Que estarían conversando Marcos y Jorge Rossi ?
Produccion para Escudo,Argos?
La vida sigue igual.
martes, 30 de noviembre de 2010
FUERTE CONTROL DE LA CASA DE PIEDRA
OJO CON LOS REASEGUROS.
NUESTRA RECOMENDACIÓN ES EVITAR LO BROKER Y HACERLOS DIRECTAMENTE EN CASA MATRIZ.
LOS PAGOS SERÁN CONTROLADOS AL MÁXIMO CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE INFORMATICA QUE UTILIZARÁ EL ORGANISMO DE CONTROL.
NO HAY ESCUDO QUE RESISTA ESTA INICIATIVA DE LA SSN.
NUESTRA RECOMENDACIÓN ES EVITAR LO BROKER Y HACERLOS DIRECTAMENTE EN CASA MATRIZ.
LOS PAGOS SERÁN CONTROLADOS AL MÁXIMO CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE INFORMATICA QUE UTILIZARÁ EL ORGANISMO DE CONTROL.
NO HAY ESCUDO QUE RESISTA ESTA INICIATIVA DE LA SSN.
DESPIDOS
Federal ya comenzó a despedir a sus empleados , van 5 y piensan llegar a 15 .
Y el sindicato donde esta?
A esto nos referiamos cuando recordabamos el glorioso periodo del compañero Geanaro Baez
Y el sindicato donde esta?
A esto nos referiamos cuando recordabamos el glorioso periodo del compañero Geanaro Baez
SE CONFIRMO NUESTRO ANTICIPO
QUEDA FERNANDEZ BLANCO. (ALGUIEN QUE SUPIERA DE SEGUROS TENIA QUE QUEDAR!!!)
EL IAPS AUN NO PAGO EL SEGURO POR EL ROBO AL CASINO DE CONCORDIA
– El Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) aún no canceló la prima que le corresponde al IAFAS por el robo al Casino de Concordia • Fuentes de la empresa estatal confiaron a APF que esperarán una resolución judicial sobre la calificación del hecho y también precisión sobre el monto sustraído en la sala de juegos.
El IAPS es la aseguradora del juego en la provincia y, por lo tanto, tendrá que afrontar la sustracción de dinero producida en el asalto al Casino, ocurrido el 17 de agosto en horas de la madrugada. Sin embargo, a tres meses del hecho, la empresa estatal de seguros aún no le pagó al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) la prima.
Altas fuentes del Instituto del Seguro comentaron a esta Agencia que no habrá entrega de dinero hasta tanto la Justicia no determine, en primer lugar, cómo califica el hecho ( si como robo o hurto) y, en segundo término, cuánto fue lo arrebatado por los malvivientes en la sala de juego.
Inspectores del IAPS, en paralelo, están estudiando la documentación del IAFAS con el fin de precisar en forma particular cuánto puede haber sido el perjuicio sufrido en el asalto. La liquidación, sin embargo, se hará según lo que resuelva la Justicia. La relevancia de esto, está en relación con lo que el Instituto del Seguro pueda recuperar a través del sistema de reaseguros. La compañía entrerriana integra junto a firmas cooperativas y comerciales de igual envergadura el grupo reasegurador Stop – Loss. (APF.Digital)
El IAPS es la aseguradora del juego en la provincia y, por lo tanto, tendrá que afrontar la sustracción de dinero producida en el asalto al Casino, ocurrido el 17 de agosto en horas de la madrugada. Sin embargo, a tres meses del hecho, la empresa estatal de seguros aún no le pagó al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) la prima.
Altas fuentes del Instituto del Seguro comentaron a esta Agencia que no habrá entrega de dinero hasta tanto la Justicia no determine, en primer lugar, cómo califica el hecho ( si como robo o hurto) y, en segundo término, cuánto fue lo arrebatado por los malvivientes en la sala de juego.
Inspectores del IAPS, en paralelo, están estudiando la documentación del IAFAS con el fin de precisar en forma particular cuánto puede haber sido el perjuicio sufrido en el asalto. La liquidación, sin embargo, se hará según lo que resuelva la Justicia. La relevancia de esto, está en relación con lo que el Instituto del Seguro pueda recuperar a través del sistema de reaseguros. La compañía entrerriana integra junto a firmas cooperativas y comerciales de igual envergadura el grupo reasegurador Stop – Loss. (APF.Digital)
Ordenan a la AFIP la Inclusión en Acuerdo Fiscal de Fallido que No Pudo Ingresar por Hechos Ajenos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la AFIP la inclusión de un fallido en el régimen de facilidades de pago regulado por la ley 26.476, debido a que consideró que se había visto imposibilitado de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que determinó que debía arbitrar los mecanismos necesarios que permitieran incluir al fallido dentro del régimen de facilidades regulados por la ley 26.476 y prestar su conformidad para el avenimiento conforme lo establecido el artículo 8 de la Resolución General AFIP 2650/2009.
En la causa “Saumur S.A. s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala B determinaron que la fallida se había visto impedida de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable, debido a que el plazo había vencido con anterioridad a que se dictase la resolución del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sin embargo, los jueces explicaron que el fallido había manifestado “su voluntad de incluirse en el régimen de facilidades con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 10 de septiembre, los jueces resaltaron que había cumplido “de tal modo con la modalidad prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Gral. AFIP 2650/2009 que señala que los sujetos en estado falencial podrán adherir al respectivo presente régimen, debiendo "Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".
Tras dejar en claro que “nada dice la reglamentación en relación a que el fallido no posea legitimación para hacerlo por sí, o que deba ser el síndico con su clave fiscal quien deba realizar la reserva”, los jueces que integran la mencionada Sala rechazaron el recurso apelado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que determinó que debía arbitrar los mecanismos necesarios que permitieran incluir al fallido dentro del régimen de facilidades regulados por la ley 26.476 y prestar su conformidad para el avenimiento conforme lo establecido el artículo 8 de la Resolución General AFIP 2650/2009.
En la causa “Saumur S.A. s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala B determinaron que la fallida se había visto impedida de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable, debido a que el plazo había vencido con anterioridad a que se dictase la resolución del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sin embargo, los jueces explicaron que el fallido había manifestado “su voluntad de incluirse en el régimen de facilidades con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 10 de septiembre, los jueces resaltaron que había cumplido “de tal modo con la modalidad prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Gral. AFIP 2650/2009 que señala que los sujetos en estado falencial podrán adherir al respectivo presente régimen, debiendo "Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".
Tras dejar en claro que “nada dice la reglamentación en relación a que el fallido no posea legitimación para hacerlo por sí, o que deba ser el síndico con su clave fiscal quien deba realizar la reserva”, los jueces que integran la mencionada Sala rechazaron el recurso apelado.
Visión Compañía Argentina de Seguros S.A.
Se acuerda?
Propiedad de el Sr Mareque , el mismo que tiene oficinas en el edificio de la compañia y tiene una administradora de carteras de productores.
Era una compañia grande en volumen de primas y buena seleccion de riesgos.
Casualmente el Edificio de Vision fué comprado por La Economía Comercial.
También compraron el el remate dos pisos de La Rectora y en La Eco nunca los activaron,sería bueno que queden dentro de la Liquidación.
Propiedad de el Sr Mareque , el mismo que tiene oficinas en el edificio de la compañia y tiene una administradora de carteras de productores.
Era una compañia grande en volumen de primas y buena seleccion de riesgos.
Casualmente el Edificio de Vision fué comprado por La Economía Comercial.
También compraron el el remate dos pisos de La Rectora y en La Eco nunca los activaron,sería bueno que queden dentro de la Liquidación.
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