viernes, 9 de abril de 2010


PRODUCTORES :UN ATROPELLO

Los PAS deberán inscribirse en un nuevo Registro
Es el Registro Nacional de Bases de Datos Personales

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
y
Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución Conjunta 627/2010 y 34.933/2010

Inscripción de los productores asesores de seguros ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

Bs. As., 22/3/2010

VISTO el Expediente N° 53.288/09 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 20.091 DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL, 22.400 DE RÉGIMEN DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS y 25.326 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad desarrollada por los agentes y productores asesores de seguros, regulada por la Ley N° 22.400, establece la creación de un Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo establecido en su artículo 3°.

Que el derecho de inscripción en el mencionado Registro debe ser renovado anualmente en las condiciones que la autoridad de aplicación establezca, según lo estipulado en el artículo 4°, inciso d), de la citada norma legal.

Que por las características de la actividad aseguradora, su desarrollo implica necesariamente el tratamiento de datos personales.

Que ello surge de la normativa citada en tanto establece en su artículo 10 que, entre las funciones y deberes de los productores asesores de seguros, se encuentra la de informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedia incluyendo los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas a requerimiento de las entidades aseguradoras y la de llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que intervengan, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que la Ley N° 25.326 dispone en su artículo 3° que para que la formación de archivos sea lícita, estos deberán encontrarse debidamente inscriptos, observando en su operación los principios establecidos en dicha Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Que dicha inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 25.326, debe efectuarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que, como consecuencia de las funciones y deberes antes descriptos, los productores asesores de seguros realizan un tratamiento de datos personales que amerita su inscripción ante el mencionado Registra Nacional.

Que teniendo en consideración que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.400. así como que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES lo es de la Ley N° 25.326, se ha estimado pertinente suscribir una resolución conjunta a los fines de que la autoridad de control de la actividad aseguradora exija a los productores asesores de seguros, en oportunidad de su primera inscripción ante el citado Registro, así como en las renovaciones anuales de ese derecho, la inscripción de las bases de datos personales aplicadas a la actividad aseguradora, por ser éste un requisito de licitud para el tratamiento de datos personales y así dar cumplimiento a la legislación que rige esta materia.

Que a tales fines, oportunamente se establecerá un plan de inscripción que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.

Que ha tomado intervención favorable la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, apartado 16, de la Ley de Ministerios (t.o.1992} y modificatorios, en lo concerniente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y en los artículos 67. inciso b) de la Ley N° 20.091 y 3° de la Ley N° 22.400, en lo que respecta a la SU PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVEN:

Articulo 1º— Establécese que los productores asesores de seguros deberán acreditar su inscripción como responsables de bases de datos personales ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en oportunidad de inscribirse ante el Registro de Productores Asesores de Seguros que se encuentra a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo establecido en tos artículos 1° de la Ley N 20.091 y 3° y 21 de la Ley N° 25.326.

Dicha obligación deberán cumplirla asimismo aquellos productores asesores de seguros ya inscriptos a la fecha de la presente, al momento de la renovación anual de ese derecho.

Art. 2º — Instruyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que dentro de los SESENTA (60) días de la firma de la presente resolución conjunta, fije un plan de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos, que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.

Art. 3°—Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Julio C. Alak. — Gustavo Medone.