Se autoriza a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de caución, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 10.000.000 de acuerdo a lo establecido por la Resolución31.584. Al respecto, se aclara que el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere dicha magnitud.
Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) ASSEKURANSA podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante resolución general, sin necesidad de trámite previo alguno.
Asimismo, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguros que celebre. Por otro lado, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.
No hay comentarios:
Publicar un comentario