miércoles, 30 de diciembre de 2009

SE ACUERDAN DEL PINGUINO

Resumen
SEGUROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. ACTUACION EN JUICIO DEL ASEGURADO.
20.7
SI BIEN LA REGLA SENTADA POR LA LEY 17418: 116 QUE DETERMINA QUE EL ASEGURA DO NO PUEDE RECONOCER SU RESPONSABILIDAD NI CELEBRAR TANSACCION SIN ANUENCIA D EL ASEGURADOR, SE FUNDA EN EL PROPOSITO DE PROTEGER CONTRA DECLARACIONES IMPRUDENTES Y EVITAR LA COLUSION ENTRE ASEGURADO Y VICTIMA, AQUELLA HA SIDO
ENERGICAMENTE ATACADA POR INMORAL O ILICITA EN CUANTO OBLIGA AL ASEGURADO A
MENTIR O BIEN QUITA A LA JUSTICIA UNA FUENTE DE INFORMACION. SI BIEN LA NORMA DEL ART. 116 ES APLICABLE A FIN DE IMPEDIR LA COLUSION ENT RE ASEGURADO Y ASEGURADOR, NO RESULTA APLICABLE CUANDO LA CITADA EN GARANTIA L E DESCONOCIO A SU ASEGURADO TODO DERECHO DE COBERTURA.
ABIERI Y CIA. SAC C/ LA DEFENSA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA. 23/10/79
CAMARA COMERCIAL: A
LEY 17418: 116
TEMA: SEGUROS

No hay comentarios: