domingo, 28 de febrero de 2010

SMG Inaugura nuevo edificio de call centers



En el marco de su permanente búsqueda por brindar un servicio de excelencia a sus afiliados, Swiss Medical Group inauguró en enero pasado un nuevo edificio destinado a su call center corporativo. La nueva estructura le permite al grupo, por primera vez, alcanzar la unificación edilicia y la unificación de su plataforma tecnológica.
En el nuevo espacio, ubicado en la zona de Barracas, se destinaron 2000 mts. para los servicios del call center que fueron equipados con la tecnología AVAYA IP, lo cual requirió una inversión cercana a los U$S 300.000. En la actualidad el call center coordina la atención de emergencias médicas, búsqueda de camas e internación de urgencias y derivación de pacientes, los servicios de SMG ART en emergencias por accidentes de trabajo, la línea de servicios y productos que ofrece SMG LIFE, la atención a prestadores de la medicina privada y la ART y el servicio de emergencias de ECCO Buenos Aires, la reserva de turnos para los centros médicos ambulatorios, información general, los pedidos de autorizaciones y post venta para los afiliados del sistema de medicina privada.
El call center atiende las 24 horas al día los siete días de la semana y tiene una cobertura de alcance nacional que llega a más de 1.000.000 de clientes en todas sus líneas de negocios. En su nuevo edificio tiene disponibilidad para sumar 300 posiciones de trabajo adicionales.
Al respecto, Roberto Miskolczi, Gerente del Call Center Corporativo destacó que “el nuevo edificio del call center permitió concretar el objetivo de unificar todos los servicios telefónicos que ofrece el grupo en una misma plataforma tecnológica ubicada en un solo edificio”. Y agregó que “esta inversión reafirma el compromiso de Swiss Medical Group por mantener los altos niveles de calidad con los que trabajamos en post de lograr una excelente prestación para todos nuestros clientes y prestadores”.

PARANA , CRECE


CON UNA CONDUCIÓN PARECIDA A OMEGA ,LA MISMA ATENCIÓN Y ESTRATEGIAS LA EMPRESA DE LA MANO DE ARMANDO DESCALZO CRECE Y MEJORA SU BALANCE.


COMPETITIVA EN COSTOS Y TOMA DE RIESGOS , GANA TERRENO EN EL GRAN BUENOS AIRES


NUESTROS RESPETOS.

Finalmente

EN ANTARTIDA PRIMÓ LA CORDURA.
HAY TRES MENOS.

AUNQUE ALGUNAS PÓLIZAS QUEDARON,LA RESACA DE POLIZAS DE LA ECO YA NO ESTÁ EN LA CÍA.

CLEAS


Mediante el Clearing Asegurador (CLEAS), ya se encauzaron unos 100.000 trámites de reparación de autos que sufrieron siniestros, por lo que más de 200.000 asegurados ya pasaron por el sistema desarrollado por CESVI ARGENTINA e impulsado por nueve de las principales compañías de seguros del mercado.Mayor información en http://www.cleas.com.ar/

UNA SANCIÓN ,UN ARGUMENTO


SEGUROS. REGIMEN DE CONTRALOR. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. FUNCIONES. SANCIONES. PROCEDENCIA. PRODUCTOR. INHABILITACION DE UN AÑO. REDUCCION A UN MES.
28.1.1.1.1
SI LA SUPERINTENDENCIA INHABILITO A UN PRODUCTOR DE SEGUROS POR EL PLAZO DE UN AÑO Y LO INTIMO A PRESENTAR EN PLAZO PERENTORIO LOS REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBIA LLEVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA P OR UN ASEGURADO, EN LA CUAL EXPUSO QUE: TRAS SUFRIR EL ROBO DE UN AUTOMOTOR EXPLOTADO COMO TAXIMETRO, NO RECIBIO DE QUIEN CREIA SER SU ASEGURADORA, COBERTURA DEL SINIESTRO, PUES SI BIEN HABIA SOLICITADO COBERTURA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE TERCEROS Y ROBO Y HURTO, TOTAL O PARCIAL,
SIN EMBARGO DE LA POLIZA RESULTO QUE EL CONTRATO DE SEGURO SOLO CUBRIA LOS RIESGOS DE ROBO E INCENDIO TOTAL, RAZON POR LA QUE AL ADVERTIR ESTA DIFEREN CIA RESPECTO DE LO QUERIDO AL CONTRATAR RECLAMO EN LA OFICINA DE SU PRODUCTOR, DONDE LE INFORMARON QUE LA COBERTURA POR ROBO O HURTO PARCIAL HABIA SIDO CONTRATADA POR AQUEL CON DETERMINADA ASOCIACION MUTUAL, ENTIDAD QUE POR SU PARTE, NO SE HALLABA HABILITADA PARA OPERAR EN SEGUROS, PROCEDE CONCLUIR QU E ES REPROCHABLE LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO, TODA VEZ QUE -COMO EN EL CASO, S E VERIFICA QUE EL DEFECTO GENERICO DE TENEDURIA DE LIBROS, POR PARTE DEL CORREDOR DE SEGUROS, ESTA ADMITIDO "IMPLICITAMENTE" EN LA CAUSA, DE LO CUAL , SURGE QUE ESTE NO PODRIA CERTIFICAR LAS OPERACIONES QUE HUBIERE DESARROLLAD O, HALLANDOSE EN SU PRESENTE SITUACION DE CARENCIA DE REGISTROS CONTABLES ACTUALIZADOS, CUANDO BRINDAR ESOS DATOS CON CERTIDUMBRE ES UNO DE LOS ESENCIALES COMETIDOS DE LOS CORREDORES DE CUALQUIER RAMO, CONFORME LO INDIC A EL CCOM 91 Y 98. SIN EMBARGO, CON RELACION A LA EXTENSION DE LA INHABILITACION, PROCEDE DISMINUIRLA AL PLAZO DE UN MES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SANCIONADO NO POSEIA SANCIONES PREVIAMENTE.
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ INCUMPLIMIENTO LEY 22400 POR EL PRODUCTOR MANZOTTI, FABIAN Y ORGANIZACION MANZOTTI. 29/12/97
CAMARA COMERCIAL: D
CODIGO DE COMERCIO: 91 CODIGO DE COMERCIO: 98

sábado, 27 de febrero de 2010

COSTA RICA





Aseguradora Mundial en competencia por autos
Por: Medios, el miércoles, 24 de febrero de 2010
Ahora el INS cuenta con la competencia de la Aseguradora Mundial, quien ha entrado en el mercado de cobertura de automóviles, cuya póliza estará disponible antes de abril.


La Aseguradora Mundial le está pisando los talones del Instituto Nacional de Seguros (INS) como el primer competidor en el terreno de cobertura de automóviles, pues la nueva póliza estaría disponible en el mercado antes de abril.

El gerente general de Aseguradora Mundial, Álvaro Castro, dijo ayer que aunque no tienen la fecha exacta de ingreso del primer producto, la expectativa es que se haga en este primer trimestre del año.

“En este momento estamos en el proceso de registro del primer producto que es automóviles, permanecemos a la espera de la autorización de la Superintendencia General de Seguros (Sugese)”, señaló Castro.

Aseguradora Mundial Costa Rica, que es parte del conglomerado Mapfre, indicó que ingresara al mercado con el producto denominado Mundi Auto, el cual es una póliza dirigida a los interesados en asegurar su vehículo, o la flotilla de empresas.

Castro dijo que se enfocarán en dar un servicio de calidad. “En caso de un siniestro, queremos darle al cliente una atención que le permita una respuesta casi inmediata del taller”, comentó.

Una de las novedades que ofrecería está empresa aseguradora es que podría sustituir el vehículo en reparación, suministrando otro por siete días. Adicionalmente, el cliente podría tener una cobertura de responsabilidad civil si colisiona con otro vehículo al momento de la reparación.

La Sugese indicó ayer que la Mundial es la segunda sociedad anónima con autorización para operar en el mercado costarricense, dado que la primera fue la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, aunque la empresa se anunció ayer como la primera, a través de un comunicado.

La compañía Aseguradora Mundial S.A. quedó inscrita en el Registro de Aseguradoras de la Sugese para operar en la categoría de seguros generales y recibió la licencia número A03, según la información suministrada por la empresa.

De acuerdo con Castro, van a hacer la tramitología para que la aseguradora sea mixta y desde ya se muestran interesados en competir en el seguro de riesgos del trabajo cuando la legislación costarricense así lo permita.

La inversión inicial en el país asciende a los $10 millones y darán empleo directo a 100 personas en seis meses sin tomar en cuenta el personal para las sucursales previstas para una etapa a futuro. Además, se encuentran preparando 150 agentes de ventas de seguros.

Otros de los seguros que podrán a disposición del público, luego de tener el aval de la Sugese, están dirigidos a la protección de mascotas, robo y fraude de tarjetas, garantía extendida tanto para vehículos, como para electrodomésticos, cobertura para artículos dentro del carro, incendio y hurto en casa de habitación, entre otros.

Uno de los seguros más llamativos estaría destinado a proteger contra robo cuando la persona salga de un cajero automático. La idea es enfocarse por ahora en una cobertura del Gran Área Metropolitana.

viernes, 26 de febrero de 2010

AIG DE MAL EN PEOR


Según información publicada en el día de hoy, la aseguradora estadounidense AIG -controlada en un 80% por el Gobierno de EEUU- informó para el cuarto trimestre del año unas pérdidas netas de u$s 8.900 millones ó u$s 65,51 por acción, frente a los u$s 61.700 millones que perdió en el mismo periodo del año anterior.
Las pérdidas ajustadas ascendieron a u$s 7.200 millones, muy por debajo de u$s 38.500 millones del cuarto trimestre de 2008. Asimismo, reportó que durante el último año abonó u$s 6.200 millones en tasas de interés y en los gastos por amortizaciones correspondientes al rescate federal que recibió.
Sin embargo, la compañía ha informado de que provisionó u$s 2.300 millones para su división de seguros y ha avanzado que podría necesitar más ayuda de la Administración de Barack Obama. Según indica en su comunicado a la SEC, sin ese posible apoyo adicional, "en el futuro podría existir una duda sustancial sobre la capacidad de AIG de continuar".

