Luego de que el mostrador no vendío lo necesario ,otra vez salen a la busca de productores-asesores.
martes, 31 de agosto de 2010
Condenan a Entidad Bancaria a Indemnizar a un Cliente por Desconocer Depósito Efectuado Mediante Cajero Automático
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por haber desconocido el pago efectuado a través de un cajero automático para cancelar una deuda de tarjeta de crédito, señalando que la prueba de la ausencia en el sobre de depósito se encontraba a cargo de la entidad bancaria.
En la causa “Ciarfaglia, Nicolás Luis c/Citibank N.A. s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda presentada contra la entidad bancaria ordenando la cancelación “por pago total y efectivo” de la deuda que el Citibank registraba al tener al actor como deudor de una tarjeta de crédito, condenando a la demandada a pagar una suma de dinero por daño moral, considerando que se encontraba acreditada la realización del depósito de la suma de dinero en el cajero de la demandada tendiente a cancelar el saldo deudor de la tarjeta de crédito, a la vez que juzgó que el banco debió contar con la filmación del momento en que el actor efectuó el depósito.
Ante la apelación de la demandada, los jueces que integran la Sala E consideraron que la cuestión debatida en el presente caso se centraba en sí al momento de concretar la referida operación el depositante colocó o no en el sobre la suma de dinero consignada en el comprobante emitido por cajero automático.
Los camaristas consideraron que para ello debía tenerse en cuenta que “el empleo de cajeros automáticos constituye un servicio mediante el cual, además de ofrecer al cliente una nueva opción para operar, brinda al banco un beneficio en razón de la agilidad y celeridad que dicha modalidad de ejecución de depósito le ofrece y que ello le permite atraer un mayor número de clientes, evitando innecesarios aglutinamientos de personas en sus sucursales como, asimismo, la disposición de recursos humanos a fin de asistir a consecuentes requerimientos”, agregando a ello que “la utilización de esas terminales de autogestión que permiten al cliente interactuar con sistemas electrónicos concretando operaciones que luego deben ser por los bancos, generan riesgos específicos que deben asumir, como principio, quienes los implementan y se benefician con tales modalidades de operatoria bancaria”, por lo que “los bancos deben arbitrar todos los medios necesarios tendientes a reducir al máximo esos previsibles riesgos en la inteligencia de que su defectuoso suministro constituye un supuesto de responsabilidad civil”.
En tal sentido, los camaristas expusieron que “la comunicación A 3682 del BCRA establece que “Respecto de la realización de operaciones mediante cajeros automáticos las entidades bancarias deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones…”, mientras que ”la comunicación A 3390 del BCRA también impone entre las medidas mínimas de seguridad en la instalación cajeros automáticos, la de contar con un dispositivo que permita registrar imágenes de las operaciones concretadas en las máquinas (apartados 5.1 y 2.10.1.e)”.
Teniendo en cuenta tales circunstancias, en la sentencia del pasado 30 de junio, los jueces resolvieron que correspondía al Cibibank “demostrar que en el interior del sobre empleado para efectuar el depósito no se hallaba el dinero destinado a ese efecto y que ello obedeció a la actuación –u omisión- imputable al depositante. Es que es la entidad financiera quien cuenta -o debió contar porque así lo impone la naturaleza de la operatoria y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar esos extremos o, eventualmente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta operación de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional”, entendiendo que a ello le agrega mayor sustento el hecho de que el cliente en el presente caso acompañó el comprobante emitido por el cajero automático donde surge que efectuó un depósito, justificando de tal modo de manera razonable aquello que se encontraba a su alcance.
Por otro lado, al desestimar el recurso presentado por la entidad bancaria contra la sentencia de grado, los magistrados tuvieron en cuenta que al no haber acompañado el Citibank la filmación relativa al momento en que el actor efectuó el depósito, se privó de contar con una de las pruebas de mayor idoneidad a los efectos perseguidos en la presente causa.
En relación al monto de la indemnización por daño moral, los camaristas consideraron que correspondía reducir el quantum establecido en primera instancia, teniendo en cuenta para ello que el actor se encontraba en mora al momento de efectuarse el depósito y que igualmente se encontraba registrado como deudor moroso por deudas mantenidas con otras entidades.
En la causa “Ciarfaglia, Nicolás Luis c/Citibank N.A. s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia había admitido parcialmente la demanda presentada contra la entidad bancaria ordenando la cancelación “por pago total y efectivo” de la deuda que el Citibank registraba al tener al actor como deudor de una tarjeta de crédito, condenando a la demandada a pagar una suma de dinero por daño moral, considerando que se encontraba acreditada la realización del depósito de la suma de dinero en el cajero de la demandada tendiente a cancelar el saldo deudor de la tarjeta de crédito, a la vez que juzgó que el banco debió contar con la filmación del momento en que el actor efectuó el depósito.
Ante la apelación de la demandada, los jueces que integran la Sala E consideraron que la cuestión debatida en el presente caso se centraba en sí al momento de concretar la referida operación el depositante colocó o no en el sobre la suma de dinero consignada en el comprobante emitido por cajero automático.
Los camaristas consideraron que para ello debía tenerse en cuenta que “el empleo de cajeros automáticos constituye un servicio mediante el cual, además de ofrecer al cliente una nueva opción para operar, brinda al banco un beneficio en razón de la agilidad y celeridad que dicha modalidad de ejecución de depósito le ofrece y que ello le permite atraer un mayor número de clientes, evitando innecesarios aglutinamientos de personas en sus sucursales como, asimismo, la disposición de recursos humanos a fin de asistir a consecuentes requerimientos”, agregando a ello que “la utilización de esas terminales de autogestión que permiten al cliente interactuar con sistemas electrónicos concretando operaciones que luego deben ser por los bancos, generan riesgos específicos que deben asumir, como principio, quienes los implementan y se benefician con tales modalidades de operatoria bancaria”, por lo que “los bancos deben arbitrar todos los medios necesarios tendientes a reducir al máximo esos previsibles riesgos en la inteligencia de que su defectuoso suministro constituye un supuesto de responsabilidad civil”.
En tal sentido, los camaristas expusieron que “la comunicación A 3682 del BCRA establece que “Respecto de la realización de operaciones mediante cajeros automáticos las entidades bancarias deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones…”, mientras que ”la comunicación A 3390 del BCRA también impone entre las medidas mínimas de seguridad en la instalación cajeros automáticos, la de contar con un dispositivo que permita registrar imágenes de las operaciones concretadas en las máquinas (apartados 5.1 y 2.10.1.e)”.
Teniendo en cuenta tales circunstancias, en la sentencia del pasado 30 de junio, los jueces resolvieron que correspondía al Cibibank “demostrar que en el interior del sobre empleado para efectuar el depósito no se hallaba el dinero destinado a ese efecto y que ello obedeció a la actuación –u omisión- imputable al depositante. Es que es la entidad financiera quien cuenta -o debió contar porque así lo impone la naturaleza de la operatoria y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar esos extremos o, eventualmente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta operación de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional”, entendiendo que a ello le agrega mayor sustento el hecho de que el cliente en el presente caso acompañó el comprobante emitido por el cajero automático donde surge que efectuó un depósito, justificando de tal modo de manera razonable aquello que se encontraba a su alcance.
Por otro lado, al desestimar el recurso presentado por la entidad bancaria contra la sentencia de grado, los magistrados tuvieron en cuenta que al no haber acompañado el Citibank la filmación relativa al momento en que el actor efectuó el depósito, se privó de contar con una de las pruebas de mayor idoneidad a los efectos perseguidos en la presente causa.
