ATM ESTARÌA POR DESPEGAR DE ANTARTIDA PORQUE SE ACERCA EL REMANENTE DE LA ECO A LA CÌA.
LAS TRATATIVAS PARECERIAN ESTAR ADELANTADAS... HABRA TANTA NECESIDAD?
HABRÀ CORTE DE CARTERA ?
SE COMENTA QUE ATM ESTARÌA DESARROLANDO SU MONORRAMICA.
Nadie le da las primicias de cambalache.
jueves, 31 de diciembre de 2009
AL FINAL NO ESTABA CUBIERTO
productora de seguros, APELLIDO ILUSTRE,QUIZÀ EL MÀS ILUSTRE
PASE DE CARTERA SIN EMITIR EN FEDERAL,FUÈ,PREGUNTO Y LE DIJERON QUE NO ESTABA CUBIERTO
SIN COBERTURA EL FIN DE SEMANA?
EN FIN PROFESIONALES QUE NO CUBEN A SUS ASEGURADOS...
DEBERIAN APURARSE Y PONER LA CASA EN ORDEN.
PASE DE CARTERA SIN EMITIR EN FEDERAL,FUÈ,PREGUNTO Y LE DIJERON QUE NO ESTABA CUBIERTO
SIN COBERTURA EL FIN DE SEMANA?
EN FIN PROFESIONALES QUE NO CUBEN A SUS ASEGURADOS...
DEBERIAN APURARSE Y PONER LA CASA EN ORDEN.
ANTARTIDA
Costos interior
OTRO RUMBO
Prestigiosa Ejecutiva de Aseguradora Federal,antes Fata, estaría buscando aseguradora .
La disconformidad estaría planteada en la forma en que se toman algunas producciones .
El mercado se mueve y los pases empezaran a llegar .
La disconformidad estaría planteada en la forma en que se toman algunas producciones .
El mercado se mueve y los pases empezaran a llegar .
miércoles, 30 de diciembre de 2009
SE ACUERDAN DEL PINGUINO
Resumen
SEGUROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. ACTUACION EN JUICIO DEL ASEGURADO.
20.7
SI BIEN LA REGLA SENTADA POR LA LEY 17418: 116 QUE DETERMINA QUE EL ASEGURA DO NO PUEDE RECONOCER SU RESPONSABILIDAD NI CELEBRAR TANSACCION SIN ANUENCIA D EL ASEGURADOR, SE FUNDA EN EL PROPOSITO DE PROTEGER CONTRA DECLARACIONES IMPRUDENTES Y EVITAR LA COLUSION ENTRE ASEGURADO Y VICTIMA, AQUELLA HA SIDO
ENERGICAMENTE ATACADA POR INMORAL O ILICITA EN CUANTO OBLIGA AL ASEGURADO A
MENTIR O BIEN QUITA A LA JUSTICIA UNA FUENTE DE INFORMACION. SI BIEN LA NORMA DEL ART. 116 ES APLICABLE A FIN DE IMPEDIR LA COLUSION ENT RE ASEGURADO Y ASEGURADOR, NO RESULTA APLICABLE CUANDO LA CITADA EN GARANTIA L E DESCONOCIO A SU ASEGURADO TODO DERECHO DE COBERTURA.
ABIERI Y CIA. SAC C/ LA DEFENSA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA. 23/10/79
CAMARA COMERCIAL: A
LEY 17418: 116
TEMA: SEGUROS
SEGUROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. ACTUACION EN JUICIO DEL ASEGURADO.
20.7
SI BIEN LA REGLA SENTADA POR LA LEY 17418: 116 QUE DETERMINA QUE EL ASEGURA DO NO PUEDE RECONOCER SU RESPONSABILIDAD NI CELEBRAR TANSACCION SIN ANUENCIA D EL ASEGURADOR, SE FUNDA EN EL PROPOSITO DE PROTEGER CONTRA DECLARACIONES IMPRUDENTES Y EVITAR LA COLUSION ENTRE ASEGURADO Y VICTIMA, AQUELLA HA SIDO
ENERGICAMENTE ATACADA POR INMORAL O ILICITA EN CUANTO OBLIGA AL ASEGURADO A
MENTIR O BIEN QUITA A LA JUSTICIA UNA FUENTE DE INFORMACION. SI BIEN LA NORMA DEL ART. 116 ES APLICABLE A FIN DE IMPEDIR LA COLUSION ENT RE ASEGURADO Y ASEGURADOR, NO RESULTA APLICABLE CUANDO LA CITADA EN GARANTIA L E DESCONOCIO A SU ASEGURADO TODO DERECHO DE COBERTURA.
ABIERI Y CIA. SAC C/ LA DEFENSA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA. 23/10/79
CAMARA COMERCIAL: A
LEY 17418: 116
TEMA: SEGUROS
ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A
En Junio de 2004 tomé en forma telefónica un seguro que cubría el riesgo de desempleo y que en caso de producirse protegía la factura de teléfonos en este caso deTelecom por un monto de x $. Estoy desempleado desde el 31 de marzo del corriente año y no había denunciado tal situación hasta el dia de hoy a la compañia de seguros, que alega debía haberlo hecho en un plazo de 30 dias a partir de mi despido laboral. Segun la Compañia de Seguros, se me informó al momento de la contratación telefónica que así debía hacerlo y que se me envió la póliza respectiva a mi domicilio, documento que no recuerdo haber recibido, y es curioso que una póliza se mantega abierta en el tiempo, sin renovación alguna, por lo menos para verificar si el usuario desea mantener el producto o prescindir del mismo. La intransigencia de la compañía me obliga a al presente denuncia ya que estimo el plazo de 30 dias no es lo correcto y que el mismo no deberia ser por un tiempo determinado y si que el asegurado reciba el beneficio a partir de la denuncia a la Cia de Seguros del estado desempleo. Bajo el número224967 y recepcionado por la sta, Maria Trejo dejé en forma telefonica puesto de manifiesto mi disconformidad por el proceder de la Cia de Seguros.Nota:En la factura de Telecom figura el servicio como prestado por AMERICAN BANKERS ARGENTINA y la factura protegida al 10/2009 es la numero 3638
atte.
EDUARDO BRIONESBNI 8.257.713
atte.
EDUARDO BRIONESBNI 8.257.713
AGROSALTA
NO TOMA CORTE DE LA DISCORDIA PERO ESTA TOMANDO INDIVIDUALMENTE MUCHAS OPERACIONES.
COMO TERMINARÁ LA HISTORIA?
CON QUE MATRICULA?
COMO TERMINARÁ LA HISTORIA?
CON QUE MATRICULA?
METROPOL - ORSINI
De la mano de Cadenas ,Ernesto Orsini con su Compañia Azteca Srl han puesto un pie en Metropol,a pesar de la Inhabilitación en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ernesto Horacio ORSINI. RESOLUCION Nº 33.617.
Con una Matricula Prestada?...de Quien el año próximo daremos el dato.
QUIEN HACE QUE LA LEY SE CUMPLA?
Con una Matricula Prestada?...de Quien el año próximo daremos el dato.
QUIEN HACE QUE LA LEY SE CUMPLA?
lunes, 28 de diciembre de 2009
COMUNICACION SSN 2304
Información sobre el “Reaseguro Pasivo en el Mercado Asegurador Argentino”
Se realiza un informe sobre el “Reaseguro Pasivo del Mercado Asegurador Argentino”, correspondiente al ejercicio 2008/2009.En este sentido, vale destacar:
Primas emitidas: $27.503 millones
Reaseguros Pasivos: $3.450 millones (12,6% de las primas emitidas)
Activo: $52.331 millones
Créditos por Reaseguros: $377 millones (0,7% del Activo)
Pasivo: $42.307 millones
Deudas con Reaseguradores: $692 millones (1,6% del Pasivo)
Se realiza un informe sobre el “Reaseguro Pasivo del Mercado Asegurador Argentino”, correspondiente al ejercicio 2008/2009.En este sentido, vale destacar:
Primas emitidas: $27.503 millones
Reaseguros Pasivos: $3.450 millones (12,6% de las primas emitidas)
Activo: $52.331 millones
Créditos por Reaseguros: $377 millones (0,7% del Activo)
Pasivo: $42.307 millones
Deudas con Reaseguradores: $692 millones (1,6% del Pasivo)
SSN 2303
Información sobre “El Personal del Mercado Asegurador y la Distribución Geográfica de los Locales de las Entidades”
La SSN da a conocer un informe relativo al “El Personal del Mercado Asegurador y la Distribución Geográfica de los Locales de las Entidades”, correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2009.Allí, se presenta un análisis sobre la cantidad de empleados que poseen las entidades aseguradoras en nuestro país, desagregadas por Casa Matriz, Sucursales y Agencias. Asimismo, contiene una serie de cuadros correspondientes al Ejercicio Económico 2008/2009.A continuación, los datos más relevantes:
Entidades, Empleados y Producción del Total de las Entidades de Seguros 2002/2009Ejercicio 2009:
Entidades: 178 (183 en 2008) => Caída del 2,7%
Empleados: 25.088 (24.943 en 2008) => Aumento del 0,6%
Empleados / Entidades: 141 (136 en 2008)
La SSN da a conocer un informe relativo al “El Personal del Mercado Asegurador y la Distribución Geográfica de los Locales de las Entidades”, correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2009.Allí, se presenta un análisis sobre la cantidad de empleados que poseen las entidades aseguradoras en nuestro país, desagregadas por Casa Matriz, Sucursales y Agencias. Asimismo, contiene una serie de cuadros correspondientes al Ejercicio Económico 2008/2009.A continuación, los datos más relevantes:
Entidades, Empleados y Producción del Total de las Entidades de Seguros 2002/2009Ejercicio 2009:
Entidades: 178 (183 en 2008) => Caída del 2,7%
Empleados: 25.088 (24.943 en 2008) => Aumento del 0,6%
Empleados / Entidades: 141 (136 en 2008)
jueves, 24 de diciembre de 2009
SMG -LE DARÁN UN PREMIO POR ESTO?
FEDERAL-LA ECO
Finalmente Darío Versolato le puso un poco de cordura al pase de cartera.
Aunque estuvo "pisada" un mes ,antes de emitir exigió la primera cuota y alli se acabo todo.
O sea los asegurados siguieron sin cobertura.
Sin cobertura hasta el Lunes?
Aunque estuvo "pisada" un mes ,antes de emitir exigió la primera cuota y alli se acabo todo.
O sea los asegurados siguieron sin cobertura.
Sin cobertura hasta el Lunes?
miércoles, 23 de diciembre de 2009
OTRO CURRO
La AFIP recaudará el pago de los Seguros Colectivos de Vida Obligatorio
Se puso en marcha un nuevo sistema para fortalecer los controles y la lucha contra la evasión previsional, acordado entre la AFIP y la SSN. La medida alcanza a 7.900.000 trabajadores. Para el empleador, se simplifica el trámite a través de la ventanilla única. Se aspira a que, gracias al nuevo sistema de control, haya más pólizas contratadas.
Se puso en marcha un nuevo sistema para fortalecer los controles y la lucha contra la evasión previsional, acordado entre la AFIP y la SSN. La medida alcanza a 7.900.000 trabajadores. Para el empleador, se simplifica el trámite a través de la ventanilla única. Se aspira a que, gracias al nuevo sistema de control, haya más pólizas contratadas.
LIDERAR DE FIESTA
Ayer en Rodizio del la Costanera se realizo la cena anual de la compañia que conto con algo más de 350 personas,todos los empleados,algunos Brokers,personalidades del automovilismo y por supuesto,el CEO de la Compañia Franco Ortolano,El gerente Comercial Fernando Dieguez y Nieves y Buccioni ,Presidente y Vicepresidente de la Compañia respectivamente.
Todo se desarrolló en un nclima de camaradería y cordialidad con la presencia de Horacio Levy y Nicolas Galarza de la prensa especializada.
El servicio cuidadosamente escojido estuvo a la altura de la circuntancias.
FELICIDADES LIDERAR!!!! Por otro año de crecimiento y por el nacimiento de la ya exitosa ART
martes, 22 de diciembre de 2009
RIO URUGUAY
NUEVA CERTIFICACIÓN DE RIO URUGUAY EN CALIDAD BAJO LA NUEVA versión ISO 9001 - 2008
Ante el excelente resultado obtenido (…), luego de dos jornadas de Auditoría por parte de DNV (Det Norske Veritas) de nuestro Sistema de Gestión de Calidad (*), el Consejo de Administración festeja este logro y reafirma su compromiso de mantener y mejorar las condiciones que el sistema demanda para favorecer el involucramiento y cumplimiento de sus objetivos y metas.
Por otra parte hace llegar el más cálido agradecimiento a todo el Personal de Casa Central por la actitud y aptitud demostrada y reconocida explícitamente por el Auditor interviniente.
Este agradecimiento es compartido por el Comité de Calidad en su conjunto y se suma al festejo de haber recertificado bajo la nueva versión ISO 9001 - 2008, lo que potencia el liderazgo de RÍO URUGUAY SEGUROS en el Mercado Asegurador Argentino. Cr. Juan Carlos L. Godoy- Presidente - Consejo de Administración
(*) La auditoría en Casa Central, se llevó a cabo los días 14 y 15 de diciembre pasados.
