Se emplaza a MAPFRE Seguros de Vida a presentar un plan de regularización y saneamiento en función de ciertas falencias detectadas
A partir de diversas observaciones a los estados contables al 30/09/2010, la SSN emplaza a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. para que brinde las explicaciones y adopte las medidas necesarias para mantener la integridad de su patrimonio, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento de las falencias que la afecta en el plazo previsto en el art. 31º, primera parte de la Ley Nº 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control), el cual deberá contemplar la integración del capital en un plazo perentorio.
En ese sentido, se prohíbe a la aseguradora de vida de capitales españoles realizar actos de disposición respecto de sus inversiones a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Como en estos casos, se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83º y 86º de la Ley 20.091.
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