En relación al monto de la indemnización por daño moral, los camaristas consideraron que correspondía reducir el quantum establecido en primera instancia, teniendo en cuenta para ello que el actor se encontraba en mora al momento de efectuarse el depósito y que igualmente se encontraba registrado como deudor moroso por deudas mantenidas con otras entidades.
La Holando Sudamericana
Con la intención de ampliar su oferta de productos y agregar valor a sus coberturas, La Holando Sudamericana ha incorporado una serie de mejoras en sus seguros de Combinado Familiar.
A fin de ofrecer una mayor protección a los Asegurados, algunas de las mejoras aplicadas están relacionadas con incrementos en los límites de indemnización por incendio a primer riesgo absoluto, la eliminación de franquicias para el adicional de granizo, la aplicación de incrementos en el límite de robo por extracción en cajeros automáticos, la extensión a cinco años del límite de reposición a nuevo para electrodomésticos y la aplicación de una cláusula de estabilización a fin de evitar situaciones de infraseguro
A fin de ofrecer una mayor protección a los Asegurados, algunas de las mejoras aplicadas están relacionadas con incrementos en los límites de indemnización por incendio a primer riesgo absoluto, la eliminación de franquicias para el adicional de granizo, la aplicación de incrementos en el límite de robo por extracción en cajeros automáticos, la extensión a cinco años del límite de reposición a nuevo para electrodomésticos y la aplicación de una cláusula de estabilización a fin de evitar situaciones de infraseguro
viernes, 27 de agosto de 2010
RIO URUGUAY SEGUROS
1.500 alumnos reunidos con el “TC 2000 va a la Escuela”
Otra vez un marco multitudinario para las charlas que marcan el rumbo del ciclo educativo denominado “TC 2000 va a la Escuela”. Esta vez, el gimnasio del Club Regatas se llenó de chicos de distintas escuelas de Concepción del Uruguay, que disfrutaron de la llegada de la propuesta escolar y de concientización vial que llevan adelante los periodistas Mauro Feito (diario Olé y Fox Sports) y Roberto Berasategui (Diario La Nación y Radio Continental). Con la asistencia de 1.500 alumnos, los niños jugaron, participaron y aprendieron de la mano de la singular experiencia, que culminó con la exhibición del Honda Civic del campeón del TC 2000, José María “Pechito” López.
Con las habituales charlas matinales y vespertinas, la jornada se desarrolló con la cancha superpoblada de chicos, gracias al trabajo y la dedicación de Silvina Vazón y Luis Morera, de Río Uruguay Seguros, una de las compañías que acompañan al exitoso ciclo en su derrotero federal. La gira nacional del ciclo TC 2000 va a la Escuela se realiza gracias al compromiso de empresas con responsabilidad social como Bridgestone, Molinos, Honda, Loma Negra, Barrick, Río Uruguay Seguros y Banco Patagonia.
En Concepción del Uruguay la repercusión fue intensa, ya que distintos medios radiales transmitieron en directo desde el estadio de básquetbol de Regatas, lo que provocó una concurrencia aún mayor, ya que muchos adultos con sus hijos se acercaron ara disfrutar de las charlas. También medios televisivos y periodistas de la prensa escrita y de portales web reflejaron el exitoso paso de TC 2000 va a la Escuela por la costa oeste entrerriana. Con la visita a Entre Ríos, el exitoso ciclo hizo escala en la ciudad Nº 113 de su historial, manteniendo el espíritu federal que identifica a la propuesta educativa.
El ciclo, que estimula a los chicos a estudiar a través de las ejemplificaciones para que adviertan cómo se utilizan cada una de las materias que aprenden en la escuela en una actividad deportiva y recreativa como es el automovilismo deportivo, mantiene su espíritu federal, tal como lo mantiene desde que nació la propuesta, en 2005. Durante 2010, TC 2000 va a la Escuela pasó por las ciudades de Luján de Cuyo y Maipú (Mendoza), Zapala (Neuquén), Cipolletti (Río Negro), Frías (Santiago del Estero), San Antonio de Arredondo (Córdoba), Campana (Buenos Aires), Venado Tuerto (Santa Fe) y Concepción del Uruguay (Entre Ríos).
“La charla fue muy provechosa para la educación integral de los alumnos. Además es positiva la apuesta que hacen para que los niños se conviertan en agentes multiplicadores en cuanto a la seguridad vial. Brillante”, indicó Mónica Hurlin, docente de la Escuela Normal Nivel Secundario, de Concepción del Uruguay.
Al margen de la parte educativa, otro pilar fundamental de las charlas es la concientización vial, para que los chicos sean luego los principales transmisores de los valores para una mejor seguridad. Con proyecciones simultáneas sobre pantallas gigantes, notebooks, juegos de sonidos y material multimedia, los chicos interactúan permanentemente con los periodistas.
TC 2000 va a la Escuela fue declarado de Interés Nacional por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y cuenta con la adhesión de la Secretaría de Deportes de la Nación. Desde que tomó cuerpo en mayo de 2005 acumula 152.700 alumnos, lleva obtenidos 32 decretos de Interés Municipal o Provincial entre las 113 ciudades visitadas en todas las provincias de la Argentina. Además, los periodistas Feito y Berasategui fueron distinguidos con el premio Estímulo, otorgado por los institutos TEA y DeporTEA, y también recibieron el reconocimiento de la Asociación de Periodistas de Tránsito y Transporte de la República Argentina (APTTA).
jueves, 26 de agosto de 2010
El propietario de la mina admite que los mineros no tenían seguro
Alejandro Bohn, uno de los dueños de la mina San José, ha reconocido que los 33 operarios atrapados desde hace 18 días por el derrumbe de la explotación no cuentan con un seguro médico que les proporcione cobertura para este tipo de incidentes, al tiempo que aclaró que será "difícil" pagarles sus sueldos debido a que los trabajos están paralizados.
Los dueños del yacimiento dejaron sin póliza a sus trabajadores después de un "prolongado cierre" de la mina de cobre y oro que provocó un importante "deterioro económico", del cual no han podido recuperarse. No obstante, aclaró que en estos casos la "cobertura de los seguros es bastante baja".
Ante esta situación, se contemplan varias opciones para resarcir a las víctimas, como el posible pago de indemnizaciones, pero tanto las autoridades como los propietarios de la mina San José --que quedará inactiva hasta nuevo aviso-- están "enfocados a rescatar a los trabajadores".
"Todo depende de lo que logremos hablar con las autoridades. La nuestra es una compañía minera pequeña, mediana, cuyo único yacimiento en explotación era la mina San José", dijo Bohn en declaraciones a Radio Cooperativa.
Bohn reconoció que por el momento es "difícil" cumplir con los salarios tanto de los operarios atrapados como de sus colegas. "Es difícil pensar que uno pueda proyectar a largo plazo, o mediano plazo, una empresa cuyo principal y único yacimiento está detenido", lamentó.
Aunque la compañía cuenta con otros yacimientos mineros que podrían explotarse, Bohn destacó que para ponerlos en marcha se requiere de una "inversión inicial".
Un total de 33 trabajadores quedaron atrapados el pasado 5 de agosto tras el derrumbe de la mina ubicada en pleno desierto de Atacama, en el norte de Chile. Apenas este domingo se tuvo conocimiento de que todos los mineros se encontraban con vida después de que una sonda logró llegar al refugio con una cámara de vídeo.
Horas más tarde comenzó el envío de agua y glucosa a través de "palomas mecanizadas" que en los próximos días les harán llegar otro tipo de alimentación y medicamentos, además de un cuestionario médico que deberán contestar los mineros para conocer su verdadero estado de salud.
A pesar de la polémica surgida tras el derrumbe, que ha puesto en vilo a Chile, los dueños de la empresa aseguran sentirse "tranquilos" porque es la primera vez que afrontan una catástrofe de este tipo. "Sus trabajadores estaban entrenados y tenían los dispositivos de seguridad para que, acontecido un evento de estas características, pudiesen tener la protección necesaria", dijo Bohn.
Las autoridades locales han asegurado que el rescate de los mineros implicará un proceso que podría prolongarse de tres a cuatro meses, debido a la profundidad en la que se encuentran atrapados. La intendenta de Atacama, Ximena Matas, anunció que se excavará otro túnel para mejorar la comunicación con los 33 trabajadores a través de un teléfono inalámbrico.
Los dueños del yacimiento dejaron sin póliza a sus trabajadores después de un "prolongado cierre" de la mina de cobre y oro que provocó un importante "deterioro económico", del cual no han podido recuperarse. No obstante, aclaró que en estos casos la "cobertura de los seguros es bastante baja".
Ante esta situación, se contemplan varias opciones para resarcir a las víctimas, como el posible pago de indemnizaciones, pero tanto las autoridades como los propietarios de la mina San José --que quedará inactiva hasta nuevo aviso-- están "enfocados a rescatar a los trabajadores".
"Todo depende de lo que logremos hablar con las autoridades. La nuestra es una compañía minera pequeña, mediana, cuyo único yacimiento en explotación era la mina San José", dijo Bohn en declaraciones a Radio Cooperativa.
Bohn reconoció que por el momento es "difícil" cumplir con los salarios tanto de los operarios atrapados como de sus colegas. "Es difícil pensar que uno pueda proyectar a largo plazo, o mediano plazo, una empresa cuyo principal y único yacimiento está detenido", lamentó.
Aunque la compañía cuenta con otros yacimientos mineros que podrían explotarse, Bohn destacó que para ponerlos en marcha se requiere de una "inversión inicial".
Un total de 33 trabajadores quedaron atrapados el pasado 5 de agosto tras el derrumbe de la mina ubicada en pleno desierto de Atacama, en el norte de Chile. Apenas este domingo se tuvo conocimiento de que todos los mineros se encontraban con vida después de que una sonda logró llegar al refugio con una cámara de vídeo.
Horas más tarde comenzó el envío de agua y glucosa a través de "palomas mecanizadas" que en los próximos días les harán llegar otro tipo de alimentación y medicamentos, además de un cuestionario médico que deberán contestar los mineros para conocer su verdadero estado de salud.
A pesar de la polémica surgida tras el derrumbe, que ha puesto en vilo a Chile, los dueños de la empresa aseguran sentirse "tranquilos" porque es la primera vez que afrontan una catástrofe de este tipo. "Sus trabajadores estaban entrenados y tenían los dispositivos de seguridad para que, acontecido un evento de estas características, pudiesen tener la protección necesaria", dijo Bohn.
Las autoridades locales han asegurado que el rescate de los mineros implicará un proceso que podría prolongarse de tres a cuatro meses, debido a la profundidad en la que se encuentran atrapados. La intendenta de Atacama, Ximena Matas, anunció que se excavará otro túnel para mejorar la comunicación con los 33 trabajadores a través de un teléfono inalámbrico.
Mala Praxis: Exoneran a Odontólogo por una Fractura de Maxilar Sufrida por una Paciente Luego de una Extracción
La Sala B, perteneciente a la CámaraNacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la procedencia de una acción por mala praxis. En la causa “D. M. B. c/ R. E. A. y otro s/ ds. y ps.”, los vocales señalaron que el profesional no tuvo responsabilidad en una posterior fractura de maxilar sufrida por la paciente. Por otro lado, consideraron erróneos los agravios de la actora, que giraron en torno a la falta de cumplimiento de ciertos deberes.
La causa tuvo origen en una intervención quirúrgica realizada por el odontólogo de “D”, en virtud del acaecimiento de su fractura de maxilar. Es así que demandó al mismo por daños y perjuicios, con la fundamentación de que el profesional violó normas elementales del arte de curar, dado que cometió el “error científico” de producir la fractura del maxilar por una extracción, y luego no haber descubierto aquélla.
Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. En el decisorio se hizo mérito de toda la prueba aportada, y en especial del informe pericial, de acuerdo a los cuales el desempeño del profesional demandado había sido adecuado a las circunstancias. Ante tal situación la actora apeló el fallo.
Por su parte, la recurrente manifestó que el juez de la causa limitó el análisis de los elementos probatorios al haberse atenido al informe del perito médico, con la interpretación equívoca de las opiniones de la experta. Algunas de las respuestas que éste diera al cuestionario original, y ante la posterior impugnación y pedido de explicaciones, según la actora, revelaron omisiones en sus deberes.
No obstante a su esfuerzo argumentativo, la Sala B rechazó nuevamente la demanda. En este caso, señalaron que la actora en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial, afirmó claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa. Según los propios vocales, no se dijo que empleó una técnica impropia o inadecuada, ni que la ejecutó deficientemente.
Es así que la mera indicación de la falta de cumplimiento de deberes, lo cual pudiera incidir para calificar y responsabilizar -si es que los supuestos incumplimientos agravaron, o contribuyeron para complicar el estado de la paciente-, no fue suficiente según la alzada para condenar al odontólogo. Para tener en cuenta ello –agregaron-, inevitablemente primero se lo tendría que haber acusado de operar defectuosamente.
Sin embargo, según los vocales, por donde se busque, no existió denuncia de error en el diagnóstico, y menos respecto del acto quirúrgico, sino meramente la falta de cumplimientos genéricos de ciertos deberes. Por otro lado, señalaron que tampoco resultó probado que existieran dichos incumplimientos, y remotamente que hubieran ocasionado una fractura del maxilar, la cual sucedió a posteriori de la intervención quirúrgica.
La causa tuvo origen en una intervención quirúrgica realizada por el odontólogo de “D”, en virtud del acaecimiento de su fractura de maxilar. Es así que demandó al mismo por daños y perjuicios, con la fundamentación de que el profesional violó normas elementales del arte de curar, dado que cometió el “error científico” de producir la fractura del maxilar por una extracción, y luego no haber descubierto aquélla.
Sin embargo, al recibir la causa, el tribunal de grado rechazó la demanda. En el decisorio se hizo mérito de toda la prueba aportada, y en especial del informe pericial, de acuerdo a los cuales el desempeño del profesional demandado había sido adecuado a las circunstancias. Ante tal situación la actora apeló el fallo.
Por su parte, la recurrente manifestó que el juez de la causa limitó el análisis de los elementos probatorios al haberse atenido al informe del perito médico, con la interpretación equívoca de las opiniones de la experta. Algunas de las respuestas que éste diera al cuestionario original, y ante la posterior impugnación y pedido de explicaciones, según la actora, revelaron omisiones en sus deberes.
No obstante a su esfuerzo argumentativo, la Sala B rechazó nuevamente la demanda. En este caso, señalaron que la actora en ninguna parte del escrito de inicio, en el alegato, ni en el memorial, afirmó claramente que el médico realizó una intervención cuando no debía hacerla, porque por ejemplo hubiera otra solución alternativa. Según los propios vocales, no se dijo que empleó una técnica impropia o inadecuada, ni que la ejecutó deficientemente.
Es así que la mera indicación de la falta de cumplimiento de deberes, lo cual pudiera incidir para calificar y responsabilizar -si es que los supuestos incumplimientos agravaron, o contribuyeron para complicar el estado de la paciente-, no fue suficiente según la alzada para condenar al odontólogo. Para tener en cuenta ello –agregaron-, inevitablemente primero se lo tendría que haber acusado de operar defectuosamente.
Sin embargo, según los vocales, por donde se busque, no existió denuncia de error en el diagnóstico, y menos respecto del acto quirúrgico, sino meramente la falta de cumplimientos genéricos de ciertos deberes. Por otro lado, señalaron que tampoco resultó probado que existieran dichos incumplimientos, y remotamente que hubieran ocasionado una fractura del maxilar, la cual sucedió a posteriori de la intervención quirúrgica.
martes, 24 de agosto de 2010
RESOLUCION 35.280 - SSN
Se insta a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles a cesar en la operatoria de seguros
La SSN incluye a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO en el régimen de la ley 20.091, por cuanto la naturaleza de sus operaciones, así lo justifica, fijándose un plazo de 90 días para que dicha entidad se ajuste al régimen de la mencionada ley (art. 3º de la Ley 20.091).
En ese sentido, se hace saber a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO que hasta tanto no se ajuste a la normativa vigente en materia aseguradora, deberá cesar en la operatoria de seguros detectada, bajo apercibimiento de considerar a los integrantes del Directorio incursos en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
La SSN incluye a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO en el régimen de la ley 20.091, por cuanto la naturaleza de sus operaciones, así lo justifica, fijándose un plazo de 90 días para que dicha entidad se ajuste al régimen de la mencionada ley (art. 3º de la Ley 20.091).
En ese sentido, se hace saber a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO que hasta tanto no se ajuste a la normativa vigente en materia aseguradora, deberá cesar en la operatoria de seguros detectada, bajo apercibimiento de considerar a los integrantes del Directorio incursos en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
RESOLUCION 35.286 - SSN
Se cancela la inscripción de Everest Reinsurance para operar en reaseguros
La SSN cancela la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a EVEREST REINSURANCE COMPANY para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. Asimismo, se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
La SSN cancela la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a EVEREST REINSURANCE COMPANY para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. Asimismo, se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
RESOLUCION 35.284 - SSN
En este caso, se autoriza a TPC COMPAÑIA DE S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.
Se autoriza a Mañana Seguros de Personas a operar en el Ramo Sepelio
Se autoriza a Mañana Seguros de Personas a operar en el Ramo Sepelio
La SSN autoriza a MAÑANA S.A. DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Sepelio, con la documentación correspondiente al plan de seguros de Sepelio Colectivo.
La SSN autoriza a MAÑANA S.A. DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Sepelio, con la documentación correspondiente al plan de seguros de Sepelio Colectivo.
lunes, 23 de agosto de 2010
Allianz lanza un concurso para jóvenes fotógrafos
Allianz, empresa especializada en seguros y servicios financieros, presenta el concurso fotográfico “La mirada de los jóvenes, desde el Bicentenario construyendo el porvenir”.
Con motivo de los festejos por los 200 años de nuestro país, Allianz lanza una convocatoria con el propósito de contribuir a la construcción de la visión de la Argentina del Bicentenario y dar a conocer, por medio de imágenes fotográficas, los valores de protección y los conceptos de prevención y preservación que proyecten un futuro mejor, según expresa un comunicado.
La inscripción, abierta a jóvenes fotógrafos profesionales y amateurs de todo el país, comenzó el pasado 19/7 y se extiende hasta el 3 de septiembre. Cada fotografía será evaluada por un selecto jurado de profesionales que pondrá especial atención en la creatividad, técnica y calidad artística.
Los interesados pueden inscribirse y subir las fotografías ingresando en www.miradadelosjovenes.com.ar o en www.allianzbicentenario.com.ar
Premio. Las mejores fotografías se editarán en un libro que se presentará en el espacio de Allianz Argentina en la zona de Nordelta, y luego se realizarán exposiciones itinerantes en Capital Federal y GBA.
El concurso fotográfico cuenta con el auspicio del Ministerio de Cultura del Gobierno de Buenos Aires, la Sociedad Argentina de escritores y la Fundación Proyecto al sur.
Con motivo de los festejos por los 200 años de nuestro país, Allianz lanza una convocatoria con el propósito de contribuir a la construcción de la visión de la Argentina del Bicentenario y dar a conocer, por medio de imágenes fotográficas, los valores de protección y los conceptos de prevención y preservación que proyecten un futuro mejor, según expresa un comunicado.
La inscripción, abierta a jóvenes fotógrafos profesionales y amateurs de todo el país, comenzó el pasado 19/7 y se extiende hasta el 3 de septiembre. Cada fotografía será evaluada por un selecto jurado de profesionales que pondrá especial atención en la creatividad, técnica y calidad artística.
Los interesados pueden inscribirse y subir las fotografías ingresando en www.miradadelosjovenes.com.ar o en www.allianzbicentenario.com.ar
Premio. Las mejores fotografías se editarán en un libro que se presentará en el espacio de Allianz Argentina en la zona de Nordelta, y luego se realizarán exposiciones itinerantes en Capital Federal y GBA.
El concurso fotográfico cuenta con el auspicio del Ministerio de Cultura del Gobierno de Buenos Aires, la Sociedad Argentina de escritores y la Fundación Proyecto al sur.
AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA.c/EMILIO JORGE FERRO SRL
CONTRATO DE DEPOSITO. CASOS PARTICULARES. OTROS SUPUESTOS. TALLERISTA. RESPONSABILIDAD. ASEGURADOR. 14.4.2
PROCEDE HACER LUGAR AL RECLAMO EFECTUADO AL TALLERISTA POR LA ASEGURADORA SUBROGADA EN LOS DERECHOS DE SU ASEGURADO, A FIN DE QUE SE LE REINTEGRE LA SUMA -$32.000- ABONADA COMO CONSECUENCIA DE LA SUSTRACCION DEL RODADO DEJAD O EN EL TALLER PARA PRACTICARLE UN SERVICE, TODA VEZ QUE LA RELACION PRINCIPA L ENTRE LA SUBROGADA Y EL TALLERISTA ESTA REFERIDA A UN CONTRATO DE LOCACION DE OBRA -SERVICE DEL AUTOMOVIL- CON LA ACCESORIA DE DEPOSITO (CCIV 523), LA QU E DEBE INTEGRARSE CON AQUELLA OTRA PRINCIPAL; ELLO IMPONE UN REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL TALLERISTA, DISTINTO AL DEL GARAGISTA QUE DEBE PONER EN
LAS COSAS QUE RECIBE EL MISMO CUIDADO QUE EN LAS PROPIAS (CCOM 574 Y 238), MIENTRAS QUE EL PRIMERO DEBERA CARGAR CON LA OBLIGACION DE REPARAR SI HUBIE RA ASUMIDO LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O HUBIERA OBRAD O CON CULPA O INCURRIERA EN MORA (CCIV 2203), Y DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUS A SURGE LA CULPA DEL TALLERISTA, QUE NO TUVO LOS CUIDADOS NECESARIOS CON UN VEHICULO DE RELEVANTE VALOR ECONOMICO -HONDA ACCORD, CASI NUEVO-, QUE FUE SUSTRAIDO MIENTRAS UNO DE LOS EMPLEADOS LO SACABA FUERA DEL AMBITO DEL TALL ER, AL PARECER CON LA INTENCION DE ESTACIONARLO EN LA CALLE. DISIDENCIA DEL DR. GUERRERO:# AUN CUANDO NO SE HUBIESE CUESTIONADO LA LEGITIMIDAD PROCESAL DE LA ACCIONAN TE, CABE RECHAZAR EL RECLAMO EN ATENCION A QUE LA CESION RECIBIDA DE LA ASEGURA DA SE REFERIA A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOVIL, SI ESTE APARECIERA, PERO NADA PRED ICA SOBRE LOS DERECHOS QUE TENIA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOVIL ANTES DEL PAGO DE L SINIESTRO, Y AUN CUANDO EL TALLERISTA SEA RESPONSABLE FRENTE AL ASEGURADO, NO LO ES FRENTE A LA ASEGURADORA PUES LA CESION DEL DERECHO DEL LOCATARIO NO F UE VERIFICADO EN LA CAUSA.
GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ
AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ EMILIO JORGE FERRO SRL S/ ORD. (LL 17.3.2000, Fº 99972) 31/03/98
CAMARA COMERCIAL: E
CODIGO DE COMERCIO: 574 CODIGO DE COMERCIO: 238 CODIGO CIVIL: 523 CODIGO CIVIL: 2203
Read more: http://ar.vlex.com/vid/agrosalta-coop-ltda-emilio-ferro-ord-34582616#ixzz0xU4ctrm5
PRESENTACIONES DE BALANCES
CUALES SON LAS COMPAÑIAS CON PEORES BALANCES DE LOS ULTIMOS PRESENTADOS?
ESPERAMOS OPINIONES...
ESPERAMOS OPINIONES...
viernes, 20 de agosto de 2010
El Gobierno Le Quitó a Cablevisión la Licencia para Ofrecer Internet
Por medio de la resolución Nº 100 de la Secretaría de Comunicaciones, el Gobierno Nacional anunció la caducidad de la licencia de Fibertel, operadora que el Grupo Clarín controla a través de Cablevisión.
A pesar de que la medida oficial otorga a la empresa un plazo de 90 días para cumplir con la resolución, desde la compañía anticiparon que irán a la Justicia para que suspenda su aplicación.
Si bien a principio de mes la Comisión Nacional de Comunicaciones le había ordenado a Cablevisión que se abstuviese de ofrecer el servicio a nuevos usuarios, por considerar que “como distribuidora de TV por cable no cuenta con licencia para telecomunicaciones”, en el día de ayer, el ministro de Planificación, Julio De Vido, dijo que “Fibertel ya no existe”.
De Vido señaló que los clientes deberán migrar hacia otros operadores, a la vez que acusó al Grupo Clarín de haber violentado las normas legales de telecomunicaciones, por entender que no podía utilizar la licencia de Fibertel debido a que su fusión con Cablevisión había sido realizada sin acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones.
Desde el gobierno argumentaron que la licencia había sido otorgada a Fibertel S.A, empresa que en el año 2003 había sido absorbida por Cablevisión S.A, señalando en relación a ello que “las licencias no se transfieren automáticamente”.
Se estima que en el día de hoy, la Secretaría de Comunicaciones establecerá los pasos que deberán seguir los clientes de Fibertel para cambiar de operador, existiendo alrededor de un millón y medio de usuarios que deberán buscar nuevos prestadores de banda ancha.
Por su parte, desde Cablevisión señalaron por medio de una solicitada publicada en el día de hoy en los diarios, que la medida anunciada por el gobierno era ilegal y arbitraria, a la vez que destacaron que continuarán prestando sus servicios mientras sus abogados presentan un amparo judicial para defender sus derechos y el de sus clientes.
En tal sentido, la empresa señaló que el gobierno busca “impedir la libre elección de Internet”, a la vez que acusó al Gobierno de favorecer sospechosamente a las compañías telefónicas, señalando que “la medida busca reducir drásticamente la competencia y consagrar el monopolio de las telefónicas”.
A pesar de que la medida oficial otorga a la empresa un plazo de 90 días para cumplir con la resolución, desde la compañía anticiparon que irán a la Justicia para que suspenda su aplicación.
Si bien a principio de mes la Comisión Nacional de Comunicaciones le había ordenado a Cablevisión que se abstuviese de ofrecer el servicio a nuevos usuarios, por considerar que “como distribuidora de TV por cable no cuenta con licencia para telecomunicaciones”, en el día de ayer, el ministro de Planificación, Julio De Vido, dijo que “Fibertel ya no existe”.
De Vido señaló que los clientes deberán migrar hacia otros operadores, a la vez que acusó al Grupo Clarín de haber violentado las normas legales de telecomunicaciones, por entender que no podía utilizar la licencia de Fibertel debido a que su fusión con Cablevisión había sido realizada sin acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones.
Desde el gobierno argumentaron que la licencia había sido otorgada a Fibertel S.A, empresa que en el año 2003 había sido absorbida por Cablevisión S.A, señalando en relación a ello que “las licencias no se transfieren automáticamente”.
Se estima que en el día de hoy, la Secretaría de Comunicaciones establecerá los pasos que deberán seguir los clientes de Fibertel para cambiar de operador, existiendo alrededor de un millón y medio de usuarios que deberán buscar nuevos prestadores de banda ancha.
Por su parte, desde Cablevisión señalaron por medio de una solicitada publicada en el día de hoy en los diarios, que la medida anunciada por el gobierno era ilegal y arbitraria, a la vez que destacaron que continuarán prestando sus servicios mientras sus abogados presentan un amparo judicial para defender sus derechos y el de sus clientes.
En tal sentido, la empresa señaló que el gobierno busca “impedir la libre elección de Internet”, a la vez que acusó al Gobierno de favorecer sospechosamente a las compañías telefónicas, señalando que “la medida busca reducir drásticamente la competencia y consagrar el monopolio de las telefónicas”.
PARANA -VENIALGO
jueves, 19 de agosto de 2010
CON MOYANO
EL LUNES llegó a Bahía Blanca para lanzar su Corriente Sindical Peronista en el sur bonaerense,con él estaban presentes los compañeros del sindicato de Remiseros.Con ellos estaba un hombre cercano al mercado asegurador,Marcos Venialgo.
El futuro de el sindicato cambia de manos?
El futuro de el sindicato cambia de manos?
Padre Deberá Abonar Cuota Alimentaria a su Hija Mayor de Edad para que Pueda Finalizar Sus Estudios Universitarios
En el marco de una causa en la que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores revocó el fallo de primera instancia, resolviendo que la joven tiene derecho a recibir una cuota alimentaria mensual hasta un año después de la finalización de sus estudios de grado, aun cuando ya ha superado la edad límite de vigencia de la patria potestad.
En la causa “M. C. c/ M.H.R. s/ Alimentos”, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits determinaron que el padre de la solicitante deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, no pudiendo superar dicha cifra del haber jubilatorio que percibe el padre de la demandante, debido que el hombre también debe atender otras erogaciones, como un crédito hipotecario.
Los camaristas argumentaron su decisión señalando que si bien “las cuotas alimentarias de los hijos menores cesan al asumir la mayoría de edad, por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad”, debe atenderse en el presente caso “la urgencia alimentaria en el rubro educación”, así como “la merma de la disponibilidad laborativa” por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debe destinar a estudiar.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.
A pesar de hacer lugar al pedido, los jueces concluyeron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.
En la causa “M. C. c/ M.H.R. s/ Alimentos”, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits determinaron que el padre de la solicitante deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, no pudiendo superar dicha cifra del haber jubilatorio que percibe el padre de la demandante, debido que el hombre también debe atender otras erogaciones, como un crédito hipotecario.
Los camaristas argumentaron su decisión señalando que si bien “las cuotas alimentarias de los hijos menores cesan al asumir la mayoría de edad, por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad”, debe atenderse en el presente caso “la urgencia alimentaria en el rubro educación”, así como “la merma de la disponibilidad laborativa” por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debe destinar a estudiar.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.
