miércoles, 28 de abril de 2010

SAN CRISTOBAL,SANCOR,LA SEGUNDA

La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, preocupadas por mejorar la calidad del servicio de asistencia otorgado a través de la cobertura de seguro automotor, decidieron unirse y trabajar en conjunto para resolver este problema. Las tres aseguradoras unieron sus esfuerzos para poder reorganizar el servicio de modo de aportar mayor valor a los asegurados y obtener una progresiva mejora en la calidad de la prestación. Ante la distorsión que viene caracterizando al servicio, el cual ha pasado de ser una asistencia en caso de accidentes o emergencias a un servicio de auxilio mecánico producto de la falta de mantenimiento preventivo de las unidades, la nueva modalidad adoptada por las aseguradoras a partir del 1º de octubre, busca optimizar la prestación. Por ello, luego de varios meses de trabajo en conjunto, unificaron el servicio no sólo del auxilio al vehículo y a las personas que se brindan en el ramo Automotores, sino también el servicio adicional de emergencias domiciliaras correspondientes a otros ramos de Patrimoniales. En consecuencia, las tres aseguradoras brindarán el mismo servicio de asistencia a sus asegurados de acuerdo a los productos definidos en conjunto. Para ello contrataron, luego de una minuciosa licitación, a Ibero Asistencia como su única gerenciadora. Este prestador incorporará además un nuevo Call Center ubicado en el interior del país, que se suma al actualmente ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Detalle de productos de la Asistencia al Vehículo y Personas: Desde el 1º de octubre, entonces, existirán tres tipos de productos para esta asistencia, cuyo alcance está definido en función de la cobertura contratada y de la antigüedad del vehículo asegurado, de acuerdo al siguiente esquema: - SA 01: comprende vehículos que cuenten con la cobertura Todo Riesgo de cualquier antigüedad y/o aquellos que tengan la cobertura de casco y hasta 5 años de antigüedad (inclusive). - SA 02: comprende las unidades con cobertura de casco que tengan entre 6 y 20 años de antigüedad (inclusive). - SA 03: comprende vehículos con cobertura de casco de más de 20 años de antigüedad. Conforme a esta disposición y teniendo en cuenta el avance de la antigüedad del vehículo asegurado, el servicio de asistencia se irá modificando automáticamente en futuras renovaciones. Sabiendo que el Servicio de Asistencia es altamente valorado, La Segunda, Sancor Seguros y San Cristóbal Seguros Generales, están convencidas de que las modificaciones realizadas a partir de la unificación en la prestación del servicio, permitirán restablecer la calidad del servicio, y responder así a las expectativas de sus asegurados.

EL COMERCIO


El Comercio Seguros incorpora a su estructura a Jorge D’Urbano, ex subgerente general de HSBC Seguros. El objetivo de la compañía es duplicar su producción para 2011. También se sumaron Patricio Vidal y Santiago Espada.
El directorio de El Comercio Seguros decidió incorporar a “ejecutivos de primera línea” con el objetivo de lograr un ambicioso proyecto de crecimiento, “siguiendo los principios y lineamientos de la compañía”. Desde ayer se incorporó a su estructura, Jorge D’Urbano, ex subgerente general de HSBC Seguros. Ya lo habían hecho en el último mes Patricio Vidal y Santiago Espada, ex gerente técnico y ex gerente de planes, respectivamente, de la misma empresa. Según pudo saber Pool Económico, el proyecto de la aseguradora -integrante de Bristol Group- es duplicar su producción en los próximos dos años y medio, es decir, para fines del ejercicio 2010/2011. La producción actual de El Comercio es de 250 millones de pesos. La decisión incluye la incorporación a la estructura de unas 120 personas. De acuerdo a la carta remitida al personal en el día de ayer, “el directorio de El Comercio ha dispuesto la creación de un Comité Ejecutivo delegándole facultades ejecutivas y de administración”. Este Comité estará compuesto por Antonio Altieri como vicepresidente ejecutivo y dos funcionarios con rango de directores ejecutivos: Claudio Landa (hasta ayer director comercial de la compañía) y Jorge D’Urbano. Altieri, como vicepresidente ejecutivo, será el presidente del Comité reportando a él los directores ejecutivos, Landa y D’Urbano, y tendrá a su cargo el área técnica, actuarial, legal, terceros y la coordinación con todas las áreas dependientes del Holding. Landa, en su nueva posición de director ejecutivo, tendrá a su cargo el desarrollo de las agencias (incluyendo casa central), siniestros asegurados y operaciones. Y D’Urbano, también director ejecutivo, tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de nuevos negocios, tecnología informática, organización, cobranzas y cuentas corrientes. En tanto, Patricio Vidal asumió como director de suscripción, en reemplazo de Jorge Pennesi quién ahora es gerente de siniestros asegurados. Y Santiago de Espada ingresó a la compañía como gerente de negocios corporativos.


