" _NOTIRES>El fallo en el caso “Páez c/ Salzano”, su tratamiento periodístico a nivel masivo y la clarificación que formula nuestra Asociación sobre esta materia tan sensible.
En su edición impresa del sábado 14 de noviembre, el diario Clarín da cuenta de una sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del departamento judicial de Lomas de Zamora con el siguiente enunciado: “Seguros: un fallo polémico perjudica a consumidores”.
El título de Clarín (y su generalización a todos los consumidores) es incorrecto, pues no refleja el hecho de que la Cámara condenó a pagar por su accionar a la productora interviniente. Con esa omisión como punto de partida, el desarrollo de la nota se concentra en demostrar que, de seguirse los lineamientos que establece el fallo, los pagos efectuados a los productores no tendrían validez.
Por su parte los fundamentos del fallo también omiten la jurisprudencia que al respecto han establecido tanto la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como la Cámara en lo Civil, que claramente establecen que los recibos extendidos por los productores asesores, con autorización del asegurador o sin ella, tienen tanta eficacia como los pagos realizados en forma directa a las empresas aseguradoras.
Ello es así por cuanto la ley 22400 se refiere a la cobranza por parte de los productores no como una “posibilidad” sino como un “derecho” (artículo 10, incisos “f” y “g”).
Por lo tanto, las conductas ilícitas referidas a esa función son cuestiones que se zanjan privada o judicialmente entre aseguradores e intermediarios -como había sido resuelto este caso en primera instancia-, sin que ello genere incertidumbre sobre el cobro de la indemnización por parte del asegurado.
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