miércoles, 29 de septiembre de 2010

RESOLUCION 35.333 - SSN

Se aprueba el nuevo reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio A través de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el nuevo reglamento sobre la operatoria del seguro colectivo de vida obligatorio que regirá a partir del 1º de enero de 2011. El cobro de las primas será realizado por la AFIP, que redistribuirá luego los fondos a las aseguradoras a través de transferencias a cuentas bancarias que se deberán abrir en el Banco NaciónSegún se estipula, la declaración y/o pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74 por parte de los empleadores, regirá a partir de las declaraciones juradas del mes de enero de 2011, con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) que establezca la AFIP y que se encuentre vigente en el mencionado mes para la confección de las mismas.
Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
Asimismo, las aseguradoras deberán adecuar las pólizas vigentes, para que al momento de su renovación la fecha de inicio de vigencia de las mismas sea coincidente con el día primero del correspondiente mes calendario, mecanismo que también corresponde aplicar a las nuevas pólizas que se emitan en el futuro.
Por otro lado, las aseguradoras, antes del inicio de la nueva modalidad de declaración y/o pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberán adecuar los períodos de pago de prima de los contratos vigentes a fin de que se correspondan con un mes calendario. El importe originado en la adecuación antes mencionada, deberá ser abonado por el empleador directamente a la aseguradora.



A partir de la entrada en vigencia de dicho procedimiento, los empleadores deberán:



declarar si poseen cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en alguna de las entidades aseguradoras autorizadas;

indicar nómina de personal amparado; y

abonar mensualmente el premio o la prima.

Para el caso de empleadores que ya hubieran abonado la totalidad de la cobertura, sólo deberán dar cumplimiento al inciso 1). Sólo en el caso de sufrir modificaciones en la cantidad de vidas amparadas deberá dar cumplimiento también a los incisos 2) y 3) únicamente por las incorporaciones a la nómina.
El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos encuadrados en el Artículo 1° del Decreto-Ley 326/56 continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras
Asimismo, el empleador que declarara y abonara el monto del premio sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nº 1567/74. Aquellos montos recaudados y que por razones operativas imposibiliten la distribución automática de los mismos a alguna aseguradora, serán transferidos a la Cuenta Bancaria Nro. 3548/98, que posee abierta la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, hasta que se determine su destino.
En otro sentido, las aseguradoras, a través de una nota firmada por personal de la entidad autorizado a tal fin, deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación los datos correspondientes a la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina, a la cual se le efectuarán las transferencias correspondientes a la recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto Nro. 1567/74, como así también cualquier modificación sobre la misma. La mencionada nota deberá contener como mínimo los siguientes datos: titular de la cuenta bancaria, número y tipo de cuenta, entidad bancaria y sucursal y clave bancaria universal, debiendo ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos, tal como fuera informado a través de la Comunicación SSN Nº 2434 del 6 de mayo de 2010.
Las aseguradoras que al dictado la presente registren operaciones del mencionado seguro, deberán cumplimentar lo ante señalado antes del 30 de octubre del corriente año. Las aseguradoras que en el futuro comiencen a operar en este Seguro, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido antes de iniciar la comercialización del mencionado seguro.
La SSN, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, deberá informar al Ministerio de Trabajo, en virtud de lo establecido en el Art.7º de la Ley 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución SSN 19.740 del 30 de junio de 1988.

No hay comentarios: