miércoles, 3 de noviembre de 2010

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 1991 (caso La Gremial Economica Cia. Argentina de Seguros Sa C/ Viggiano, Carlos S/ Ord.)

SEGUROS. SEGURO DE CAUCION. ESPECIES. CARACTERES. PARTES. FINALIDAD. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
26.6
1. EL SEGURO DE CAUCION (DE AVAL O DE FIANZA) TIENE POR FINALIDAD ASEGURAR AL ACREEDOR EL CUMPLIMIENTO DE UNA FUTURA OBLIGACION PECUNIARIA, VGR.: GARANTI A DE MANTENIMIENTO DE OFERTA EN LA LICITACION. 2. EL SEGURO DE CAUCION SE CARACTERIZA POR LA INTERVENCION DE TRES SUJETOS Y LA NECESARIA CONEXION ENTRE DOS CONTRATOS. TALES SUJETOS SON EL TOMADOR O PROPONENTE, EL LLAMADO ASEGURADO Y EL ASEGURADOR. EL PRIMERO ES UN EMPRESAR IO DE OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS, VINCULADO AL ASEGURADO POR UN CONTRATO D EL QUE SURGE LA OBLIGACION DEL TOMADOR Y LA CALIDAD DE ACREEDOR DEL ASEGURADO RESPECTO DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO Y EL ASEGURADOR. ESTE CONTRATO E S PRESUPUESTO NECESARIO DEL SEGURO DE CAUCION, EN TANTO ORIGINA EL RIESGO SOB RE EL QUE RECAERIA EL INTERES ASEGURABLE, CONSISTENTE EN EL INCUMPLIMIENTO POR
PARTE DEL EMPRESARIO DE UNA PRESTACION ECONOMICA NO DINERARIA, QUE DEBE EJECUTAR EN EL FUTURO. 3. EN EL SEGURO DE CAUCION, EN GARANTIA DE LA DEUDA AUN NO EXIGIBLE, EL EMPRESARIO ACTUANDO COMO TOMADOR ASEGURA AL ACREEDOR, PARA QUE EN EL CASO D E NO REALIZAR LA OBRA O CUMPLIR CON EL SUMINISTRO O SERVICIO, RECIBA UNA INDEMNIZACION DEL ASEGURADOR. 4. EN EL SEGURO DE CAUCION LAS OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATO RECAEN SO BRE EL PROPONENTE Y NO SOBRE EL ACREEDOR. LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA NO INCID E SOBRE LA COBERTURA; TAMPOCO LAS ESTIPULACIONES REFERIDAS AL CESE DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE PAGO DE LOS SUPLEMENTOS SON VALIDAS FRENTE AL ASEGURADO. DE ALLI QUE EL SEGURO CONSERVA SU VIGENCIA HASTA TANTO EL DEUDOR
HAYA SIDO LIBERADO DE SU RESPONSABILIDAD; Y, ESTE DEBE ABONAR LOS PREMIOS P OR TODO EL PERIODO QUE SE HAYA PROLONGADO. LAS POLIZAS SE EMITEN SIN FECHA DE VENCIMIENTO Y EL ASEGURADOR PUEDE FACTURAR SUS PRIMAS POR PERIODOS NO EXCEDENTES DE UN AÑO, A PESAR DE QUE LOS TRABAJOS PUEDEN INSUMIR LAPSOS MAS
PROLONGADOS. (EN IGUAL SENTIDO: "ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS C/ MERGEN SA S/ ORD .", SALA E, 14.7.99).

PIAGGI - DIAZ CORDERO - MORANDI

LA GREMIAL ECONOMICA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA C/ VIGGIANO, CARLOS S/ ORD. 12/08/91

CAMARA COMERCIAL: B
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nacion seguros

Primeras quejas de productores porque no se les respeta la cartera.
La cía les dice que paguen en el banco y renueven por telefono.
Ampliaremos

El Centinela Cooperativa De Seguros

Se acuerda?

LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

Hace Saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas número 82 de fecha 30 de septiembre de 2010 se fijó en cinco el número de Directores Titulares por un año y se designó, también por un año a los Miembros de la Comisión Fiscalizadora y que por Acta de Directorio número 1257 de la misma fecha se distribuyeron quedando, en consecuencia, integrado el Directorio así: Directores Titulares: Presidente Señor Jaime de Jesús Calvo del Rosario; Vicepresidente: Jorge Santiago Nell; Vocales: Señores Maximiano José Alberto Lemaitre del Campo, Alejandro Pedroza y Domingo López Saavedra. La Comisión Fiscalizadora quedó integrada así: Síndicos Titulares: Andrés Moar Vietes, María Gabriela Zubiri e Ignacio Villarroel; Síndicos Suplentes: Eduardo Esnaola, Ana María Tercon Markic y Federico Vidal Raffo, todos con domicilio especial en Teniente General Juan Domingo Perón 646, 4º Piso de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.- Doctor Jorge Santiago Nell Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia, en virtud del Acta de Directorio Nº 1260 del 5 de octubre de 2010 por la cual asume la presidencia. Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia – Jorge S. Nell. Certificación emitida por: Horacio A. Oyhanarte. Nº Registro: 590. Nº Matrícula: 1626. Fecha: 18/10/2010. Nº Acta: 166. Nº Libro: 57.