viernes, 30 de marzo de 2012

Banco Formosa informó sobre restricciones a cajeros

De acuerdo a la Comunicación 5294 del Banco Central de la República Argentina, a partir del 03/04/12 inclusive, no se podrán realizar extracciones en cajeros automáticos en el exterior del país con débito a las cuentas en pesos.

Banco Macro es el mejor de la Argentina, según Global Finance

La prestigiosa revista económica y financiera norteamericana Global Finance seleccionó a Banco Macro como el mejor de Argentina en 2012.

lo muestra el 19º informe anual acerca de la performance de las mejores entidades de los mercados emergentes ("The World`s Best Emerging Market Banks").
Los criterios de selección que se utilizaron para este premio fueron la rentabilidad, el crecimiento en activos, la innovación en productos, el desarrollo de estrategias y la atención al cliente.

Macro es el único banco que presentó 40 trimestres consecutivos de ganancia. En el 2011 sus utilidades crecieron un 16% en relación con el ejercicio 2010, ascendiendo a $1.176,1 millones, mientras que los Préstamos al Sector Privado crecieron el 52% en igual período.
Global Finance es una revista mensual fundada en el año 1987. Con una tirada de más de 50.000 ejemplares, posee lectores en 163 países.
Cada año Global Finance selecciona las mejores instituciones financieras de todo el mundo. Este premio cuenta con el reconocimiento internacional del sector financiero.
"Macro agradece el reconocimiento y el incentivo para seguir creciendo junto a su gente, quienes hacen posible su distinción", aseguró la entidad en un comunicado.

martes, 27 de marzo de 2012

Revocan Procesamiento por Delito de Falsedad Ideológico al Registrar una Sociedad ante la IGJ

En la causa B., C. A. s/ ampliación de procesamiento”, fue apelada por parte de C.B. la resolución que había dispuesto ampliar su procesamiento como partícipe necesario del delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 293 del Código Penal.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal explicaron que en oportunidad de resolver la apelación del procesamiento, dicho tribunal  “revocó parcialmente ese temperamento y dispuso la falta de mérito con relación a la inscripción de la sociedad “Novedades Atlántico S.R.L.” mediante la presentación de los documentos cuestionados ante la Inspección General de Justicia”.

Los jueces explicaron que “allí se sostuvo que la conducta descripta en el artículo 293 del ordenamiento sustantivo recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, obteniendo un instrumento cuya forma es verdadera pero conteniendo declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado”.

Según sostuvieron los jueces, esa falsedad “sólo es concebible cuando el falsario tiene la obligación de decir la verdad sobre la existencia histórica de un acto o hecho y sus modalidades circunstanciales, en cuanto sean productoras de efectos previstos por el derecho (Conf. Carlos Creus. Jorge Buompadre “Falsificación de documentos en general”, págs. 131 a 142, Editorial Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2.004)”.

En tal sentido, los magistrados consideraron que “la circunstancia de que para obtener el documento se haya invocado una identidad que al socio gerente verdaderamente no le correspondía ya está abarcada en la imputación relativa a la falsedad ideológica del acta constitutiva de la sociedad comercial y la utilización del documento de identidad falso”.

A ello, los jueces añadieron que “no se advierte ninguna falsedad del instrumento expedido por el mencionado órgano, en cuanto sólo acredita la inscripción de la sociedad bajo el número 7363 del libro 127, lo cual además fue corroborado por el Jefe del Departamento Registro Nacional de Entidades de la I.G.J. Jorge Stegmann”.

En la sentencia del 5 de diciembre de 2011, al revocar parte de la resolución de la anterior instancia, la mencionada Sala concluyó que “debe estarse a la falta de mérito dictada por este Tribunal respecto del apelante y de los otros imputados con relación a ese accionar en virtud del efecto extensivo que para los recursos prevé el artículo 441 del código adjetivo, debiendo el Juez a quo efectuar las diligencias correspondientes a fin de que el sumario sea elevado a la etapa de debate en torno a los demás hechos atribuidos”.

sábado, 17 de marzo de 2012

RSA adquiere El Comercio Seguros

RSA Seguros firmó con Bristol Group un acuerdo para adquirir el El Comercio Compañía de Seguros doblando así su participación en el mercado de seguros generales en Argentina.


Adicionalmente‚ RSA también adquirirá Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG)‚ líder del negocio de cauciones en el país.

 RSA y El Comercio quienes confirmaron que se ha firmado una carta de intención de compra‚ quedando la transacción sujeta a una serie de condiciones que incluye la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sin embargo‚ tal como pudo saber este medio‚ esta operación ya se le informó a toda la red comercial.

Roberto Ferraro‚ CEO de RSA Argentina‚ dijo: "Hemos trabajado mucho para conseguir esta transacción y estamos orgullosos de incrementar nuestra presencia en la Argentina. Con esta adquisición‚ RSA se convierte en una de la principales aseguradoras del país logrando una mayor expansión y duplicando nuestra cuota de mercado."

Horacio Scapparone‚ CEO del Grupo Bristol‚ dijo: "Estamos muy satisfechos con el acuerdo logrado con RSA. Nuestros clientes y productores seguirán

trabajando con una compañía internacional‚ con una trayectoria de 300 años haciendo negocios de alta calidad con los intermediarios."

Con este acuerdo RSA afianza su presencia en Argentina‚ ampliando su distribución en el interior del país y se transforma en una de las cinco principales compañías de seguros generales‚ con ingresos que ascienden a 273 millones de Pesos a Junio 2011‚ según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación a junio de 2011.

Resolución General I.G.J. 4/2012 – Obligatoriedad de Presentación de Declaración Jurada

Con fecha 07 de marzo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 4/2012 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), referida a la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos por parte de las asociaciones civiles y fundaciones.


