lunes, 23 de julio de 2012

El Colegio de Abogados pide detalles de una denuncia de estafa a una aseguradora


Tras conocer la denuncia ante la Justicia de una compañía de seguros por una estafa relacionada con un siniestro supuestamente inexistente, el Colegio de Abogados de Rosario solicitó los antecedentes del caso para interiorizarse de la causa y verificar los dichos de la prensa. En la causa estaría sindicado un abogado del foro local.
"Nuestra institución lleva el registro de los abogados de la Segunda Circunscripción Judicial y el interés manifestado en este caso se relaciona con el control que ejerce sobre la conducta de los abogados a través de su Tribunal de Disciplina, cuyas facultades sancionatorias incluyen desde apercibimientos  hasta la cancelación de la matrícula según la gravedad de la falta", señalaron desde el Colegio de Abogados mediante un comunicado.
En este sentido, el organismo recordó que expresó en reiteradas ocasiones "su preocupación por las prácticas antiéticas, entre ellas el llamado avenegrismo (que contraría la libertad de elegir profesional al direccionar casos en forma irregular hacia determinados estudios jurídicos),  y desarrolla campañas para combatirlas en toda su jurisdicción".
En esta oportunidad la institución envió una nota a Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada para conocer los detalles de la denuncia y tomar la intervención que le corresponde. Textos similares se dirigieron al director del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez, Néstor Marchetti, y a la subsecretaria Legal y Técnica del municipio, Carmen Donadío.
Causa. El caso se enmarca en la denuncia realizada por esta aseguradora, quien dice haber sido estafada al reclamar por un accidente de tránsito que no existió. Para cobrar la indemnización entregaron en la compañía de seguros con domicilio en Alvear 930 una historia clínica falsificada del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez.
En la aseguradora denunciaron que una mujer que conducía una moto Yamaha YBR 125 propiedad de su novio embistió  el 4 de octubre del año pasado a un ciclista en Pasco y Corrientes. La investigación de la compañía permitió establecer que el ciclista que reclamaba por los daños producidos efectivamente había sufrido un accidente seis meses antes cuando fue atropellado por un automovilista en 3 de Febrero y Santiago y por los politraumatismos y fractura de antebrazo izquierdo había sido en atendido en el Heca.

El robo de motos fomenta el negocio de las aseguradoras


En Paraná uno de los delitos que más afecta la seguridad es el robo de las motos. Solo en la jornada del jueves se sustrajeron cuatro de distintos puntos de la ciudad y ante esto se conoció que una empresa de seguros habilitó un servicio para proteger a los motovehículos que pueden ser presa de robos o incendios.

Desde la firma se hizo saber a UNO que, teniendo en cuenta la realidad que se vive en Paraná, como otras ciudades del litoral, el robo de motos es moneda corriente. Por ello la firma, que tiene alcance regional, habilitó hace pocas semanas un seguro contra las sustracciones.

Se mencionó que el capital asegurado por robo e incendio total es el siguiente, y que tiene que ver con el valor del elemento que se va a proteger. Una moto de 5.000 pesos tiene un costo mensual de seguro de 84 pesos. Para las de 10.000 pesos se cobra un seguro de 106 pesos. Mientras que para las de 25.000 pesos se cobra un seguro de 234 pesos.

UNO constató que este tipo de coberturas no se habilita por el momento en otras compañías de seguros de la región, por lo que llamó la atención no solo el servicio dispuesto por la firma, sino también porque para promocionar el seguro pintó la novedad en la amplia vidriera que tiene al ingresar a la empresa.

La firma, que tiene carteles de publicidad, se vio sobrepasada por la promoción. Esto motivó muchas consultas y adhesiones al seguro en pocos días.
 
Uno de los asesores comerciales contó a este diario que la gente ingresa para consultar y una proporción importante inició los trámites del seguro que no tiene período de carencia. Admitió que frente a la demanda, se garantiza la cobertura porque la contratación de las pólizas son significativas en Paraná, como en otras ciudades del litoral donde la compañía cuenta con sucursales.

CarterasEn tanto, otra aseguradora habilitó hace pocos meses seguros contra el robo o arrebatos de carteras. Se hizo saber a UNO que esta modalidad de hechos delictivos creció en Paraná, lo que llevó a la empresa a prestar esta cobertura que lleva una alta adhesión de contratos de parte, sobre todo, de mujeres. Los costos son más que accesibles y tienen un promedio de 100 pesos por mes, llegándose a cubrir una alta suma de dinero que sea justificada como sustraída.
 
Pese a esto, desde la Policía de Paraná se solicitó a la población estar más atenta, ya sea con la exposición de carteras en la vía pública y dentro de los autos, como a la hora de dejar estacionadas las motos en las calles.
 