Ante el excelente resultado obtenido (…), luego de dos jornadas de Auditoría por parte de DNV (Det Norske Veritas) de nuestro Sistema de Gestión de Calidad (*), el Consejo de Administración festeja este logro y reafirma su compromiso de mantener y mejorar las condiciones que el sistema demanda para favorecer el involucramiento y cumplimiento de sus objetivos y metas.
Por otra parte hace llegar el más cálido agradecimiento a todo el Personal de Casa Central por la actitud y aptitud demostrada y reconocida explícitamente por el Auditor interviniente.
Este agradecimiento es compartido por el Comité de Calidad en su conjunto y se suma al festejo de haber recertificado bajo la nueva versión ISO 9001 - 2008, lo que potencia el liderazgo de RÍO URUGUAY SEGUROS en el Mercado Asegurador Argentino. Cr. Juan Carlos L. Godoy- Presidente - Consejo de Administración
(*) La auditoría en Casa Central, se llevó a cabo los días 14 y 15 de diciembre pasados.
sábado, 19 de diciembre de 2009
FATA
ALBA
Albacaución ha sido reconocida por la Fundación Exportar por la contribución a la competitividad de las empresas argentinas exportadoras.La Aseguradora Argentina, especialista en seguros de caución, fue reconocida por la Fundación Export.Ar, por los servicios que brinda en contribución a la competitividad de las empresas nacionales exportadoras. La distinción se realiza entre las principales empresas e instituciones argentinas que han realizado un aporte significativo a la actividad exportadora nacional.El prestigioso comité evaluador distinguió a Albacaución a raíz del trabajo presentado por la Gerencia de Negocios Internacionales, que desarrollo al seguro de caución como fianza internacional, mostrando a este instrumento como una herramienta decisiva de apoyo al desarrollo de los exportadores argentinos. La ceremonia contó con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Jorge Enrique Taiana, el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales, Embajador Alfredo Vicente Chiaradía, y el Director Ejecutivo de la Fundación Dr. Marcelo Elizondo.Este galardón reconoce públicamente la trayectoria de Albacaución y estimula aún más el compromiso con el apoyo al desarrollo de sus clientes.A su vez, la Compañía agradece esta distinción en el 50 aniversario de su fundación.
AACS
La Asamblea Anual de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) ha reelegido a Francisco Astelarra en el cargo de Presidente de la entidad.
Asimismo, se ha designado a Diego Sobrini (MAPFRE Argentina Seguros S.A.) como Vicepresidente Primero, Carola Fratini (HSBC Seguros S.A.) como Vicepresidente Segundo; Lucas Pescarmona (Cía. Argentina de Seguros La Mercantil Andina S.A.) como Secretario; Gerardo Prieto (Caja Seguros S.A.) como Prosecretario, José M. Orlando (Zurich Arg. Cía. de Seguros), como Tesorero y Daniel Arias (SMG Cía. Arg. de Seguros S.A.) como Protesorero. Roberto Sollito (Berkley Internacional Seguros S.A.) y Horacio Scapparone (El Comercio Cía. de Seguros S.A.) han sido elegidos como vocales del Comité Ejecutivo.
CONSULGROUP
FAPASA acusa a Consulgroup por las “oscuras prácticas comerciales que viene desarrollando”. Los Productores aseguran que son utilizados datos privados de empresas para realizar propuestas de costos y condiciones‚ ofreciendo cotizaciones inferiores a las del mercado.
viernes, 17 de julio de 2009 Emiliano Cobello
En tiempos de crisis donde los costos están en constante aumento ¿A qué empresa no le gustaría reducir los gastos? Esto se da en todos los aspectos y los seguros no están ajenos a ello. En el caso particular del mercado de Riesgos del Trabajo -que es un ámbito en donde existe una competencia significativa- es afectado por esto y no escapa a la “guerra de precios”. Pero en ciertas ocasiones‚ en esa lucha se rompen ciertos códigos éticos y se atraviesa la barrera de la legalidad por conseguir una póliza de más. Esto es lo que detectó la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA) quien denunció ante la Superintendencia de Seguros de la Nación‚ la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) “las oscuras prácticas comerciales” que viene desarrollando la organización denominada Consulgroup en Buenos Aires y en diversas localidades del interior del país y que atentan de manera directa contra el seguro.
Según explica FAPASA‚ en estas maniobras comerciales se utilizan y revelan datos de empresas que no han sido proporcionados por ellas y que no son de conocimiento público. Esta información sólo puede ser obtenida de registros generales como los que tiene a su cargo por ley la AFIP o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En el caso de Consulgroup‚ FAPASA lo acusa de usar esta información y realizar su propuesta de costos y condiciones‚ ofreciendo cotizaciones inferiores a las del mercado que alcanzan porcentajes sorprendentes de más del 60% respecto de las cotizaciones vigentes.
Consulgroup es una sociedad de productores asesores de seguros‚ registrada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación‚ al igual que las personas que la integran: Carlos José Prémoli y Fernando Ángel Ponce. Su desempeño profesional ya ha generado bastante polémica‚ de hecho‚ ha sido motivo de severos cuestionamientos de parte de varias aseguradoras‚ tales como: Provincia ART‚ Asociart ART‚ Berckley International Argentina Seguros‚ Federación Patronal y CNA.
“Ha trascendido que gracias al desembolso de cuantiosas sumas de dinero de origen incierto el Consulgroup compra propiedades que brindan una ilusoria imagen de solidez”‚ asegura la Federación de Productores. Se conoce que han adquirido inmuebles en las provincias de Corrientes y Chaco por un valor aproximado de $200.000.
Hasta el momento‚ se conocen ofertas de Consulgroup que corresponden a Prevención ART y‚ en menor medida‚ a Mapfre‚ Consolidar y Liberty.
Para comenzar con esta operatoria‚ primero se deben conseguir los datos privados de las empresas. Existen ex empleados de la AFIP que antes de irse de la administración pública roban esta información que posteriormente es ofrecida y vendida. El valor que se está pagando por cada dato llega a los 6 pesos.
Luego se contacta a la empresa mediante una carta o fax y se le hace llegar la “oferta” que cuenta en primera instancia con los datos privados de la empresa asegurada‚ tales como CUIT‚ cantidad de personal‚ masa salarial y sueldo promedio.
Luego‚ en segunda instancia se le hace un cuadro comparativo con la propuesta y la actual aseguradora con la que cuenta el potencial cliente en donde se incluye: Alícuota Fija‚ Alícuota porcentual‚ Pesos per cápita‚ Costo Mensual y Anual. Y siempre‚ en todos los casos‚ las cotizaciones son inferiores a las que están pagando las empresas y se le señala claramente el ahorro mensual y anual que representa contratar el nuevo seguro.
“Entendemos que este tipo de prácticas no pueden realizarse sin el aval o‚ al menos‚ el silencio cómplice de algunas otras compañías”‚ señala FAPASA en la carta que le envió a la UART.
La cámara que nuclea a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo le respondió con un escrito a la Federación e informó a todas las compañías que la integran sobre este accionar‚ e incluso se supo que se mantuvieron reuniones para hablar sobre el tema.
“Con esta denuncia lo que buscamos es alertar a todos los sectores de la operatoria de esta gente”‚ le explicó a este medio Leopoldo Varela‚ Secretario de FAPASA. “Lo que nos importa dejar en claro que esto no se trata de algo sectorial‚ acá buscamos preservar la claridad e integridad de la institución seguro”‚ agregó.
En tanto‚ el representante de FAPASA afirmó que “esto no pasa solo por el productor sino también por el asegurado y por el Estado‚ porque al momento de sufrir un siniestro con estas tarifas no se le podrá dar la atención que merece el asegurado‚ y redundará en la necesidad de que el Estado deba hacerse cargo de las insuficiencias de la contribución”.
Respecto a las repercusiones de la denuncia‚ Varela afirmó que hubo mucho movimiento en el sector. “Se comunicaron con nosotros algunas aseguradoras que explicaron su situación particular‚ como fueron los casos de Asociart y Berckley que quisieron dejar en claro que hace tiempo que ya no trabajan con Prémoli”.
En tanto‚ fuentes consultadas por este medio señalaron que ya habría compañías aseguradoras perjudicadas por este accionar‚ como así también asociaciones de productores‚ que estarían iniciando acciones legales contra esta organización.
viernes, 17 de julio de 2009 Emiliano Cobello
En tiempos de crisis donde los costos están en constante aumento ¿A qué empresa no le gustaría reducir los gastos? Esto se da en todos los aspectos y los seguros no están ajenos a ello. En el caso particular del mercado de Riesgos del Trabajo -que es un ámbito en donde existe una competencia significativa- es afectado por esto y no escapa a la “guerra de precios”. Pero en ciertas ocasiones‚ en esa lucha se rompen ciertos códigos éticos y se atraviesa la barrera de la legalidad por conseguir una póliza de más. Esto es lo que detectó la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA) quien denunció ante la Superintendencia de Seguros de la Nación‚ la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) “las oscuras prácticas comerciales” que viene desarrollando la organización denominada Consulgroup en Buenos Aires y en diversas localidades del interior del país y que atentan de manera directa contra el seguro.
Según explica FAPASA‚ en estas maniobras comerciales se utilizan y revelan datos de empresas que no han sido proporcionados por ellas y que no son de conocimiento público. Esta información sólo puede ser obtenida de registros generales como los que tiene a su cargo por ley la AFIP o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En el caso de Consulgroup‚ FAPASA lo acusa de usar esta información y realizar su propuesta de costos y condiciones‚ ofreciendo cotizaciones inferiores a las del mercado que alcanzan porcentajes sorprendentes de más del 60% respecto de las cotizaciones vigentes.
Consulgroup es una sociedad de productores asesores de seguros‚ registrada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación‚ al igual que las personas que la integran: Carlos José Prémoli y Fernando Ángel Ponce. Su desempeño profesional ya ha generado bastante polémica‚ de hecho‚ ha sido motivo de severos cuestionamientos de parte de varias aseguradoras‚ tales como: Provincia ART‚ Asociart ART‚ Berckley International Argentina Seguros‚ Federación Patronal y CNA.
“Ha trascendido que gracias al desembolso de cuantiosas sumas de dinero de origen incierto el Consulgroup compra propiedades que brindan una ilusoria imagen de solidez”‚ asegura la Federación de Productores. Se conoce que han adquirido inmuebles en las provincias de Corrientes y Chaco por un valor aproximado de $200.000.
Hasta el momento‚ se conocen ofertas de Consulgroup que corresponden a Prevención ART y‚ en menor medida‚ a Mapfre‚ Consolidar y Liberty.
Para comenzar con esta operatoria‚ primero se deben conseguir los datos privados de las empresas. Existen ex empleados de la AFIP que antes de irse de la administración pública roban esta información que posteriormente es ofrecida y vendida. El valor que se está pagando por cada dato llega a los 6 pesos.
Luego se contacta a la empresa mediante una carta o fax y se le hace llegar la “oferta” que cuenta en primera instancia con los datos privados de la empresa asegurada‚ tales como CUIT‚ cantidad de personal‚ masa salarial y sueldo promedio.
Luego‚ en segunda instancia se le hace un cuadro comparativo con la propuesta y la actual aseguradora con la que cuenta el potencial cliente en donde se incluye: Alícuota Fija‚ Alícuota porcentual‚ Pesos per cápita‚ Costo Mensual y Anual. Y siempre‚ en todos los casos‚ las cotizaciones son inferiores a las que están pagando las empresas y se le señala claramente el ahorro mensual y anual que representa contratar el nuevo seguro.
“Entendemos que este tipo de prácticas no pueden realizarse sin el aval o‚ al menos‚ el silencio cómplice de algunas otras compañías”‚ señala FAPASA en la carta que le envió a la UART.
La cámara que nuclea a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo le respondió con un escrito a la Federación e informó a todas las compañías que la integran sobre este accionar‚ e incluso se supo que se mantuvieron reuniones para hablar sobre el tema.
“Con esta denuncia lo que buscamos es alertar a todos los sectores de la operatoria de esta gente”‚ le explicó a este medio Leopoldo Varela‚ Secretario de FAPASA. “Lo que nos importa dejar en claro que esto no se trata de algo sectorial‚ acá buscamos preservar la claridad e integridad de la institución seguro”‚ agregó.
En tanto‚ el representante de FAPASA afirmó que “esto no pasa solo por el productor sino también por el asegurado y por el Estado‚ porque al momento de sufrir un siniestro con estas tarifas no se le podrá dar la atención que merece el asegurado‚ y redundará en la necesidad de que el Estado deba hacerse cargo de las insuficiencias de la contribución”.
Respecto a las repercusiones de la denuncia‚ Varela afirmó que hubo mucho movimiento en el sector. “Se comunicaron con nosotros algunas aseguradoras que explicaron su situación particular‚ como fueron los casos de Asociart y Berckley que quisieron dejar en claro que hace tiempo que ya no trabajan con Prémoli”.
En tanto‚ fuentes consultadas por este medio señalaron que ya habría compañías aseguradoras perjudicadas por este accionar‚ como así también asociaciones de productores‚ que estarían iniciando acciones legales contra esta organización.