Por medio de dicha resolución, la Inspección resolvió lo siguiente:

1. Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a pesos cincuenta mil ($50.000) o el equivalente en especie, en uno o en varios actos que

individualmente sean inferiores a esa suma pero que en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a treinta (30) días (1), deberán presentar anualmente una Declaración Jurada con información sobre el estado de cumplimiento de la normativa de prevención de Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo. La Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Oficial de Cumplimiento y, en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

2. Aquellas fundaciones no comprendidas en el supuesto mencionado precedentemente, deberán presentar anualmente una declaración jurada manifestando no encontrarse comprendidas dentro de dicho supuesto. La misma deberá estar suscripta por el presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

3. La Declaración Jurada que corresponda, deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

4. En el caso de donaciones o aportes de terceros que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, deberán presentar junto con la Declaración Jurada la documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos (2).

5. El incumplimiento en la presentación dará lugar a las sanciones previstas por la ley 22.315, a saber:


- apercibimiento

- apercibimiento con publicación a cargo del infractor

- multa que no excederá de pesos treinta millones ($30.000.000) por cada infracción (3).

(1)Sujetos Obligados conforme Resolución UIF 30/2011 y modificatorias.

(2)Art. 13, inc. k), Resolución UIF 30/2011.

(3)Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya.

domingo, 11 de marzo de 2012

Resuelven Cómo Deben Interpretarse las Ferias Judiciales en el Cómputo de Plazos para la Caducidad de Instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que debe darse comprensión amplia a la interpretación de las “ferias judiciales” previstas en el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En los autos caratulados “The Capita Corporation de Argentina S.A c/Compañia Procesadora de Carnes S.A. s/ ordinario”, la actora apeló la resolución en la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado consideró al decretar la caducidad de instancia que había transcurrido el plazo del inciso 1 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin la realización de actos impulsorios entre el proveído que data del 21.12.10 y el pedido de perención presentado el 9.8.11.
Los jueces de la Sala E explicaron que “el plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (C.S.J.N., "Mandinga S.C.A.", del 25/9/90, M. 533.XXII; esta Sala, "Diners Club Argentina S.A.C.", del 22/6/95; "Aeroflot Líneas Aéreas Inter. Rusas", del 24/5/99)”.



En base a ello, los camaristas entendieron que en el presente caso “dicho plazo comenzó el 22.12.10 y finalizó el 3.8.11, en tanto se incluyen en su cómputo el mes correspondiente a la feria judicial de verano y los 12 días de la feria invernal ambos de 2011 (cfr. CCiv. y Com. Fed., Sala I, "Nuva SAIC. y A. c/ Omega Coop. de Seguros Ltda. y otros s/ incumplimiento de contrato", del 5.10.00)”.


Sin embargo, los jueces remarcaron en la sentencia del 14 de enero de 2011 que “esa conclusión podría variar si se entendiese que el término aludido no corrió, por aplicación de la previsión del CPr.: 311 -"ferias judiciales"-, durante los días 24 y 31 de diciembre -declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nro. 27/10)-, 7 y 8 de marzo -Carnaval-, 24 y 25 de marzo -Día de la Memoria-, 21 y 22 de abril -Jueves y Viernes Santo-, 25 de mayo -Día de la Revolución de Mayo- y 20 de junio -Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano-; pues aquél quedaría extendido hasta el 13.8.11”.

Tras señalar que “ello constituye, cuanto menos, cuestión opinable (cfr. C.S.J.N., Fallos 315: 2977, voto de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi; Loutayf Ranea-Ovejero López, "Caducidad de la instancia", 1991, p. 79, quienes propician una comprensión amplia de la expresión del Cpr. 311 "ferias judiciales")”, los magistrados resolvieron que “siendo que es en estos supuestos de extrema justeza en el cómputo de los plazos que corresponde hacer jugar el carácter restrictivo que impera en la materia (v. en tal sentido, esta Sala, con anterior integración, "Círculo de Inversores S.A. c/ Fernández de Testaseca Gloria", del 19.09.90; íd. "Citibank N.A. c/ Encina Ruíz Díaz", del 13.02.96), corresponderá acoger el recurso”.

W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED

Comunica que el 17/11/2011 se resolvió que W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited sea inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación como reaseguradora admitida en los términos del punto 20º, Anexo I, Resol. SSN 35.615 y concordantes, cumplimentando a tal efecto la inscripción prescripta por el inc. g) de dicha norma. A los fines y alcances de la normativa señalada, W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited fijó domicilio especial en Carlos Pellegrini 1023, piso 8º, C.A.B.A, estableció el 31/12 como fecha de cierre de ejercicio y designó representante legal en Argentina a Eduardo Ignacio Llobet, argentino, DNI 11.673.719, con domicilio especial en Pellegrini 1023, piso 8º, C.A.B.A. Denominación: W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited, constituída el 27/2/2003, inscripta en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el Nº 4681277 y autorizada a operar desde el 16/7/2003 por la autoridad competente de seguros del Reino Unido. Accionista único: W.R. Berkley London Holdings Ltd., inscripta en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el Nº 4655302. Objeto: diversa variedad de contratos de seguros, pudiendo llevar a cabo operaciones de reaseguro de riesgos cedidos desde el exterior. Directores: Eugene Ballard, William Berkley, William Berkley Jr., Robert Chase, Edward Creasy, Paul Hosking, Ira Lederman, Steven Taylor, Gerald Cropper Wakefield y Stuart Wright. Diego Piñeiro Sorondo, abogado (CPACF Tº 45, Fº 852) autorizado según nota del representante legal del 22/2/2012.

SE ACABARON LAS VACACIONES

VUELVEN LAS JUGOSAS HISTORIAS...