Resumen
SEGUROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. ACTUACION EN JUICIO DEL ASEGURADO.
20.7
SI BIEN LA REGLA SENTADA POR LA LEY 17418: 116 QUE DETERMINA QUE EL ASEGURA DO NO PUEDE RECONOCER SU RESPONSABILIDAD NI CELEBRAR TANSACCION SIN ANUENCIA D EL ASEGURADOR, SE FUNDA EN EL PROPOSITO DE PROTEGER CONTRA DECLARACIONES IMPRUDENTES Y EVITAR LA COLUSION ENTRE ASEGURADO Y VICTIMA, AQUELLA HA SIDO
ENERGICAMENTE ATACADA POR INMORAL O ILICITA EN CUANTO OBLIGA AL ASEGURADO A
MENTIR O BIEN QUITA A LA JUSTICIA UNA FUENTE DE INFORMACION. SI BIEN LA NORMA DEL ART. 116 ES APLICABLE A FIN DE IMPEDIR LA COLUSION ENT RE ASEGURADO Y ASEGURADOR, NO RESULTA APLICABLE CUANDO LA CITADA EN GARANTIA L E DESCONOCIO A SU ASEGURADO TODO DERECHO DE COBERTURA.
ABIERI Y CIA. SAC C/ LA DEFENSA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA. 23/10/79
CAMARA COMERCIAL: A
LEY 17418: 116
TEMA: SEGUROS
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