A pesar de hacer lugar al pedido, los jueces concluyeron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.
lunes, 16 de agosto de 2010
La Holando: Tercera edición del “Gran Concurso Plenus” para Productores Asesores de Seguros
La Holando Sudamericana lanzó la tercera edición de su “Concurso Plenus” para Productores Asesores de Seguros. Plenus, es la exclusiva cobertura de Accidentes Personales de La Holando, que agrega a las clásicas coberturas de Muerte e Invalidez por Accidente, prestaciones adicionales como ser Asistencia Médico – Farmacéutica, Prótesis y Ortopedia, Rehabilitación, Traslado del Accidentado y Servicio de Sepelio, convirtiéndolo en un producto ideal para profesionales o personas que desarrollan actividades independientes.
Este concurso para Productores, que ya lleva su tercera edición, posee atractivas recompensas a los participantes, premiando distintos niveles de producción con un vehículo 0 Km. como primer premio, además de LCDs y viajes al interior del país.
Con la mirada puesta en el futuro y el desafío de seguir creciendo con solidez, La Holando continúa apoyando la gestión del Productor Asesor premiando su esfuerzo y dedicación profesional al negocio.
Este concurso para Productores, que ya lleva su tercera edición, posee atractivas recompensas a los participantes, premiando distintos niveles de producción con un vehículo 0 Km. como primer premio, además de LCDs y viajes al interior del país.
Con la mirada puesta en el futuro y el desafío de seguir creciendo con solidez, La Holando continúa apoyando la gestión del Productor Asesor premiando su esfuerzo y dedicación profesional al negocio.
jueves, 12 de agosto de 2010
Seguro contra Robo Bolso de Falabella
Las salideras bancarias son algo que todos conocemos, pero ahora apareció la nueva moda de las “salideras de shopping”. Los clientes de Falabella no están exentos y la empresa lo sabe. Por ello, ha creado el seguro contra robo de “bolso”, el cual ofrece las siguientes coberturas:
Robo de la cartera femenina o del bolso masculino y su contenido.
Gastos de reobtención de documentos robados.
Asimismo, la cobertura se divide por género:
Cobertura Femenina
Robo con violencia de la cartera y sus contenidos: Máximo $850.- por evento, con la posibilidad de ocurrencia de 2 eventos anuales.
Sublímites:
Maletín: $150.-
Billetera: $100.-
Efectivo: $50.-
Anteojos: $100.-
Cosmticos: $100.-
Teléfono celular: $200.-
Otros: $150.
Reembolso de gastos por reobtención de documentos robados: con un máximo $150.- por evento, y hasta 2 eventos anuales.
Cobertura Masculina
Robo con violencia del maletin y sus contenidos: al igual que la otra cobertura, con un máximo $850.- por evento, y hasta 2 eventos anuales.
Sublímites:
Maletin: $150.-
Robo de la cartera femenina o del bolso masculino y su contenido.
Gastos de reobtención de documentos robados.
Asimismo, la cobertura se divide por género:
Cobertura Femenina
Robo con violencia de la cartera y sus contenidos: Máximo $850.- por evento, con la posibilidad de ocurrencia de 2 eventos anuales.
Sublímites:
Maletín: $150.-
Billetera: $100.-
Efectivo: $50.-
Anteojos: $100.-
Cosmticos: $100.-
Teléfono celular: $200.-
Otros: $150.
Reembolso de gastos por reobtención de documentos robados: con un máximo $150.- por evento, y hasta 2 eventos anuales.
Cobertura Masculina
Robo con violencia del maletin y sus contenidos: al igual que la otra cobertura, con un máximo $850.- por evento, y hasta 2 eventos anuales.
Sublímites:
Maletin: $150.-
Billetera: $100.-
Efectivo: $50.-
Anteojos: $100.-
Calculadora: $100.-
Teléfono celular: $200.-
Otros: $150.-
Reembolso de gastos por reobtención de documentos robados: con un máximo $150.- por evento, y hasta 2 eventos anuales.
Los Productores tienen la culpa de trabajar con aseguradoras que nombran estos agentes institorios.
Ordenan Quitar Perfil de Facebook Con Nombre y Foto de una Persona que No lo Había Creado
En el marco de una causa iniciada por una persona que luego de haber tomado conocimiento de la existencia de un perfil de Facebook con su nombre y sus datos personales, donde se incluían detalles de su orientación sexual, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Tercera Nominación de Rafaela, Santa Fe, ordenó a Facebook Inc. de Argentina que dentro del término de tres días proceda a bloquear y cancelar la cuenta existente en esa red social.
De esta manera, remarcando que en el presente caso existía un alto grado de certeza que alcanza una evidencia tal que no admite, prima facie, posibilidad de discusión, entendiendo que al actor se le estaba generando un perjuicio irreparable, la Justicia de Santa Fe decidió hacer lugar a la medida autosatisfactiva promovida, previa constitución de fianza por la suma de 30 mil pesos.
En su resolución, la jueza Susana Rebaudengo ordenó a Facebook que “se abstenga en delante de habilitar el uso de enlaces, blog, foros, grupos, sitios de fans en los que se menoscabe u ofenda la imagen e intimidad del actor”.
Por otro lado, la magistrada envió oficio a los buscadores de Internet “Google Inc., Yahoo! de Argentina S.R.L. y a Microsoft de Argentina S.A. (este último en su carácter de administrador del buscador de Internet “Bing”) para que realicen los actos necesarios para la eliminación del nombre e imagen del actor de los resultados de búsqueda con los sitios detallados en autos”.
El municipio tomó posesión del terreno
La Municipalidad tomó, ayer, posesión de los terrenos de barrio Carlos Pellegrini (entre Intendente Poretti e Intendente Correa) que el año pasado fueron declarados de utitlidad pública y sujeto a expropiación. La acción generó la resistencia de un grupo de vecinos que aseguran haber iniciado el trámite de usucapion y que están patrocinados por la abogada Gloria Serangelli.
“Se publicaron los edictos correspondientes, la compañía que figura como propietaria nunca se presentó y sólo comparecieron dos personas que no pudieron acreditar sus posesiones, por eso avanzamos con la expropiación”, indicó Muñoz.
Por otro lado, destacó que funcionarios municipales hablaron con los vecinos que allí se encontraban para explicarle que “se queden tranquilos”.
“Nosotros en breve vamos a comenzar a construir las viviendas para las familias que están en el lugar. El proyecto contempla la ejecución de diez casas del Plan Eva Perón y esos vecinos tienen prioridad”, remató el secretario.
La historia no concluyó con la toma de posesión. En horas de la tarde, en Intendente Poretti y bulevar Argentino, se concentró un grupo de personas que se consideran “poseedores y con el trámite de usucapión iniciado”.
“No nos respetan el derecho de usucapión, aquí hay personas que tienen la carpeta de posesión y no vamos a abandonar los terrenos”, expresó la doctora Gloria Serangelli entrevistada por EL DIARIO.
La abogada expresó que no entendía por qué algunos vecinos debían perder los derechos sobre las tierras cuando “el ingeniero Tello (relacionado con el Gobierno municipal) tiene al lado su casa y también con carpeta de posesión”.
En tanto, a última hora de anoche la Policía intentaba desalojar a los ocupantes del predio y , según comentó la abogada, amenazaron con llevarlos detenidos si no cumplían con la orden dada por el juez.
“El municipio actuó con una orden del Juzgado de Primera Instancia, Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial a cargo del doctor Alberto Domenech”, dijo el secretario de Coordinación General del municipio Héctor Muñoz consultado por EL DIARIO sobre el particular.
