" _NOTIRES>El fallo en el caso “Páez c/ Salzano”, su tratamiento periodístico a nivel masivo y la clarificación que formula nuestra Asociación sobre esta materia tan sensible.
En su edición impresa del sábado 14 de noviembre, el diario Clarín da cuenta de una sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del departamento judicial de Lomas de Zamora con el siguiente enunciado: “Seguros: un fallo polémico perjudica a consumidores”.
El título de Clarín (y su generalización a todos los consumidores) es incorrecto, pues no refleja el hecho de que la Cámara condenó a pagar por su accionar a la productora interviniente. Con esa omisión como punto de partida, el desarrollo de la nota se concentra en demostrar que, de seguirse los lineamientos que establece el fallo, los pagos efectuados a los productores no tendrían validez.
Por su parte los fundamentos del fallo también omiten la jurisprudencia que al respecto han establecido tanto la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como la Cámara en lo Civil, que claramente establecen que los recibos extendidos por los productores asesores, con autorización del asegurador o sin ella, tienen tanta eficacia como los pagos realizados en forma directa a las empresas aseguradoras.
Ello es así por cuanto la ley 22400 se refiere a la cobranza por parte de los productores no como una “posibilidad” sino como un “derecho” (artículo 10, incisos “f” y “g”).
Por lo tanto, las conductas ilícitas referidas a esa función son cuestiones que se zanjan privada o judicialmente entre aseguradores e intermediarios -como había sido resuelto este caso en primera instancia-, sin que ello genere incertidumbre sobre el cobro de la indemnización por parte del asegurado.
jueves, 3 de diciembre de 2009
RESOLUCION GENERAL 2719/09 - AFIP
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales del Seguro de Caución
La AFIP realiza cambios en el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los Seguros de Caución.Al respecto, se debe recordar que la RG AFIP 2668/09 extendió la obligatoriedad de utilizar dicho régimen a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Ahora bien, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se decide exceptuar a los contribuyentes indicados precedentemente, de las previsiones de la RG AFIP 1361/02 –modificatorias y complementarias–, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.Asimismo, atendiendo a las necesidades del sector involucrado, se modifica el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en 2400 anuales
La AFIP realiza cambios en el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los Seguros de Caución.Al respecto, se debe recordar que la RG AFIP 2668/09 extendió la obligatoriedad de utilizar dicho régimen a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Ahora bien, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se decide exceptuar a los contribuyentes indicados precedentemente, de las previsiones de la RG AFIP 1361/02 –modificatorias y complementarias–, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.Asimismo, atendiendo a las necesidades del sector involucrado, se modifica el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en 2400 anuales
RESOLUCION 34.504 – SSN
Se autoriza a Productores de Frutas a operar en Seguro Colectivo de Vida para Trabajadores Rurales
La SSN autoriza a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución SSN 26.497, a las cuales se adhiere.La aseguradora deberá tener en cuenta las modificaciones establecidas mediante Resolución 294/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas relacionadas con el presente seguro.
La SSN autoriza a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución SSN 26.497, a las cuales se adhiere.La aseguradora deberá tener en cuenta las modificaciones establecidas mediante Resolución 294/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas relacionadas con el presente seguro.
COMUNICACION 2283 – SSN
Al respecto, se informa que el total de Juicios registrados al 30 de Junio de 2009 fue de 142.100, presentando un aumento del 4,6% respecto al 31 de Marzo del 2009. En los Ramos se observan los siguientes comportamientos:
Transporte Público de Pasajeros, con un total de 23.071 Juicios (16,2 % del total): aumenta un 2,8 % con respecto al 31 de Marzo del 2009, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 y 6,0 % respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Automotores Casco y Responsabilidad Civil, con un total de 93.781 Juicios (66,0 % del total): aumenta un 5,5 % con respecto al 31 de Marzo del 2009 con un movimiento de entradas y salidas del 28,9% y 23,4 respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Responsabilidad Civil, con un total de 15.980 Juicios (11,2% del total): aumenta un 2,6 %, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 % y 6,1 % respectivamente.
De los Ramos de Vida el que se destaca es Vida Colectivo, con un total de 3.303 juicios (2,3 % del total) aumenta un 4,7 % con respecto al 31 de Marzo de 2009, con un movimiento de 17 % y 12,3 % respectivamente.
Al 30 de Junio del 2009, los Ramos Cristales, Ganado y Sepelio Individual no presentan Juicios, mientras que en los Ramos Crédito y Accidentes a Pasajeros la cantidad de juicios es irrelevante.
Transporte Público de Pasajeros, con un total de 23.071 Juicios (16,2 % del total): aumenta un 2,8 % con respecto al 31 de Marzo del 2009, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 y 6,0 % respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Automotores Casco y Responsabilidad Civil, con un total de 93.781 Juicios (66,0 % del total): aumenta un 5,5 % con respecto al 31 de Marzo del 2009 con un movimiento de entradas y salidas del 28,9% y 23,4 respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Responsabilidad Civil, con un total de 15.980 Juicios (11,2% del total): aumenta un 2,6 %, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 % y 6,1 % respectivamente.
De los Ramos de Vida el que se destaca es Vida Colectivo, con un total de 3.303 juicios (2,3 % del total) aumenta un 4,7 % con respecto al 31 de Marzo de 2009, con un movimiento de 17 % y 12,3 % respectivamente.
Al 30 de Junio del 2009, los Ramos Cristales, Ganado y Sepelio Individual no presentan Juicios, mientras que en los Ramos Crédito y Accidentes a Pasajeros la cantidad de juicios es irrelevante.
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