PREVENCION ART
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Grupo Sancor Seguros, Prevención ART, el pasado jueves 10 de diciembre presentó la ampliación de las instalaciones de su moderno Centro de Rehabilitación totalmente equipado con tecnología de última generación para optimizar los servicios brindados a sus afiliados del Centro Médico Laboral de esta ciudad.Este CML se encuentra ubicado en la Av. Humberto Primo 367 de la ciudad de Córdoba, y con esta ampliación de las instalaciones ya existentes, Prevención ART acrecienta el lugar físico para sus asegurados, al tiempo que eleva la calidad de atención a trabajadores, debido al equipamiento técnico especializado, siempre contando con el asesoramiento y cuidado de un equipo de profesionales altamente capacitados.
Este Centro Médico Laboral fue inaugurado en el año 2001, con una superficie cubierta de 450 m2, espacio que nucleaba la atención médica en consultorios, radiología, sala de procedimientos, enfermería, rehabilitación y administración de siniestros. Desde entonces la estructura física se ha mantenido, pero teniendo en cuenta que la cartera de clientes de Prevención fue creciendo, la Organización ha considerado crucial ampliar y refaccionar dicho Centro con el fin de seguir brindando la mejor calidad de servicio a sus asegurados. Con la nueva ampliación son 1000 los m2 a disposición de los trabajadores, destinando casi 400 m2 solamente a rehabilitación, con la aparatologia acorde a las necesidades laborales.Asimismo, cabe destacar que Prevención ART continuó durante este 2009 siendo líder del mercado como la número uno en facturación superando los $960.000.000.- significando un crecimiento del 46% en relación al año pasado, con 125.000 empresas clientes afiliadas y más de 1.200.000 trabajadores asegurados.
Este Centro Médico Laboral fue inaugurado en el año 2001, con una superficie cubierta de 450 m2, espacio que nucleaba la atención médica en consultorios, radiología, sala de procedimientos, enfermería, rehabilitación y administración de siniestros. Desde entonces la estructura física se ha mantenido, pero teniendo en cuenta que la cartera de clientes de Prevención fue creciendo, la Organización ha considerado crucial ampliar y refaccionar dicho Centro con el fin de seguir brindando la mejor calidad de servicio a sus asegurados. Con la nueva ampliación son 1000 los m2 a disposición de los trabajadores, destinando casi 400 m2 solamente a rehabilitación, con la aparatologia acorde a las necesidades laborales.Asimismo, cabe destacar que Prevención ART continuó durante este 2009 siendo líder del mercado como la número uno en facturación superando los $960.000.000.- significando un crecimiento del 46% en relación al año pasado, con 125.000 empresas clientes afiliadas y más de 1.200.000 trabajadores asegurados.
HONDURAS
La venta de vehículos nuevos ha disminuido en un 60 por ciento, por ende la adquisición de seguros también ha reportado una desaceleración.Asimismo, en el segundo semestre la venta de seguros de vida ha reportado una caída, sin embargo, la presidenta de la Cámara Hondureña de Aseguradoras (CAHDA), María del Rosario Álvarez, manifestó que eso ha sido compensado por las compañías que han sido responsables al asegurar a sus empleados, tanto con seguro médico como de vida.
En el primer semestre el rubro de compañías aseguradoras creció a un ritmo de un 9 por ciento, no obstante, en el segundo semestre se reportó una desmejora en algunos de los servicios que ofrece el sector.“Ha habido una caída en la venta de seguros de vehículos, no tengo la cifra exacta pero para que tenga una idea, la venta de automotores cayó en un 60 por ciento, y todos esos vehículos nuevos están asegurados, hay una relación directa con las compañías de seguros que tienen esa cobertura sobre seguro de autos”.
En el caso de los seguros de vida, la presidenta de la CAHDA señaló que hay una responsabilidad de las empresas aseguradas de proveer un seguro de vida a sus empleados.“Se ha mantenido el comportamiento, sí ha habido una que otra a nivel de la maquila que ha cerrado, que no hay nada que hacer, pero sí hubo mucha bulla al inicio de esta situación de que muchas empresas iban a dejar desprotegidos a sus empleados, pero no ha sido así, no fue un factor tan evidente que nos hiciera preocuparnos”.
Álvarez expresó que el sector asegurador no ha sido afectado tanto por la crisis económica mundial sino por la situación política que vive el país.
En el primer semestre el rubro de compañías aseguradoras creció a un ritmo de un 9 por ciento, no obstante, en el segundo semestre se reportó una desmejora en algunos de los servicios que ofrece el sector.“Ha habido una caída en la venta de seguros de vehículos, no tengo la cifra exacta pero para que tenga una idea, la venta de automotores cayó en un 60 por ciento, y todos esos vehículos nuevos están asegurados, hay una relación directa con las compañías de seguros que tienen esa cobertura sobre seguro de autos”.
En el caso de los seguros de vida, la presidenta de la CAHDA señaló que hay una responsabilidad de las empresas aseguradas de proveer un seguro de vida a sus empleados.“Se ha mantenido el comportamiento, sí ha habido una que otra a nivel de la maquila que ha cerrado, que no hay nada que hacer, pero sí hubo mucha bulla al inicio de esta situación de que muchas empresas iban a dejar desprotegidos a sus empleados, pero no ha sido así, no fue un factor tan evidente que nos hiciera preocuparnos”.
Álvarez expresó que el sector asegurador no ha sido afectado tanto por la crisis económica mundial sino por la situación política que vive el país.
jueves, 17 de diciembre de 2009
SMG EN BRASIL Y ARUBA
Con el objetivo de afianzar y profundizar la relación que SMG Seguros mantiene con sus productores, la compañía concretó en agosto y noviembre pasado su 4º Convención Anual en las paradisíacas playas de Aruba para la Categoría Elite y Costao Do Santinho (Brasil) para la Categoría Master. La temática presentada por SMG Seguros para este año fue “Conquistadores” donde, a través de las historias de las grandes conquistas de la humanidad, se pudieron ver los logros que SMG ha tenido durante estos años y como ha crecido en un mercado competitivo. De este modo los productores disfrutaron de novedosas y productivas jornadas de capacitación y actividades relacionadas con la temática elegida. En este contexto, Daniel Arias -Gerente General de SMG Seguros- y Alberto Bugna – Gerente Comercial- presentaron la evolución de la compañía y los objetivos para el próximo 2010.En cada una de las Convenciones los productores recibieron una premiación en reconocimiento de los logros alcanzados durante el año. También se entregaron trofeos a los equipos ganadores de los juegos. En tanto, la convención de Brasil contó con la presencia de Miguel Blanco, Director General de Swiss Medical Group.
INSPECCIONES
Alguna vez se invento el semáforo ,luego las caritas....nosotros sólo pondremos
MAL
REGULAR
BIEN
Así van algunas.
por ejemplo:
LIDERAR : BIEN
AGROSALTA: REGULAR
FEDERAL: MAL
ANTÁRTIDA:REGULAR
MAÑANA AMPLIAREMOS
MAL
REGULAR
BIEN
Así van algunas.
por ejemplo:
LIDERAR : BIEN
AGROSALTA: REGULAR
FEDERAL: MAL
ANTÁRTIDA:REGULAR
MAÑANA AMPLIAREMOS
sábado, 12 de diciembre de 2009
RC administradores de consorcios
Buenos Aires, 05/11/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I.- REGISTRO.
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.
Art. 3°.- Agréguese al artículo 4° de la Ley 941 el siguiente texto:
e.- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
f.- Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:
a).- Original y copia del Documento Nacional de Identidad
b).- Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.
Art. 4°.- Agréguese al artículo 5° de la Ley 941 como inciso d el siguiente texto:
d.- Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.
Art. 5°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4° de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.
El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.
Art. 6°.- Modifíquese el artículo 7° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.
Art. 7°.- Modifíquese el capítulo II de acuerdo al siguiente articulado:
CAPITULO II.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.
Artículo 8°.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.
Artículo 9°.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
a.- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.
b.- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
c.- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.
d.- Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.
e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
f.- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
g.- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
h.- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.
i.- La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por Profesionales de Ciencias Económicas.
De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.
Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
j.- Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
k.- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.
l.- Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
a).- Denominación y domicilio del consorcio.
b).- Piso y departamento.
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.
d).- Mes que se abona, período o concepto.
e).- Vencimiento, con su interés respectivo.
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago.
m.- En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.
Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:
a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., N° de inscripción en el Registro).
b.- Datos del consorcio, con el N° de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
c.- Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
d.- Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
e.- Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de C.U.I.T o C.U.I.L., N° de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
f.- Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
g.- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
h.- En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
i.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c.- Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d.- El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e.- Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f.- El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.
En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.
Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:
a.- Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
b.- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c.- Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
d.- Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
e.- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.
Art. 8°.- Modifíquese el capítulo III según el siguiente articulado:
CAPÍTULO III.- DEL mandato de administración.
Artículo 13.- Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.
Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 14.- De los honorarios: Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.
Art. 9°.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES.
Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a.- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3°.
b.- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.
c.- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.
d.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.
e.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine.
f.- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.
Artículo 16.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:
a.- Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
b.- Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro;
c.- Exclusión del Registro.
Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).
En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.
Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme.
Art. 10.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
CAPITULO V.- Procedimiento Administrativo:
Artículo 17.- Denuncia. La autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias correspondientes o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente ley.
Artículo 18.- Instrucción del sumario.- Recibida la denuncia, si la autoridad de aplicación encontrare mérito suficiente en la misma ordenará la instrucción del correspondiente sumario e imputará al denunciado.
La imputación debe contener inexcusablemente:
a.- Una relación circunstanciada y sucinta de los hechos en que se basa.
b.- La cita precisa de la norma presuntamente infringida.
c.- El plazo para formular el descargo correspondiente y proponer prueba.
Artículo 19.- Prueba. En cada uno de los supuestos se da traslado al infractor mediante cédula por diez (10) días para que formule el descargo correspondiente y ofrezca la prueba de la que pretenda valerse. Notificado o vencido el plazo dado para ello, el instructor procede a recibir la causa a prueba, determinando aquella que resulta admisible, con los siguientes requisitos:
La prueba es admitida sólo en el caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
Contra la resolución que deniega medidas de prueba solo procede el recurso de reconsideración.
La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando exista causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al sumariado.
Es responsabilidad de la parte solicitante, la confección, suscripción y diligenciamiento de los oficios, así como los gastos, costos y costas que demande para el cumplimiento de la prueba informativa que solicite, así como la citación y comparecencia de los testigos que se ofrezca, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Artículo 20.- Resolución.- Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21.- En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 22.- Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente.
Art. 11.- Comuníquese, etc.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
CAPITULO I.- REGISTRO.
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Administradores/as Voluntarios/as: Se denominan Administradores/as Voluntarios/as a todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.
Art. 3°.- Agréguese al artículo 4° de la Ley 941 el siguiente texto:
e.- Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
f.- Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente.
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán presentar:
a).- Original y copia del Documento Nacional de Identidad
b).- Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.
Art. 4°.- Agréguese al artículo 5° de la Ley 941 como inciso d el siguiente texto:
d.- Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.
Art. 5°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6°.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4° de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.
El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación.
Art. 6°.- Modifíquese el artículo 7° de la Ley 941 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.
Art. 7°.- Modifíquese el capítulo II de acuerdo al siguiente articulado:
CAPITULO II.- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR.
Artículo 8°.- Presentación de constancia de inscripción: El/la administrador/a debe presentar anualmente una constancia del certificado de inscripción en el Registro actualizado en la asamblea ordinaria. En dicha oportunidad hará entrega de una copia de la presente ley al consorcio de propietarios presentes. De igual forma procederá en cualquier asamblea donde se considere su designación o continuidad.
Artículo 9°.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
a.- Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.
b.- Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
c.- Asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.
d.- Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.
e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
f.- Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
g.- Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
h.- Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios.
i.- La gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por Profesionales de Ciencias Económicas.
De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una auditoria legal a cargo de un Profesional del Derecho.
Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
j.- Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
k.- En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.
l.- Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
a).- Denominación y domicilio del consorcio.
b).- Piso y departamento.
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a.
d).- Mes que se abona, período o concepto.
e).- Vencimiento, con su interés respectivo.
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.
g).- Lugar y formas de pago.
m.- En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios, el administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos (2) días hábiles desde su recepción.
Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:
a.- Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., N° de inscripción en el Registro).
b.- Datos del consorcio, con el N° de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.
c.- Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.
d.- Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, N° de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.
e.- Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de C.U.I.T o C.U.I.L., N° de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
f.- Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.
g.- El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N° de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.
h.- En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.
i.- Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.
Artículo 11.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.
c.- Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
d.- El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
e.- Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
f.- El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g.- Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.
En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.
Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:
a.- Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
b.- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c.- Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
d.- Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
e.- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.
Art. 8°.- Modifíquese el capítulo III según el siguiente articulado:
CAPÍTULO III.- DEL mandato de administración.
Artículo 13.- Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.
Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 14.- De los honorarios: Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta.
Art. 9°.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES.
Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a.- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3°.
b.- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.
c.- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.
d.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.
e.- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in fine.
f.- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.
Artículo 16.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:
a.- Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.
b.- Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro;
c.- Exclusión del Registro.
Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).
En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.
Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme.
Art. 10.- Incorpórese un nuevo capítulo a la Ley 941, cuyo articulado es el siguiente:
CAPITULO V.- Procedimiento Administrativo:
Artículo 17.- Denuncia. La autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias correspondientes o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente ley.
Artículo 18.- Instrucción del sumario.- Recibida la denuncia, si la autoridad de aplicación encontrare mérito suficiente en la misma ordenará la instrucción del correspondiente sumario e imputará al denunciado.
La imputación debe contener inexcusablemente:
a.- Una relación circunstanciada y sucinta de los hechos en que se basa.
b.- La cita precisa de la norma presuntamente infringida.
c.- El plazo para formular el descargo correspondiente y proponer prueba.
Artículo 19.- Prueba. En cada uno de los supuestos se da traslado al infractor mediante cédula por diez (10) días para que formule el descargo correspondiente y ofrezca la prueba de la que pretenda valerse. Notificado o vencido el plazo dado para ello, el instructor procede a recibir la causa a prueba, determinando aquella que resulta admisible, con los siguientes requisitos:
La prueba es admitida sólo en el caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.
Contra la resolución que deniega medidas de prueba solo procede el recurso de reconsideración.
La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando exista causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al sumariado.
Es responsabilidad de la parte solicitante, la confección, suscripción y diligenciamiento de los oficios, así como los gastos, costos y costas que demande para el cumplimiento de la prueba informativa que solicite, así como la citación y comparecencia de los testigos que se ofrezca, todo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Artículo 20.- Resolución.- Concluidas las diligencias sumariales, previo informe final del instructor, la autoridad de aplicación dicta resolución definitiva dentro de los veinte (20) días hábiles. La misma será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21.- En todo aquello no previsto en las disposiciones que anteceden, serán de aplicación en forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997, de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 22.- Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente.
Art. 11.- Comuníquese, etc.
viernes, 11 de diciembre de 2009
ALBA DE FESTEJO
El jueves 3 de diciembre se realizó, en puerto madero, su tradicional Cocktail de fin de Año. En esta oportunidad, el eje fue el reconocimiento y el inicio de este ciclo en el que Albacaución cumplirá su 50 aniversario coincidentemente con el bicentenario de la Nación Argentina.
Entre sus invitados se encontraron Productores, Tomadores, Abogados, Contactos Comerciales, Asegurados, Bancos, Proveedores, Prensa Especializada y especialmente importantes figuras de nuestra industria representadas por el Sr. Superintedente Dr. Gustavo Medone, representantes de AAPAS, FAPASA, AdeAA, Ministerio de Relaciones exteriores y del Sindicato del Seguro.
Así también se dedicó un espacio especial para exponer su apoyo al arte y la cultura presentando una exhibición las serie de obras que el Artista José Perera desarrollo para Albacaución como presente institucional.
Presidió el discurso José Mariano Cuffia, Presidente del Directorio, quien se refirió a estos ejes dedicando unas palabras, a su vez presento al Contador Hernán Pérez Domenech quien desde junio del 2009 se desempeña como Gerente Financiero, a su vez participaron tambien de las alocuciones el Dr. Henry Arbini, Gerente de Asegurados, el Sr. Andrés Sironi Gerente de Negocios Internacionales y la Srta. Analia Filpo Sub-gerente comercial de Tomadores y Productores. Quienes en forma cálida compartieron su visión y agradecieron el apoyo a los concurrentes.
Entre sus invitados se encontraron Productores, Tomadores, Abogados, Contactos Comerciales, Asegurados, Bancos, Proveedores, Prensa Especializada y especialmente importantes figuras de nuestra industria representadas por el Sr. Superintedente Dr. Gustavo Medone, representantes de AAPAS, FAPASA, AdeAA, Ministerio de Relaciones exteriores y del Sindicato del Seguro.
Así también se dedicó un espacio especial para exponer su apoyo al arte y la cultura presentando una exhibición las serie de obras que el Artista José Perera desarrollo para Albacaución como presente institucional.
Presidió el discurso José Mariano Cuffia, Presidente del Directorio, quien se refirió a estos ejes dedicando unas palabras, a su vez presento al Contador Hernán Pérez Domenech quien desde junio del 2009 se desempeña como Gerente Financiero, a su vez participaron tambien de las alocuciones el Dr. Henry Arbini, Gerente de Asegurados, el Sr. Andrés Sironi Gerente de Negocios Internacionales y la Srta. Analia Filpo Sub-gerente comercial de Tomadores y Productores. Quienes en forma cálida compartieron su visión y agradecieron el apoyo a los concurrentes.
QBE
QBE anunció que ha acordado adquirir el 100 % del las acciones en Elders Insurance. Además, para asegurar la continua distribución de los productos de seguros generales y para alinear aún más sus intereses comerciales y los de Elders, QBE adquirirá el 75 % de los negocios de agencia de seguros, Elders Insurance Agency, y suscribirá el 12% o 112.5 millones de las acciones de Elders Limited. El total llega a $315 millones.
Elders Limited posee la red más grande de servicios rurales de Australia y cotiza en la Austalian Securities Exchange. Elders Limited conservará el 25 % de la Elders Insurance Agency y tiene una opción a readquisición de otro 25 % de la mencionada agencia antes del 31 de diciembre de 2012 al mismo múltiplo de ganancias pagado por QBE.
Se prevé que Elders Insurance y Elders Insurance Agency generarán $500 millones de prima bruta contratada en 2010, de los cuales $400 millones es la prima adicional prevista para QBE en 2010. Los activos tangibles netos a la fecha de la adquisición se estiman en $105 millones. La ganancia neta después de la deducción de impuestos de los negocios de Elders Insurance y Elders Insurance Agency se anticipa en alrededor de $30 millones para el año calendario de 2010.
Frank O’Haloran, CEO de QBE, comentó: “En QBE estamos muy complacidos de pasar a formar una alianza estratégica con Elders para la suscripción y distribución de su negocio de seguros generales. Ambas empresas poseen una historia de larga data en Australia: Elders se estableció como agencia minorista agrícola en 1893 y QBE, como aseguradora general en 1886”.
La transacción será financiada con los recursos efectivos existentes de QBE y se espera se termine de concretar para el 30 de septiembre de 2009.
QBE (www.qbe.com.ar) está entre las 25 mejores aseguradoras y reaseguradoras de todo el mundo y opera globalmente en todos los mercados de seguros. QBE cotiza en bolsa, con casa matriz en Sydney, oficinas en 45 países y alrededor de 13.000 empleados en todo el mundo. Su estrategia comercial de base es mantener operaciones en los mercados clave para los seguros y convertirse en una aseguradora líder en las líneas de negocios elegidas, marcando tasas y condiciones en los mercados donde operamos.
QBE ha realizado con éxito más de 115 adquisiciones en los pasados 25 años y ha crecido de manera significativa, en especial en los últimos 10 años. QBE apunta a una prima bruta anual contratada superior a $16 mil millones para 2009.
Elders Limited posee la red más grande de servicios rurales de Australia y cotiza en la Austalian Securities Exchange. Elders Limited conservará el 25 % de la Elders Insurance Agency y tiene una opción a readquisición de otro 25 % de la mencionada agencia antes del 31 de diciembre de 2012 al mismo múltiplo de ganancias pagado por QBE.
Se prevé que Elders Insurance y Elders Insurance Agency generarán $500 millones de prima bruta contratada en 2010, de los cuales $400 millones es la prima adicional prevista para QBE en 2010. Los activos tangibles netos a la fecha de la adquisición se estiman en $105 millones. La ganancia neta después de la deducción de impuestos de los negocios de Elders Insurance y Elders Insurance Agency se anticipa en alrededor de $30 millones para el año calendario de 2010.
Frank O’Haloran, CEO de QBE, comentó: “En QBE estamos muy complacidos de pasar a formar una alianza estratégica con Elders para la suscripción y distribución de su negocio de seguros generales. Ambas empresas poseen una historia de larga data en Australia: Elders se estableció como agencia minorista agrícola en 1893 y QBE, como aseguradora general en 1886”.
La transacción será financiada con los recursos efectivos existentes de QBE y se espera se termine de concretar para el 30 de septiembre de 2009.
QBE (www.qbe.com.ar) está entre las 25 mejores aseguradoras y reaseguradoras de todo el mundo y opera globalmente en todos los mercados de seguros. QBE cotiza en bolsa, con casa matriz en Sydney, oficinas en 45 países y alrededor de 13.000 empleados en todo el mundo. Su estrategia comercial de base es mantener operaciones en los mercados clave para los seguros y convertirse en una aseguradora líder en las líneas de negocios elegidas, marcando tasas y condiciones en los mercados donde operamos.
QBE ha realizado con éxito más de 115 adquisiciones en los pasados 25 años y ha crecido de manera significativa, en especial en los últimos 10 años. QBE apunta a una prima bruta anual contratada superior a $16 mil millones para 2009.
Inspecciones
Hay una que se comenta en todos los pasillos y dicen que no pudieron "arreglarla"...
la mano viene dura
se estará depurando el mercado?
la mano viene dura
se estará depurando el mercado?
jueves, 10 de diciembre de 2009
DIANO
Resolucion 34.525 SNN
La SSN resuelve sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. Compañía de Seguros con un “llamado de atención”. Ello, debido al presunto incumplimiento de la Resolución 22.318 de la SSN.
MAX CAPITAL GROUP anunció el establecimiento de operaciones de reaseguros en América Latina y el nombramiento de dos ejecutivos para la región: Carlos Caputto como (Chief Executive Officer) y Sonia Galvis como (Chief Underwriting Officer).W. Marston Becker, presidente y director ejecutivo del grupo, detalló que “la incorporación de una plataforma de reaseguros de América Latina representa un paso importante en el desarrollo de la franquicia global de MAX. América Latina es un mercado de reaseguros emocionante con potencial de crecimiento enorme. La región, en particular el Brasil, está superando rápidamente la crisis económica mundial, con un crecimiento significativo del PIB previsto en 2010, y las primas de reaseguro de Brasil se prevé que aumenten en un 20% anual hasta el 2011”. Pero además de las operaciones en el mercado brasileño, consideró que “hay excelentes oportunidades emergentes en toda América Central y en mercados en rápido desarrollo como Colombia, Ecuador, Panamá, Perú, Chile y Argentina”.
RESOLUCION 34.564 - SSN
Pautas mínimas y criterios uniformes para contratos y operatorias de fideicomisos de garantía
A partir de la presente, se reemplaza el punto 10 del Anexo I de la Resolución SSN 31358, vinculada a las pautas mínimas y criterios uniformes para contratos y operatorias de fideicomisos de garantía.
Al respecto, se informa a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que “las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias”.
A esos fines, se aclara, las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.
A partir de la presente, se reemplaza el punto 10 del Anexo I de la Resolución SSN 31358, vinculada a las pautas mínimas y criterios uniformes para contratos y operatorias de fideicomisos de garantía.
Al respecto, se informa a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que “las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias”.
A esos fines, se aclara, las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.
Los modelos más seguros del año
jueves, 10 de diciembre de 2009
Los premios Crash Test, que contaron esta vez con el respaldo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, consagraron a los autos más seguros del país. El nuevo Honda Fit ganó entre los chicos y además se llevó el Premio de Oro por ser el de mejor relación precio-seguridad entre los ganadores de las cuatro categorías (chico, mediano, grande y SUV). Entre los medianos se impuso el BMW Serie 3 y el Nissan Teana fue el mejor de los grandes. Por otra parte, el Renault Koleos fue el mejor entre los SUV, el segmento más concurrido en esta elección. El Mercedes Benz Clase E se adjudicó el Premio a la Excelencia, la distinción que se entrega al auto con mayor Índice de Seguridad sin tener en cuenta el valor de venta. Además, este año se entregó el premio a la Innovación en Seguridad, que quedó en manos de Volvo, por el sistema City Safety del Volvo XC60: el auto se frena solo antes de chocar con otro auto, circulando hasta 20 km/h. Por último, se entregó por primera vez el Premio al Mensaje Publicitario Más Seguro 2009, que recibió Volkswagen Argentina, por sus comerciales "Puerta" y "Columna", que pregonan una conducción sin estrés ni agresividad. Los organizadores señalaron que este fue un año cuando la industria automotriz mundial sintió los efectos de la crisis económica. Incluso algunas marcas corrieron riesgo de quebrar. Por eso, el impresionante ritmo de producción y ventas de 2008 bajó naturalmente ante esta coyuntura. En Argentina se notó el efecto, especialmente en el primer semestre, cuando se pudo percibir el temor y la cautela de las terminales. Bajaron considerablemente los lanzamientos con respecto al año anterior, pero igualmente nuevos modelos comenzaron a rodar. "Una vez más, desde Cesvi, se evaluó a los autos nuevos que se lanzaron y comercializaron en el año, siempre tomando en cuenta las versiones base, porque las full suelen traer equipamientos muy completos, pero muchas veces son inalcanzables para la mayoría de los argentinos. Las versiones de entrada de gama, por el contrario, generalmente vienen desprovistas de elementos de seguridad", explican sobre la modalidad de la elección. En este sentido, los Premios Crash Test a los Autos Más Seguros del Año evalúan la relación precio-seguridad de estos modelos. Se ponderan más de 150 ítems y factores en función de la seguridad, teniendo en cuenta: la seguridad activa, pasiva, comportamiento estructural y asistencia a la conducción. Cabe aclarar que entre los participantes han quedado afuera de la competencia los vehículos que no cuentan con el tercer apoyacabezas trasero central: "Hay un piso mínimo compuesto por el equipamiento básico de cinturones de seguridad y apoyacabezas en todas las plazas. También, por cuestiones estrictamente de fechas, pasarán para el año próximo los últimos lanzamientos realizados este año". En 2009, con el objetivo de que cada vez sean más personas las que se involucren con la seguridad automotriz y puedan comprender la importancia de elevar los stándares de seguridad de los autos, se creó el sitio web www.automasseguro.com.ar. Allí, los internautas tuvieron la posibilidad de palpitar la elección y conocer diferentes opiniones de especialistas. Asimismo, otra gran novedad de esta tercera edición es la presentación de SIARA, Sistema Argentino de Rating Automotor, que permitirá categorizar a los vehículos en función de distintos atributos relacionados con la Seguridad, Reparabilidad e Inviolabilidad. En este sentido, a partir de un análisis técnico y estadístico, los especialistas de Cesvi reúnen en un único indicador todas las características de la protección para: evitar y minimizar los casos de choques; la protección contra el robo de autos y la reparación económica y segura de cada vehículo que se comercializa en nuestro mercado. Con esta valoración se desarrollará un ránking que será difundido en forma gratuita para uso del público general, del sector asegurador y del sector automotriz. Por último, cabe destacar que este año la elección contó con el respaldo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con el reconocimiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación que declaró de Interés el Premio a los Autos Más Seguros 2009.
