viernes, 15 de abril de 2011

Firma alemana Roland Berger aterriza en Colombia

Roland Berger ve oportunidades en el sector financiero, y en infraestructura, industria y turismo.

Bogotá es la segunda ciudad latinoamericana -después de Sao Paulo- en la cual fijará una sede la firma alemana de consultoría estratégica Roland Berger. Su apuesta es asesorar empresas de la región Andina y de Centroamérica desde la capital colombiana, dice Antonio Bernardo, socio gerente de la compañía y responsable de poner a marchar la operación.
El ejecutivo explica que la empresa avanza en la consolidación del equipo de trabajo y en el desarrollo de clientes, primero en Colombia, para luego seguir en otros mercados. Roland Berger, que lleva el nombre de su fundador, nació en 1967 en Alemania.
Hoy tiene una cobertura mundial con 40 oficinas en unos 30 países y tiene mil clientes globales.
Trabaja esencialmente con el 30 por ciento de las 1.000 mayores empresas a nivel global y un foco de su actividad son los grandes grupos económicos en todos los sectores: banca, seguros, energía, telecomunicaciones, sector manufacturero y gran distribución. También cumple sus labores de consultoría estratégica para los gobiernos en el diseño de planes de infraestructura para regiones o en modernización de la administración pública.

“Se aconseja cómo hacer inversiones sin que el Estado tenga que aportar todos los recursos mediante alianzas público-privadas”, explica Bernardo. Una de las virtudes de Roland Berger, a su juicio, es la consolidación de relaciones de largo plazo, evidenciada en que el 75 por ciento de su base de clientes son permanentes y de varios años. El directivo señala que el valor de sus servicios radica en que a diferencia de sus competidoras, la mayoría americanas, tiene la capacidad de gestionar la diversidad.

CONDENAN A UNA ART A PAGAR 360.000

La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que presentó la trabajadora y condenó a Federación Patronal de Seguros ART a abonar 360.915 pesos, en concepto de capital e intereses. Los jueces calificaron el accionar de la aseguradora como “deplorable” porque no le proveyeron una prótesis adecuada a la mujer y no le pagaron la indemnización por la incapacidad que sufrió como consecuencia del accidente laboral.


La Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar a una demanda que presentó una mujer, quien perdió su mano izquierda en un accidente laboral, contra Federación Patronal Seguros ART porque no le proveyó la prótesis que necesitaba ni la pegó la indemnización por la incapacidad que sufrió.

Por eso, los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino condenaron a la compañía aseguradora a pagarle 360.915 pesos, en concepto de capital e intereses. “Dicha suma deberá ser abonada dentro del término de 10 días de notificada” la sentencia.

Los jueces criticaron la actitud que asumió la aseguradora que no cumplió con la normativa vigente. “Previo a todo no puedo dejar de calificar el accionar de ésta (por la ART) como deplorable. Así, a la falta de cumplimiento acabado de las prestaciones en especie, le siguió la falta de pago de la indemnización por la incapacidad establecida como parcial y permanente del 62,50%”, señaló Salaberry en su voto. “Mora que aún persiste pese a los diversos reclamos epistolares, a la instancia de conciliación prejudicial a la que recurrió la actora y del embargo trabado, que ha inmovilizado una importante suma de dinero, sin que la ART intentara dar en pago hasta el límite de la cobertura de la póliza”.



Antecedentes

Salaberry recordó en su voto, al que Asuad y Lagomarsino adhirieron, que la causa se inició en noviembre de 2009. Dijo que la empleada, con patrocinio letrado, promovió la demanda laboral contra Federación Patronal de Seguros y de la empresa donde trabajaba cuando ocurrió el accidente, para que se las condene al pago de 1.125.754 pesos, más el accesorio de los intereses y las costas del juicio.

Su abogada sostuvo que la mujer trabajó bajo dependencia en una empresa dedicada a la venta y elaboración de pastas de esta ciudad.

Recordó que el 8 de octubre de 2007, mientras la mujer realizaba sus tareas habituales, sorpresivamente su mano izquierda le quedó atrapada en la máquina de triturar verduras.

Destacó que la máquina no tiene ningún sistema de seguridad, ni siquiera mínimo, como para hacer saltar la térmica, motivo por el cual la máquina siguió funcionando mientras la mano de la trabajadora seguía en su interior, debiendo pararla sus compañeros de trabajo desenchufando “un alargue” a la que estaba conectada la máquina.

El siniestro le provocó la fractura de todos los huesos de su mano izquierda debiendo ser derivada a la Clínica ITEBA de Flores, donde debieron realizarle la amputación quirúrgica total de su mano izquierda. Allí permaneció un mes aproximadamente, hasta que le dieron el alta, y le proveyeron de una prótesis de madera oscura y rígida, que es la que hasta hoy porta.