MERCANTIL ANDINA


Mercantil Andina aclara
Cambia de accionista pero no se vende
Mediante una atenta carta remitida por Pedro Mirante, Gerente General de La Mercantil Andina, desea informar al mercado que "Por imperio de regulaciones de las Bolsas Internacionales, el Grupo está efectuando una reingenieria de sus negocios, pasando a depender en el futuro, una de sus sociedades comerciales, Compañìa de Seguros La Mercantil Andina S.A., directamente del Hólding Pescarmona". Por lo expuesto la Familia Pescarmona no sólo seguirá en el negocio asegurador, sino que además preferencia a su Aseguradora, haciéndola depender directamante del Hólding, sin participaciones accionarias con ninguna otra empresa del Grupo, como lo es hoy. Por lo expuesto la empresa no está comprendida en proceso alguno de venta a terceros. Finalmente cumplimos en informar que el Hólding al que pertenecerá Mercantil Andina es 100% propiedad de la Familia Pescarmona."
IMPSA, actual accionista de La Mercantil Andina desea enfocarse en el mercado brasileño de energias renovables, cotizando en el Bovespa, la bolsa de San Pablo. Para ello el grupo deberá desvincularse de sus activos locales entre los que se encuentran tanto la compañía La Mercantil Andina como Transapelt, empresa de carga pesada y TCA (Tecnología en componentes automotivos).

BUESEG: COMUNICADO DE PRENSA

La organización del Bueseg 2010 ha ingresado en su etapa final, habiéndose completado los principales aspectos operativos, de estructura del programa académico y del proceso de registración de participantes. Los días 13, 14 y 15 de marzo estarán dedicados a las reuniones institucionales de la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII), como así también de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE). El 16 y 17 serán desarrolladas las actividades académicas, uno de los aspectos esenciales del evento. El programa respectivo ha quedado confirmado en su parte principal, abordándose temas de relevancia, que posibilitarán a los asistentes acceder a la experiencia de profesionales de primer nivel mundial en el mercado asegurador y a la visión de los mismos respecto del desarrollo futuro de nuestra actividad. Vale decir, una oportunidad única para el conocimiento global del mundo del seguro.Los temas a desarrollar serán: Intermediación de seguros: contexto general y panorama actual a nivel mundial. · Proyecto para el desarrollo de los mercados de seguros en Latinoamérica.· Supervisión de seguros (Panel internacional). Cómo reaccionó la IAIS ante la crisis financiera global. Temas en la agenda del supervisor. La supervisión en la intermediación de seguros.· La experiencia de EEUU, Canadá y Brasil en la utilización del lobby profesional de la Institución Aseguradora.· Expectativas para la próxima década en la relación entre las aseguradoras y la intermediación profesional.· La distribución de seguros en Iberoamérica y su proyección en los próximos diez años.· El futuro de la industria de seguros según las tendencias económicas, demográficas, tecnológicas y medioambientales. Entre otros, disertarán Nic De Maesschalck - Bélgica (Director de la WFII), Luis Ros – República Dominicana (Presidente de la WFII), Elizabeth Demaret - EEUU (Presidenta saliente de la WFII), Jaap Meijers - Holanda (Presidente del BIPAR), Anthony Lim – Singapur (Presidente CIBA), Robert Bittar – Brasil (Presidente de FENACOR), Justus Van Pletzen - Sudáfrica (Chief Operating Officer-FIA), Rodolfo Wehrhahn – EEUU (Especialista de Seguros Senior del Banco Mundial), Adel Moneer - Egipto (Superintendente de Seguros), Armando Virgilio dos Santos Junior - Brasil (Superintendente de Seguros), Gustavo Medone – Argentina (Superintendente de Seguros), Markku Wileniues (Finlandia), Juan Carlos Lucio Godoy - Argentina (Presidente de la Asociación Americana de Cooperativas y Mutualidades de Seguros-AACMIS), Alex Soto – EEUU (Ex Presidente de IIABA - EEUU), Dan Danyluk – Canadá (CEO, IBAC Canadá), Bernardo Krijbolder (Holanda), Enrique Rodríguez - Guatemala (Presidente de FIDES), Antonio Pozzi – México (Vicepresidente de COPAPROSE), Jorge Vignolo - Argentina (Presidente de AAPAS), Recaredo Arias – México (Secretario general de FIDES), José Díaz Devesa - Venezuela (Presidente de CAVECOSE) y José María Campabadal – España (Presidente del Consejo General de Mediadores).
Hasta el presente, el Bueseg 2010 cuenta con un número importante de patrocinantes que se incrementará con nuevas incorporaciones en curso. Las inscripciones ya formalizadas, tanto de nuestro país como del exterior, superan el millar de participantes. Los detalles completos del evento están detallados en el sitio www.bueseg2010.org.ar, y los contactos mediante correo electrónico pueden ser realizados al mail bueseg2010@aapas.org.ar (por cuestiones organizativas o de administración) o a prensa.bueseg2010@aapas.org.ar, en lo específico de esa materia. Telefónicamente al (011) 4343/8040-7780.

Raúl Jorge Carreira
Coordinador prensa Bueseg 2010

Berkley International


Reforzando su compromiso de crecimiento y la creación de nuevas oportunidades de negocios para su principal socio estratégico, el Productor Asesor de Seguros, la compañía continúa en la senda del crecimiento cualitativo, creando nuevas estructuras para el desarrollo y consolidación de su cartera. Con esta misma filosofía, Berkley International ha creado una nueva División de Negocios Agropecuarios, gerenciada por Alberto Tettamanti, funcionario con amplia trayectoria dentro de la compañía. Apuntando a potenciar la comercialización de coberturas para las actividades agroindustriales, Berkley prepara su estructura para la próxima campaña. Dentro de su paquete actual de productos cuenta con coberturas de Granizo, brindando protección a los cultivos asegurados, amparándolos además ante riesgos de incendios ocasionados por la caída de rayos, más la posibilidad de asegurar heladas, vientos fuertes y falta de piso.La compañía posee también un producto Integral Agropecuario, especialmente diseñado para acopiadores, amparando un amplio espectro de coberturas especialmente pensadas para el desarrollo de la actividad. Manteniendo los mismos valores de transparencia, confiabilidad, eficiencia, compromiso con la rentabilidad y por sobre todo lealtad en su relacionamiento con los Productores Asesores, que la han caracterizado en sus más de 100 años de presencia en el mercado asegurador argentino, Berkley continúa ajustando sus productos y servicios renovando el compromiso de crecimiento en sus operaciones

SEGURO AMBIENTAL

Según datos oficiales, hay 35.000 empresas obligadas a disponer del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que rige por ley desde 2008. La gran mayoría no cumple con la norma. Nueve de cada diez industrias que están obligadas a asegurar su actividad ante eventuales episodios de contaminación ambiental no cumplen con la ley, según datos d ela Cámara que nuclea a las empresas aseguradoras del sector (CAARA).En agosto de 2008 entró en vigor el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) pero la mayoría de las empresas no contrataron la cobertura porque en muchos casos tienen pasivos ambientales que complican el aseguramiento. “Lo que está asegurando el empresario no son sus intereses ni sus bienes, sino el bienestar de la comunidad; sólo con la auditoría previa a cada póliza el riesgo ambiental general bajaría sensiblemente”, explicó a Crítica de la Argentina Jorge Furlan, experto en seguros y presidente de la CAARA. En enero pasado se produjo un incendio en un establecimiento industrial de Lanús que tuvo consecuencias contaminantes para los vecinos, además de que hubo que evacuar las viviendas. “Éste es uno de los establecimientos que no contaba con póliza de SAO en los términos de la Ley General de Ambiente 25.675, dado que no figura en los registros de ninguna de las empresas que operan en ese riesgo”, sostuvo la cámara en un documento. En la actualidad hay unas 35 mil empresas obligadas a contratar el SAO en el territorio nacional, según la estimación que hizo la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Si bien la ley rige desde 2002, la oferta de seguros ambientales en los términos requeridos por la norma recién comenzó en agosto de 2008. “Existe una generalizada renuencia de los obligados, rayana en una rebeldía judicial, que actúa en perjuicio de la sociedad toda con un temperamento temerario”, añadió Furlan. La normativa que regula el SAO establece que las personas físicas o jurídicas que acometen actividades riesgosas para el ambiente deben hacerse cargo, y garantizarlo, de remediar los daños al suelo y al agua que esas actividades provoquen. “El bien protegido es el de uso colectivo. La póliza no hace más que garantizar, a favor del Estado, en representación de la comunidad, el inmediato cumplimiento de la remediación, ejecutándola la aseguradora en caso de defección del contratante sin necesidad de deslindarse responsabilidades en el siniestro, ni de determinarse si fue súbito o resultado de una acción que se fue sucediendo en el tiempo”, dijo Furlan. Argentina mantiene en vigor el principio 16 del derecho ambiental que integra la Declaración de Eco Río 92 (“quien contamina, paga”), que dispone que debe fomentarse la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos.ANTECEDENTE JURÍDICO. En la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo)” en junio de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación produjo un fallo histórico relacionado con la protección del medio ambiente y, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento, delegó en el juzgado federal de primera instancia de Quilmes, a cargo de Luis Armella, el proceso de ejecución de la sentencia y retuvo para si el relativo a la reparación del daño. Entre lo encomendado por la Corte al juez Armella se incluyó “requerir a las empresas demandadas información sobre (…) si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675”. Se refería al Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) instituido por esa ley. “Los obligados no podían cumplir por cuanto no existían en el mercado pólizas de seguro ambiental en los términos impuestos por la ley, recién el 26 de agosto de 2008 fue aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la SAyDS la primera póliza, con lo cual desde entonces es posible, y desde ya obligatorio para las empresas encuadradas, cumplir con la prescripción legal, que no cumplen la enorme mayoría de las industrias”, finaliza el informe.

jueves, 25 de febrero de 2010

Las reservas por ahora no.

El fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Pinedo Federico y otros c/ E.N Dcto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento” dejó al gobierno sin posibilidades de utilizar las reservas para conformar el fondo del bicentenario, aunque si concedió el Recurso Extraordinario solicitado por el oficialismo.Recordemos que se interpuso, por parte del Estado Nacional, el remedio federal contra la decisión de la Cámara que de alguna manera avaló el fallo de Primera Instancia que impedía utilizar las reservas; solicitando además la modificación del alcance de la medida cautelar vigente, otorgándole efecto devolutivo en lugar del suspensivo original.Por regla general las medidas cautelares propiamente dichas no habilitan a interponer Recurso Extraordinario, pero el Tribunal consideró que ese principio debe ceder cuando por la magnitud de la propia medida o por las circunstancias de hecho imperantes, el daño que pudieran causar sea de imposible reparación ulterior.Sumado a ello, argumentaron los juzgadores que la propia Corte tiene dicho que en supuestos de gravedad institucional los requisitos del remedio federal deben ceder, especialmente cuando se vea comprometido el interés de la comunidad toda y las instituciones constitucionales.En lo que hace a la petición de dotar de efecto devolutivo la medida, la Cámara entendió que ello excedía su jurisdicción ya que hubo un pronunciamiento en ese sentido, y hacerlo nuevamente modificando el criterio implicaría sustraer de la Corte la cuestión que en definitiva debe resolver, bajo el riesgo de tornarla abstracta.Más halla del fallo, y de lo que procesalmente corresponda, es decir que la Corte se expida, lo cierto es que es casi inminente una sesión del Congreso para tratar el tema, lo que parece tornar sin sentido el recurso interpuesto por el gobierno, ya que en definitiva será la política el lugar donde se resuelva la creación del fondo del bicentenario.Parece complicado para el oficialismo obtener los votos necesarios en el parlamento para aprobar ese Decreto, máxime con la nueva conformación con la que cuenta, pero lo cierto es que la causa formalmente pertenece a la jurisdicción de nuestro Alto Tribunal.Vale la pena recordar que este fallo es la conclusión de la crisis institucional que se produjo a partir de que desde el Poder Ejecutivo Nacional se intentó justificar el dictado de un Decreto con base en el art. 99 de la Constitución Nacional, con sustento en la necesidad y la urgencia que supuestamente ameritaban las circunstancias, y disponer así de parte de las reservas del B.C.R.A para conformar un fondo destinado a pagar parte de la deuda externa.La oposición sostuvo que no se daba esa situación de emergencia, llevando así la discusión a la justicia, obteniendo una sentencia favorable en Primera Instancia, donde se ordenó suspender la creación del fondo. Apelada la medida cautelar, la Cámara mantuvo el criterio del inferior y las reservas siguieron sin poder ser utilizadas.Finalmente, el oficialismo interpuso el recurso extraordinario que fuera concedido por el Tribunal y cuyo fallo estamos comentando, pero sin haberle hecho lugar a la modificación de los efectos de la medida cautelar. En este momento, sólo resta esperar que se reúna el Congreso, se produzca el debate correspondiente y quede finalmente zanjada la problemática creada cuando el equilibrio de poderes deja paso al abuso de uno por sobre el otro.

martes, 23 de febrero de 2010

RESOLUCION 34.797 – SSN


Se modifica el estatuto social de CARDIF Seguros


En este caso, la SSN conforma el aumento del capital social y modificación de los artículos 4º y 9º del estatuto social de CARDIF SEGURO S S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea Extraordinaria de Accionista de noviembre de 2009.

También aquí, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.

RESOLUCION 34.779 – SSN

Autorizar el cambio de denominación de Assurances Generales de France IART por ALLIANZ IARD

Se autoriza el cambio de denominación de ASSURANCES GENERALES DE FRANCE IART, entidad inscripta bajo el Nº 537 en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, por su actual denominación ALLIANZ I.A.R.D.

RESOLUCION 34.763 – SSN


Se reduce el capital social y modifica el estatuto social de METLIFE Seguros de Retiro


La SSN conforma la reducción del capital social y la modificación del artículo 4º del estatuto social de METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de septiembre de 2008.
Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales), se confiere intervención a la IGJ.

RIO URUGUAY


TRABAJA CON PRODUCTORES QUE NO TIENEN LA MATICULA ACTIVA POR FALTA DE PAGO YA QUE NO REALIZARON LOS CURSOS OBLIGATORIOS


ESTO ES SERIO?
EL LUNES TODOS LOS DETALLES,CON NOMBRE Y APELLIDO,Y LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA A LA SSN.
Estará enterado Godoy?
Bueno con lo de Cazón es suficiente.

Rechazan Extender al Estado Condena contra Empresa Concesionaria de Servicios Públicos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional en el marco de una causa por daños y perjuicios presentada por un pasajero del servicio de tren concesionado que resultó lesionado.La Sala H, en la causa “Sierra Raúl Ernesto c/ Transporte Metropolitanos Gral. San Martín y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó una sentencia de primera instancia que había determinado que la responsabilidad que se le imputa a la empresa concesionaria que presta el servicio de trenes a raíz del daño sufrido por un pasajero, no puede ser extendida al Estado Nacional, debido a que la explotación del servicio público la realiza el concesionario a su propia costa y riesgo, lo que significa que le corresponde toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el ejercicio de la concesión.Los jueces destacaron que de acuerdo con el Contrato de Concesión, la seguridad del servicio, de los pasajeros y terceros y la del propio personal del concesionario, es un objetivo del concedente al que deberá contribuir aquél, disponiendo los medios apropiados en su organización y previendo en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente.“El concesionario actúa por su cuenta, de modo que todo su accionar debe ser atribuido a su propia responsabilidad sin obligar directamente al concedente. El accionar bajo "su propio riesgo" indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio consistente en la explotación del servicio”, remarcaron los camaristas.En el fallo del 16 de Noviembre de 2009, los jueces dictaminaron que los concesionarios deben hacerse cargo de las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros a raíz de la transferencia de gestión de dicho servicio, siendo regla imperante dentro del Derecho argentino, que el Estado no debe responder por los perjuicios ocasionados por aquellos sujetos genéricamente denominados “colaboradores externos de la Administración”, tales como los contratistas, los notarios, y por supuesto, los prestadores de servicios públicos.Por otro lado, los camaristas resaltaron que “los presupuestos para que se torne viable la responsabilidad estatal por actividad ilícita son cuatro: a) la existencia de un daño cierto, real, no hipotético, susceptible de valoración pecuniaria y subsistente; b) una relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar estatal y el perjuicio; c) la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura del Estado, sea agente, concesionario o delegado y d) la existencia de un factor de atribución”.En relación a ello, los jueces sostuvieron que en el presente caso se encontraba ausente uno de los presupuestos que debe concurrir para que surja el deber de reparar estatal, siendo ello la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura de la Administración Pública.

lunes, 22 de febrero de 2010

ASEGURADORA FEDERAL


Sobre llovido Mojado.


Estan apareciendo muchas denuncias en SSN y Defensa al consumidor por supuestas solicitudes "cubiertas"(al menos eso dijo el organizador) que pareciera Federal nunca emitió ni cobró.

A pesar de ello los productores o dateros aseguran haber abonado a dicho Organizador esas Primas.

Como habran solucionado las denuncias hacia los productores que prestaban la matricula? (ejemplo: Moyano a Lalo Salinas)

domingo, 21 de febrero de 2010

Defensa al consumidor (No todo lo que reluce es oro)

La Corte Suprema confirmó las multas impuestas por la cámara en lo contencioso administrativo a la empresas de seguro y de medicina prepaga por infracciones a la ley de Defensa del Consumidor. Lo hizo al rechazar simultáneamente cinco recursos extraordinarios interpuestos por las compañías.La Corte desestimó cuatro de los recursos a través de las facultades que le confiere el artículo 280 del código procesal, que le permite a los jueces declarar inadmisibles los recursos sin más requisitos que la cita de ese artículo. El restante fue rechazado por no estar debidamente fundado.La cámara de apelaciones había confirmado las sanciones de multa en un caso y de apercibimiento en otros tres, que la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó a distintas compañías de seguro por no haber informado sobre el valor anual de los premios de seguros de automotores que ofrecían al mercado.Según la Cámara, la obligación de informar por parte de las aseguradoras y la competencia de la mencionada Dirección de supervisarlas, están en el marco de ley 24.240 de Defensa del Consumidor.En otro caso, la Cámara confirmó la aplicación de una multa de cinco mil pesos a una empresa de medicina prepaga, por no haber informado a sus afiliados acerca de la existencia de períodos de carencia de cobertura médica, y, asimismo, sobre el derecho que asiste a aquellos de revocar el contrato, dentro de los cinco días de suscripto, sin incurrir en responsabilidad.La Cámara consideró que estas contrataciones también estaban alcanzadas por la Ley de Defensa del Consumidor.
Ver fallos completos:
"Heredia, Roberto Aníbal s/ acción de amparo"
"Docthos S.A. c/ DNCI"
"La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DNCI"
"La Meridional Compañía Argentina de Seguros c/ DNCI"
"La Holando Sudamericana Comp. de Seg. S.A. c/ DNCI"

radiollamada s.a.c.i.(stopcar y rio uruguay seguros)

aseguro un auto, me lo toman como si fuera modelo 1985. al transferirlo, durante el primer mes, me doy cuenta que en realidad es 80 (ellos me pusieron que era 85) hago el reclamo y durante 3 meses me dicen que ya me va a legar la nueva poliza. al 4to mes me pongo firme y me piden fotos. la saco del taller se las llevo, toman las fotos y a los 2 dias me envian un mail diciendo que por las condiciones y por ser 80 me rechazan el auto. ahora me reclaman las cuotas que no pague a partir de ese mail. por otro lado quiero el reintegro de todas las cuotas que pague