Para Fabián Pons, Gerente General de Cesvi: "Ésta es la tercera edición de un premio que buscamos que se convierta en un ícono, que refleje un cambio de actitud como sociedad. Tomar conciencia de la seguridad vial en algunos países requiere de leyes y en otros alcanza con las demandas de protección de los propios usuarios del vehículo y de la vía". "La sociedad argentina está cambiando y queremos ayudarle a que reconozca a las fábricas y modelos de automóviles que más le aportan a su seguridad y a la de sus familias. Por esto, es tan importante sentirnos acompañados en esta tarea por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por las fábricas de automóviles y por la industria aseguradora en su conjunto".
FUENTE:Los Andes On Line
Los premios Crash Test, que contaron esta vez con el respaldo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, consagraron a los autos más seguros del país. El nuevo Honda Fit ganó entre los chicos y además se llevó el Premio de Oro por ser el de mejor relación precio-seguridad entre los ganadores de las cuatro categorías (chico, mediano, grande y SUV). Entre los medianos se impuso el BMW Serie 3 y el Nissan Teana fue el mejor de los grandes. Por otra parte, el Renault Koleos fue el mejor entre los SUV, el segmento más concurrido en esta elección. El Mercedes Benz Clase E se adjudicó el Premio a la Excelencia, la distinción que se entrega al auto con mayor Índice de Seguridad sin tener en cuenta el valor de venta. Además, este año se entregó el premio a la Innovación en Seguridad, que quedó en manos de Volvo, por el sistema City Safety del Volvo XC60: el auto se frena solo antes de chocar con otro auto, circulando hasta 20 km/h. Por último, se entregó por primera vez el Premio al Mensaje Publicitario Más Seguro 2009, que recibió Volkswagen Argentina, por sus comerciales "Puerta" y "Columna", que pregonan una conducción sin estrés ni agresividad. Los organizadores señalaron que este fue un año cuando la industria automotriz mundial sintió los efectos de la crisis económica. Incluso algunas marcas corrieron riesgo de quebrar. Por eso, el impresionante ritmo de producción y ventas de 2008 bajó naturalmente ante esta coyuntura. En Argentina se notó el efecto, especialmente en el primer semestre, cuando se pudo percibir el temor y la cautela de las terminales. Bajaron considerablemente los lanzamientos con respecto al año anterior, pero igualmente nuevos modelos comenzaron a rodar. "Una vez más, desde Cesvi, se evaluó a los autos nuevos que se lanzaron y comercializaron en el año, siempre tomando en cuenta las versiones base, porque las full suelen traer equipamientos muy completos, pero muchas veces son inalcanzables para la mayoría de los argentinos. Las versiones de entrada de gama, por el contrario, generalmente vienen desprovistas de elementos de seguridad", explican sobre la modalidad de la elección. En este sentido, los Premios Crash Test a los Autos Más Seguros del Año evalúan la relación precio-seguridad de estos modelos. Se ponderan más de 150 ítems y factores en función de la seguridad, teniendo en cuenta: la seguridad activa, pasiva, comportamiento estructural y asistencia a la conducción. Cabe aclarar que entre los participantes han quedado afuera de la competencia los vehículos que no cuentan con el tercer apoyacabezas trasero central: "Hay un piso mínimo compuesto por el equipamiento básico de cinturones de seguridad y apoyacabezas en todas las plazas. También, por cuestiones estrictamente de fechas, pasarán para el año próximo los últimos lanzamientos realizados este año". En 2009, con el objetivo de que cada vez sean más personas las que se involucren con la seguridad automotriz y puedan comprender la importancia de elevar los stándares de seguridad de los autos, se creó el sitio web www.automasseguro.com.ar. Allí, los internautas tuvieron la posibilidad de palpitar la elección y conocer diferentes opiniones de especialistas. Asimismo, otra gran novedad de esta tercera edición es la presentación de SIARA, Sistema Argentino de Rating Automotor, que permitirá categorizar a los vehículos en función de distintos atributos relacionados con la Seguridad, Reparabilidad e Inviolabilidad. En este sentido, a partir de un análisis técnico y estadístico, los especialistas de Cesvi reúnen en un único indicador todas las características de la protección para: evitar y minimizar los casos de choques; la protección contra el robo de autos y la reparación económica y segura de cada vehículo que se comercializa en nuestro mercado. Con esta valoración se desarrollará un ránking que será difundido en forma gratuita para uso del público general, del sector asegurador y del sector automotriz. Por último, cabe destacar que este año la elección contó con el respaldo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con el reconocimiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación que declaró de Interés el Premio a los Autos Más Seguros 2009.
Para Fabián Pons, Gerente General de Cesvi: "Ésta es la tercera edición de un premio que buscamos que se convierta en un ícono, que refleje un cambio de actitud como sociedad. Tomar conciencia de la seguridad vial en algunos países requiere de leyes y en otros alcanza con las demandas de protección de los propios usuarios del vehículo y de la vía". "La sociedad argentina está cambiando y queremos ayudarle a que reconozca a las fábricas y modelos de automóviles que más le aportan a su seguridad y a la de sus familias. Por esto, es tan importante sentirnos acompañados en esta tarea por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por las fábricas de automóviles y por la industria aseguradora en su conjunto".
FUENTE:Los Andes On Line
RES. GENERAL 2719/09 - AFIP
La AFIP realiza cambios en el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los Seguros de Caución.Vale rememorar que la RG AFIP 2668/09 extendió la obligatoriedad de utilizar dicho régimen a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.En ese sentido, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se decide exceptuar a dichos contribuyentes, de las previsiones de la RG AFIP 1361/02 –modificatorias y complementarias–, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.Finalmente, atendiendo a las necesidades del sector involucrado, se modifica el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en 2400 anuales.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
ESTAFADORES
La Policía detuvo a 12 personas sospechadas de engañar a varias compañías por al menos $ 3 millones. Inventaban choques y lesiones a terceros para, tras una mediación, lograr un resarcimiento sin llegar a un juicio.
Una banda que se dedicaba a fraguar siniestros, con los que estafó a varias compañías de seguros en al menos 3 millones de pesos, fue desbaratada hoy tras varios allanamientos realizados en Capital Federal, informaron fuentes policiales citadas por DyN. Las fuentes detallaron que fueron arrestados 12 sospechosos y se secuestraron varios autos usados por la organización para simular los accidentes y documentación que prueba unas 60 estafas.Una de las compañías damnificadas fue Provincia Seguros, del Banco Provincia, cuyo presidente, Guillermo Francos, dijo: "Debido a nuestra denuncia se inició esta investigación que permitió desarticular esta organización y el sistema de fraude que había montado". Los procedimientos estuvieron a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, por orden de la jueza de instrucción porteña Gabriela Lanz.Según trascendió, se allanaron tres talleres de chapa y pintura de una mandataria de taxis donde se reparaban los autos utilizados, ubicados en José León Suárez al 2400, en Mataderos; Acoyte al 600, en Caballito, y Boyacá al 500, en Flores. Los investigadores establecieron que las estafas consistían en "fabricar" siniestros, choques y lesiones a terceros para, luego de una mediación con la empresa aseguradora, lograr un resarcimiento que oscilaba entre los 5 mil y 30 mil pesos, sin llegar a un juicio.La Policía descubrió que la banda usaba siempre los mismos vehículos, a los cuales sólo les cambiaban las chapas patentes para sacarles fotos. Además, los acusados iban alternando las compañías de seguro. Las supuestas lesiones que presentaban las "víctimas" eran siempre las mismas, entre las cuales estaban aquellas denominadas "efecto látigo cervical" o golpes y dolores internos, difíciles de comprobar.Los presupuestos se hacían en uno de los talleres allanados y los reclamos, finalmente, los hacía una mujer. Esa sospechosa sería esposa de un empleado en una de las aseguradoras damnificadas, que era quien hacía los pagos. La investigación había comenzado hace cuatro meses. Entonces, una aseguradora notó que en un accidente la persona que figuraba como chofer en otro siniestro, era pasajera. Según pudo determinar la Policía en base la cantidad de casos descubiertos, más de 60, los estafadores engañaron a las aseguradoras en a al menos tres millones de pesos.
Fuente Diario Clarin
Una banda que se dedicaba a fraguar siniestros, con los que estafó a varias compañías de seguros en al menos 3 millones de pesos, fue desbaratada hoy tras varios allanamientos realizados en Capital Federal, informaron fuentes policiales citadas por DyN. Las fuentes detallaron que fueron arrestados 12 sospechosos y se secuestraron varios autos usados por la organización para simular los accidentes y documentación que prueba unas 60 estafas.Una de las compañías damnificadas fue Provincia Seguros, del Banco Provincia, cuyo presidente, Guillermo Francos, dijo: "Debido a nuestra denuncia se inició esta investigación que permitió desarticular esta organización y el sistema de fraude que había montado". Los procedimientos estuvieron a cargo de la División Defraudaciones y Estafas de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, por orden de la jueza de instrucción porteña Gabriela Lanz.Según trascendió, se allanaron tres talleres de chapa y pintura de una mandataria de taxis donde se reparaban los autos utilizados, ubicados en José León Suárez al 2400, en Mataderos; Acoyte al 600, en Caballito, y Boyacá al 500, en Flores. Los investigadores establecieron que las estafas consistían en "fabricar" siniestros, choques y lesiones a terceros para, luego de una mediación con la empresa aseguradora, lograr un resarcimiento que oscilaba entre los 5 mil y 30 mil pesos, sin llegar a un juicio.La Policía descubrió que la banda usaba siempre los mismos vehículos, a los cuales sólo les cambiaban las chapas patentes para sacarles fotos. Además, los acusados iban alternando las compañías de seguro. Las supuestas lesiones que presentaban las "víctimas" eran siempre las mismas, entre las cuales estaban aquellas denominadas "efecto látigo cervical" o golpes y dolores internos, difíciles de comprobar.Los presupuestos se hacían en uno de los talleres allanados y los reclamos, finalmente, los hacía una mujer. Esa sospechosa sería esposa de un empleado en una de las aseguradoras damnificadas, que era quien hacía los pagos. La investigación había comenzado hace cuatro meses. Entonces, una aseguradora notó que en un accidente la persona que figuraba como chofer en otro siniestro, era pasajera. Según pudo determinar la Policía en base la cantidad de casos descubiertos, más de 60, los estafadores engañaron a las aseguradoras en a al menos tres millones de pesos.
Fuente Diario Clarin
NISSAN
Con el objetivo de continuar promoviendo el incremento en los estándares de seguridad, CESVI Argentina evaluó a los vehículos nuevos que se lanzaron y comercializaron en el año. Los Premios Crash Test a los Autos Más Seguros del Año tienen en cuenta la relación precio/seguridad de estos autos. Se ponderan más de 150 ítems y factores en función de la seguridad, teniendo en cuenta: la seguridad activa, pasiva, comportamiento estructural y asistencia a la conducción.En esta tercera edición de los premios, llevada a cabo en el Golden Center en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el modelo de Nissan se destacó en su segmento ganando este galardón. Durante la ceremonia de entrega, el gerente general de Nissan Argentina, Carlos Sucasas, recibió la estatuilla que reconoce al Nissan Teana como el "Auto Más Seguro de 2009". "Es un orgullo ser premiado en este ítem de la industria automotriz. Es el reflejo de que Nissan se preocupa por sus clientes, y por lo cual sigue trabajando en la evolución de sus sistemas de seguridad para aplicar en cada modelo que comercializa en los mercados más exigentes del mundo", destacó. Este modelo que se lanzó en el país a fines de 2008 reinició las actividades de la marca en el segmento de grandes del mercado argentino como parte de la estrategia local de crecimiento. Su equipamiento de seguridad responde al concepto “Escudo de seguridad” de Nissan. Esto es: ABS, Air-bags frontales para conductor y pasajero; sistema electrónico de distribución de frenado (EBD); refuerzo de colisiones laterales por barras en las puertas; y la construcción del “Zone Body”, que protege la cabina de pasajeros.