Se indicó que las motos quedan sin las medidas de seguridad necesarias, incluso a algunas les dejan puestas las llaves, lo que facilita la tarea de los delincuentes.
Así las cosas, el sector privado se va acomodando para prestar servicios a las víctimas de robos, cuando lo normal sería que se resuelvan los hechos y se regresen los bienes a sus legítimos propietarios.

Delito complejo En Paraná se roban entre tres a cinco motos por día. Se recupera la mitad de las sustraídas. El seguro tiene un costo promedio de 100 pesos dependiendo de la cilindrada de la moto que va a ser protegida.

Resolución 36947

 Se dispones la inhabilitación de la matrícula de la productora asesora de seguros Sra. María Laura JIMENEZ (matrícula Nº 67.367), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

Consideran Inadmisible Embargo Preventivo a Sociedad Extranjera por la Eventual Onerosidad de la Ejecución de la Condena en otra Jurisdicción


Al rechazar una medida cautelar de embargo preventivo contra una sociedad extranjera respecto de ciertos créditos que tendría en el país, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  remarcó que no puede admitirse como único fundamento del peligro en la demora que la demandada sea una sociedad extranjera y que resulte oneroso el ejecutar cualquier condena que se dicte contra ella en otra jurisdicción.

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa “Nodos Electricos S.A. c/ Grupo Isolux S.A. s/ ordinario (incidente de medidas cautelares)”, mediante la cual el juez de primera instancia decidió no hacer a la medida cautelar de embargo por la suma de $ 7.516.947 respecto de ciertos créditos que tendría la demandada.

Cabe señalar que la actora había promovida la presente demanda contra Grupo Isolux Corsan S.A. a los fines del cobro de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, relatando la actora que la accionada había sido adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/05 "Contratación del proyecto construcción, ensayos y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Salto Andersen", en cuyo marco la subcontrató para ciertas tareas.

Según la actora, se encontró impedida de culminar con la ejecución de las obras, por razones ajenas a ella y que le eran imputables a la demandada, pese a lo cual esta última, a fines del año 2008, puso fin a la relación habida entre las partes alegando incumplimientos de parte de Nodos Eléctricos SA, utilizando vías de hecho consistentes en la apropiación fáctica de las maquinarias y herramientas de su propiedad, prohibiéndole el ingreso a la obra, mediante el ejercicio de la fuerza y obligandole a retirar el personal que tenía en aquella.

Al desestimar la medida peticionada, el magistrado de primera instancia consideró que no se había demostrado el peligro en la demora, debido a que la propia actora había señalado que la accionada era una empresa de referencia mundial con un creciente nivel de negocios, agregando que no era argumento válido la alta onerosidad que implicaría ejecutar una eventual sentencia contra la casa matriz de la demandada que se halla en el extranjero.

En su apelación, la recurrente se agravió de que se hubiera considerado que no se había acreditado el peligro en la demora, remarcando que en la demanda no habría denunciado y acreditado un mero incumplimiento contractual sino la ejecución de vías de hecho dirigidas a la apropiación de bienes de relevancia económica que le pertenecían, lo que importaría la configuración de conductas que darían lugar a responsabilidad aquiliana.

A su vez, la apelante remarcó que no se había considerado que la demandada es una entidad extranjera, sin bienes registrables conocidos en el país y cuyo patrimonio local se compone de créditos para la ejecución o contratación de obras públicas, los que se extinguirán, desapareciendo la solvencia actual de la accionada.  En tal sentido, sostuvo que si es exigible el arraigo a personas domiciliadas en el exterior, es porque se presume que es oneroso perseguir cualquier condena contra aquéllas en el extranjero.

Los magistrados de la Sala A explicaron al analizar el presente caso que el peligro en la demora “es una de las bases inexcusables para la procedencia de toda medida cautelar y es en realidad, el presupuesto que da su razón de ser a ese instituto, pues, si éstas tienden a impedir que el transcurso del tiempo pueda incidir negativamente en la factibilidad del cumplimiento de la sentencia, es obvio que si tal peligro no existe, no se justifica el dictado de una medida cautelar”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que “ese temor del daño inminente es el interés jurídico que hace viable la adopción de la medida, interés que reviste el carácter de "actual" al momento de la petición”.

Sentado lo anterior, los camaristas determinaron que “no puede admitirse como único fundamento del peligro en la demora que la demandada sea una sociedad extranjera y que resulte oneroso el ejecutar cualquier condena que se dicte contra ella en otra jurisdicción”.

En la sentencia del 12 de abril del presente año, la mencionada Sala remarcó que “la accionante solamente se ha limitado a señalar que, de no dictarse el embargo, los créditos que actualmente tiene la demandada en el país se extinguirían, pero, como bien lo señaló el juez de grado, nada ha dicho en relación al patrimonio de dicha sociedad, aunque se encuentre fuera del país”, por lo que decidió confirmar lo resuelto por el juez de grado.