Alejandro Bohn, uno de los dueños de la mina San José, ha reconocido que los 33 operarios atrapados desde hace 18 días por el derrumbe de la explotación no cuentan con un seguro médico que les proporcione cobertura para este tipo de incidentes, al tiempo que aclaró que será "difícil" pagarles sus sueldos debido a que los trabajos están paralizados.
Los dueños del yacimiento dejaron sin póliza a sus trabajadores después de un "prolongado cierre" de la mina de cobre y oro que provocó un importante "deterioro económico", del cual no han podido recuperarse. No obstante, aclaró que en estos casos la "cobertura de los seguros es bastante baja".
Ante esta situación, se contemplan varias opciones para resarcir a las víctimas, como el posible pago de indemnizaciones, pero tanto las autoridades como los propietarios de la mina San José --que quedará inactiva hasta nuevo aviso-- están "enfocados a rescatar a los trabajadores".
"Todo depende de lo que logremos hablar con las autoridades. La nuestra es una compañía minera pequeña, mediana, cuyo único yacimiento en explotación era la mina San José", dijo Bohn en declaraciones a Radio Cooperativa.
Bohn reconoció que por el momento es "difícil" cumplir con los salarios tanto de los operarios atrapados como de sus colegas. "Es difícil pensar que uno pueda proyectar a largo plazo, o mediano plazo, una empresa cuyo principal y único yacimiento está detenido", lamentó.
Aunque la compañía cuenta con otros yacimientos mineros que podrían explotarse, Bohn destacó que para ponerlos en marcha se requiere de una "inversión inicial".
Un total de 33 trabajadores quedaron atrapados el pasado 5 de agosto tras el derrumbe de la mina ubicada en pleno desierto de Atacama, en el norte de Chile. Apenas este domingo se tuvo conocimiento de que todos los mineros se encontraban con vida después de que una sonda logró llegar al refugio con una cámara de vídeo.
Horas más tarde comenzó el envío de agua y glucosa a través de "palomas mecanizadas" que en los próximos días les harán llegar otro tipo de alimentación y medicamentos, además de un cuestionario médico que deberán contestar los mineros para conocer su verdadero estado de salud.
A pesar de la polémica surgida tras el derrumbe, que ha puesto en vilo a Chile, los dueños de la empresa aseguran sentirse "tranquilos" porque es la primera vez que afrontan una catástrofe de este tipo. "Sus trabajadores estaban entrenados y tenían los dispositivos de seguridad para que, acontecido un evento de estas características, pudiesen tener la protección necesaria", dijo Bohn.
Las autoridades locales han asegurado que el rescate de los mineros implicará un proceso que podría prolongarse de tres a cuatro meses, debido a la profundidad en la que se encuentran atrapados. La intendenta de Atacama, Ximena Matas, anunció que se excavará otro túnel para mejorar la comunicación con los 33 trabajadores a través de un teléfono inalámbrico.
jueves, 26 de agosto de 2010
Mala Praxis: Exoneran a Odontólogo por una Fractura de Maxilar Sufrida por una Paciente Luego de una Extracción
La Sala B, perteneciente a la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la procedencia de una acción por mala praxis. En la causa “D. M. B. c/ R. E. A. y otro s/ ds. y ps.”, los vocales señalaron que el profesional no tuvo responsabilidad en una posterior fractura de maxilar sufrida por la paciente. Por otro lado, consideraron erróneos los agravios de la actora, que giraron en torno a la falta de cumplimiento de ciertos deberes.
La causa tuvo origen en una intervención quirúrgica realizada por el odontólogo de “D”, en virtud del acaecimiento de su fractura de maxilar. Es así que demandó al mismo por daños y perjuicios, con la fundamentación de que el profesional violó normas elementales del arte de curar, dado que cometió el “error científico” de producir la fractura del maxilar por una extracción, y luego no haber descubierto aquélla.
Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. En el decisorio se hizo mérito de toda la prueba aportada, y en especial del informe pericial, de acuerdo a los cuales el desempeño del profesional demandado había sido adecuado a las circunstancias. Ante tal situación la actora apeló el fallo.
Por su parte, la recurrente manifestó que el juez de la causa limitó el análisis de los elementos probatorios al haberse atenido al informe del perito médico, con la interpretación equívoca de las opiniones de la experta. Algunas de las respuestas que éste diera al cuestionario original, y ante la posterior impugnación y pedido de explicaciones, según la actora, revelaron omisiones en sus deberes.
No obstante a su esfuerzo argumentativo, la Sala B rechazó nuevamente la demanda. En este caso, señalaron que la actora en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial, afirmó claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa. Según los propios vocales, no se dijo que empleó una técnica impropia o inadecuada, ni que la ejecutó deficientemente.
Es así que la mera indicación de la falta de cumplimiento de deberes, lo cual pudiera incidir para calificar y responsabilizar -si es que los supuestos incumplimientos agravaron, o contribuyeron para complicar el estado de la paciente-, no fue suficiente según la alzada para condenar al odontólogo. Para tener en cuenta ello –agregaron-, inevitablemente primero se lo tendría que haber acusado de operar defectuosamente.
Sin embargo, según los vocales, por donde se busque, no existió denuncia de error en el diagnóstico, y menos respecto del acto quirúrgico, sino meramente la falta de cumplimientos genéricos de ciertos deberes. Por otro lado, señalaron que tampoco resultó probado que existieran dichos incumplimientos, y remotamente que hubieran ocasionado una fractura del maxilar, la cual sucedió a posteriori de la intervención quirúrgica.
La causa tuvo origen en una intervención quirúrgica realizada por el odontólogo de “D”, en virtud del acaecimiento de su fractura de maxilar. Es así que demandó al mismo por daños y perjuicios, con la fundamentación de que el profesional violó normas elementales del arte de curar, dado que cometió el “error científico” de producir la fractura del maxilar por una extracción, y luego no haber descubierto aquélla.
Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. En el decisorio se hizo mérito de toda la prueba aportada, y en especial del informe pericial, de acuerdo a los cuales el desempeño del profesional demandado había sido adecuado a las circunstancias. Ante tal situación la actora apeló el fallo.
Por su parte, la recurrente manifestó que el juez de la causa limitó el análisis de los elementos probatorios al haberse atenido al informe del perito médico, con la interpretación equívoca de las opiniones de la experta. Algunas de las respuestas que éste diera al cuestionario original, y ante la posterior impugnación y pedido de explicaciones, según la actora, revelaron omisiones en sus deberes.
No obstante a su esfuerzo argumentativo, la Sala B rechazó nuevamente la demanda. En este caso, señalaron que la actora en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial, afirmó claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa. Según los propios vocales, no se dijo que empleó una técnica impropia o inadecuada, ni que la ejecutó deficientemente.
Es así que la mera indicación de la falta de cumplimiento de deberes, lo cual pudiera incidir para calificar y responsabilizar -si es que los supuestos incumplimientos agravaron, o contribuyeron para complicar el estado de la paciente-, no fue suficiente según la alzada para condenar al odontólogo. Para tener en cuenta ello –agregaron-, inevitablemente primero se lo tendría que haber acusado de operar defectuosamente.
Sin embargo, según los vocales, por donde se busque, no existió denuncia de error en el diagnóstico, y menos respecto del acto quirúrgico, sino meramente la falta de cumplimientos genéricos de ciertos deberes. Por otro lado, señalaron que tampoco resultó probado que existieran dichos incumplimientos, y remotamente que hubieran ocasionado una fractura del maxilar, la cual sucedió a posteriori de la intervención quirúrgica.
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