http://www.consumidor.gov.ar/radiollamada-sacistopcar-y-rio-uruguay-seguros/

sábado, 20 de febrero de 2010

Responsabilizan a una Clínica por Mala Praxis Aunque no Exista Relación de Dependencia con el Médico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que había atribuido la responsabilidad a una clínica y a una obra social a raíz de la mala praxis, independientemente de que no existiese relación de dependencia con el médico.La Sala A, determinó en la causa “M. L. c/ Gómez Liliana Marcela y otro s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, que el fundamento de la responsabilidad contractual de las clínicas y obras sociales es la obligación de garantía por la conducta de los médicos, quienes son los ejecutores materiales del objeto de la prestación asistencial que brindan.Los magistrados determinaron que como consecuencia de la mala praxis en intervenciones quirúrgicas que desencadenaron en la accionante una necrosis isquémica de colon y el hipertiroidismo, establecida la responsabilidad del médico, tanto la clínica como la obra social deben cargar con las consecuencias dañosas de la actividad imputable a los sujetos que afectan al fin asistencial perseguido, aunque no exista una estricta relación de dependencia del médico, en el sentido de subordinación.En el fallo del 2 de octubre de 2009, los camaristas consideraron que carece de relevancia lo expuesto por la obra social en torno a que atendió los gastos de tratamiento ocasionados a raíz de la mala praxis médica o que desatendió la salud de la actora, debido a que ello no altera de manera alguna la atribución objetiva de responsabilidad que le es endilgada.En cuanto al resarcimiento del daño, los magistrados confirmaron la partida indemnizatoria fijada por concepto de daño físico, psicológico y de tratamiento fijado por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido el dictamen pericial médico y que la actora es una joven de 24 años que requerirá asistencia terapéutica para alcanzar la posibilidad de llevar a cabo un embarazo.Al rechazar la indemnización del daño estético como un rubro indemnizatorio autónomo, los camaristas resaltaron que no resulta relevante las sumas independientes que sean estimadas, sino que lo que debe reconocerse al damnificado es una cantidad que satisfaga la justa indemnización.

HSBC: La marca de servicios financieros más valiosa en el mundo


La revista The Banker nombró por tercer año consecutivo a HSBC como la marca de servicios financieros más valiosa del mundo, beneficiándose además de un aumento en el valor de la marca del 12 % a u$s 28,50.
Los premios evaluaron a los 500 grupos bancarios más valiosos en cuanto a fortaleza de marca, así como en su valor a partir del 31 de diciembre del 2009. David Haigh, ejecutivo en jefe de consultoría de marcas financieras, dijo a Sky News en el Reino Unido, "HSBC es bueno en lo básico. Está centrado en la tierra y entrega muy buenos productos, provee un excelente servicio y tiene maravillosas campañas de publicidad".
El Grupo HSBC está presente en Argentina desde 1987, cuando adquirió una participación en Banco Roberts SA. En 1997 el Grupo adquirió el resto de las acciones del Grupo Roberts, que pasó a llamarse HSBC Argentina Holdings SA.
HSBC Argentina es una de las organizaciones financieras más grande del país integrada por HSBC Bank Argentina, HSBC La Buenos Aires Seguros y HSBC New York Life.

EL COMERCIO MAIN SPONSOR DEL RALLY DE LOS GLACIARES



Apoyo al deporte – Autos Clásicos

El Comercio Compañía de Seguros fue seleccionado main sponsor de la sexta edición del “Rally de los Glaciares” que se realizó en El Calafate, Santa Cruz en el marco del glaciar Perito Moreno.

“Para El Comercio Compañía de Seguros es un orgullo posicionarnos como main sponsor de este rally por segundo año consecutivo acompañando a los 100 autos participantes”, resalta Alejandro Souto, Gerente de Marketing de El Comercio.

Los autos clásicos, de distintas épocas, volvieron a recorrer los 80 km que separan la ciudad de El Calafate en conmemoración del 132º Aniversario del Bautismo del Lago Argentino.

El Comercio Compañía de Seguros ofrece para la cobertura “Autos Clásicos” dentro de sus productos con el objetivo de proteger a esta gama de autos de una forma especial y acompañar a sus asegurados en todo momento.


El Comercio Compañía de Seguros, una empresa nacional con respaldo Internacional y con 120 años de trayectoria en todo el país. El Comercio Compañía de Seguros y la Aseguradora de Créditos y Garantías pertenecen al grupo asegurador Bristol Group.

viernes, 19 de febrero de 2010

Los Deudores de ARBA Figurarán en el Veraz

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) firmó en el día de ayer, un acuerdo con dos firmas de riesgo crediticio con el fin de que los deudores en juicio de la provincia de Buenos Aires figuren en sus registros.A través de dicho acuerdo, alrededor de 90 mil contribuyentes que tienen deudas con el fisco y se encuentran en un proceso judicial, figurarán en los registros de Veraz y Nosis, produciendo la inclusión en los registros de los dos principales informes sobre determinación de riesgo crediticio dificultades para que las personas físicas o jurídicas que allí figuren puedan tomar nuevos créditos o efectuar operaciones financieras.De acuerdo a lo afirmado por el titular de ARBA, Martín Di Bella, aquellos que luego de ser incluidos en los sistemas de detección de riesgo, se acojan a un plan de pagos y regularicen su deuda con el fisco, serán retirados de dichos registros “a la brevedad”.Durante la firma del convenio con el gerente general de Equifax (que tiene a su cargo Veraz), Alfredo Vicens, y el presidente de Nosis, Daniel Precedo, el titular del fisco bonaerense aseguró que mediante tal acuerdo busca alcanzarse un mayor nivel de justicia, equidad y cobrabilidad en el sistema tributario provincial.

jueves, 18 de febrero de 2010

que pasara?

entre el sindicato del seguro y la casa de piedra?

El super no los reconoce,sólo a ATE y UPCN.
Lástima,porque esto sólo perjudica a los compañeros que tienen que percibir fondos del FIDES

miércoles, 17 de febrero de 2010

RESOLUCION 34.759 – SSN

Se modifica el estatuto social de CNP ASSURANCES

En este caso, la SSN conforma el aumento del capital social y modificación de los artículos 5º, 11º Y 16º del estatuto social de CNP ASSURANCES Compañía de Seguros S.A., de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2009.
A los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.

RESOLUCION 34.758 – SSN

Se modifica el estatuto social de Sol Naciente Seguros de Personas

Con la presente, se conforman los aumentos del capital social y modificación del artículo 3º y 4º del estatuto social de SOL NACIENTE SEGUROS DE PERSONAS S.A., de conformidad con lo aprobado por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de fechas 28 de junio de 2005 y 2 de noviembre de 2006.
Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550, se confiere intervención a la IGJ.

Resolucion 1575/09 Ministerio de trabajo

Se declara homologado el acuerdo suscripto entre el Sindicato del Seguro y dos aseguradoras
El Ministerio de Trabajo declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato del Seguro de la Republica Argentina y las empresas La República Compañía Argentina de Seguros Generales y Royal & Sun Alliance Seguros, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250.
Recordemos que por Resolución SSN 31.507/06, se autorizó la fusión por absorción de la empresa La República Seguros, por parte de Royal & Sun Alliance. A través del referido Acuerdo, las partes convienen dejar sin efecto el régimen de gratificación anual vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 en la empresa absorbida, el que será reemplazado por un Complemento Salarial a abonar por la empresa absorbente, que se liquidará en forma mensual y de modo permanente.
Precisamente, en razón del contenido del Acuerdo, se procede a la homologación del mismo, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado. En ese sentido, las partes han acreditado la representación invocada ante el Ministerio de Trabajo y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

martes, 16 de febrero de 2010

ENCUESTA AL MERCADO


Sancionan a Empresa por Promocionar Productos Sin Indicar el Importe

A pesar de no haber existido la voluntad de engañar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que correspondía aplicar una multa a una empresa por haber promocionado diversos paquetes turísticos sin especificar el importe total de los productos promocionados. En la causa “Lesami S.A. DNCI-DISP 520/08 (expte. S01:)”, la Sala X confirmó la multa establecida por la Dirección de Comercio Interior tras determinar que el precio no se había especificado y que se lo había desdoblado, independientemente de que no hubiese existido voluntad por parte de la actora de engañar, y mismo si el desdoblamiento fue efectuado en miras de una mayor transparencia y conocimiento del posible consumidor.El voto mayoritario de la mencionada Sala sostuvo que ello no obsta la existencia de la conducta objetiva mencionada, resaltando que la ley 22.802 no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos en el Derecho Penal.El voto del Dr. Pablo Gallegos Fedriani, al que adhirió el Dr. Jorge Esteban Argento, sostuvo que “las normas aplicables al caso buscan establecer pautas claras a cumplir en defensa del consumidor y para garantir su total comprensión, evitando la posibilidad de engaño o error”, a lo que agregó que “no corresponde establecer si hubo engaño o error, sino evaluar si las condiciones en las que se publicó el producto podrían llevar a cualquiera de las dos, si es posible que el consumidor no conozca acabadamente el precio por el modo en que se publicitó el producto”.Ante el agravio por parte de la empresa de una supuesta presunción, por parte de la administración, de incapacidad del consumidor de comprender la publicidad, los jueces resaltaron que “la autoridad tuvo en vistas, justamente, evitar presumir conocimientos, reflexiones y capacidades para que los precios se especificaran de manera clara e impedir así la posibilidad de engañarlos, por lo que el agravio de la actora resulta inconducente”.Por otro lado, en el fallo emitido el 29 de septiembre de 2009, el voto en disidencia del Dr. Jorge Federico Alemany, sostuvo que correspondía revocar la multa impuesta a la actora por promocionar paquetes turísticos indicando por separado el precio neto del servicio y el monto en concepto del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que por medio de un simple cálculo matemático el consumidor pudo determinar el precio a pagar.Dicho magistrados consideró que se cumplía con la finalidad prevista por la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, debido a que se informó claramente, de manera completa y veraz, el precio total en moneda de curso legal, no siendo posible concluir que la publicidad analizada pueda inducir a error o engaño a los potenciales consumidores de tal servicio.