Incapacidad

En la demanda, la empleada señaló que la ART le dictaminó el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria mediante Alta, el 25 de Julio de 2008; y el 17 de Octubre de 2008, se dictó la resolución de homologación de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales definitivas por parte de la Comisión Médica de General Roca, que dictaminó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 62,50%.

La abogada aseguró que a pesar del trámite de conciliación extrajudicial realizado ante este Tribunal, la empleada no había recibido pago alguno por parte de la ART, en franco incumplimiento de lo establecido por la ley. “Del mismo modo incumplió con la obligación de reemplazar la prótesis rígida provista en forma provisoria y fue por el reclamo extrajudicial que la ART dio comienzo al trámite para ello remitiéndola a consultas ortopédicas, pero aún se encuentra pendiente la provisión de la misma”, sostuvo en la demanda.



Rechazo

Los representantes legales de la empresa demandada solicitaron su rechazo, con costas. Negaron las afirmaciones de la demandante, en particular que el accidente se hubiese producido por defecto o vicio de la máquina que, en ese momento se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Ilustraron sobre el modo de uso de la misma y la negligencia con que la trabajadora utilizó la máquina al momento de producirse el siniestro, al empujar la verdura con la mano en vez de utilizar el mortero de madera provisto para tal fin.

Sostuvieron que su representado dio cumplimiento a todas sus obligaciones reubicando a la empleada que actualmente cumple funciones de ayudante de área de administración.

Por su parte, la apoderada legal de Federación Patronal de Seguros S.A contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Negó que resulte de aplicación el artículo 1109 o 1113 del Código Civil y que su representada se encuentre legitimada para responder en tales términos en forma solidaria con la empleadora.

Siniestro

Salaberry destacó que el siniestro se produjo en momentos en que la mujer, luego de sacar la verdura recién hervida y trasladarla en una bandeja a la máquina picadora, al colocarla empujó el contenido con la mano introduciéndola en la tolva, donde le quedó atrapada entrando en contacto con el sinfín (gusano), que le provocó heridas de consideración a resultas de las cuales se le debió amputar la mano izquierda.

Indicó que el perito sostuvo que es evidente que la empleada no utilizó el mazo para empujar los alimentos en la máquina y que introdujo la mano en el tubo. Agregó que la operación es peligrosa porque aunque sin llegar a alcanzar el sinfín con la punta de los dedos, el uso de guantes y si los mismos están suelto , hacen que el sinfín "los agarre " arrastrando a la mano.-

“Es indudable que en oportunidad del siniestro la trabajadora violó las normas de seguridad, omitiendo el uso del dispositivo propio: el mortero de madera provisto para ese fin y cuyas dimensiones resultan apropiadas para evitar que cualquier objeto se introduzca inadvertidamente”, aseguró el juez.


Responsabilidad

Respecto a las responsabilidades de la ART, Salaberry recordó que “conforme el dictamen de la comisión Médica (según resolución MTEySS 52/03) la aseguradora deberá proveer en el término de 30 días de una prótesis de mano myoeléctrica o en su caso, a falta de cumplimiento, la misma será provista a su costo”.

Señaló que “sin perjuicio que la incapacidad definitiva de la actora supera apenas el límite impuesto por el artículo 14, inciso 2 ap. a) de la ley, este Tribunal ha sentado criterio de que aún en ese caso corresponde el pago único, debiendo liquidarse la indemnización de la manera allí prevista”.

“Teniendo en cuenta las pautas allí establecidas (IBM: $1.593,79 - Incapacidad: 62,5% - edad: 26) corresponde establecer la indemnización en la suma de $ 131.985,73”, calculó el juez. “Dicho importe será sumado a la prestación establecida en el art. 11 inc. 4 ap. a) de la ley sustantiva, de $ 30.000 pesos”, agregó.

Salaberry dijo que “la notificación de incapacidad laboral que padecía la actora de carácter permanente parcial y definitiva del 62.50 %, surge remitida el 17/10/2008 y recepcionada por la ART el 24/10/2008. De allí 15 días para realizar el pago”.

Incomprensible

“Resulta incomprensible que frente a una situación tan sencilla, en la que no ha existido controversia en relación a la existencia del accidente ni sobre sus secuelas, la aseguradora resista el cumplimiento de la obligación que le ha sido encomendada desamparando al trabajador; con violación del principio de buena fe y afectación del interés social y el orden público”, destacó el juez.

“Así entonces, a la falta de entrega en tiempo oportuno de una prótesis adecuada, con los inconvenientes físicos y estéticos que acarreó el uso de la prótesis de madera se suma la conducta dolosa de la demandada Federación Patronal puesta de manifiesto al retacear el pago de la indemnización que le impone la ley, de la que ya he hecho múltiples referencias, acrecentando el daño moral que justiprecio en la suma de 40.000 pesos”, estableció Salaberry.