martes, 23 de febrero de 2010

RESOLUCION 34.797 – SSN


Se modifica el estatuto social de CARDIF Seguros


En este caso, la SSN conforma el aumento del capital social y modificación de los artículos 4º y 9º del estatuto social de CARDIF SEGURO S S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea Extraordinaria de Accionista de noviembre de 2009.

También aquí, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.

RESOLUCION 34.779 – SSN

Autorizar el cambio de denominación de Assurances Generales de France IART por ALLIANZ IARD

Se autoriza el cambio de denominación de ASSURANCES GENERALES DE FRANCE IART, entidad inscripta bajo el Nº 537 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación ALLIANZ I.A.R.D.

RESOLUCION 34.763 – SSN


Se reduce el capital social y modifica el estatuto social de METLIFE Seguros de Retiro


La SSN conforma la reducción del capital social y la modificación del artículo 4º del estatuto social de METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de septiembre de 2008.
Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales), se confiere intervención a la IGJ.

RIO URUGUAY


TRABAJA CON PRODUCTORES QUE NO TIENEN LA MATICULA ACTIVA POR FALTA DE PAGO YA QUE NO REALIZARON LOS CURSOS OBLIGATORIOS


ESTO ES SERIO?
EL LUNES TODOS LOS DETALLES,CON NOMBRE Y APELLIDO,Y LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA A LA SSN.
Estará enterado Godoy?
Bueno con lo de Cazón es suficiente.

Rechazan Extender al Estado Condena contra Empresa Concesionaria de Servicios Públicos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional en el marco de una causa por daños y perjuicios presentada por un pasajero del servicio de tren concesionado que resultó lesionado.La Sala H, en la causa “Sierra Raúl Ernesto c/ Transporte Metropolitanos Gral. San Martín y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó una sentencia de primera instancia que había determinado que la responsabilidad que se le imputa a la empresa concesionaria que presta el servicio de trenes a raíz del daño sufrido por un pasajero, no puede ser extendida al Estado Nacional, debido a que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia costa y riesgo, lo que significa que le corresponde toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión.Los jueces destacaron que de acuerdo con el Contrato de Concesión, la seguridad del servicio, de los pasajeros y terceros y la del propio personal del concesionario, es un objetivo del concedente al que deberá contribuir aquél, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente.“El concesionario actúa por su cuenta, de modo que todo su accionar debe ser atribuido a su propia responsabilidad sin obligar directamente al concedente. El accionar bajo "su propio riesgo" indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio consistente en la explotación del servicio”, remarcaron los camaristas.En el fallo del 16 de Noviembre de 2009, los jueces dictaminaron que los concesionarios deben hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros a raíz de la transferencia de gestión de dicho servicio, siendo regla imperante dentro del Derecho argentino, que el Estado no debe responder por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados “colaboradores externos de la Administración”, tales como los contratistas, los notarios, y por supuesto, los prestadores de servicios públicos.Por otro lado, los camaristas resaltaron que “los presupuestos para que se torne viable la responsabilidad estatal por actividad ilícita son cuatro: a) la existencia de un daño cierto, real, no hipotético, susceptible de valoración pecuniaria y subsistente; b) una relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio; c) la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura del Estado, sea agente, concesionario o delegado y d) la existencia de un factor de atribución”.En relación a ello, los jueces sostuvieron que en el presente caso se encontraba ausente uno de los presupuestos que debe concurrir para que surja el deber de reparar estatal, siendo ello la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura de la Administración Pública.