martes, 15 de febrero de 2011

ANTARTIDA

LAS PROPIEDADES EN EL SUR ...NO SE TASAN EL EL TRIBUNAL DE TASACION?

HAY CADA GAUCHO EN LA PAMPA.

Resolución 35582 ssn

Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Verónica Andrea IOTTI DE RODRIGUEZ (matrícula Nº 63.282), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma

Fallecimiento del Dr. Alberto Lasheras Shine (13.02.1950 – 06.02.2011)

El Estudio Beccar Varela comunica el fallecimiento del Dr. Alberto Lasheras Shine, ocurrido el pasado 6 de febrero.

NECROLÓGICA

El Dr. Lasheras Shine ingresó al Estudio en el año 1970 para desarrollar una pasantía en la Biblioteca, donde varios de los abogados más destacados de Beccar Varela comenzaron sus carreras. Se recibió en el año 1976; en el año 1979 ya se había convertido en socio de la firma.

Focalizó su carrera en las áreas de Fusiones y Adquisiciones, Derecho Corporativo y Comercio internacional.
Dueño de una personalidad extrovertida, no tardaría mucho tiempo en descubrir su gran capacidad para forjar relaciones interpersonales, así como su interés por dar a su carrera un enfoque internacional. Asimismo erabien conocido por su comportamiento amable, sentido del humor y personalidad genuina. Estas cualidades lo convirtieron en una suerte de embajador tanto de la firma como de Argentina. Durante los últimos años de su carrera se desempeñó notablemente como Co-Chair de la Sección de Derecho Corporativo y de Fusiones y Adquisiciones dela International Bar Association; como Presidente Emérito del World Services Group, y como miembro de la Junta Directivade la International Network of BoutiqueLaw Firms (INBLF).

“Fue un enorme placer trabajar con él durante todos estos años; no sólo por su gran sabiduría y valorables consejos, sino también por su constante entusiasmo por el trabajo. Demás está decir lo mucho que lo extrañaremos”, afirmó Horacio E. Beccar Varela, socio administrador.

Fijan Alcance de Responsabilidad Bancaria Ante Errónea Emisión de un Resumen de Tarjeta de Crédito

En la causa “Palomar, María Elena c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”, la actora inició la demanda contra la entidad bancaria debido a que el banco había emitido un resumen de su tarjeta VISA anulando pagos realizados con anterioridad a tal emisión, por lo que aquél resultó con saldo deudor, a lo que agregó que luego de poner en venta un inmueble de su propiedad un interesado lo reservó abonando una suma de dinero, pero la operación no se concretó por la inhibición de bienes que la demandada trabó en el proceso ejecutivo citado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo presentado, condenando al banco al pago de 20 mil pesos, para lo que tuvo en cuenta que de la peritación contable surge que no consta en los registros contables de la demandada la deuda por la tarjeta de crédito que ejecutó contra la actora, a la vez que el banco no acreditó el error que invocó para justificar la anulación de los pagos efectuados por la reclamante, a la vez que consideró que no se había acreditado el daño psíquico y no cabía resarcir la pérdida de chance porque la venta se intentó cuando sabía, o debía saber, que la operación no podía concretarse.
La actora se agravió por haberse rechazado el rubro pérdida de chance y por resultar ínfimo el importe fijado en concepto de daño moral.
Los jueces que componen la Sala B sostuvieron que “al emitir un resumen consignando erróneamente la existencia de un saldo deudor, el banco incurrió en incumplimiento administrativo, culposo y negligente”.
En la sentencia del 10 de diciembre de 2010, los camaristas explicaron que “este tipo de incumplimiento el Código Civil establece una limitación a la reparación en materia contractual al restringirla a las “consecuencias inmediatas y necesarias de la falta de cumplimiento de la obligación” (art. 520)”, agregando que “va de suyo que en el incumplimiento culposo, se excluyen de la reparación los daños indirectos que fuesen consecuencia sólo mediata y no necesaria de la inejecución; empero, el art. 521 del CCiv. amplía el alcance de la reparación al incluir como daños indemnizables a “las consecuencias mediatas… si la ejecución de la obligación fuese maliciosa””.
Los jueces concluyeron que “dentro de esta categoría se contempla la pérdida de chance (cfr. Cám. 2ª Civ. y Com. de La Plata, Sala I, “Copes c. Biancuso”, 28-12-95; CNCiv., Sala A, “Firpo c/ Hahn”, JA 1959-I, 282; CCiv.Com. de San Isidro, Sala I, “Juara c/ Club Atlético Tigre”, 16-6-93, LL 1993-D, 208, con nota de Bustamante Alsina, Jorge), la cual es una consecuencia mediata y previsible resarcible, por lo tanto, solamente en caso de incumplimiento malicioso;; es decir, que corresponde reparar tal daño sólo en caso que el accionado hubiese actuado dolosamente, lo que no se infiere en la causa (CNCom., esta Sala, “Radici, María R. c/ “B.B.V.A. Banco Francés s/ ordinario”, 14-9-06)”.

Mario Fera Fue Elegido Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación

En el plenario llevado a cabo en el día de ayer, el camarista Mario Fera fue elegido titular del organismo que remueve y designa a los jueces, mientras que la diputada nacional Stella Maris Córdoba fue elegida vicepresidente.