Anulan Fallo que Impedía a la AFIP Investigar a Empresarios

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto una resolución del juez federal Sergio Torres, quien en una causa contra Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan, había rechazado el pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder tomar vista del expediente en donde se investiga una serie de operaciones financieras.En dicha causa, Arbizu presentó una lista con los nombres de los clientes que habrían efectuada transacciones irregulares en el exterior.La información que había sido presentada por el ex vicepresidente del JP Morgan detenido el año pasado por una estafa millonaria, no podía ser utilizada por la AFIP, debido a que tal documento presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 12, no se lo había autorizado.La AFIP había solicitado tener acceso a las actuaciones en base al artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, el que establece que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.Haciendo referencia a las facultades asignadas de fiscalizar, verificar y determinar los tributos de los ciudadanos en general, figurando entre ellos los de los que habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a dicha causa, el organismo recaudador había fundamentado su carácter de legítimo interesado.Los jueces que integran la Sala II, dejaron sin efecto la resolución que había rechazado el pedido de la AFIP, resaltando que al momento de resolver tal pedido, el magistrado había prescindido de analizar la procedencia de dicha solicitud en relación a la normativa invocada, fundando su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en el expediente en cuestión.Luego de que el tribunal determinase que en las condiciones apuntadas la resolución impugnada devenía nula al carecer de fundamentación suficiente, se abre la posibilidad de que el fisco sea querellante en la causa, debido a que posee la función de chequear el origen de los fondos y la declaración en el país de las cuentas mencionadas por el banquero.

lunes, 15 de febrero de 2010

La nota que desnudaba el negocio de Alberto y Moroni con los seguros

El ex periodista de Página/12, Julio Nudler, escribió alguna vez la nota “Títeres y Titiriteros”, en consonancia con el nombramiento de Claudio Moroni en la Sindicatura General de la Nación (Sigen), allá por el año 2004. Allí describía una red de negocios entre Moroni y su jefe político, Alberto Fernández, cuando ambos eran números uno y dos en la Superintendencia de Seguros de la Nación.Según Nudler –quien luego denunció censura del diario oficialista y hasta se ganó una nota de Horacio Verbitsky donde refrendaba el rol de Fernández y Moroni-, estos presionaron entre 1994 y 1996 al entonces titular del Instituto Nacional de Reaseguros (Inder), Roberto Guzmán, para que reconociera una deuda con el sector de los seguros de 1.200 millones, cuando luego el propio Guzmán demostró que apenas era de 500 millones. La nota ganó actualidad con la explosión del denominado “Caso Intelisano”, donde tanto el ex jefe de Gabinete como el ex síndico y titular de la AFIP aparecen seriamente implicados en un pago de 54 millones que la Justicia había bloqueado. Aquí la nota completa y el homenaje a Nudler:Para la congoja causada por la reciente muerte del salteño Roberto Guzmán hay ahora un triste consuelo: al menos no alcanzó a enterarse del nombramiento de Claudio Moroni al frente de la Sindicatura General de la Nación, un hecho quizá más escandaloso aún que la designación de Martín Pérez Redrado al frente del Banco Central y de Miguel Pesce en la vicepresidencia. Guzmán, autor del memorable libro Saqueo asegurado, fue entre 1994 y 1996 liquidador del Instituto Nacional de Reaseguros, enfrentándose desde ese cargo con uno de los sectores más corruptos de la Argentina: el del seguro. Pero Guzmán –nombrado por Domingo Cavallo, que gradualmente pasó a arrepentirse de haber elegido a una persona tan decente e insobornable– no debió lidiar sólo contra los aseguradores privados, que pretendían tener acreencias contra el iNdER por unos 2000 millones de pesos/dólares, sino también contra el tándem que conducía la Superintendencia de Seguros de la Nación: Alberto Fernández y su incondicional y apolítico Moroni. Ellos presionaban para que el IndER “reconociera” una deuda de casi 1200 millones con el sector, cuando Guzmán (que denominaba a ese delirio “un cut off a la criolla”) demostró fehacientemente que el pasivo a lo sumo llegaba a 500 millones. Frustró así uno de los mayores robos contra el Estado. Persona bien educada al fin, cuando debió dejar su cargo en diciembre de 1995, el actual jefe de Gabinete del presidente Kirchner se cruzó hasta el Instituto a presentar sus saludos, declarando en ese momento que, luego de haber conducido la SSN desde la asunción de Carlos Menem, pensaba dedicarse a la política.En ese cometido lo ayudó Alberto Iribarne, patrón del justicialismo porteño. En 1999 Fernández, gracias a su estrecha vinculación con las aseguradoras, la mitad de las cuales pertenecían a bancos, pudo ocuparse de la financiación de la campaña del hincha del Taladro. Iribarne fue, precisamente, quien cumplió, desde la llegada de Eduardo Duhalde a la Presidencia, la encomendada tarea de inutilizar la Sigen, peculiar misión en la que luego le sería de gran provecho la designación como síndica general adjunta de Alessandra Minnicelli, esposa de Julio De Vido y persona que, según opinión generalizada en el organismo de contralor, ni siquiera conoce lo mínimo como para serle útil a su marido el ministro. Pocas semanas atrás, Página/12 constató que en la página de Internet de la Sindicatura el currículum de la señora seguía “en preparación”, luego de meses y meses. ¿Pero es que ni siquiera había presentado su CV para ser designada?Tras la nota de este diario, alguien se apresuró a subir al sitio los magros antecedentes de la dama. Aunque estos despropósitos, absolutamente impropios de una república, en la que se supone que los servidores públicos deben rendir cuentas, provoquen melancólicas sonrisas, en realidad involucran hechos gravísimos. El bochornoso caso de la cónyuge de De Vido no es la excepción. A ella le asignaron como responsabilidad de síndica el PAMI. La consecuencia de su intervención, junto con la escasa solvencia técnica de Graciela Ocaña –porque en estas cuestiones la honestidad es condición necesaria pero no suficiente–, han conducido a que debiera anularse la licitación para la compra de medicamentos para los jubilados. Los experimentados técnicos de la Sigen, hoy completamente desmoralizados al ver que todo sigue igual o peor, les advirtieron, ya ocho meses atrás, que la licitación era un método absolutamente inapropiado para esa finalidad, pero las señoras no les hicieron caso.Los resultados están a la vista.La cuestión es obvia: fuera del conjunto de la industria, representada por las cámaras que la agrupan, no existe quien pueda garantizar la provisión en un día, en cualquier rincón de la Argentina, de un medicamento a determinar, que a un médico se le ocurra prescribirle de pronto a un anciano, el Enalapril para la presión, por ejemplo, y que difícilmente el afiliado acepte ver sustituido por otra marca.Consiguientemente, en medicamentos de uso general se presentó una sola oferta: la del conjunto de las cámaras. En oncológicos ocurrió lo propio, aunque con una segunda oferta de la droguería San Javier, pero que no garantizaba el abastecimiento en 24 horas. Por tanto, la licitación se cayó, perdiéndose así la oportunidad de conseguir que los afiliados paguen menos por sus medicinas, ya que ellos abonan en promedio el 50 por ciento. En una palabra: la irresponsable designación de Minnicelli, inepta para el cargo, terminan pagándola los jubilados.¿El presidente Kirchner seguirá ignorando el clamor por su destitución y la necesidad de elegir a los funcionarios por su solvencia y no por razones espurias? Los hechos protagonizados por Moroni en la SSN en sus dos gestiones como titular (la inicial sucediendo a Fernández, antes de ser a su vez desplazado en febrero de 1998 por Daniel Di Nucci, hombre del Grupo Juncal, perteneciente a la Banca Nazionale del Lavoro, con rol protagónico del sindicalista combativo Armando Cavalieri; la segunda, por obra y gracia de Duhalde, con obvia influencia entre bambalinas de Fernández) son de una gravedad poco usual. El diseñó, por ejemplo, un sistema que desamparó totalmente a los pasajeros de medios de transporte. Es, por citar sólo un caso, el fraude que sufrieron los deudos de los nueve estudiantes muertos el 27 de diciembre de 1996 cuando el micro en que viajaban a Bariloche chocó con un camión en el partido de Laprida. Hubo también muchos heridos, algunos graves, que tampoco vieron un peso. Ello pese a que El Rápido Argentino tenía contratado el seguro de rigor con La Uruguaya Argentina, LUA. Pero falta un detalle: mientras Moroni no tuvo cargo en la SSN, entre febrero de 1998 y marzo de 2002, fue sucesivamente asesor y directivo ¡de LUA, precisamente!Esa compañía, que en realidad eran dos y ninguna, como corresponde a la engañosa arquitectura de un timo, fue utilizada por los hermanos Mario y Sergio Cirigliano, que a comienzos de los ’90 sólo eran dueños de las líneas 61 y 62, para construir su imperio, abarcando en él Metrovías, TBA, Transporte Automotor Plaza, las líneas 36, 141 y 64, además, entre otras tenencias, del subte de Río de Janeiro. Moroni y Armando Canosa, ex secretario de Transporte, operaron desde el Estado para el progreso empresario de los Cirigliano.¿Se mencionó antes a Daniel Di Nucci? Pues bien: su hermano Luis fue director comercial de LUA Seguros La Porteña. En verdad, a La Uruguaya Argentina la habían fundido, pero utilizaban la sigla LUA para confundir, haciendo creer que era la misma. Cuando el superintendente Juan Pablo Chevallier-Boutell decidió prohibir que LUA La Porteña siguiera emitiendo pólizas a pesar de su insolvencia, Duhalde (es decir, Fernández) lo echó para poner en su lugar a Moroni, que obviamente no halló nada malo en que se continuara estafando a los asegurados. Moroni fue quien convirtió al seguro obligatorio en un arma letal contra los transportistas chicos. A fines de 1997 implantó un régimen por el cual las pólizas que estaban forzados a contratar tendrían una franquicia de 40.000 pesos/dólares. En la práctica, esto implicaba que los colectiveros debían afrontar la gran mayoría de los siniestros, a pesar de estar asegurados. Incapaces de soportar el pago de las indemnizaciones, recibían préstamos de un sistema de mutuales armado por Moroni. Por ese medio les generaban deudas impagables, que desembocaban en su expropiación.Fernández se encargó en su larga gestión al frente de la SSN de amparar el ocultamiento que muchas compañías hacían en sus balances de los juicios que tenían entablados en su contra por siniestros, ello para no tener que constituir las reservas de rigor. Protagonistas extremas de estas maniobras fueron las cooperativas Belgrano y Bernardino Rivadavia, que acaparaban el 70 por ciento de los seguros del transporte público depasajeros. El hundimiento de la primera dejó colgados del pincel 20 mil juicios y otras tantas víctimas. Como los transportistas –que se creían asegurados– debieron hacer frente a las indemnizaciones, no pocos prefirieron quebrar. Pero los recursos de Moroni eran inagotables: en marzo de 1997 hizo que Menem, con algún argumento poderoso, firmase un inconcebible DNyU suspendiendo por 36 meses todas las ejecuciones de sentencias contra transportistas y aseguradoras, independientemente de su situación patrimonial. La mayoría automática de la Corte Suprema garantizaba estas aberraciones.Ahora Moroni es el hombre que Kirchner y Fernández presentan a la sociedad como garantía de que la lucha contra la corrupción en el Gobierno es una alta prioridad. ¿Qué suponen acerca de la inteligencia de los argentinos? ¿Creen que este pueblo sigue aceptando el “roban pero hacen”? No: aunque hagan, si roban deben ir presos, hoy, mañana, cuando se los pueda condenar. ¿El títere controlará al titiritero? La Argentina sigue siendo un cambalache.

