La Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, integrada por los vocales Dres. Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Fernando Avila, se refirió a este tema en sentencia del 12 de Mayo de 2010 en autos: "M.M.R. C/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/ AMPARO". Expte. N°2523/09
CONSIDERANDO:
Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de fecha 24/02/10, en cuanto impone las costas a su cargo.
Se agravia la recurrente expresando que el actor ha realizado un nuevo planteo solicitando que se le aplique a su parte sanciones disciplinarias previstas en el art. 43 del C.P.C. por conducta temeraria, dilatoria y de mala fe, a más de pretender que se adecue el pago de la obligación legal autónoma a la suma de $3.000, lo que implica un verdadero incidente, al que su parte se opuso solicitando expresamente el rechazo con costas.
Señala que el juzgado declara extemporáneo e improcedente la pretensión del actor, pero que se imponen a su parte las costas por cuanto el actor antes de iniciar el juicio la intimó extrajudicialmente y la aseguradora no cumplió. Sostiene que estas cuestiones constituyen un incidente que debe llevar costas, porque el actor introdujo nuevas cuestiones durante la tramitación del proceso de amparo lo que obligó a su parte a contestarlo solicitando su rechazo, peticionando que se revoque la sentencia imponiendo las costas de la incidencia planteada a la parte actora.
El recurso deducido no resulta procedente atento a que al haber prosperado la demanda, las costas deben ser impuestas en su totalidad a la demandada vencida en la contienda, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 106 procesal).
Es criterio jurisprudencial de esta Cámara que "vencido es aquél en contra del cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial. El concepto de vencido no implica necesariamente que debió haber discusión o contienda entre las partes” (CCCC Ia. Tuc., "Cía. Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/ Concurso Preventivo", 06/07/90; Chiovenda "La condena de costas", edición 1928, pág. 315; López del Carril Julio "La condena en costas", edición 1959, pág. 99). Es decir, que “no es la controversia o situación u oposición entre distintas pretensiones lo que caracteriza en última instancia la figura del vencido, sino esa declaración del derecho en su contra. Y aún la ausencia de oposición no obsta para que se produzca el vencimiento” (conforme: Reimundín"El concepto de litigante vencido a los efectos de la condena en costas", en Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina", pág. 589; Palacio "El fundamento de costas al vencido", J.A. n° 6.299)" (Sala Ia. in re: "Carnevalli Luis A. c/ Quiroga Roberto y otra s/ Cumplito de contrato y transferencia de automotor", Sent. N° 84 del 06/04/93).
Por otra parte, en el juicio de amparo no se contempla el trámite incidental que pueda separarse de la cuestión de fondo, sino que constituye un proceso indivisible, el cual fue resuelto favorablemente al actor.
Asimismo, desde que el actor solicitó la aplicación del nuevo monto indemnizatorio de sanciones a la demandada por sus "reiteradas evasivas y dilatorias respuestas" en cumplir con la obligación legal autónoma, aun cuando hubiera sido declarada improcedente esta pretensión, ésta se enmarca en una razón probable de litigar.
Por lo tanto, la imposición de las costas a cargo de la vencida debe mantenerse por ser ley expresa (art. 26, primer párrafo, Ley 6.944).
En cuanto a las costas de la alzada, también se imponen a la demandada (art. 108 procesal).
RESUELVE:
I) CONFIRMAR el punto II de la sentencia de fecha 24/025/10 corriente a fs. 67/68.
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