Se levantan las medidas cautelares respecto de Argentina Salud y Vida Compañía de Seguros
En función de las verificaciones a los estados contables al 30/06/10, la SSN resuelve levantar la totalidad de las medidas cautelares adoptadas por la Resolución Nº 35.497 de diciembre de 2010 respecto de ARGENTINA SALUD Y VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
Al respecto, ratifica la plena vigencia del Proveído Nº 113.571 de diciembre de 2010; y autorizar al Presidente de la aseguradora para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones, trámites y oficios que sean necesarios para implementar dicha medida.
miércoles, 12 de enero de 2011
RESOLUCION 35.509 - SSN
Se emplaza a MAPFRE Seguros de Vida a presentar un plan de regularización y saneamiento en función de ciertas falencias detectadas
A partir de diversas observaciones a los estados contables al 30/09/2010, la SSN emplaza a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. para que brinde las explicaciones y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias que la afecta en el plazo previsto en el art. 31º, primera parte de la Ley Nº 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control), el cual deberá contemplar la integración del capital en un plazo perentorio.
En ese sentido, se prohíbe a la aseguradora de vida de capitales españoles realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Como en estos casos, se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83º y 86º de la Ley 20.091.
A partir de diversas observaciones a los estados contables al 30/09/2010, la SSN emplaza a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. para que brinde las explicaciones y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias que la afecta en el plazo previsto en el art. 31º, primera parte de la Ley Nº 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control), el cual deberá contemplar la integración del capital en un plazo perentorio.
En ese sentido, se prohíbe a la aseguradora de vida de capitales españoles realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Como en estos casos, se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83º y 86º de la Ley 20.091.
Resolución 35517 SSN
Se dispones la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. JOVANOVICH, Juan (matrícula Nº 13.480), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Resolución 35516 SSN
Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. BOCCO, Hugo Alberto (matrícula N° 54.108), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Resolución 35515 SSN
Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. GARCIA, Antonio (matrícula N° 43.977), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Resolución 35514 SSN
Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. MENDIBURU, Mauricio Oscar (matrícula N° 66.890), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Resolución 35514 SSN
Se dispone la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. MENDIBURU, Mauricio Oscar (matrícula N° 66.890), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Resolución 35510-SSN
Se sanciona a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un LLAMADO DE ATENCION en los términos del art. 58 inc. a) de la Ley 20.091.
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