NACION SEGUROS


UNA EMPRESA QUE TIENE EL NOMBRE DEL BANCO MÁS IMPORTANTE DE LA REPÚBLICA.

DICEN QUE SALE A COMPETIR A CUALQUIER COSTO CON PROVINCIA SEGUROS.


HOY POR MOSTRADOR INCORPORA PRODUCTORES CON $107 MENSUALES Y 15 PARA EL PRODUCTOR Y 5 PARA EL ORG.

DAN LOJACK,AUXILIO MECANICO ETC.


TENDRRÍAN QUE VER EL VERAZ DE LOS PRODUCTORES QUE ESTAN INCORPORANDO,INCLUSO SI NO SE LES CUELA ALGÚN FAMOSO SIN MATRICULA.


DURARA?

LIDERAR


SIGUE Y SIGUE CRECIENDO A PESAR DE ALGUNA VOZ DE UN EX GERENTE QUE TRATA DE LLEVAR PRODUCCIÓN A UNA COMPAÑIA MUY FRÍA.


HACE POCO ENTRO EN EL NEGOCIO DE LAS ART Y COMO ES COSTUMBRE EN ESTE GRUPO ASEGURADOR ESTÁ ARRASANDO CON TODO.


METROPOL

SALE AGRESIVAMENTE AL MERCADO CON RC $ 576 NETO DE COMISIONES,SEMESTRAL.

ESTE COSTO SOPORTARA LA SINIESTRALIDAD O EL ACTUARIO ESTÁ DE VACACIONES?

sábado, 13 de febrero de 2010

Fallo Sobre Domicilio en el que se Debe Notificar el Traslado de la Demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no puede apreciarse menoscabo alguno en el derecho de defensa del demandado si la notificación del traslado de la demanda se lleva a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.En la causa “Grola S.A.”, al analizar la apelación presentada por la peticionaria de la quiebra contra la providencia que denegó el pedido de notificar a la demandada en el domicilio social inscripto con carácter de constituido, la Sala E determinó que si bien el domicilio legal no equivale al procesal, la notificación del traslado de la demanda se debe llevar a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.Los camaristas resaltaron que ello es así debido a que la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente.A ello, los jueces agregaron que la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede consignarse como tipo de domicilio “denunciado” o “constituido”, explicando que el domicilio legal (ino por las sociedades en la Inspección General de Justicia) no responde exactamente a ninguno de esos dos conceptos posibles.En base a ello, en el fallo del 16 de octubre de 2009, los camaristas expusieron que es necesario asimilar el domicilio legal en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido”, debido a que de acuerdo a las disposiciones del art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550 in fine, no parece acertado restar todo valor a ese domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran.Al estimar la pretensión recursiva y revocar la providencia apelada, los camaristas resaltaron que “sin perjuicio de mantenerse el criterio de que el domicilio legal no equivale al procesal, a fin de adecuarlo a la reglamentación vigente, debe asimilarse el primero con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación.”Los magistrados agregaron que si se estableció un domicilio determinado para todas las notificaciones dirigidas a una sociedad, debe recurrirse a un modo de anoticiamiento que permita que se pueda hacer entrega o fijar la copia de la cédula a los fines de practicar la notificación, no siendo ello posible si sólo se permite que en la cédula se indique que el domicilio es “denunciado”, asimilable a “real” y no al “legal”.

Rechazan Demanda por el denominado “Derecho al Olvido” Bancario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de grado que rechazaba un habeas data presentado por un deudor bancario.En la causa “Estigarribio Ruben Dario c/ Bankboston NA s/ sumarísimo”, perteneciente a la Sala A del citado fuero, la actora solicitaba que se borrara de la base de datos del Bank Boston su información crediticia, a la luz de una deuda por el monto de $4400 que había contraído en el año 1996, todavía impaga. El fundamento de la demandante se ciñó al art.4 de la ley 25326, de la cual surge la obligación de las entidades financieras de no ceder información. Indicó, que el vacío reglamentario fue suplido por la Comunicación A 4757 del BCRA, la que fijaría en cinco años desde la mora el plazo máximo para difundir una información de morosidad. Pese a su petición, el tribunal a quo rechazó la demanda. Es así que arribada la causa a la segunda instancia, el tribunal resolvió confirmar la sentencia. Los argumentos utilizados giraron en torno a la interpretación sobre cuándo el plazo de cinco años fijado por la Ley 25.326 comenzaría para que permanezca la información en cuestión en la base de datos de la demandada, y la denominada “información adversa” significativa en el caso como brecha temporal. Respecto del primer punto, señalaron que el artículo 26 de la Ley 25.326, seguido de los decretos 1558/2001 y 1558/2001 que la reglamentaron, consagraron el cómputo de CINCO años, éstos a contarse a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. ¿Cuándo debería ser interpretado que comenzaría el plazo? Adhirieron a la tesitura por la cual el momento a partir del cual se registró "la última información adversa significativa de la deuda", no permitiendo que la mera repetición de la información mes a mes, obstaculice el ejercicio del "derecho al olvido".Resaltaron que las entidades financieras están obligadas a renovar cada mes la información de sus deudores por exigencia del Banco Central de la República Argentina, aún cuando esa información no haya sufrido variación alguna. De lo que se desprende que para la otra línea interpretativa, hasta tanto la deuda no sea cancelada existirá una nueva información adversa registrada con frecuencia mensual y, por ende, un nuevo inicio del cómputo del plazo fijado en la ley, lo cual no se compadecería, según indicó el tribunal, en forma alguna con el derecho establecido en el inciso 4° del artículo 26 de la normativa citada.Sobre el segundo punto, relativo a la apreciación de la información adversa significativa, señalaron que la última novedad "significativa" respecto de dicha deuda, fue la cesión del crédito a un fideicomiso financiero, resultando el fiduciario Equity Trust Company SA, en fecha 26 de julio de 2006. Resta decir que con fundamento en esa valoración, rechazaron la solicitud de la actora, atento que la demanda había sido iniciada el 14 de septiembre de 2007.

viernes, 12 de febrero de 2010

REGRESAMOS DE VACACIONES

El lunes seguimos con información de
Paraná
Escudo
Metropol
Antártida
Federal
Liderar

Escudo

NUEVA PRODUCCIÓN?

DE DONDE VIENE?

TODOS LOS ENTRETELONES EL LUNES.

Confirman el Rechazo de una Acción de Cancelación por un Cheque Incoada por el Librador

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda presentada por el librador de un cheque que pretendía obtener la cancelación de un cheque extraviado. En la causa “Via Graphic SA c/ Vernet Coop. de Credito Vivienda y Consumo Ltda. s/ cancelacion” perteneciente a la Sala A del fuero comercial, el juez de grado había determinado la inviabilidad de las pretensiones de la actora. Respecto de ellas, cabe decir que las mismas estaban orientadas a obtener la acción reglada en el artículo el art. 89 del Decreto Ley 5965/63, el que establece que en caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador, y así requerir la cancelación del título al juez del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio.Sobre los hechos cabe decir que el caso se trató de dos cheques de pago diferido "no a la orden" que fueron puestos en circulación y entregados a sus beneficiarios. La actora señaló que el representante de las dos firmas beneficiarias y responsable de sus cobranzas informó el 25/8/08 que había sufrido el robo de los cheques en cuestión. Es así, que la accionante dio la orden al banco de no pagar, y por otro lado, reemplazaron los cartulares robados por otros nuevos que fueron entregados a los beneficiarios.-Luego, en el mes de septiembre de 2008 recibió una misiva de Vernet Cooperativa de Crédito, Vvda y Consumo Ltda, en donde se le intimaba a cancelar los documentos que habrían sido robados. Tal intimación fue rechazada y luego en diciembre de 2008 asistieron a una mediación privada con dicha cooperativa. Señaló finalmente que la requiriente le manifestó haber adquirido los cheques de un Sr. Cervetti, que sería representante de Asistencia Coop. de Vvda, Cred. y Construcción , el que los habría adquirido, a su vez, por cesión efectuada por sus beneficiarios.Arribada la causa a la cámara, los vocales María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Freís votaron de forma unánime por el rechazo. Los fundamentos fueron expuestos de la siguiente forma.De forma anterior al análisis de la causa, el tribunal indicó que en fallos anteriores había receptado el trámite cancelatorio promovido por el librador “incluso cuando el título aún no ha circulado, disponiendo la citación de quienes han sido denunciados como beneficiarios de esos títulos, previo al dictado del auto de cancelación y a fin de despejar toda duda en punto a la desposesión ilegítima denunciada”.Indicó, ya centrada en el tema cuestionado, que se trataría éste caso de otra situación. El por qué, se situó sobre “quién” pretendía la cancelación no fue el tenedor de los documentos, sino su librador. Señalaron que “El portador desposeído es, en todo caso, quien debe efectuar el procedimiento de cancelación y sólo una vez obtenida esa cancelación, el librador debió emitir los nuevos títulos”.

