es trasladable al estado provincial al haberse hecho cargo patrimonialmente del instituto liquidado.Agrega la Corte que la rendición debe ser integral y comprender todo el curso de actividades que involucraron al mandato. En ese orden de ideas, la demandada no ha demostrado haber cumplido con esa obligación. Es por ello que finalmente se toman como los saldos que efectivamente se adeudan los que surgen de la auditoria llevada a cabo de común acuerdo en su momento entre actor y demandado, por lo que se aprueban las cuentas que la propia actora presentó en base a dicha auditoria.