domingo, 13 de marzo de 2011

UN FALLO SOBRE RASTREO

Ante Hurto de Auto Condenan a Aseguradora a Abonar su Pago por Incumplimiento Contractual
La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el decisorio de grado que consideraba que una aseguradora debería responder por el hurto de un automóvil. En la causa“Transporte Gardenal S.R.L. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. (ex. Cigna Arg. S.A.) s/ ordinario”, la póliza exigía que el automotor debía tener un sistema satelital de rastreo, cuestión que no había sido cumplida.
El principal problema que originaría el inicio de la acción legal, tendría sustento en el hurto de un Chevrolet Corsa perteneciente a la asegurada. Sin perjuicio de que el automóvil estuviera cubierto ante hurtos por la póliza, la aseguradora, ante los reclamos de su cliente, rechazaría la cobertura ofrecida. Sobre ello, aduciría que la póliza tenía como principal requisito la implementación de un sistema satelital de rastreo.
Ese sería el principal argumento de la demandada para solicitar que se rechazara la demanda, además de indicar que el reclamo había sido efectuado con muchísimo tiempo de tardanza. En resumidas cuentas, la demanda iniciada por la asegurada, sería por el monto total del auto, valuado en $25.000, actualizable a la fecha del cobro, también por el concepto de “privación de uso”, y del daño moral.
Para fundamentar el rechazo de la demanda, la compañía aseguradora destacó que el contrato preveía claramente que la cobertura de robo o hurto estuviera condicionada a que el vehículo contara con un dispositivo de localización, el cual el asegurado declaró tener instalado en el rodado. A tal efecto, dijo tener una lista de empresas que se encontrarían homologadas a tal fin y que reunirían los requisitos exigidos por su parte.
En cuanto a la sentencia de primera instancia, cabe decir admitió parcialmente la demanda, con la correspondiente condena a la demandada, Aseguradora Federal Argentina S.A., al pago al actor de la suma de $25.000 más sus respectivos intereses, por entender que era la prestación debida en el contrato. Finalmente, rechazó tanto la privación de uso como el daño moral. Interpretó para ello que la aseguradora había consentido la falta del rastreador.
Ante el pronunciamiento ambas partes apelaron la decisión del tribunal. El cliente, manifestó su disconformidad respecto del rechazo de la privación de uso, el daño moral, y la falta de actualización sobre el monto a abonar por parte de la aseguradora. Respecto de ésta última, su agravio giró en torno al rechazo de forma total sobre la demanda iniciada.
Arribada la causa a la Sala D, el tribunal indicaría en cuanto al rechazo del recurso de la demandada, que se debería considerar consentida la actitud de la actora sobre la falta del rastreador satelital. En tanto que sobre los agravios de ésta última, señalarían que sería procedente la adecuación del capital al valor del automóvil en el mercado, tanto como la privación de uso. Sobre el daño moral, no harían lugar por su condición de persona jurídica y la falta de probanza del mismo.

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