NOTICIAS DE BOLIVIA
Desde cuatro entidades financieras consultadas aclararon que estos productos no son obligatorios. El Banco Económico ofrece a sus clientes un seguro de protección para tarjetas de créditos que tiene un costo de 1,50 dólares por mes y para tarjetas de débito a un dólar mensual. “Las de crédito lo ofrecemos desde el 2007 y el seguro para las de débito desde octubre de este año”, informaron desde esta entidad financiera. El monto máximo que devuelve el Económico es de 10 mil dólares.
El Banco de Crédito BCP ofrece el Seguro de Protección BCP que permite a sus clientes contar con un producto accesible para la protección de tarjetas de crédito y débito, así como gastos médicos y muerte accidental a consecuencia de un asalto.Desde el año pasado ofrecen el Creditoken, un dispositivo electrónico (del tamaño de un llavero) que genera a través de una mini pantalla LCD, de manera aleatoria, una combinación distinta de seis números cada minuto y que deben ser ingresados como una clave adicional para poder realizar operaciones vía Internet.El costo del primer seguro es de 20 bolivianos y el Creditoken es de 7 bolivianos, mensuales en ambos productos.
La reguladora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha recomendado a los usuarios adquirir este tipo de seguro antifraudes para que los clientes cuenten con las mejores garantías y se reduzcan las probabilidades de pérdidas monetarias.
El banco Los Andes ProCredit ha realizado fuertes inversiones en mejorar los procedimientos de seguridad en tarjetas de débito además de concretar acuerdos para la implementación del Seguro de Tarjetas con cobertura contra siniestros y fraudes, informaron ejecutivos de la entidad.
“La implementación de estas medidas está prevista para inicios de la gestión 2010. Se está trabajando actualmente en los últimos detalles”, expresaron. Las tres instituciones coincidieron en que es necesario que se realicen estas medidas y no esperar a que los hechos delictivos se concreten para tomar cartas en el asunto.
Además, recomendaron a sus clientes que cuando sean víctimas del robo de sus tarjetas, inmediatamente informen al banco a través de una llamada telefónica para que la misma sea bloqueada; apersonarse luego a la entidad para formalizar la denuncia para que ésta dé parte a la compañía de seguros.“Deben tomar muy en cuenta las medidas de seguridad en cuanto al manejo de su tarjeta de débito y PIN”, señalaron desde Los Andes.
El Banco de Crédito BCP ofrece el Seguro de Protección BCP que permite a sus clientes contar con un producto accesible para la protección de tarjetas de crédito y débito, así como gastos médicos y muerte accidental a consecuencia de un asalto.Desde el año pasado ofrecen el Creditoken, un dispositivo electrónico (del tamaño de un llavero) que genera a través de una mini pantalla LCD, de manera aleatoria, una combinación distinta de seis números cada minuto y que deben ser ingresados como una clave adicional para poder realizar operaciones vía Internet.El costo del primer seguro es de 20 bolivianos y el Creditoken es de 7 bolivianos, mensuales en ambos productos.
La reguladora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha recomendado a los usuarios adquirir este tipo de seguro antifraudes para que los clientes cuenten con las mejores garantías y se reduzcan las probabilidades de pérdidas monetarias.
El banco Los Andes ProCredit ha realizado fuertes inversiones en mejorar los procedimientos de seguridad en tarjetas de débito además de concretar acuerdos para la implementación del Seguro de Tarjetas con cobertura contra siniestros y fraudes, informaron ejecutivos de la entidad.
“La implementación de estas medidas está prevista para inicios de la gestión 2010. Se está trabajando actualmente en los últimos detalles”, expresaron. Las tres instituciones coincidieron en que es necesario que se realicen estas medidas y no esperar a que los hechos delictivos se concreten para tomar cartas en el asunto.
Además, recomendaron a sus clientes que cuando sean víctimas del robo de sus tarjetas, inmediatamente informen al banco a través de una llamada telefónica para que la misma sea bloqueada; apersonarse luego a la entidad para formalizar la denuncia para que ésta dé parte a la compañía de seguros.“Deben tomar muy en cuenta las medidas de seguridad en cuanto al manejo de su tarjeta de débito y PIN”, señalaron desde Los Andes.
ASEGURADORA MUNDIAL PANAMA
Grupo Mundial, de Panamá, llevará a cabo la alianza el grupo asegurador Mapfre, creando la mayor compañía del sector en Centroamérica.
La empresa resultante contará con 223 millones de dólares de primas y un patrimonio de 101,1 millones de euros. Asimismo, la nueva compañía será controlada en un 65% por Mapfre.
La operación se calcula en 210 millones de dólares, con el objeto de ser realizada durante lo largo del corriente, aunque se creará la compañía en principios de 2010, según informan Mapfre y Grupo Mundial.
La aseguradora española no descansa. El mes pasado había anunciado un acuerdo con el Banco do Brasil, con el objeto de constituir una compañía de seguros para controlar el 16% del mercado brasilero. Y es por eso que, sigue afianzando suposición en Latinoamérica y demuestra ser una compañía sólida y entusiasta.
viernes, 4 de diciembre de 2009
Meridional
Una de cal y otra de arena
Meridional Seguros inauguró su nueva Agencia en San Isidro acercando su portfolio de seguros a más clientes.
Esta nueva sucursal de Meridional Seguros en nuestro país se inauguró en el día de hoy en Blanco Encalada 170, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. La misma permitirá brindar una mejor atención a todos los Clientes y Productores de la Zona Norte del Gran Buenos Aires.
Jaime Calvo, Gerente General de La Meridional Seguros, junto a otros ejecutivos de la compañía y productores invitados participaron de la inauguración en la nueva sucursal. Calvo comentó al respecto “estamos muy orgullosos de poder continuar con nuestro plan estratégico de expansión e inversión en el país” y agregó “de esta forma reafirmamos nuestro compromiso desde hace más 60 años en la Argentina, atendiendo a nuestros Clientes y Productores de manera más cercana”.
Meridional Seguros inauguró su nueva Agencia en San Isidro acercando su portfolio de seguros a más clientes.
Esta nueva sucursal de Meridional Seguros en nuestro país se inauguró en el día de hoy en Blanco Encalada 170, San Isidro, Provincia de Buenos Aires. La misma permitirá brindar una mejor atención a todos los Clientes y Productores de la Zona Norte del Gran Buenos Aires.
Jaime Calvo, Gerente General de La Meridional Seguros, junto a otros ejecutivos de la compañía y productores invitados participaron de la inauguración en la nueva sucursal. Calvo comentó al respecto “estamos muy orgullosos de poder continuar con nuestro plan estratégico de expansión e inversión en el país” y agregó “de esta forma reafirmamos nuestro compromiso desde hace más 60 años en la Argentina, atendiendo a nuestros Clientes y Productores de manera más cercana”.
Lastima que tengan como AGENTE INSTITORIO,AL STANDARD BANK,los productores deberián tener esto en cuenta al elegir compañía.
AIG
AIG ha anunciado el cierre de dos transacciones con la Reserva Federal de Nueva York por las que verá reducida su deuda con la Reserva Federal en 25.000 millones de dólares a cambio de la adquisición por parte del Banco Central de Nueva York de participaciones preferentes en las filiales de la nueva constitución, informa Europa Press.
Las transacciones incluyen a AMERICAN INTERNATIONAL ASSURANCE COMPANY (AIA) y a AMERICAN LIFE INSURANCE COPANY (ALICO), bien para su salida a Bolsa o para su venta a terceros "en función de las condiciones del mercado y sujeto a las operaciones reglamentarias", explicó la aseguradora.
Para Bob Benmosche, consejero delegado de AIG, "el anuncio de reducir nuestra deuda con la Reserva Federal de Nueva York en 25.000 millones de dólares envía un claro mensaje a los contribuyentes: AIG mantiene su compromiso de devolver su dinero a los estadounidenses".
Las transacciones incluyen a AMERICAN INTERNATIONAL ASSURANCE COMPANY (AIA) y a AMERICAN LIFE INSURANCE COPANY (ALICO), bien para su salida a Bolsa o para su venta a terceros "en función de las condiciones del mercado y sujeto a las operaciones reglamentarias", explicó la aseguradora.
Para Bob Benmosche, consejero delegado de AIG, "el anuncio de reducir nuestra deuda con la Reserva Federal de Nueva York en 25.000 millones de dólares envía un claro mensaje a los contribuyentes: AIG mantiene su compromiso de devolver su dinero a los estadounidenses".
LA SSN ESTÁ EN TODO
SE COMENTA QUE UN ALTO FUNCIONARIO DE PARANA , SE PRESENTO A RENDIR EL CURSO DE CAPACITACIÓN CONTINUA Y LA SSN COMPROBÓ QUE LA FIRMA DE ESTE ALTO FUNCIONARIO ...ERA LA ÉL ...PERO CON LA ENTRADA Y SALIDA,SIN PRESENCIAR LOS MISMOS. lO QUE NO ENTENDEMOS PARA QUE HACE LOS CURSOS SI SU FUNCION JERARQUICA LE PROHIBE EMITIR POLIZAS A SU NOMBRE EN ESA COMPAÑIA
O TENDRÁ PRODUCCIÓN EN LA ESTATUA DE LA LIBERTAD?
BUEN TRABAJO DE LA SUPER DE PARANA A USA
O TENDRÁ PRODUCCIÓN EN LA ESTATUA DE LA LIBERTAD?
BUEN TRABAJO DE LA SUPER DE PARANA A USA
jueves, 3 de diciembre de 2009
COBRANZA DE PREMIOS: UN FALLO Y LA OPINIÓN DE AAPAS
" _NOTIRES>El fallo en el caso “Páez c/ Salzano”, su tratamiento periodístico a nivel masivo y la clarificación que formula nuestra Asociación sobre esta materia tan sensible.
En su edición impresa del sábado 14 de noviembre, el diario Clarín da cuenta de una sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del departamento judicial de Lomas de Zamora con el siguiente enunciado: “Seguros: un fallo polémico perjudica a consumidores”.
El título de Clarín (y su generalización a todos los consumidores) es incorrecto, pues no refleja el hecho de que la Cámara condenó a pagar por su accionar a la productora interviniente. Con esa omisión como punto de partida, el desarrollo de la nota se concentra en demostrar que, de seguirse los lineamientos que establece el fallo, los pagos efectuados a los productores no tendrían validez.
Por su parte los fundamentos del fallo también omiten la jurisprudencia que al respecto han establecido tanto la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como la Cámara en lo Civil, que claramente establecen que los recibos extendidos por los productores asesores, con autorización del asegurador o sin ella, tienen tanta eficacia como los pagos realizados en forma directa a las empresas aseguradoras.
Ello es así por cuanto la ley 22400 se refiere a la cobranza por parte de los productores no como una “posibilidad” sino como un “derecho” (artículo 10, incisos “f” y “g”).
Por lo tanto, las conductas ilícitas referidas a esa función son cuestiones que se zanjan privada o judicialmente entre aseguradores e intermediarios -como había sido resuelto este caso en primera instancia-, sin que ello genere incertidumbre sobre el cobro de la indemnización por parte del asegurado.
En su edición impresa del sábado 14 de noviembre, el diario Clarín da cuenta de una sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera del departamento judicial de Lomas de Zamora con el siguiente enunciado: “Seguros: un fallo polémico perjudica a consumidores”.
El título de Clarín (y su generalización a todos los consumidores) es incorrecto, pues no refleja el hecho de que la Cámara condenó a pagar por su accionar a la productora interviniente. Con esa omisión como punto de partida, el desarrollo de la nota se concentra en demostrar que, de seguirse los lineamientos que establece el fallo, los pagos efectuados a los productores no tendrían validez.
Por su parte los fundamentos del fallo también omiten la jurisprudencia que al respecto han establecido tanto la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como la Cámara en lo Civil, que claramente establecen que los recibos extendidos por los productores asesores, con autorización del asegurador o sin ella, tienen tanta eficacia como los pagos realizados en forma directa a las empresas aseguradoras.
Ello es así por cuanto la ley 22400 se refiere a la cobranza por parte de los productores no como una “posibilidad” sino como un “derecho” (artículo 10, incisos “f” y “g”).
Por lo tanto, las conductas ilícitas referidas a esa función son cuestiones que se zanjan privada o judicialmente entre aseguradores e intermediarios -como había sido resuelto este caso en primera instancia-, sin que ello genere incertidumbre sobre el cobro de la indemnización por parte del asegurado.
RESOLUCION GENERAL 2719/09 - AFIP
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales del Seguro de Caución
La AFIP realiza cambios en el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los Seguros de Caución.Al respecto, se debe recordar que la RG AFIP 2668/09 extendió la obligatoriedad de utilizar dicho régimen a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Ahora bien, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se decide exceptuar a los contribuyentes indicados precedentemente, de las previsiones de la RG AFIP 1361/02 –modificatorias y complementarias–, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.Asimismo, atendiendo a las necesidades del sector involucrado, se modifica el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en 2400 anuales
La AFIP realiza cambios en el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los Seguros de Caución.Al respecto, se debe recordar que la RG AFIP 2668/09 extendió la obligatoriedad de utilizar dicho régimen a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Ahora bien, considerando las características particulares de la actividad y con motivo de la evaluación realizada por las áreas competentes, se decide exceptuar a los contribuyentes indicados precedentemente, de las previsiones de la RG AFIP 1361/02 –modificatorias y complementarias–, respecto de la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones.Asimismo, atendiendo a las necesidades del sector involucrado, se modifica el límite de comprobantes a generar por los contribuyentes que utilicen el servicio denominado "Comprobantes en línea", fijándolo en 2400 anuales
RESOLUCION 34.504 – SSN
Se autoriza a Productores de Frutas a operar en Seguro Colectivo de Vida para Trabajadores Rurales
La SSN autoriza a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución SSN 26.497, a las cuales se adhiere.La aseguradora deberá tener en cuenta las modificaciones establecidas mediante Resolución 294/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas relacionadas con el presente seguro.
