miércoles, 10 de noviembre de 2010

Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Septiembre de 1976 (caso Fernandez, Jose C/ Sursum Coop. De Seguros)

SEGUROS. AUXILIARES INTERVINIENTES EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO. AGENTE INSTITORIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.


13.2

LA EMPRESA DE SEGUROS PARA OBTENER CONTRATOS RECURRE NORMALMENTE AL CONCURS O DE LOS AGENTES O PRODUCTORES, DEPENDIENTES O NO, CUYA ACTUACION LA LEY 1741 8 SE HA PROPUESTO REGULAR EN CUANTO AL CONTRATO, SU CELEBRACION Y EJECUCION E N LOS ARTS. 53 A 55. SE DIVIDEN EN DOS CATEGORIAS: INSTITORIOS (ART. 54) Y NO

INSTITORIOS O DEPENDIENTES (ART. 53) SEGUN ESTEN AUTORIZADOS O NO A EMITIR POLIZAS Y CELEBRAR CONTRATOS. LOS PRIMEROS TIENEN UNA ACTIVIDAD JURIDICA, L OS OTROS UNA ESENCIALMENTE MATERIAL, SALVO ALGUNOS ACTOS JURIDICOS SECUNDARIOS

-PERCIBIR PRIMAS, RECEPTAR DECLARACIONES-. LAS FACULTADES DEL AGENTE INSTITORIO SE EXTIENDEN A TODOS LOS ACTOS PERTENECIENTES Y UTILES PARA EL COMERCIO DEL PRINCIPAL (ARTS. 54 Y 55). PUEDE PERCIBIR PRIMAS, CONCEDER ESPERAS, OTORGAR RECIBOS, RECIBIR DECLARACIONES DE CAMBIO Y AGRAVACION DE L OS RIESGOS, RECHAZAR PROPUESTAS DE CONTRATOS, SU PRORROGA O RESCISION, MODIFIC AR LOS CONTRATOS EN CURSO, RECIBIR LAS DECLARACIONES DE SINIESTROS, LIQUIDAR L OS DAÑOS, ETC. LOS AGENTES DEPENDIENTES CUMPLEN ESENCIALMENTE UNA TAREA MATERI AL SALVO ALGUNA ACCESORIA, COMO ES LA DE PERCIBIR PRIMAS SI SE HALLAN EN PODER DE UN RECIBO DEL ASEGURADOR. DEBEN PERCIBIRLAS EN LAS CONDICIONES INDICADAS, RETRANSMITIR LAS INFORMACIONES DE AGRAVACION DE LOS RIESGOS Y DENUNCIAS DE SINIESTROS, ENTREGAR LOS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL ASEGURADOR, RECIBIR PROPUESTAS DE CELEBRACION O MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. SUS PROMESAS O GARANTIAS NO OBLIGAN AL ASEGURADOR. NO ES HABIL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

SOBRE AGRAVACION DE LOS RIESGOS, SI LAS RECIBE ACTUA COMO MERO GESTOR, SALV O QUE POR SU ACTUACION CONSENTIDA POR LA ASEGURADORA PUEDA ESTABLECERSE UNA AUTORIZACION. SON MEROS INTERMEDIARIOS DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA DIRECTAMENTE ENTRE LAS PARTES.

ANAYA - PATUEL - GAIBISSO
FERNANDEZ, JOSE C/ SURSUM COOP. DE SEGUROS 21/09/76

CAMARA COMERCIAL: C
LEY 17418: 53 LEY 17418: LEY 17418: 54 LEY 17418: 55

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