miércoles, 29 de septiembre de 2010

El presidente de Prudential niega dimisiones tras el fracaso de la opa a AIA

El equipo directivo de la aseguradora británica Prudential tiene pleno apoyo del consejo y de la mayoría de los grandes accionistas por lo que no habrá dimisiones tras el fracaso de su opa por AIA, afirmó su presidente, Harvey McGrath, al diario Financial Times. En su primera entrevista desde que el consejo de la aseguradora estadounidense AIG rechazara el pasado martes renegociar a la baja la oferta de 35.500 millones de dólares hecha por su unidad de seguros asiática AIA (American International Assurance), McGrath restó importancia a los reclamos de algunos accionistas que han pedido relevos en la dirección.
"El consejo apoya totalmente al equipo gestor. Nadie ha ofrecido su renuncia y no se ha pedido a nadie que dimita", aseguró McGrath.
"La mayoría de los inversores más importantes dicen que no quieren ver cambios en la dirección", agregó el presidente de la aseguradora.
Desde el fracaso de la opa lanzada por Prudential sobre AIA, ha habido varios llamamientos para que rodaran cabezas en Prudential.

COMUNICACION 2449 - SSN

Se informa que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha elaborado la Memoria Anual2009, cuya información se difunde y puede consultarse en el Sitio de Internet del organismohttp://www.ssn.gob.ar/.

Resolución 35355

Se cancela la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a R + V VERSICHERUNG AG para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.

Ganancias de aseguradora Lloyd's cayeron 50% en el primer semestre por terremoto en Chile y BP

La aseguradora británica Lloyd's informó hoy que sus beneficios antes de impuestos se derrumbaron un 50% en el primer semestre de 2010 a causa de una serie de catástrofes como el terremoto de Chile y la explosión de la plataforma petrolera de BP en el golfo de México.
Las ganancias antes de impuestos se redujeron a 628 millones de libras (US$991 millones o 740 millones de euros), frente a los 1.320 millones de libras del mismo período de 2009.
La aseguradora pagó un total de 5.900 millones de libras en los primeros seis meses del año por demandas, 365 millones más que hace un año.
"Este año hemos tenido un número de catástrofes nunca visto en los últimos 20 años", afirmó el director ejecutivo Lloyd's, Richard Ward. "No tuvimos un mal año, sino que tuvimos que pagar más", explicó en una entrevista con la BBC.
Los pagos netos por el terremoto de febrero en Chile serán de unos 884 millones de libras, según la compañía, mientras que los costos por el hundimiento de la plataforma "Deepwater Horizont" en abril y la contaminación del golfo de México se estiman en 378 millones de libras.
También influyeron en el resultado tormentas en Estados Unidos, tornados en Europa y terremotos en China y Haití.
Los primeros seis meses de 2010 fueron los más costosos desde el inicio de la publicación de las cifras de Lloyd's hace seis años. Lloyd's of London es un mercado de seguros que agrupa a 85 grupos de personas y empresas que comparten los riesgos.

RESOLUCION 35.333 - SSN

Se aprueba el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio A través de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el nuevo reglamento sobre la operatoria del seguro colectivo de vida obligatorio que regirá a partir del 1º de enero de 2011. El cobro de las primas será realizado por la AFIP, que redistribuirá luego los fondos a las aseguradoras a través de transferencias a cuentas bancarias que se deberán abrir en el Banco NaciónSegún se estipula, la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.
Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
Asimismo, las aseguradoras deberán adecuar las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
Por otro lado, las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán adecuar los períodos de pago de prima de los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada, deberá ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.



A partir de la entrada en vigencia de dicho procedimiento, los empleadores deberán:



declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas;

indicar nómina de personal amparado; y

abonar mensualmente el premio o la prima.

Para el caso de empleadores que ya hubieran abonado la totalidad de la cobertura, sólo deberán dar cumplimiento al inciso 1). Sólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas deberá dar cumplimiento también a los incisos 2) y 3) únicamente por las incorporaciones a la nómina.
El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1° del Decreto-Ley 326/56 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras
Asimismo, el empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74. Aquellos montos recaudados y que por razones operativas imposibiliten la distribución automática de los mismos a alguna aseguradora, serán transferidos a la Cuenta Bancaria Nro. 3548/98, que posee abierta la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, hasta que se determine su destino.
En otro sentido, las aseguradoras, a través de una nota firmada por personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación los datos correspondientes a la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, a la cual se le efectuarán las transferencias correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, como así también cualquier modificación sobre la misma. La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos: titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos, tal como fuera informado a través de la Comunicación SSN Nº 2434 del 6 de mayo de 2010.
Las aseguradoras que al dictado la presente registren operaciones del mencionado seguro, deberán cumplimentar lo ante señalado antes del 30 de octubre del corriente año. Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido antes de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
La SSN, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberá informar al Ministerio de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Art.7º de la Ley 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución SSN 19.740 del 30 de junio de 1988.