viernes, 30 de septiembre de 2011

provincia seguros trabaja con operadores no autorizados

El intrusismo descarado

Santa Rosa: dos delincuentes asaltaron una compañía de seguros

Dos personas que se trasladaban en moto robaron esta tarde a mano armada una firma de seguros ubicada en pleno centro de la capital provincial, golpearon con un arma a una empleada y se llevaron dinero en efectivo.

El robo se produjo en la firma de seguros La Perseverancia, donde se apoderaron 1.500 pesos en efectivo, y está situada sobre la calle Marcelo Torcuato de Alvear esquina Oliver, en el centro comercial de Santa Rosa.
El ilícito duró unos pocos segundos y en el lugar había dos empleadas, una de las cuales fue golpeada por el asaltante que entro al lugar.
"Estaban las dos empleadas y fueron sorprendidas", aseguró el comisario Luis Blanco, jefe de la seccional 1a. de la Policía pampeana.
Relató que "al lugar llegaron dos jóvenes en una moto, uno se bajó e ingresó a las oficinas de La Perseverancia y encaró a las empleadas, y a una le pegó un culatazo con el arma", confió una fuente ligada a la investigación.
Agregó que "aunque no le provocó cortes, le dejó un hematoma importante", y prosiguió que después, "el asaltante tomó la caja registradora y salió hacia la calle, para huir con el cómplice".
Las víctimas pudieron dar las características de los asaltantes, de sus rasgos físicos y de su vestimenta: "estamos trabajando en el caso", dijo el comisario Blanco.
Se presume que los asaltantes actuaron a cara descubierta, aunque esto no fue confirmado por el jefe policial.
La policía, según trascendió, tendría datos de la motocicleta utilizada para cometer el atraco.
El hecho se produjo en momentos que se está desarrollando el juicio a dos personas oriundas de la provincia de Buenos Aires que asaltaron a una joyería céntrica semanas atrás, y que fueron detenidas por la fuerza policial pampeana, lo que motivó la presencia del gobernador Oscar Jorge en el lugar del hecho. (DYN)

RIO URUGUAY

SE CORRE FUERTE EL RUM RUM QUE LA COOPERATIVA OPERARA EN CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES  A TRAVES DE    Y LA QUEBRADA STOP CAR.


EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA ESTARA ENTERADO?


EN FIN AGUARDAMOS SUS COMENTARIOS.

Informe america TV

El pseudo productor MV que fuera denunciado por America TV ,Trabaja con PRUDENXIA .

Hasta cuando seguira operando y estafando a la gente?
Serà Arriola o se cortaron solos.

El lunes todas las Pruebas.

Certificados de cobertura,nùmeros de telèfonos
Todo!!!

jueves, 29 de septiembre de 2011

SE VENDE?

LA BUENOS AIRES.

HUMM HAY GESTIONES ADELANTADAS

SEMINARIO UART SALTA - GRATUITOS

Les informamos del próximo Seminario del Programa Prevenir. El mismo enfocará la prevención en la industria en la ciudad de Salta, el 28 de septiembre. Como es habitual, las actividades son gratuitas aunque requieren inscripción previa.

Entradas libres y gratuitas
Informese Inscripción: Tel: 011- 4811-4146 – E-mail: info@fiso-web.org - Web: www.fiso-web.org
28 de septiembre de 2011
Círculo Médico de Salta – Salón Güemes
Urquiza Nº 153 - Ciudad de Salta

Prevención de Riesgos en la Actividad del Turismo
8:15 Acreditaciones
9:00 Bienvenida y Presentación de la Jornada a cargo de las Instituciones Organizadoras. 9:15 Sistema de Riesgos del Trabajo. Indicadores. Lic. Julian Tapia – UART.
9:30 Emergencia y Evacuación en Hoteles. Dr. Carlos Rossi – Especialista en emergencias y evacuación.
11:00 Break
11:30 Seguridad en la infraestructura de Hoteles y lugares turísticos. Ing. Gladys Salinas – Ing. Hector Da Rold – COPAIPA.
13:00 Receso
14:30 Control bromatológico Ing. Jorge Saravia Paz - Dr. Jorge Rubén Simón - Programa de Bromatología – Ministerio de Salud Pública de Salta.
16:00 Break
16:30 Seguridad en la conducción de minibuses. Grupo de Investigación sobre Accidentología Vial – UTN-Facultad Regional Santa Fe.
18:00 Informe del simulacro realizado en la ciudad de Salta - Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Salta.
18:30 Cierre de la Jornada y entrega de certificados.

licencia?

Serà cierto que ya la pidìo ?

en el mercado todo el mundo vende buenos tiempos.

viernes, 16 de septiembre de 2011

LINEA 92

SERÁ CIERTO QUE ESTA ASEGURADA EN RIVADAVIA?