Responderán los Vendedores y el Consorcio Por Deuda Anterior a la Venta de un Inmueble

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil acogió una demanda entablada contra los vendedores de un inmueble y el consorcio de propietarios por repetición por el pago de deudas anteriores a su compra, a razón de la falta de información de dichas deudas para con la actora al momento de realizar la transacción.En la causa "Sánchez, Marina Gabriela y otro c/ Ferino, María Rosa y Otro s/ cobro de sumas de dinero- ordinario", perteneciente a la Sala L del fuero citado, los actores esgrimieron como primer concepto a repetir, que al adquirir de la demandada el inmueble, el escribano realizó una retención sobre una deuda del bien fundada en expensas. Como segundo monto, indicaron que con posterioridad a la firma de la escritura, en una asamblea se les hizo saber que además debían abonar ocho mil trescientos cincuenta pesos, correspondiente al 10,50% de porcentual de su unidad vinculada a una deuda previsional impaga al portero, por el período 1989-1998. Cabe decir que en primera instancia el sentenciante rechazó la demanda fundándose en que los actores no emitieron oposición o reserva alguna en las asambleas del consorcio donde se decidió el pago de la deuda consorcial, ni tampoco al momento de efectuar los pagos correspondientes.En segunda instancia, el tribunal votó por acoger totalmente la causa. Cabe analizar de forma separada los fundamentos vertidos sobre la deuda relativa a la repetición por expensas y el juicio de la AFIP.Sobre las expensas, indicaron que el deudor del crédito por expensas, será el titular de la unidad, “por las devengadas durante el período de su titularidad”, pudiendo ser perseguido incluso cuando deje de serlo, siempre y cuando se hubieran devengadas durante el período en que sí lo fue. Indicaron que los actores, como nuevos adquirentes y sucesores del anterior propietario frente al consorcio, deben responder por aquellas deudas que hubieran sido informadas, sea que se devenguen con anterioridad como con posterioridad. Pero, si afronta una obligación devengada durante el período en que no eran titulares de la unidad, “tiene derecho a repetir dicha suma contra el deudor originario”, por efecto de la subrogación en los derechos del consorcio acreedor, “máxime si como en el caso, los actores no fueron anoticiados de la existencia previa de la deuda cuya repetición ahora persiguen”.Respecto del pleito a pagar, no estuvieron de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el a quo, el cual había interpretado que la deuda abonada se hizo exigible una vez que la asamblea asumió su obligación de pago y recaudó las sumas debidas, lo que generó el debido rechazo de la repetición en primera instancia. Asimismo, tampoco consideró relevante que los actores hubieran participado en dichas asambleas sin formular reparo alguno.Sobre éste último item hicieron hincapié los últimos dos votos, los cuales fijaron la solidaridad entre el consorcio y los venderos del inmueble, tal como solicitaran los actores, y hubiera rechazado el tribunal de grado

jueves, 11 de febrero de 2010

miércoles, 10 de febrero de 2010

ING CAPITAL LIFE

Banco de Pekín comprará el 50% de la aseguradora

El Banco de Pekín, el mayor banco comercial urbano de China por valor de mercado, será también el primero de su tipo en invertir en una aseguradora local, después de obtener el visto bueno oficial para hacerse con el 50% de ING Capital Life, una firma mixta de la entidad holandesa ING.
Para adquirir la mitad de sus acciones, el Banco de Pekín invertirá casi 100 millones de dólares, según anunció la entidad, mediante un comunicado presentado ante la Bolsa de Shangai. La aprobación de la compra, por parte de las comisiones reguladoras chinas de los sectores bancario y asegurador hará posible que la mitad de las acciones de la empresa mixta, hasta ahora en manos de Capital, pasen al Banco de Pekín, informó Dataifx/ Invertir On Line.

ING CAPITAL LIFE

Banco de Pekín comprará el 50% de la aseguradora

El Banco de Pekín, el mayor banco comercial urbano de China por valor de mercado, será también el primero de su tipo en invertir en una aseguradora local, después de obtener el visto bueno oficial para hacerse con el 50% de ING Capital Life, una firma mixta de la entidad holandesa ING.
Para adquirir la mitad de sus acciones, el Banco de Pekín invertirá casi 100 millones de dólares, según anunció la entidad, mediante un comunicado presentado ante la Bolsa de Shangai. La aprobación de la compra, por parte de las comisiones reguladoras chinas de los sectores bancario y asegurador hará posible que la mitad de las acciones de la empresa mixta, hasta ahora en manos de Capital, pasen al Banco de Pekín, informó Dataifx/ Invertir On Line.

RESOLUCION 34.735 – SSN

Se autoriza a ZURICH LIFE INSURANCE a operar en reaseguros


La SSN autoriza a “ZURICH LIFE INSURANCE LTD.” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución SSN 24.805 y su modificatoria Resolución SSN 27.885.
Según se aclara, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. Tras ello, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.735 – SSN

Se autoriza a ZURICH LIFE INSURANCE a operar en reaseguros


La SSN autoriza a “ZURICH LIFE INSURANCE LTD.” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución SSN 24.805 y su modificatoria Resolución SSN 27.885.
Según se aclara, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. Tras ello, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

domingo, 7 de febrero de 2010

MANTENER UN AUTO CUESTA CADA DIA MAS

Ser propietario de un automóvil en la Argentina casi equivale a poseer un artículo de lujo. Al ser un bien que se deprecia por su utilización a través del tiempo, su mantenimiento supone un costo importantísimo para el bolsillo del usuario. Combustible, cochera, patente y seguro son algunos de los gastos que deberá enfrentar un automovilista para utilizar este medio de transporte. Estos costos varían entre la Capital Federal y el interior del país.
LA NACION seleccionó tres modelos cero kilómetro disponibles en el mercado argentino con distinción entre chico, mediano y de lujo. Chevrolet Corsa Classic 3 puertas 1.4 N base, que tiene un precio de mercado de $ 36.300; Volkswagen Suran 1.6, $ 48.000, y Citroën C4 HDi Exclusive 4 puertas, $ 86.000, según los valores publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara).
Sobre la base de estos ejemplos, ¿cuánto deberá desembolsar por mes un automovilista porteño para mantener su vehículo, sin contar peajes y estacionamiento? El propietario del Corsa Classic pagará alrededor de 680 pesos por mes. ¿Para qué le alcanza esa plata? Pues para pagar el seguro ($ 199), patentes ($ 96), cochera ($ 300), y lavadero y service ($ 85). Pero esto no es todo. El automovilista no bien ponga en marcha el motor tendrá que volver a meter la mano en la billetera. Si quiere ir al centro porteño en auto tendrá que pensar en la nafta, los peajes, si es que tiene que circular por autopista, y el estacionamiento, que actualmente cuesta alrededor de $ 30 por día. Según el uso y las distancias, el costo de moverse en auto podría trepar a los $ 1500 si consumiese un tanque por semana.
El dueño de un Volkswagen Suran, siempre que lo tenga estacionado en una cochera, deberá contar con $ 846. Y para el caso de un Citroën C4, el gasto es bastante mayor que los anteriores, y se acerca a los $ 1100.
Pero a no entusiasmarse. En ninguno de los cálculos se tuvo en cuenta la amortización del auto, que, en el caso de los 0 kilómetro, pierde alrededor de un 10% respecto de su valor en cada uno de los dos primeros años de uso.
Si se desagregan estos montos aproximados, hay gastos inevitables que todo propietario de un automóvil debe contemplar. Una póliza anual contra terceros -robo total o parcial, incendio, destrucción, daños por granizo- parte de los $ 198,90 en el caso de un Corsa, según cotizaron en Mercantil Andina. La cuota para el mismo modelo en Mendoza cuesta $ 142. "Ofrecemos descuentos por autos cero kilómetro y con domicilio en la Capital", dijo Gabriel Picatto, ejecutivo de cuentas de la firma.
La Segunda Seguros ofrece la cobertura L200 (tercero completo con adicionales) con un costo mensual de $ 333 para un Volkswagen Suran y de $ 452 para un Citroën C4.
De acuerdo con los pronósticos para 2010, mientras algunas aseguradoras mantendrán los precios de 2009, otras estiman un aumento del 14% anual, porcentaje que depende en mayor medida de la siniestralidad y de la revalorización de los autos.
Las patentes, tasa que se paga bimestralmente, se calculan sobre el valor de mercado del auto. En la Capital Federal, los usuarios deben tributar un 3,2% anual, dividido en seis cuotas, siempre y cuando no se pague por anticipado a cambio de un descuento. Para el más chico de los modelos utilizados como base de cálculo, la cuota será de $ 193 por bimestre; para el VW Suran, $ 256, y $ 458, para el C4. En el interior del país, las alícuotas se modifican. Córdoba, por ejemplo, cobra el 1,5% del valor del vehículo y Santa Fe, el 2,5 por ciento.
Y ahora, el combustible...
El combustible es el rubro más variable, y depende del uso que se le dé al auto. Por caso, con un consumo de combustible promedio de 160 litros por mes -alrededor de un tanque por semana, con el que se recorren 1000 kilómetros-, a un precio estimado de $ 3,50 el litro de nafta, un automovilista deberá afrontar un gasto aproximado de $ 560, de acuerdo con estimaciones de la consultora Montamat y Asociados, especialista en el mercado energético.
Un automovilista que trabaja en el centro deberá afrontar además un costo de cochera de $ 300 mensuales, si quiere mantener su auto a salvo de robos, o pagar $ 30 por día en una playa. Otro de los gastos, menos contemplado, es el del lavadero, que supone un costo de entre $ 35 y $ 40 por lavado, dependiendo del lugar.
Esto no es todo. Si el auto no se descompone y sólo requiere un chequeo de inspección (uno cada 10.000 kilómetros), los valores de estos services arrancan en $ 500 y podrían llegar a $ 960, según datos de Harbin, Dietrich y Banzano, todos concesionarios oficiales. En Car Company, un taller mecánico de la Capital, el costo es de 500 a 600 pesos.
Ya no sólo hay que definir el color y el modelo a la hora de comprar un auto. Ahora también habrá que pensar en el costo que implica la elección.
Los gastos
$680 El Corsa Classic 3 puertas N base, modelo 2010
$1100 Citroën C4 HDi Exclusive 4 puertas, modelo 2010
$846 Volkswagen Suran 1.6 5 puertas, modelo 2010
Victoria Gazze

