sábado, 29 de agosto de 2009

EDITH PAULA BARRIOS

RESOLUCION 34252/2009FECHA DE PUBLICACION 20/08/2009 PAGINA 33 A 33

INTIMAR A LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SR. EDITH PAULA BARRIOS(MATRICULA N° 59.831), A PRESENTAR ANTE ESTE ORGANISMO LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS DENTRO DE DIEZ (10) DÍAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE BAJO APERCIBIMIENTO DE QUEDAR UNA VEZ AGOTADA
LA SANCION IMPUESTA POR EL ARTICULO ANTERIOR ,INHABILITADA HASTA TANTO COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO MUNIDA DE LOS MMISMOS EN TAL CONDICION

Sr Roveta

RESOLUCION 34252/2009FECHA DE PUBLICACION 20/08/2009 PAGINA 33 A 33
DISPONER LA INHABILITACIÓN DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS
SR. ROVETA, MARCELO SERGIO (MATRICULA N° 51.907), HASTA TANTO COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO MUNIDO DE LOS LIBROS DE REGISTROS OBLIGATORIOS LLEVADOS EN LEGAL FORMA.

SR VELLEMUR

RESOLUCION 34251/2009

FECHA DE PUBLICACION 20/08/2009 PAGINA 33 A 33
DISPONER LA INHABILITACIÓN DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS
SR. VELLEMAUR, DANIEL MARTIN (MATRICULA N° 20.790), HASTA TANTO
COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO MUNIDO DE LOS LIBROS DE REGISTROS
OBLIGATORIOS LLEVADOS EN LEGAL FORMA.

BERKLEY INTERNATIONAL


Fitch ha confirmado la calificación nacional de fortaleza financiera de Berkley International Seguros S.A. en la Categoría AA(arg) Perspectiva Estable. La calificación asignada se fundamenta en su amplia trayectoria, su penetración a nivel nacional, la calidad de su management y su capacidad patrimonial. En opinión de Fitch, el aprovechamiento de una clara estrategia, brindando autonomía operativa a sus unidades regionales y al desarrollo de una consolidada relación con sus Productores (su canal estratégico de ventas) le ha permitido a Berkley ocupar un relevante posicionamiento en el mercado asegurador argentino tanto patrimonialmente (sexto entre 98 compañías) como con relación al nivel de suscripción (posición n° 14 con el 1,84% del mercado).Según el informe de la calificadora, los resultados antes de impuestos mantienen una muy buena evolución, fundamentado en un notorio desempeño de sus inversiones derivados de la depreciación de la moneda local (prudente política de inversiones) y de los resultados de su ART controlada. Por su parte, el resultado técnico está afectado por una mayor imputación de reservas por siniestros. Fitch continúa observando positivamente el bajo volumen de juicios respecto a la suscripción que posee la entidad, en un entorno caracterizado por una elevada litigiosidad y con fallos judiciales que podrían afectar la constitución de reservas de las compañías del mercado.El informe destaca además que la compañía mantiene una adecuada condición de liquidez y conserva una sólida posición patrimonial con holgada capitalización y bajo apalancamiento. En estos aspectos destaca la calificadora que compara favorablemente respecto a las compañías de seguros generales. Como cierre el informe menciona que la compañía posee una diversificada oferta de productos que se dirige tanto a empresas como a familias e individuos con un total de primas suscriptas de $ 265,5 millones y un patrimonio de $ 212,1 millones.

Fallo a favor de un productor de seguros

Hacen Lugar a Reclamo de Productor de Seguros contra Aseguradora por la Pérdida de un Cliente
Publicado por admin1 el 2 de Julio de 2009 a las 09:48 am

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la acción de daños y perjuicios presentada por un productor de seguros, quien reclamaba una indemnización a la compañía aseguradora a raíz del daño ocasionado por la pérdida de un cliente.
Los magistrados que componen la Sala B, hicieron lugar al reclamo presentado por el productor de seguros por la pérdida de un cliente, quien dejó de contratar con la compañía demandada debido a la existencia de una disparidad entre la propuesta efectuada y las condiciones de emisión de la póliza.
El cliente de la compañía, había visto motivada su decisión de abandonar la compañía ante la negativa de la misma de hacerse cargo del siniestro ocurrido en las instalaciones del tomador del seguro.
En la causa Postigo, Earle George c/ Liderar Compañía General de Seguros, los camaristas destacaron que el productor de seguros posee un interés patrimonial, de lo que se deriva que cuanto más extensa y nutrida sea su clientela, más importantes serán los intereses económicos asegurables de sus clientes, siendo mayores los beneficios percibidos por el productor de seguros en su labor profesional.
En el caso de que se emita una póliza con modificaciones a la propuesta, los camaristas consideraron que la solución de tal situación está dada por el artículo 12 de la Ley de Seguros.
En dicha normativa se establece que “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomador sobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza. La impugnación no afecta la eficacia del contrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador de rescindir el contrato a ese momento”
Los jueces consideraron que la solución postulada por la mencionada normativa, no se compadece con el principio de buena fe contractual, contenida en el artículo 1198 del Código Civil, debido a que el mecanismo ideado, en el que el asegurador inserta una cláusula en forma destacada donde advierte al asegurado sobre su derecho de reclamar por la existencia de diferencias entre la propuesta y la póliza, deviene en abusiva por su antifuncionalidad.
Según consignaron los jueces “El procedimiento concebido no alcanza el supuesto fin querido, pues requiere que el asegurado confronte todas y cada una de las cláusulas de su propuesta con la numerosa y compleja enunciación de las condiciones generales de póliza. No exagera Halperín cuando afirma que la disposición en análisis impone al asegurado requerir los servicios de un asesor letrado para estudiarlas, cuando éste no es el fin de la ley ni la función de esa norma.”
En el fallo emitió el pasado 14 de abril, los magistrados destacaron que la buena fe del asegurado lo conducirá una vez emitida la póliza, por caducidad del plazo del artículo 12 de la ley 17.418, a verse comprometido por condiciones contractuales que no propuso ni quiso, siendo las mismas indebidamente incorporadas al texto contractual.

Fuente abogados.com.ar

LA ECONOMIA COMERCIAL



A los Sres. Productores Asesores y Asegurados


Ante la amplia y maliciosa campaña difamatoria en nuestra contra, llevada a cabo por un único medio, lo que llama poderosamente la atención, El Directorio de la Economíía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales, niega absoluta y totalmente todas las imputaciones que se mencionan involucrando malintencionadamente a terceras personas, e informa que se han iniciado las acciones Civiles y Penales correspondientes, a fin de terminar con esta campaña agresiva de desprestigio que solo busca perjudicarnos comercialmente atacando el perfil innovador y de crecimiento desarrollado en el marco técnico vigente en el último ejercicio.


Así mismo aprovechamos la ocasión para pedir disculpas a todas aquellas personas y funcionarios que se ven injustamente agraviadas.


Atentamente


Directorio, La Economía Comercial SA