ROBAN CONCESIONARIA EN MAR DEL PLATA

Dos marginales irrumpieron a punta de pistola a una agencia céntrica de Mar del Plata y, junto con otros dos secuaces, escaparon con un Mercedes Benz clase B, un Mini Cooper, un Ford Ka y un Peugeot 307.
El propietario y los empleados de Mundocar -la concesionaria de autos que abrió sus puertas hace 15 días en Colón al 5100 de Mar del Plata- no terminaban de acomodarse cuando recibieron el primer asalto. Dos hombres armados redujeron a los empleados y ayudados por al menos otras dos personas se llevaron cuatro autos del salón de ventas. El botín está valuado en más de 350 mil pesos.
El robo ocurrió en una de las avenidas con mayor circulación de la ciudad. Según uno de los empleados que sufrió a los delincuentes, fueron dos los primeros que entraron. Preguntaron por una camioneta que estaba al fondo del local. Cuando estuvieron alejados de la puerta de entrada desenfundaron un arma cada uno. El empleado dijo que eran pistolas.
Con señas más que con palabras, los arriaron hasta el baño. Los redujeron atándoles manos y pies con precintos plásticos y los encerraron. Antes les preguntaron donde estaba el tablero con las llaves de los autos.
De acuerdo a lo que publica el diario El Atlántico, no saben exactamente cuanto tiempo pasó, calculan 10 minutos. Cuando los dos empleados se sintieron seguros se soltaron las ataduras y salieron. Con u n primer vistazo se dieron cuenta que faltaban los cuatro autos: un Mercedes Benz clase B, un Mini Cooper, un Ford Ka y un Peugeot 307.
No hubo ruidos de fuertes aceleraciones ni frenadas tajantes, así que los delincuentes apoyados por al menos dos cómplices más, salieron de la agencia sin llamar la atención como clientes que recién habían adquiridos sus autos. Tomaron Colón hacia el centro y se perdieron entre el tránsito de la avenida.
De inmediato, los empleado sllamaron al 911 y a los pocos minutos algunas patrullas de la comisaría cuarta llegaron al lugar. No había mucho que hacer, más que los movimientos de rutina. Los cuatro autos se hicieron humo en pleno mediodía.
Se estima que el botín superaría los 350 mil pesos. Uno de los empleados informó que los autos estaban en la agencia a concesión y que afortunadamente, están asegurados

jueves, 15 de septiembre de 2011

Gobierno aprueba cesión de inmuebles por $15 millones en aporte de capital a Horizonte SA

Catriel (ADN).- El Gobierno rionegrino aprobó la cesión en propiedad de 10 inmuebles a favor del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) para que este organismo los transfiera como aporte de capital a favor de la compañía de seguros Horizonte SA, hasta cubrir 15.000.000 de pesos.
Se trata de tres terrenos baldíos ubicados en la ciudad de Catriel, el ex frigorífico General San Martín (Corpofrut) en Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), oficina y tres galpones de ex Peacok en General Roca, dos inmuebles en la Capital Federal, otros dos en Las Grutas y en El Cóndor y un campo de 32.205 hectáreas en El Cuy.
El requerimiento fue efectuado por el IAPS en su carácter de principal accionista de Horizonte para que el Gobierno provincial le ceda esos inmuebles “ociosos y pendientes de realización”, según términos oficiales, hasta cubrir 15.000.000 de pesos, con los cuales el Instituto hará un aporte de capital en la compañía de seguros.
Para el aporte de capital, según se aclaró, se deberá tener en cuenta el valor de mercados de los referidos inmuebles. “Una vez cubierto el aporte de capital, los inmuebles que no sean necesarios transferir a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberán volver al dominio del Estado provincial”, se mencionó en el decreto Nº1119, difundido hoy oficialmente.
Se destacó que “el pedido se encuentra justificado en la exigencia de mayores capitales mínimos en la normativa propia de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debido en el notorio incremento de la actividad comercial de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA”. (ADN)

TPC

“Boston Ejecutivo”: Nuevo producto para la cobertura de Terceros Completo.

Boston comunica el lanzamiento de un nuevo producto dentro del ramo Automotores: “Boston Ejecutivo”. El mismo fue diseñado con el objetivo de brindar una cobertura ajustada a las necesidades de los vehículos nuevos, con un precio competitivo diferencial.

De este modo, Boston Ejecutivo cuenta con los beneficios de Granizo, y reposición de OKM y cubiertas, en un rango más acotado que nuestra clásica cobertura “Boston Aniversario”.

Esto lo convierte en un producto ideado para aquellos asegurados que buscan un buen balance entre costo y beneficio.