Muñoz recordó que hace un año, aproximadamente, el municipio inició la acción judicial (que tuvo en la víspera una resolución) bajo la carátula “Municipalidad de Villa María contra Compañía de Seguros La Rural- expropiación directa”.“Se publicaron los edictos correspondientes, la compañía que figura como propietaria nunca se presentó y sólo comparecieron dos personas que no pudieron acreditar sus posesiones, por eso avanzamos con la expropiación”, indicó Muñoz.
Por otro lado, destacó que funcionarios municipales hablaron con los vecinos que allí se encontraban para explicarle que “se queden tranquilos”.
“Nosotros en breve vamos a comenzar a construir las viviendas para las familias que están en el lugar. El proyecto contempla la ejecución de diez casas del Plan Eva Perón y esos vecinos tienen prioridad”, remató el secretario.
La historia no concluyó con la toma de posesión. En horas de la tarde, en Intendente Poretti y bulevar Argentino, se concentró un grupo de personas que se consideran “poseedores y con el trámite de usucapión iniciado”.
“No nos respetan el derecho de usucapión, aquí hay personas que tienen la carpeta de posesión y no vamos a abandonar los terrenos”, expresó la doctora Gloria Serangelli entrevistada por EL DIARIO.
La abogada expresó que no entendía por qué algunos vecinos debían perder los derechos sobre las tierras cuando “el ingeniero Tello (relacionado con el Gobierno municipal) tiene al lado su casa y también con carpeta de posesión”.
En tanto, a última hora de anoche la Policía intentaba desalojar a los ocupantes del predio y , según comentó la abogada, amenazaron con llevarlos detenidos si no cumplían con la orden dada por el juez.
miércoles, 11 de agosto de 2010
Por anulación de pólizas la comuna perdió 170 mil pesos y los nuevos seguros son más caros
Necochea. El bloque de concejales de Unión Peronista presentó un pedido de informes al Ejecutivo sobre los motivos del reemplazo de Provincia Seguros a favor de la Empresa AON Risk Services S.A.
Según se señala en la minuta de comunicación, la póliza de automotores a favor de AON Risk por la suma de $ 290.709 para el periodo 01-06-2010 al 31-12-2010 es 66.701 mas cara con respecto a la anterior de $ 223.999.19
Además, la anulación de pólizas a favor de AON Risk de patrimonios y automotores le ocasionaron al municipio gastos de anulación la suma $ 170.442.
En los considerandos, se informa que en diciembre del año pasado, el departamento Ejecutivo designó como productor de Seguros Generales a AON Risk Services Argentina S.A en reemplazo del productor local el Sr. Sebastian Liebana, que venía desarrollando su tarea desde el año 1995.
Liebana atendía todos los Seguros Patrimoniales, es decir, todos los siniestros de las dependencia del Municipio de Necochea, Quequen, Claraz, La Dulce, Polideportivo etc., que pudieran ser ocasionados por Robos, Incendios, Tornados, etc y además atendía todos los seguros del Parque Automotor, vehículos oficiales, maquinaria vial, etc, siendo importante destacar que no tenía otra vinculación en otra áreas, como las ART, esta última de bastante complejidad y conflictos por pagos fuera de termino por parte del Municipio.
AON es broker de seguros de la aseguradora MAPFRE
Sobre el tema y según los concejales, el Secretario de Gobierno, Mario Diez, informó verbalmente de los motivos de tal cambio, no muy convincentes, pero resaltó que esa medida no ocasionaba ningún perjuicio para el Municipio. Pero los números no coinciden con la palabra del Secretario de gobierno.
“No sabemos a ciencia cierta si los cambios de productor fueron fundados o no, pero al ver los números, creo que la conclusión es más que clara. Pero en el caso de haber existido motivos fundados para el cambio de Productor de Seguros el bloque de Concejales de Unión Peronista cree que hubiera sido más ético, el llamado a concurso, ya que curiosamente la empresa AON Risk Services Argentina es a su vez Broker de seguros de la Aseguradora MAPFRE Argentina Seguros S.A, cuya representación en Necochea la tiene entre otros el Sr. Secretario de Gobierno de la ciudad”-
vientodelsur.info
Según se señala en la minuta de comunicación, la póliza de automotores a favor de AON Risk por la suma de $ 290.709 para el periodo 01-06-2010 al 31-12-2010 es 66.701 mas cara con respecto a la anterior de $ 223.999.19
Además, la anulación de pólizas a favor de AON Risk de patrimonios y automotores le ocasionaron al municipio gastos de anulación la suma $ 170.442.
En los considerandos, se informa que en diciembre del año pasado, el departamento Ejecutivo designó como productor de Seguros Generales a AON Risk Services Argentina S.A en reemplazo del productor local el Sr. Sebastian Liebana, que venía desarrollando su tarea desde el año 1995.
Liebana atendía todos los Seguros Patrimoniales, es decir, todos los siniestros de las dependencia del Municipio de Necochea, Quequen, Claraz, La Dulce, Polideportivo etc., que pudieran ser ocasionados por Robos, Incendios, Tornados, etc y además atendía todos los seguros del Parque Automotor, vehículos oficiales, maquinaria vial, etc, siendo importante destacar que no tenía otra vinculación en otra áreas, como las ART, esta última de bastante complejidad y conflictos por pagos fuera de termino por parte del Municipio.
AON es broker de seguros de la aseguradora MAPFRE
Sobre el tema y según los concejales, el Secretario de Gobierno, Mario Diez, informó verbalmente de los motivos de tal cambio, no muy convincentes, pero resaltó que esa medida no ocasionaba ningún perjuicio para el Municipio. Pero los números no coinciden con la palabra del Secretario de gobierno.
“No sabemos a ciencia cierta si los cambios de productor fueron fundados o no, pero al ver los números, creo que la conclusión es más que clara. Pero en el caso de haber existido motivos fundados para el cambio de Productor de Seguros el bloque de Concejales de Unión Peronista cree que hubiera sido más ético, el llamado a concurso, ya que curiosamente la empresa AON Risk Services Argentina es a su vez Broker de seguros de la Aseguradora MAPFRE Argentina Seguros S.A, cuya representación en Necochea la tiene entre otros el Sr. Secretario de Gobierno de la ciudad”-
vientodelsur.info
Zurich Argentina nombra CEO
Alcides Ricardes ha sido nombrado CEO de Zurich Argentina. El ex CEO, Eduardo Mareovich, ha decidido volver a los Estados Unidos por razones personales. Alcides Ricardes reportará directamente a Peter Rebrin, CEO de Zurich América Latina.
Alcides Ricardes ingresó a Zurich en 1999 como gerente de Underwriting & Reinsurance. En este puesto tuvo a su cargo Property, Engineering Lines, Responsabilidad Civil, Marine, Agribusiness y Caución, además de desarrollar la estrategia de reaseguros para la Argentina. En 2003 fue designado director del segmento de Corporate Business, puesto al que luego sumó el de Corporate Distribution Channels Sales Management y Risk Engineering. En 2007, fue designado director de Automóviles.
Previamente, Alcides ocupó posiciones de liderazgo en la compañía de seguros HSBC La Buenos Aires durante más de cinco años. Es ingeniero mecánico graduado en la Universidad de Belgrano y participó del Programa EXED de la Escuela de Negocios IMD en Laussane, Suiza.
Alcides Ricardes ingresó a Zurich en 1999 como gerente de Underwriting & Reinsurance. En este puesto tuvo a su cargo Property, Engineering Lines, Responsabilidad Civil, Marine, Agribusiness y Caución, además de desarrollar la estrategia de reaseguros para la Argentina. En 2003 fue designado director del segmento de Corporate Business, puesto al que luego sumó el de Corporate Distribution Channels Sales Management y Risk Engineering. En 2007, fue designado director de Automóviles.
