miércoles, 9 de mayo de 2012

Uso de Mails en las Empresas: la Importancia de los Manuales de Conducta


Debido a que es innegable que las compañías trabajan con la tecnología, especialistas consultados por Abogados.com.ar explican lo necesario que es para las firmas contar con estas herramientas. ¿Sirven para evitar litigios?

Ya no se necesitan más pronunciamientos judiciales para llegar a la conclusión que, ante la ausencia de normativa en materia de derecho positivo que reglamente el uso del correo electrónico como herramienta de trabajo en el ámbito laboral, son las empresas las que deben hacer el esfuerzo en ese sentido y definir los parámetros para el apropiado empleo de un elemento tan indispensable para el ámbito de trabajo.

Son muchas las firmas que emprendieron este camino a través de los códigos de conducta o los manuales de ética, como así también las denominadas “Políticas Internas” puestas a disposición del personal a través de intranet.

Éstas constituyen regulaciones mediante las cuales se fijan las denominadas condiciones de borde para la apropiada utilización del correo electrónico.

Así, Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados explica que “la definición que cada empresa determine para el uso del correo electrónico debe ser precisa y consistente, de lo contrario, si prevalecen definiciones genéricas o vagas, luego no se puede hacer valer un criterio más restrictivo”.

Asimismo, el abogado destacó la importancia que reviste regular éstos aspectos que suelen ser motivos de fricción y conflictividad individual en el ámbito de las relaciones del trabajo.

Casos Testigo

A modo de ejemplo, García citó un reciente fallo en el que luego de remarcarse que la firma había habilitado el correo electrónico para fines personales, en la medida que no existiera abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió que resultó injustificado el despido del trabajador que intercambió mails con la asistente de un proveedor, ya que esas comunicaciones no excedían las reglas del trato social.

La empresa apeló la resolución adoptada en la causa “G. M. c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ despido”, al considerar que la desvinculación del trabajador se encontraba fundada en la existencia de una relación más allá de lo profesional con una asistente de un proveedor.

Los jueces consideraron que no se tuvo en cuenta que si bien no se dio aviso a las autoridades, cuando en rigor de verdad la normativa interna no contemplaba este pedido de autorización ni se visualizaba una relación incompatible o generadora de conflicto de intereses.

Los magistrados que integran la Sala V señalaron que “la empresa, por su parte, había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.

“Las comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un chiste a la empleada de un proveedor”.

Y agregaron que “conversaciones de ese tenor en modo alguno pueden ser consideradas por el sujeto o por un tercero como conductas a ser analizadas en términos de "conflicto de intereses".

Varios fallos sostienen que es el empleador el que debe reglamentar internamente el uso del correo electrónico o de Internet en el ámbito laboral, en especial si lo que se necesita definir, tal como se desprende de la naturaleza asignada a este medio, es el límite entre el uso laboral y el personal.

“Como toda herramienta de trabajo enmarcada en las previsiones estipuladas en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la necesidad de enumerar los deberes y obligaciones a observar una vez que a cada empleado se le asigna la condición de usuario del servicio es vital”, sostiene el abogado.

Esto es así, explica García, en especial por verificarse a diario que la dinámica y el flujo de información que se canaliza a través de ese medio hace perder la noción de las responsabilidades que emanan de un medio de comunicación tan inmediato, tanto hacia el interior de la organización, como así también hacia terceros, con todas las implicancias que ello conlleva.

La Importancia del Manual de Conducta

El manual de conducta se transforma en una herramienta imprescindible para que las empresas puedan evitar litigios e incluso, ganarlos.

Para Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en nuevas tecnologías, es innegable que las empresas trabajan con la tecnología y con herramientas informáticas.

Así, el experto explica que dentro de las herramientas informáticas que las compañías ponen a disposición de sus empleados se destaca el mail.

En esta línea, el abogado cuenta que los tribunales vienen aceptando los manuales de uso de herramientas informáticas como el documento clave para regular casos como el analizado.

“Si el documento existe y fue notificado a los empleados, y los mismos no lo cumplen puede acarrear consecuencias como el despido, o al menos sanciones disciplinarias previas al despido dependiendo de la gravedad del caso”, aclara.