Requisitos:
Automóviles, Jeeps y Pick ups. De Uso Particular. De hasta nueve años de antigüedad (hasta n-9). Vehículos radicados en la República Argentina.

a) Principales Beneficios:
Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados hasta $3.000.000. Robo e Incendio, Total y Parcial, y Destrucción Total.
Para automotores OKM o año en curso, reposición de un 0 Km en caso de destrucción total o robo/hurto, durante el primer año de vigencia.
Cobertura de cubiertas hasta $8.000 anuales. Hasta dos cubiertas al año con reposición, sin considerar desgaste durante el primer año, a contar de la fecha de la factura de compra del vehículo 0 Km. ó hasta 20.000 Km. (lo que se cumpla antes).
Cláusula de Destrucción Total al 80%. Cobertura de Daños Parciales por accidente al amparo del Robo o Hurto Total aparecido, hasta la suma máxima de un 15% de la Suma Asegurada al momento de la reparación, con un límite de $ 15.000.- (de ambos importes, el menor). Sin franquicia.
Cobertura de daños parciales por Granizo hasta la suma máxima de un 10% de la Suma Asegurada al momento de la reparación, con un límite de $ 5.000.- (de ambos importes, el menor). Franquicia 10% del Límite.
Cobertura de daños a cristales laterales, parabrisas, lunetas, cerraduras y llaves del vehículo hasta $1.000 anuales.
Reintegro de gastos por Gestoría en caso de Destrucción Total o Robo y/o Hurto Total, hasta $ 500.
A los efectos de dejar debidamente aclarada la nomenclatura de los años (n), detallamos como sería la misma, tomando en cuenta como ejemplo el año 2011.
• n = 0 Km. y año 2011
• n-1 = año 2010
• n-2 = año 2009 o
• n-3 = año 2008

Este nuevo producto ya se encuentra disponible para su uso en los cotizadores de la Compañía.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

CRUZ SUIZA ,NO

Parece que el costo seriá de 2.700.000 inalcanzable. Aunque le hizo juicio a la super y lo gano y tendría los ramos hablitados,faltando poner el capital para que sea operativa

martes, 6 de septiembre de 2011

La AFIP Dictó una Resolución Contraria a un Fallo de la Corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución que impide a las sociedades compensar impuestos propios con los pagos del Impuesto a los Bienes Personales en lugar de sus accionistas.

La resolución 3175, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, determinó que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas a través de la compensación con créditos impositivos empresarial
La nueva normativa emitida por la AFIP resulta contraria a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia”, donde el Máximo Tribunal avaló la compensación entre saldos a favor del contribuyente y deudas en su carácter de responsable sustituto.
Cabe destacar que en la sentencia emitida en la causa “Rectificaciones Rivadavia”, el Máximo Tribunal había establecido que “todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente, sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias”.
En dicho pronunciamiento, la Corte había argumentado que “se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales – acciones o participaciones accionarias”.
A su vez, el fallo en cuestión sostuvo que “resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que corresponda a sus accionistas o participaciones de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo”.
Ante ello, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, sostuvo que “los fallos de la Corte no tienen efecto frente a todos los contribuyentes, únicamente se aplican a las partes involucradas en el mismo”.
En tal sentido, agregó que “la AFIP no se encuentra obligada al mantenimiento de la normativa reglamentaria que dicta”, a la vez que consideró que “no se contradijo el criterio expresado por el Alto Tribunal, puesta que el mismo obedeció al texto de la reglamentación anterior, el cual permitió a la Corte efectuar una amplia interpretación de la misma”.







escudo federal

INTENTARIAN COMPRAR ANTARTIDA Y JUNTAR SUS PRODUCCIONES.

A FEDERAL LA ESTARÍA BANCANDO UN PARIENTE DEL JEFE DE GOBIERNO ,PERO COMO ANTICIPAMOS HACE TIEMPO ,SE ACERCARÍA EL FINAL.

EL SOCIO DE ESTE PARIENTE SERÍA UN EX OBRA SOCIAL DE SEGUROS.

ESCUDERO LES VENDERA SU EMPRESA ?

PRODUCTORES..ES TIEMPO DE REFLECCIONAR.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Liberty Seguros incorporó a su modalidad de pagos el servicio de pagomiscuentas.com