Fuente: POOL ECONOMICO

RESOLUCION 35.025 - SSN

En este caso, la SSN autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.

RESOLUCION 35.018 - SSN

Se autoriza a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de caución, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 10.000.000 de acuerdo a lo establecido por la Resolución31.584. Al respecto, se aclara que el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere dicha magnitud.
Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) ASSEKURANSA podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante resolución general, sin necesidad de trámite previo alguno.
Asimismo, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguros que celebre. Por otro lado, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.

RESOLUCION 35.014 - SSN

SSN autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de ganado con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias y/o modificatorias.

Asimismo, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Por otra parte, deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de diciembre de 2000, y a la política de suscripción y retención de riesgos establecida por la Resolución Nº 30.842.

Declaran Prescripta una Verificación Tardía Ante su Presentación Extemporánea

En la causa “Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Lorenzetti Jose Mario”, la Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró prescripto el crédito de una incidentista. Ello, en función de que pese a tener sentencia condenatoria en Sede Laboral para presentarse a verificar tardíamente, la misma lo hizo por encima del tope de los seis meses que norma el artículo 56 LCQ.El origen de la apelación había tenido como punto de partida la decisión de la concursada de recurrir la procedencia de la verificación de crédito tardía presentada por el acreedor Lorenzetti. Sobre el crédito de la incidentista, cabe decir que tuvo causa en un pleito laboral, el cual tuvo sentencia condenatoria a principios de julio del 2007, aunque se presentó a verificar recién en noviembre del 2008. Los vocales que tratarían el tema en segunda instancia serían Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia, y Gerardo G. Vassallo. En su voto conjunto, el tribunal manifestó que claramente se había excedido el plazo de seis meses que consta en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que sería procedente la revocación del decisorio. Los magistrados señalaron sobre el mismo, que legisla la convivencia de dos plazos distintos.El primero, señalaron los jueces, para aquellos créditos que no tengan promovido proceso judicial alguno, ni tampoco que estén autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso sea directamente la verificación en el concurso. Allí, regiría la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo. El restante, se daría en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son algunos procesos judiciales. El mismo, se extendería a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. El artículo indica finalmente, que vencido el plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito estaría preo.Es así que llegaron a la conclusión de que según el actual sistema, los acreedores que optasen por continuar el proceso de conocimiento, no estarían excluidos de la prescripción bianual, de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les correría el plazo a todos los acreedores, incluso a quienes hubieren obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal. Según los vocales, la ley consideraría que mientras se desarrolle el trámite de ese proceso individual, existiría una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar, razón por la cual se otorgaría un plazo de seis meses desde que la sentencia estuviere firme, para que el acreedor requiera verificación, y así quedar liberado de las consecuencias de la prescripción. Plazo, que se transgredió en los autos, y surgiría del mero contraste de fechas, señalaron.

POKER

ferrari : quizo jugar al poker,grito O.L.I.N


OMEGA
LUA
INTERACCIÓN
NUNCA LIDERARÁ

plenaria


Grupo español ...


Casi todo listo


Dicen que se van a habilitar todos los ramos