A pesar de esto, sostiene que los tribunales laborales empiezan a ser muy críticos con el hecho de demandar por demandar en casos donde está claro que el uso del email por parte del empleado no fue el esperado o regulado por el manual interno, aplicando las costas de la alzada al actor, incluso en altos porcentajes.

Por todo lo expuesto, Malaureille Peltzer indica  que deviene impostergable para las empresas que trabajan o hacen uso de la tecnología la elaboración de un manual de uso de herramientas informáticas.

“Éstas deben contemplar el uso que se espera de la tecnología dentro de la firma y que se refiera al buen uso de los emails, la prohibición de navegar indiscriminadamente por Internet, o chatear, o proceder con downloads de contenidos que afecten derechos de terceros, y luego comunicarlo fehacientemente a sus empleados”.

HOMENAJE A CALOI


El Banco Chubut pondrá 22 millones de pesos a disposición de las pymes petroleras


El director del Banco Chubut por la zona sur, Jorge Gil, anunció que la entidad prestará 22 millones de pesos a las pequeñas y medianas empresas que realizan servicios para YPF para que hagan frente a sus obligaciones. En ese sentido, el dirigente petrolero Miguel Mansilla indicó que sigue en pie la determinación de hacer medidas en el caso de que todas las empresas no depositen los haberes. También cuestionó al nuevo CEO de YPF, Miguel Galuccio, por reunirse con SUPEH.
El contador Jorge Gil, como representante del Banco Chubut por la zona sur provincial indicó que ayer a media mañana se firmó la documentación con Petrominera SE que habilita la creación de “un crédito puente que permita (a las pymes petroleras vinculadas con YPF y frente a la transición que atraviesa la operadora) facilitar el pago de los sueldos y mantener la masa salarial en este vencimiento”. Subrayó que “el tema ya encontró respaldo financiero del Banco Chubut a través de la instrucción precisa del gobernador”. El monto del crédito “es de 12 millones, pero puede ascender a 22 millones”.
El funcionario indicó que son alrededor de 9 las empresas que pidieron el “auxilio” y que deberán iniciar los trámites ante el banco, mientras que otras dos accederán a una ayuda financiera de parte del Banco “de manera inmediata” a pedido de Petrominera.
Gil detalló que por una resolución del Banco Central, a partir del pedido del Banco del Chubut, se exime a los contratistas de empresas del Estado “de ciertos requerimientos formales que antes se exigían y esto permite el acceso al crédito de una forma más fácil. Esto está mejorando sensiblemente el financiamiento de las PyMEs locales”, manifestó.

Resolución 36.714

 Se sanciona a HSBC – LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.

Resolución 36.714

 Se sanciona a CAMINOS PROTEGIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un LLAMADO DE ATENCION, conforme lo preceptuado por el art. 58, inc. a), de la Ley 20.091

Resolución 36.733

 Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Roberto Germán BRUGALETTA (matrícula Nº 68.109); por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.412 de fecha 20 de diciembre de 2011 obrante a fojas 12/14.

Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, anuncia el nombramiento de Carolina Chornogubsky como Gerente de Recursos Humanos.



La nueva ejecutiva será responsable del desarrollo e implementación de la estrategia de Recursos Humanos de la compañía. Su función será liderar la implementación de los planes y programas del área, actuando como un socio estratégico de la dirección de la empresa, y llevando adelante acciones que permitan fortalecer y potenciar la estrategia global de la compañía.
Carolina Chornogubsky tiene 38 años, es Licenciada en Relaciones Industriales de la Universidad Argentina de la Empresa y posee una sólida formación académica y profesional en el área de Recursos Humanos.
Previo a su ingreso a Allianz Argentina, se desempeñó exitosamente en empresas líderes de gran dotación como Janssen Farmaceútica (Grupo Johnson & Johnson), Accenture, Telecom Argentina y el Grupo Andreani.

Resolución 36.729

Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Alejandro Miguel BACCARO (matrícula N° 69.274), por los artículos primero y segundo de la Resolución N° 36.529 de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a fojas 12/14.

Resolución 36.722

 Se aplica a la Productora Asesora de Seguros Sra. Carolina Carmen CISNERO, matrícula Nº 62.311, una INHABILITACION por el término de cinco (5) años.

Seguramente hay pájaros que vuelan felices.

Resolución 36.721

Se brinda conformidad a la reforma de los artículos 28 y 29 y el nuevo texto ordenado del estatuto social de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., el que fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011.