La SSN autoriza a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución SSN 26.497, a las cuales se adhiere.La aseguradora deberá tener en cuenta las modificaciones establecidas mediante Resolución 294/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas relacionadas con el presente seguro.
COMUNICACION 2283 – SSN
Al respecto, se informa que el total de Juicios registrados al 30 de Junio de 2009 fue de 142.100, presentando un aumento del 4,6% respecto al 31 de Marzo del 2009. En los Ramos se observan los siguientes comportamientos:
Transporte Público de Pasajeros, con un total de 23.071 Juicios (16,2 % del total): aumenta un 2,8 % con respecto al 31 de Marzo del 2009, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 y 6,0 % respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Automotores Casco y Responsabilidad Civil, con un total de 93.781 Juicios (66,0 % del total): aumenta un 5,5 % con respecto al 31 de Marzo del 2009 con un movimiento de entradas y salidas del 28,9% y 23,4 respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Responsabilidad Civil, con un total de 15.980 Juicios (11,2% del total): aumenta un 2,6 %, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 % y 6,1 % respectivamente.
De los Ramos de Vida el que se destaca es Vida Colectivo, con un total de 3.303 juicios (2,3 % del total) aumenta un 4,7 % con respecto al 31 de Marzo de 2009, con un movimiento de 17 % y 12,3 % respectivamente.
Al 30 de Junio del 2009, los Ramos Cristales, Ganado y Sepelio Individual no presentan Juicios, mientras que en los Ramos Crédito y Accidentes a Pasajeros la cantidad de juicios es irrelevante.
Transporte Público de Pasajeros, con un total de 23.071 Juicios (16,2 % del total): aumenta un 2,8 % con respecto al 31 de Marzo del 2009, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 y 6,0 % respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Automotores Casco y Responsabilidad Civil, con un total de 93.781 Juicios (66,0 % del total): aumenta un 5,5 % con respecto al 31 de Marzo del 2009 con un movimiento de entradas y salidas del 28,9% y 23,4 respectivamente del total de Juicios del Ramo.
Responsabilidad Civil, con un total de 15.980 Juicios (11,2% del total): aumenta un 2,6 %, con un movimiento de entradas y salidas del 8,7 % y 6,1 % respectivamente.
De los Ramos de Vida el que se destaca es Vida Colectivo, con un total de 3.303 juicios (2,3 % del total) aumenta un 4,7 % con respecto al 31 de Marzo de 2009, con un movimiento de 17 % y 12,3 % respectivamente.
Al 30 de Junio del 2009, los Ramos Cristales, Ganado y Sepelio Individual no presentan Juicios, mientras que en los Ramos Crédito y Accidentes a Pasajeros la cantidad de juicios es irrelevante.
miércoles, 2 de diciembre de 2009
MEDONE
SIN DUDA ,UN TRABAJO ESPECTACULAR DESDE SU LLEGADA.
LE DÍO ALTURA A LA SSN
SE COMENTA QUE SERÁ REEMPLAZADO.
EL QUE VENGA POR QUE CAMINO VENDRA?
LE DÍO ALTURA A LA SSN
SE COMENTA QUE SERÁ REEMPLAZADO.
EL QUE VENGA POR QUE CAMINO VENDRA?
AON MEJOR BROKER DEL MUNDO
AON CORPORATION fue elegido por los lectores de la revista Business Insurance como mejor firma en cuatro de las principales categorías de los “Business Insurance Readers Choice Awards”, que este año celebran su quinta edición.
En ese sentido, fue nombrado mejor broker de seguros con ingresos superiores a 250 millones de dólares; mejor intermediario de reaseguros; mejor firma de consultoría de beneficios sociales; y mejor gestor de cautivas (nueva categoría en esta edición).“Estos premios no están basados sólo en ingresos, historia o reputación. Están fundados en el convencimiento de los lectores sobre qué compañías ofrecen un mayor valor añadido a sus negocios. Los 37.000 profesionales de AON en todo el mundo se esfuerzan cada día por aportar a nuestros clientes un valor diferencial, y por ello apreciamos enormemente este reconocimiento”, destacó Greg Case, presidente y consejero delegado del grupo.
En ese sentido, fue nombrado mejor broker de seguros con ingresos superiores a 250 millones de dólares; mejor intermediario de reaseguros; mejor firma de consultoría de beneficios sociales; y mejor gestor de cautivas (nueva categoría en esta edición).“Estos premios no están basados sólo en ingresos, historia o reputación. Están fundados en el convencimiento de los lectores sobre qué compañías ofrecen un mayor valor añadido a sus negocios. Los 37.000 profesionales de AON en todo el mundo se esfuerzan cada día por aportar a nuestros clientes un valor diferencial, y por ello apreciamos enormemente este reconocimiento”, destacó Greg Case, presidente y consejero delegado del grupo.
LA SEGUNDA ART-DE ACUERDO CON ALZA
Ricardo Jorge Aide, Gerente de La Segunda ART, fijó posición frente al decreto que actualiza los montos de las indemnizaciones, elimina topes y establece pisos. “Todo lo que sea una mejora para el trabajador lo apoyamos, pero es importante aclarar que esto necesariamente va a tener que ser trasladado al precio”, afirmó.“El sistema de riesgos del trabajo, a través de sus operadores que somos las ART, está realizando los cálculos técnicos que nos permitan llevar al costo del seguro de riesgos de trabajo el aumento de prestaciones que ha tenido el sistema a partir del dictado del decreto 1694 (que elimina los topes, crea pisos indemnizatorios e incrementa las suma fijas adicionales y los montos fijos para incapacidades). Cuando en una empresa sube el valor del principal insumo, el empresario lo primero que pide es un aumento de precios, es una cosa lógica de cualquier actividad comercial”, ejemplificó Aide, también integrante de la Mesa Ejecutiva de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).No obstante, aclaró que ese aumento no está determinado todavía: “no podemos hablar de un porcentaje de aumento hasta que se terminen de definir muchas cosas que todavía no tenemos determinadas; por ejemplo, está a punto de salir otro decreto incorporando al listado de enfermedades profesionales nuevos padecimientos profesionales, que no sabemos qué impacto van a tener en el negocio. Por eso, sería aventurado decir hoy qué porcentaje podría tener el aumento.”La cartera de la Segunda es de más de 70 mil empresas, de las cuales un 90% son PYMES, lo que la ubica como la tercera ART del mercado en cuanto a cantidad de empresas aseguradas; y como sexta en cuanto a trabajadores asegurados, con más de 600 mil trabajadores cubiertos, en toda la geografía del país. “Somos una empresa que le pone un énfasis especial al servicio”, afirmó Aide. La Segunda ART cuenta con 10 centros médicos propios abiertos para atención de los accidentados y una red de más de 50 auditores médicos y de más de 100 ingenieros en higiene y seguridad, que recorren todas las empresas aseguradas por la firma para prevenir accidentes
martes, 1 de diciembre de 2009
asociart art
Asociart ART fue galardonada con el segundo lugar en el premio Prestigio Seguros, en su edición 2009. El premio Prestigio Seguros es organizado anualmente por el Centro de Estudios de Opinión Pública (CEOP) y Comunica, a través de una encuesta que se realiza a los Ejecutivos de la industria y Productores Asesores de todo el país, para detectar las compañías de seguros más admiradas. Este evento se realizó el pasado 11 de noviembre en el Hotel Meliá Buenos Aires, constituyendo la VI edición de esta entrega de premios. Este contó con la presencia del Sr. Gustavo Medone, Superintendente de Seguros de la Nación, y los principales Directivos del mercado asegurador. Asociart ART agradece a sus Productores Asesores el esfuerzo y la calidad de gestión que contribuyeron a este reconocmiento.
EL FALLO CONTRA EL CONSEJO MEDICO DE SANTIAGO DEL ESTERO
Expte. N° 18.599/2008 - 'Consejo Médico de Santiago del Estero c/ resol 33072/08 - Superintendencia Seguros (Ex 49076/07)' - CNACAF - SALA V - 08/09/2009
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que, por Resolución N° 33072 del 6 de junio de 2008, el Superintendente de Seguros de la Nación, después de rechazar el planteo de incompetencia y la prueba testimonial propuesta, intimó al Consejo Médico de Santiago del Estero al cese inmediato de la actividad aseguradora instrumentada mediante el Fondo de Resguardo Profesional, bajo apercibimiento de considerar a sus integrantes incursos en el delito de desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal;; le aplicó el máximo de la sanción prevista en el primer párrafo del art. 61 de la Ley 20.091 e informó que los contratos celebrados sin la debida autorización eran nulos (fs. 267/291).
Como fundamento, señaló que la sumariada comercializaba seguros de responsabilidad profesional; sin contar con la debida autorización ni control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
II.- Que, contra esa resolución a fs. 303/312 vta., la sancionada interpuso el recurso de apelación en los términos del art. 83 de la Ley 20.091, que fue replicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 362/381.
En cuanto interesa, alega que en autos no se realizó un examen pormenorizado de la naturaleza y alcance de la operatoria cuestionada por el organismo, que tampoco fue declarada como actividad asimilable al seguro mediante el acto administrativo correspondiente en los términos del art. 3 de la ley N° 20.091. Sostiene que si bien existen similitudes entre la figura del Fondo de Resguardo Profesional y el seguro de responsabilidad civil profesional, también hay elementos suficientes que impiden calificar el sistema operado por el Consejo como una actividad aseguradora típica, tales como, el hecho de que no () se produce transferencia alguna de riesgo ni administración de dinero perteneciente a terceros, sino que son los propios matriculados quienes lo asumen mediante el pago de la matricula que conforma el contenido económico del Fondo. Señala que dicha contribución tiene por única y específica finalidad el acceso al ejercicio profesional de la medicina, toda vez que si no contaran con dicho resguardo estarían impedidos de ser contratados y prestar servicios a las obras sociales, mutuales y otras entidades relacionadas con la salud (cfr. art. 3 de la ley 6.530); por lo que los matriculados no pueden sustraerse de sus beneficios. En tal sentido, la obligación de pagar la matrícula no puede equipararse al pago de la prima de un seguro como contraprestación o precio del riesgo asumido. Por otra parte, expresa que el encuadre en el art. 61 es incorrecto y forzado, y vulnera el principio de legalidad.
III.- Que, por ley provincial N° 6530 la Legislatura de Santiago del Estero creó el Fondo de Resguardo Profesional (en adelante FRP), solidario y obligatorio, destinado a cubrir la responsabilidad civil de los médicos que se genere y derive del ejercicio de su profesión dentro del ámbito de la Provincia. Dispuso que estaría administrado por el Consejo Médico actor y formado por los aportes obligatorios de todos los médicos matriculados en esa Provincia, que integrarían el monto de la matricula establecido anualmente por la Asamblea Ordinaria (cfr. arts. 1 y 2).
En lo que aquí interesa, el Reglamento del F.R.P. aprobado por dicha ley como Anexo A, especifica que la cobertura comprende todos los gastos y costas de juicios, honorarios e indemnizaciones, derivados de las demandas civiles, tanto en sede civil como en sede penal, emanadas de la responsabilidad por un acto médico (Art. 13). Por su parte, el artículo 14 establece que el monto máximo de cobertura es de $ 100.000 pesos, en todo concepto (capital, intereses, gastos, costas), según liquidación fundada en sentencia firme, por cada causa, aunque haya varios médicos involucrados, hasta el número máximo de una acción judicial por año calendario; suma que podrá ser modificada por la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo Médico, según las posibilidades financieras del F.R.P.
IV.- Que, la cuestión a resolver consiste en determinar si la actividad realizada por el Consejo Médico de Santiago del Estero a través del Fondo de Resguardo Profesional se encuentra sometida al control ejercido por la Superintendencia de la Nación en los términos de la ley 20.091. Al efecto cabe señalar que de conformidad con el art. 3 de la ley mencionada, la autoridad de control incluirá en el régimen "...a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique...".
En el caso, del Reglamento del F.R.P. surge que en la operatoria impugnada se encuentran reunidos los elementos que caracterizan a la actividad de seguro según el art. 1 de la ley 17.418: la presencia del interés asegurable; el riesgo, el pago de la prima y la prestación a la que se obliga el asegurador (en este caso el Consejo Médico), a la que se suman las obligaciones a cargo de los médicos matriculados establecidos en dicho Reglamento (art. 20 y concordantes) (Cfr. Esta Cámara, Sala III en autos "Colegio de Médicos Provincia de Buenos Aires c/EN Economía y P- SSN- Resol 29788/04 (Expte 44888/03)” del 22/5/08).