viernes, 5 de febrero de 2010

LUCHEMOS POR LA VIDA

Según las estadísticas de la Asociación Civil Luchemos por la Vida, se contabilizaron 7885 muertos como consecuencia de accidentes de tránsito en 2009 contra los 8205 fallecidos de 2008. La baja entre los años en cuestión fue del 3,9%.
Entre enero y diciembre del año pasado, el promedio diario de muertes por accidentes de tránsito ascendió a 22 (el mismo que en 2008), mientras que el promedio mensual se situó en 657 víctimas (en 2008 había sido de 683 fallecidos).
En 2009, las provincias con mayor cantidad de muertes por accidentes de tránsito fueron las siguientes: Buenos Aires (2983 víctimas), Santa Fe (648), Córdoba (548), Mendoza (371), Entre Ríos (327), Misiones (317), Salta (266), Santiago del Estero (263), Tucumán (243), Chaco (239), Corrientes (226) y San Juan (204).
Motociclistas, los más accidentados
Por otra parte, y de acuerdo con la información que los médicos de las compañías de seguros brindaron a CESVI Argentina, entre 2006 y 2009, del total de lesionados en siniestros viales, el 36,3% correspondió a los conductores de motocicletas, el 21,1% a los peatones, el 15,1% a los acompañantes de un automóvil, seguidos por los conductores de autos y ciclistas (9,9%) y, por último, los acompañantes de motociclistas (7,7%).
Este mismo estudio arrojó una discriminación por edades, en donde se conoció que los menores de 0 a 17 años participaron en un 5,9% de las lesiones, mientras que los jóvenes de 18 a 30 años en un 35,2%, de 31 a 50 en un 33,7%, y los mayores de 50 en un 25,1%.Sin dudas, la mayor proporción de las lesiones graves corresponde a jóvenes y adolescentes. Sin embargo, si nos referimos sólo a las lesiones graves en motocicletas, esta cifra crece rotundamente, ya que los jóvenes de 18 a 30 años se llevaron casi la mitad de la torta (49,1%). En cambio, en automóviles, los de 31 a 50 años fueron los más comprometidos, con el 37%.

jueves, 4 de febrero de 2010

RESOLUCION 34.726 – SSN

Se autoriza a American Life Insurance Company a operar en reaseguros
En este caso, se autoriza a “AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución SSN 24.805 y su modificatoria Resolución SSN 27.885.Una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros. Tras ello, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.723 – SSN

Se autoriza a HANSEATICA Seguros a operar en el seguro de cascos y maquinarias del buque
La SSN autoriza a HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el seguro de cascos y maquinarias del buque, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 24.000.000.Previo al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, además de informar en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud antes señalada.Asimismo, la compañía deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución SSN 30.842 y sus modificatorias.

miércoles, 3 de febrero de 2010

PUNTA DEL ESTE

En nuestro trabajo periodistico nos hemos cruzado en la ciudad de Punta del Este con muchos personajes del mercado como por ejemplo,Ruben Frazzeta,Juan Escudero,Pablo Otaviano,Luis Dapero,entre otros.
Hay mucho material para escribir en estas paginas.

martes, 2 de febrero de 2010

Allianz

Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, está presente en el Pabellón Argentino Bicentenario. Acompañando los festejos por el Bicentenario de la República Argentina, Allianz se unió, como sponsor platino, a la iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para crear un pabellón cultural que funciona en el Parque 3 de Febrero de esta ciudad. El principal objetivo es darle a la sociedad, la posibilidad de conocer, en forma gratuita, la historia de Buenos Aires desde un enfoque riguroso y didáctico...

ADIVINANZA

PRODUCTOR QUE NO ES PRODUCTOR Y ASOCIADOS(UNA INHABILITADA)

QUE DICE TENER 3.000 PÓLIZAS

QUE TIENE TELEFONO CON LINEA CONTROL (ESTAS HABLANDO Y DE PRONTO ,SAS!!!!)


QUE TRABAJÓ CON PRUDENXIA

QUE TRABAJA CON FEDERAL

QUIEN ES?

HAGAN SUS APUESTAS

lunes, 1 de febrero de 2010

Atencion

Los autos Toyota siguen en los exhibidores. La firma japonesa comenzará esta semana las reparaciones de pedales de acelerador. AFP
Alegan pérdidas monetarias y ‘‘un choque emocional grave’’
El dueño de la firma japonesa, Akio Toyoda, salió en medio de la tormenta a ofrecer disculpas a los millones de afectados
WASHINGTON/TOKYO.- Un grupo de estadounidenses propietarios de automóviles Toyota y preocupados por el retiro de millones de vehículos, debido a un defecto de fabricación, presentaron una demanda contra el grupo japonés, anunciaron sus abogados. Dos bufetes de abogados iniciaron el viernes demandas contra las filiales de Toyota en Estados Unidos, llevando el caso ante un tribunal de Nueva Orleans (Luisiana, Sur) en nombre de varios habitantes de esa región. Afirmaron que fueron “contactados por centenares de propietarios de Toyota, incluso por familiares de un hombre que murió en un accidente automovilístico”. El constructor automotor japonés retiró desde setiembre 5.3 millones de vehículos a causa de un defecto de fabricación en el pedal del acelerador. “Esta demanda colectiva (...) afirma que, por estas retiradas, los propietarios de Toyota perdieron el uso de su vehículo, y sufrieron, entre otras cosas, pérdidas financieras y un choque emocional grave”, afirmaron los abogados en un comunicado, llamando a otros conductores de Toyota a sumarse a la demanda.“Toyota se comprometió y llevó a cabo una campaña de marketing y de venta de automóviles presentando de manera mentirosa y engañosa los vehículos donde se afirmaba que eran seguros y no tenían defectos”, afirma el texto de esta demanda.El dueño ofrece disculpasEl presidente de Toyota, Akio Toyoda, presentó disculpas a sus clientes después del retiro de millones de vehículos, debido a un defecto de fabricación que dejó en entredicho la reputación de fiabilidad del constructor japonés de automóviles. “Sentimos muchísimo haber provocado esta molestia a los clientes”, declaró Akio Toyoda, interrogado por la televisión japonesa NHK al margen del Foro de Davos en Suiza.“Actualmente estamos examinando la situación y nos preparamos a dar una explicación para calmar las inquietudes de nuestros clientes lo antes posible”, agregó el presidente del grupo japonés, que se manifestó por primera vez después del anuncio del retiro de vehículos en Estados Unidos el 21 de enero. Toyota precisó que hasta 1.8 millones de autos serán retirados en Europa, haciendo llegar a casi ocho millones el número de vehículos afectados en el mundo, más que sus ventas mundiales, que en 2009 alcanzaron 7.8 millones de vehículos.El retiro de unos 1.8 millones de vehículos en Europa y 2.3 millones en Estados Unidos se debe a un defecto de concepción del pedal de aceleración, que puede permanecer bloqueado cuando se le apoya a fondo. A los anteriores, se agregaron 270 mil retiros en Canadá y 75 mil en China. El jueves, Toyota anunció el retiro de un millón de vehículos suplementarios en Estados Unidos, debido a un defecto técnico, un problema en la alfombrilla susceptible de provocar un bloqueo del acelerador. Unos 4.2 millones de Toyota y de Lexus ya habían sido retirados en el tercer trimestre del año pasado para solucionar este mismo problema y 1.7 millones de vehículos retirados fuera de Europa presentarían los dos defectos.TELÓN DE FONDONúmero uno con exceso de confianzaLuego que en 2008 Toyota destronó al gigante estadounidense General Motors del primer lugar mundial en la industria del automóvil, este grave contratiempo hace pensar a los analistas que Toyota sacrificó su legendaria reputación de calidad en función del primer lugar. “La manera como Toyota enfrentó el problema muestra que la compañía quizás dio muestras de un exceso de confianza en sí misma y que se dejó ir, después de haber superado a General Motors”, estimaba el cotidiano “Ashi” en un editorial publicado el viernes.Esta crisis es un bautismo de fuego para Akio Toyoda, quien hace menos de un año asumió la dirección del grupo fundado por su abuelo Kiichiro Toyoda hace 70 años.Hijo de Shoichiro Toyoda, que reinó sobre la empresa desde 1982 a 1992, Akio Toyoda era considerado desde años como el heredero natural del cargo de presidente, pero la rapidez de su consagración había sorprendido. Relativamente joven --tiene 53 años-- en comparación con otros grandes patrones japoneses, este fanático de las carreras de automóviles y que recibió la responsabilidad de dirigir el grupo en medio de la crisis económica, debe ahora enfrentar problemas de seguridad que empañan la reputación de fiabilidad de la marca.También retirarán Peugeot 107 y Citroën C1PARÍS.- El constructor de automóviles francés PSA retirará algunos modelos, los Peugeot 107 y Citroën C1, producidos en una planta checa que posee en común con el gigante japonés Toyota, indicó un portavoz de PSA. “Para los Peugeot 107 y los Citroën C1 vamos a proceder a una campaña idéntica” de retiro que la de Toyota, declaró el portavoz. Los dos modelos son fabricados exclusivamente en la planta de Kolin, a 60 kilómetros al Este de Praga, una empresa común de PSA y Toyota, y destinados principalmente al mercado de Europa del Oeste y del Este.