Con el objetivo de brindar un mejor servicio al asegurado y, así, optimizar sus tiempos de gestión, desde el 18 de agosto Liberty Seguros incorporó a su modalidad de pagos el servicio de “pagomiscuentas.com”.
Desde pagomiscuentas.com los clientes de la compañía podrán abonar las pólizas a través de Internet, cajeros automáticos y terminales autoservicio de la red Banelco, y en efectivo en las ventanillas de todas las sucursales de Carrefour, Carta Automática, Provencred, Tarjeta Nexo y Banco Comafi.
Roberto Ravaglia, Gerente de Cobranzas y Tesorería de la compañía aseguro: “Hemos incorporado este nuevo servicio con la mirada puesta en facilitarle a los asegurados el pago de su póliza. En la actualidad este medio de pago es muy común por su simpleza y seguridad. Ahora abonar la cuota del seguro en Liberty es tan simple como pagar cualquier servicio público”.
Desde Internet quienes deban abonar y lo quieran hacer a través de esta nueva herramienta que pone a disposición Liberty Seguros, deberán ingresar en www.pagomiscuentas.com, elegir el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza (este número de pago electrónico ya figura en las pólizas). Posteriormente, selecciona el Nº de cuenta a debitar y el importe. Por último, se puede guardar el comprobante de pago en la PC o imprimirlo.
Desde cajeros automáticos, el interesado deberá ingresar la clave y elegir la opción “pagomiscuentas” del menú principal, tendrá que seleccionar el rubro “Seguros Generales” y la empresa “Liberty Seguros Arg. S.A.”. Luego, se ingresa el número de sección y póliza, y posteriormente se elege el Nº de cuenta a debitar y el importe a abonar para finalmente retirar el comprobante de pago.

Rechazan Prescripción de Acción Penal en Causa por Lavado de Dinero por Operaciones Realizadas en 2002

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la prescripción de una acción penal en una causa por lavado de activos en la que se investigan operaciones sospechosas realizadas en el año 2002, cuya denuncia ingresó siete años después a la Justicia.

En la causa “S., R. A. s/prescripción”, se investigan operaciones sospechosas de compra de 800 mil dólares, realizadas en el año 2002, cuya denuncia fue ingresada en la Justicia siete años después.
Los jueces que componen la Sala II decidieron confirmar el fallo que había rechazado la prescripción de la acción penal dictado por la juez María Servini de Cubría.
La mencionada Sala destacó que “no puede pasarse por alto la lentitud con que se han tramitado estas actuaciones en el ámbito prejudicial; situación que –no es la primera vez que se advierte- sin duda conspira contra el éxito de cualquier investigación de este tipo”.

Al confirmar la decisión impugnada, los jueces destacaron que “aun cuando las operaciones sospechosas fueron denunciadas de inmediato (10/6/02), la pesquisa en sede del Banco Central de la República Argentina se extendió hasta el 2/6/06, fecha en que giró todo lo actuado a la Unidad de Información Financiera que, a su vez y recién el 7/5/09, remitió el expediente a la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, la que el 9/10/09 resolvió remitirlas -con una recomendación de archivo- al ámbito judicial”.
En base a lo expuesto, en la resolución del 1 de septiembre pasado, los camaristas resolvieron que “en estas condiciones y en tanto la dilación expuesta determina que en autos reste tan sólo un breve período de vigencia de la acción, deberá la Juez de grado continuar como hasta aquí imprimiéndole a la presente instrucción la premura que el caso impone”.

MARQUES Y DAGROSA

Cambios en la gerencia comercial de Federal ,parece que  tenian algunas ventajas algunos brokers y la trasladaron a la zona Oeste.

Carlos Feliz.

Mañana ampliaremos otros brokers Beneficiados.

Luis da, pero a veces se cansa.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Marcan Diferencias Entre el Beneficio de Justicia Gratuita y el Beneficio de Litigar Sin Gastos

Tras remarcar que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el beneficio de justicia gratuita no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios.
En la causa “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ General Electric Compañía Financiera Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la incidentista apeló la resolución que rechazó su pedido de declarar abstracto el presente trámite.
Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “si bien adhiere a los fundamentos que sostienen la inmediata aplicación de la normativa contenida en la ley 26.361, y que llevan a concluir que la demanda principal encuadra en lo dispuesto por el art. 55 de la ley 24.240, por tratarse de un reclamo en defensa de intereses de incidencia colectiva, no hace lo propio al interpretar el alcance de la gratuidad acordada en la norma”.
Los camaristas señalaron que “el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “desde lo semántico, "litigar" sin gastos abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”.
Los jueces resaltaron que por el contrario“"justicia gratuita" se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
“Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”, sostuvieron los jueces.
En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “si bien la norma dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", ello no se traduce en la concesión de un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios”.
Debido a lo anteriormente señalado “una vez que encuentren habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las viscisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago solo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
Por último, en la sentencia del 10 de mayo pasado, los jueces remarcaron al rechazar el recurso que “proyectar el sentido de la norma con un alcance mayor al expuesto significaría, en lo concreto, avalar una indebida injerencia del Estado en la esfera patrimonial de los ciudadanos, en claro desmedro al respeto de los derechos de igualdad y de propiedad que consagra nuestra Carta Fundacional (arts. 16 y 17); finalidad que, ciertamente, no puede ser la perseguida por el legislador”.