De tal forma, el riesgo asegurado se configura con la posibilidad de ser sujeto pasivo de un reclamo originado en la responsabilidad por el ejercicio de la profesión de médico; y el interés asegurable consiste en la indemnización del daño que deriva para el profesional de aquella. En cuanto a la prima, más allá de que el Reglamento citado no utiliza dicha denominación, existe el pago de un precio por parte de los médicos matriculados, quienes realizan un aporte que integra el monto de la matrícula que deben abonar a fin de ejercer su profesión. Ello así, la relación aseguradora definida podría asemejarse al seguro de responsabilidad civil establecido en el art. 109 de la ley 17.418 como aquél en el que "El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido".
En tales condiciones, y si bien es cierto que el FRP tiende a satisfacer un requisito necesario para el ejercicio profesional, no lo es menos que la actividad efectuada por el Consejo de Médicos es asimilable al seguro en los términos del art. 3 de la ley 20.091, por lo que se encuentra dentro del ámbito de contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
V.- Que, en cuanto a la defensa referida a la trasgresión de la autonomía provincial, corresponde recordar que la Corte Suprema, durante la vigencia de la ley 11.672, determinó que las funciones asignadas a la Superintendencia de Seguros de la Nación deben ser reconocidas con amplitud para apreciar los complejos factores de datos técnicos que entran en juego en la materia y teniendo en cuenta que la forma de producir en masa y la función social del seguro justifican los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común ínsito en ella (Fallos 295:552).
En ese orden de ideas, el art. 1 de la ley 20.091 establece que el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de dicha ley y al control de la autoridad creada por ella; mientras que el art. 8 dispone que "El control del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros sin excepción, corresponde a la autoridad de control organizada por esta ley, con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial”.
Por definición, si el legislador federal sujetó a la actividad aseguradora al control de una autoridad federal especifica, corresponde dar preferencia a ley federal N° 20.091 sobre las leyes provinciales que crearon el Consejo y el Fondo de Resguardo cuestionado, de conformidad con el principio de supremacía normativa establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:278, 256:517 y 526, 314:1476. entre otros);; más allá del acierto o error del sistema establecido por la legislación federal cuya apreciación no corresponde a los tribunales de justicia (cfr. esta Sala en autos "Golba Construcciones (TF 20642-I) c/DGI" del 30/9/08).
VI.- Que, en cuanto al agravio relacionado con la falta de un acto administrativo previo que declare a la actividad cuestionada como asimilable al seguro en los términos del art. 3 de la ley 20.091, cabe destacar que la falta de esa declaración previa se encuentra subsanada a través de la calificación realizada por la autoridad de control en el dictamen de fecha 23/7/07 (fs. 188/193) notificado al recurrente a fs. 236/237 a fin de que formulara el descargo correspondiente.
No obstante ello, al no haberse cumplido con el requisito de la ley que establece la fijación de un plazo para que la actora se ajuste al régimen reseñado (art. 3, segundo párrafo), no es posible aplicar automáticamente una sanción en el mismo acto y sin emplazamiento previo, tal como resulta del último párrafo del art. 61 de la ley.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal respecto a la procedencia formal de la vía recursiva intentada (fs. 357), corresponde hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la sanción aplicada y fijar un plazo de 90 días para que el Consejo Médico de Santiago del Estero se ajuste al régimen de la ley 20.091, bajo apercibimiento de ley. Costas en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de uno de los Vocales de la Sala (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Federico Alemany – Dr. Pablo Gallegos Fedriani.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que, por Resolución N° 33072 del 6 de junio de 2008, el Superintendente de Seguros de la Nación, después de rechazar el planteo de incompetencia y la prueba testimonial propuesta, intimó al Consejo Médico de Santiago del Estero al cese inmediato de la actividad aseguradora instrumentada mediante el Fondo de Resguardo Profesional, bajo apercibimiento de considerar a sus integrantes incursos en el delito de desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal;; le aplicó el máximo de la sanción prevista en el primer párrafo del art. 61 de la Ley 20.091 e informó que los contratos celebrados sin la debida autorización eran nulos (fs. 267/291).
Como fundamento, señaló que la sumariada comercializaba seguros de responsabilidad profesional; sin contar con la debida autorización ni control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
II.- Que, contra esa resolución a fs. 303/312 vta., la sancionada interpuso el recurso de apelación en los términos del art. 83 de la Ley 20.091, que fue replicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 362/381.
En cuanto interesa, alega que en autos no se realizó un examen pormenorizado de la naturaleza y alcance de la operatoria cuestionada por el organismo, que tampoco fue declarada como actividad asimilable al seguro mediante el acto administrativo correspondiente en los términos del art. 3 de la ley N° 20.091. Sostiene que si bien existen similitudes entre la figura del Fondo de Resguardo Profesional y el seguro de responsabilidad civil profesional, también hay elementos suficientes que impiden calificar el sistema operado por el Consejo como una actividad aseguradora típica, tales como, el hecho de que no () se produce transferencia alguna de riesgo ni administración de dinero perteneciente a terceros, sino que son los propios matriculados quienes lo asumen mediante el pago de la matricula que conforma el contenido económico del Fondo. Señala que dicha contribución tiene por única y específica finalidad el acceso al ejercicio profesional de la medicina, toda vez que si no contaran con dicho resguardo estarían impedidos de ser contratados y prestar servicios a las obras sociales, mutuales y otras entidades relacionadas con la salud (cfr. art. 3 de la ley 6.530); por lo que los matriculados no pueden sustraerse de sus beneficios. En tal sentido, la obligación de pagar la matrícula no puede equipararse al pago de la prima de un seguro como contraprestación o precio del riesgo asumido. Por otra parte, expresa que el encuadre en el art. 61 es incorrecto y forzado, y vulnera el principio de legalidad.
III.- Que, por ley provincial N° 6530 la Legislatura de Santiago del Estero creó el Fondo de Resguardo Profesional (en adelante FRP), solidario y obligatorio, destinado a cubrir la responsabilidad civil de los médicos que se genere y derive del ejercicio de su profesión dentro del ámbito de la Provincia. Dispuso que estaría administrado por el Consejo Médico actor y formado por los aportes obligatorios de todos los médicos matriculados en esa Provincia, que integrarían el monto de la matricula establecido anualmente por la Asamblea Ordinaria (cfr. arts. 1 y 2).
En lo que aquí interesa, el Reglamento del F.R.P. aprobado por dicha ley como Anexo A, especifica que la cobertura comprende todos los gastos y costas de juicios, honorarios e indemnizaciones, derivados de las demandas civiles, tanto en sede civil como en sede penal, emanadas de la responsabilidad por un acto médico (Art. 13). Por su parte, el artículo 14 establece que el monto máximo de cobertura es de $ 100.000 pesos, en todo concepto (capital, intereses, gastos, costas), según liquidación fundada en sentencia firme, por cada causa, aunque haya varios médicos involucrados, hasta el número máximo de una acción judicial por año calendario; suma que podrá ser modificada por la Asamblea Anual Ordinaria del Consejo Médico, según las posibilidades financieras del F.R.P.
IV.- Que, la cuestión a resolver consiste en determinar si la actividad realizada por el Consejo Médico de Santiago del Estero a través del Fondo de Resguardo Profesional se encuentra sometida al control ejercido por la Superintendencia de la Nación en los términos de la ley 20.091. Al efecto cabe señalar que de conformidad con el art. 3 de la ley mencionada, la autoridad de control incluirá en el régimen "...a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique...".
En el caso, del Reglamento del F.R.P. surge que en la operatoria impugnada se encuentran reunidos los elementos que caracterizan a la actividad de seguro según el art. 1 de la ley 17.418: la presencia del interés asegurable; el riesgo, el pago de la prima y la prestación a la que se obliga el asegurador (en este caso el Consejo Médico), a la que se suman las obligaciones a cargo de los médicos matriculados establecidos en dicho Reglamento (art. 20 y concordantes) (Cfr. Esta Cámara, Sala III en autos "Colegio de Médicos Provincia de Buenos Aires c/EN Economía y P- SSN- Resol 29788/04 (Expte 44888/03)” del 22/5/08).
De tal forma, el riesgo asegurado se configura con la posibilidad de ser sujeto pasivo de un reclamo originado en la responsabilidad por el ejercicio de la profesión de médico; y el interés asegurable consiste en la indemnización del daño que deriva para el profesional de aquella. En cuanto a la prima, más allá de que el Reglamento citado no utiliza dicha denominación, existe el pago de un precio por parte de los médicos matriculados, quienes realizan un aporte que integra el monto de la matrícula que deben abonar a fin de ejercer su profesión. Ello así, la relación aseguradora definida podría asemejarse al seguro de responsabilidad civil establecido en el art. 109 de la ley 17.418 como aquél en el que "El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido".
En tales condiciones, y si bien es cierto que el FRP tiende a satisfacer un requisito necesario para el ejercicio profesional, no lo es menos que la actividad efectuada por el Consejo de Médicos es asimilable al seguro en los términos del art. 3 de la ley 20.091, por lo que se encuentra dentro del ámbito de contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
V.- Que, en cuanto a la defensa referida a la trasgresión de la autonomía provincial, corresponde recordar que la Corte Suprema, durante la vigencia de la ley 11.672, determinó que las funciones asignadas a la Superintendencia de Seguros de la Nación deben ser reconocidas con amplitud para apreciar los complejos factores de datos técnicos que entran en juego en la materia y teniendo en cuenta que la forma de producir en masa y la función social del seguro justifican los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común ínsito en ella (Fallos 295:552).
En ese orden de ideas, el art. 1 de la ley 20.091 establece que el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de dicha ley y al control de la autoridad creada por ella; mientras que el art. 8 dispone que "El control del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros sin excepción, corresponde a la autoridad de control organizada por esta ley, con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial”.
Por definición, si el legislador federal sujetó a la actividad aseguradora al control de una autoridad federal especifica, corresponde dar preferencia a ley federal N° 20.091 sobre las leyes provinciales que crearon el Consejo y el Fondo de Resguardo cuestionado, de conformidad con el principio de supremacía normativa establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:278, 256:517 y 526, 314:1476. entre otros);; más allá del acierto o error del sistema establecido por la legislación federal cuya apreciación no corresponde a los tribunales de justicia (cfr. esta Sala en autos "Golba Construcciones (TF 20642-I) c/DGI" del 30/9/08).
VI.- Que, en cuanto al agravio relacionado con la falta de un acto administrativo previo que declare a la actividad cuestionada como asimilable al seguro en los términos del art. 3 de la ley 20.091, cabe destacar que la falta de esa declaración previa se encuentra subsanada a través de la calificación realizada por la autoridad de control en el dictamen de fecha 23/7/07 (fs. 188/193) notificado al recurrente a fs. 236/237 a fin de que formulara el descargo correspondiente.
No obstante ello, al no haberse cumplido con el requisito de la ley que establece la fijación de un plazo para que la actora se ajuste al régimen reseñado (art. 3, segundo párrafo), no es posible aplicar automáticamente una sanción en el mismo acto y sin emplazamiento previo, tal como resulta del último párrafo del art. 61 de la ley.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal respecto a la procedencia formal de la vía recursiva intentada (fs. 357), corresponde hacer parcialmente lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la sanción aplicada y fijar un plazo de 90 días para que el Consejo Médico de Santiago del Estero se ajuste al régimen de la ley 20.091, bajo apercibimiento de ley. Costas en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de uno de los Vocales de la Sala (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Federico Alemany – Dr. Pablo Gallegos Fedriani.
PREMIOS PRESTIGIO SEGUROS
SMG LIFE y SMG Seguros ganaron la máxima distinción en su rubro en la 6º Edición de los premios Prestigio Seguros. La compañía SMG LIFE se ubicó en el primer puesto de la categoría “Vida” por cuarto año consecutivo. Por su parte, SMG Seguros figuró primera en “RC Profesional Médica” (Praxis Médica) por cuarta vez y recibió una mención especial al alcanzar el 12° puesto en el ranking de las empresas con mayor Prestigio de la actividad. Los Premios Prestigio Seguros distinguen año a año a las empresas más destacadas del mercado asegurador. Desde hace 16 años, el Centro de Estudios de Opinión Pública (CEOP) y la empresa Comunica determinan los ganadores en base a encuestas realizadas a ejecutivos y productores de todo el país. Para obtener la máxima distinción ambas compañías se ubicaron al tope en su rubro en los siguientes atributos: calidad de productos y servicios, percepción de solvencia económico – financiera, creatividad en la gestión comercial y de marketing, honestidad y ética empresarial, calidad del management y trayectoria.El encuentro de este año fue realizado en el Hotel Meliá, contó con la participación de más de 120 directivos y gerentes del mercado asegurador y con la presencia destacada del Superintendente de Seguros de la Nación, Gustavo Medone.
La ocasión sirvió además para reconocer y fomentar el logro de mayores parámetros de calidad en el accionar de las compañías y reafirmar su vocación de liderazgo y protagonismo en el mercado.
La ocasión sirvió además para reconocer y fomentar el logro de mayores parámetros de calidad en el accionar de las compañías y reafirmar su vocación de liderazgo y protagonismo en el mercado.
FEDERAL
EL COMENTARIO DEL MERCADO ES "ESTÁ TODO ARREGLADO".
pero la inspección sigue...
de que forma estará arreglado?
pero la inspección sigue...
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