E. G. Ercoreca - Madrid - 16/07/2010
Encontrar a una persona puede resultar un auténtico desafío. Dar con varios millones es una odisea en toda regla. Sin embargo, esa es la tarea en la que se encuentra enfrascada Mapfre desde que, en mayo de 2006, decidiera reordenar su estructura societaria. Aquel año, la mayor aseguradora española anunció que transformaba su cabecera, una mutua, en sociedad anónima. El cambio simplificó su estructura y hoy le hace más fácil captar recursos en los mercados con los que crecer.
La contraparte del proceso es que la compañía ha tenido que contactar con sus antiguos socios para compensarles por la transformación. ¿El motivo? En las mutuas, como en las cooperativas, coincide la condición de usuario del servicio con la de dueño de la empresa que lo presta. Durante algo más de un año, Mapfre ofreció tres alternativas a los 5,23 millones de afectados: recibir 23 acciones de la nueva Mapfre SA, lograr el importe derivado de la venta de estos títulos o ingresar 74,52 euros. Desde el 31 de octubre de 2007, sólo queda vigente la opción del desembolso en efectivo.
A pesar de haber enviado dos cartas y puesto múltiples anuncios en prensa durante 2006 y 2007, Mapfre vuelve a la carga. En los últimos días, la compañía ha publicado sendos mensajes en diarios generalistas, económicos y digitales recordando a sus ex mutualistas sus derechos. Desea que le faciliten sus datos bancarios para que pueda transferirles el dinero que les corresponde. Los anuncios especifican que "en las próximas semanas, quienes no hayan ejercido su derecho recibirán nuevamente en su domicilio una carta la tercera con información personalizada sobre cómo hacerlo".
Desde Mapfre informan que 598.169 ex mutualistas se decantaron en su día por percibir acciones. Entre tanto, otros 1.816.236 han optado por ingresar los 74,52 euros en su cuenta bancaria. Todavía hay, pues, 2,81 millones de personas que no ha reclamado a la multinacional el dinero que les corresponde. Es decir, Mapfre está pendiente de distribuir 210 millones de euros entre quienes fueron sus asegurados desde 2003 a 2006. Si nadie los reclama, irán a parar a manos de la Fundación Mapfre, primer accionista de Mapfre SA con un 62% del capital.
Los interesados aún disponen de un plazo muy amplio para solicitar su dinero: sus derechos vencerán el 1 de noviembre de 2012. El recordatorio se debe en parte al interés de la Dirección General de Seguros.
Fuentes oficiales del supervisor señalan que "hemos dado un empujón a este tema porque todavía hay un número muy importante de mutualistas que no han cobrado. Hemos hablado con la entidad y se van a realizar nuevas actuaciones para reducir esta situación". Mapfre declinó comentar este extremo.
El interés del Seguros por revitalizar el proceso se debe a la escasa respuesta de los ex mutualistas. Al cierre de 2007, habían pedido su dinero 2,22 millones de personas. Pero en los últimos dos años y medio tan sólo lo han reclamado 600.599 individuos.
miércoles, 28 de julio de 2010
Condenan a Compañía de Telefonía Celular a Indemnizar a un Usuario por Mal Funcionamiento de su Teléfono
En la causa “Trincado, Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicio de Telecomunicaciones”, la cual se había iniciado luego de que dos personas reclamaran el pago de una indemnización alegando que las tres líneas de telefonía celular que contrataron no funcionaban de manera adecuada, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia, condenando a la compañía de celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que había contratado funcionaba mal.
La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.
La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.
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