Previamente, Alcides ocupó posiciones de liderazgo en la compañía de seguros HSBC La Buenos Aires durante más de cinco años. Es ingeniero mecánico graduado en la Universidad de Belgrano y participó del Programa EXED de la Escuela de Negocios IMD en Laussane, Suiza.
Nuevas Disposiciones de la Unidad de Información Financiera para Operaciones que Superen los 50 Mil Pesos
Mediante la resolución 118/2010 publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF), determinó que tanto las personas físicas como las jurídicas, cada vez que realicen un trámite que involucre montos superiores a los 50 mil pesos deberán presentar a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos.
Las resoluciones de la UIF que desde hace dos meses obligan a los compradores de automóviles a declarar el origen de los fondos fueron ayer modificadas para agilizar la operatoria de los comercios y las financieras del sector, habiendo creado la mencionada resolución una base de datos centralizada que simplifica las presentaciones que están obligados a realizar los comerciantes habituales de bienes nuevos, las empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, las sociedades de ahorro previo y las entidades financieras.
Para controlar determinadas operaciones comerciales o financieras con el fin de combatir movimientos que puedan ser sospechados de lavado de dinero, fue diseñada una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.), debiendo ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50 mil pesos, mientras que para las operaciones de más de 200 mil pesos los requisitos se amplían y además se exige la correspondiente documentación respaldatoria o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Las mencionadas medidas se enmarcan en la ley 25.246 sobre prevención y castigo del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
Las resoluciones de la UIF que desde hace dos meses obligan a los compradores de automóviles a declarar el origen de los fondos fueron ayer modificadas para agilizar la operatoria de los comercios y las financieras del sector, habiendo creado la mencionada resolución una base de datos centralizada que simplifica las presentaciones que están obligados a realizar los comerciantes habituales de bienes nuevos, las empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, las sociedades de ahorro previo y las entidades financieras.
Para controlar determinadas operaciones comerciales o financieras con el fin de combatir movimientos que puedan ser sospechados de lavado de dinero, fue diseñada una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.), debiendo ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50 mil pesos, mientras que para las operaciones de más de 200 mil pesos los requisitos se amplían y además se exige la correspondiente documentación respaldatoria o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Las mencionadas medidas se enmarcan en la ley 25.246 sobre prevención y castigo del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
ACA
El ACA ha abierto una sucursal frente a La Economía
Comercial ,será para copiar la operatoria de ventas?
Todas las compañías salen a captar producción , el mercado se pone difícil.
Comercial ,será para copiar la operatoria de ventas?
Todas las compañías salen a captar producción , el mercado se pone difícil.
martes, 10 de agosto de 2010
RESOLUCION 35.258 SSN
Se cancela la inscripción de ALLIANZ SEGUROS S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros
En complemento a la otra resolución, se cancela la inscripción de ALLIANZ SEGUROS S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 583.
En complemento a la otra resolución, se cancela la inscripción de ALLIANZ SEGUROS S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 583.
RESOLUCION 35.268 - SSN
Se autoriza el cambio de denominación de WILLIS S.A. por WILLIS Corredores de Reaseguros S.A.
La SSN autoriza el cambio de denominación de WILLIS S.A., entidad inscripta bajo el Nº 68 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación WILLIS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
La SSN autoriza el cambio de denominación de WILLIS S.A., entidad inscripta bajo el Nº 68 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación WILLIS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.
Condenan a Firma por el Ingreso de Mercadería Falsificada en el País Pese a ser una Importación de Tránsito
La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacional de Casación Penal, revocó el decisorio de grado que rechazó la consideración del ingreso de mercadería falsificada al país como contrabandeada. En la causa, “Raúl Oviedo S.R.L. s/ Recurso de Casación”, los vocales indicaron no sería una razón eximente que la mercadería haya estado de tránsito por el país para no considerar como delictual a la conducta.
La causa arribó a la Cámara Nacional de Casación Penal en virtud del recurso interpuesto por el Fiscal General, doctor Ricardo Carlos María Álvarez, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cuanto se decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto ante la desestimación de que se considerara importación directa a una destinación suspensiva o de tránsito que contenía mercadería falsificada.
El argumento principal señalado por el apelante fue que en una operación fiscalizatoria no puede ser aprehendida únicamente la perspectiva fiscalista con relación a bienes a radicarse dentro del territorio nacional. Seguidamente, señaló que existe el deber institucional de mantener el funcionamiento del quehacer público fiscalizador del ingreso de mercadería falsa, bajo amenaza de incurrir en una reprobación jurídica.
Manifestó que a pesar de tener como norte la reglamentación aduanera fundamentalmente la mirada recaudacionista, no se debe dejar de lado el ingreso de elementos ilegales al país –en el caso, mercadería china de imitación que transitaba de Uruguay a Paraguay-, que no tengan en miras la comercialización nacional, pero sí el tránsito hacia otro destino, en virtud del principio de territorialidad que versa el artículo 1 del Código Penal.
Los vocales, en primer lugar trataron específicamente sobre si la situación fáctica dio lugar a un encuadramiento jurídico de contrabando, establecida en el Código Aduanero. Para arribar a la conclusión de la existencia de contrabando, analizaron sobre si aconteció una importación o no, a la luz del artículo 3 de la misma normativa, el cual indica las excepciones de las importaciones.
Es así que consideraron al supuesto como una importación, pese a estar en tránsito el camión que transportaba de un país a otro los elementos falsos a comercializar en el exterior. Luego, dieron tratamiento al artículo 46 de la Ley 25986–modificatoria del Código Aduanero-, el cual señala que toda importación, sea suspensiva o definitiva, que tenga elementos falsificados será considerada como contrabando.
Señalaron que de las pruebas producidas se pudo arribar a la conclusión que en verdad el destino de la mercadería no era Paraguay, sino Argentina, a la luz de que el proceder de la firma transportista tuvo en miras eludir los controles de la aduana con el fundamento de la mercadería ser meramente de tránsito. En virtud de ello, condenaron a la encartada con fundamento en el ardid determinado por los artículos 863 y 864 del Código Aduanero.
La causa arribó a la Cámara Nacional de Casación Penal en virtud del recurso interpuesto por el Fiscal General, doctor Ricardo Carlos María Álvarez, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cuanto se decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto ante la desestimación de que se considerara importación directa a una destinación suspensiva o de tránsito que contenía mercadería falsificada.
El argumento principal señalado por el apelante fue que en una operación fiscalizatoria no puede ser aprehendida únicamente la perspectiva fiscalista con relación a bienes a radicarse dentro del territorio nacional. Seguidamente, señaló que existe el deber institucional de mantener el funcionamiento del quehacer público fiscalizador del ingreso de mercadería falsa, bajo amenaza de incurrir en una reprobación jurídica.
Manifestó que a pesar de tener como norte la reglamentación aduanera fundamentalmente la mirada recaudacionista, no se debe dejar de lado el ingreso de elementos ilegales al país –en el caso, mercadería china de imitación que transitaba de Uruguay a Paraguay-, que no tengan en miras la comercialización nacional, pero sí el tránsito hacia otro destino, en virtud del principio de territorialidad que versa el artículo 1 del Código Penal.
Los vocales, en primer lugar trataron específicamente sobre si la situación fáctica dio lugar a un encuadramiento jurídico de contrabando, establecida en el Código Aduanero. Para arribar a la conclusión de la existencia de contrabando, analizaron sobre si aconteció una importación o no, a la luz del artículo 3 de la misma normativa, el cual indica las excepciones de las importaciones.
Es así que consideraron al supuesto como una importación, pese a estar en tránsito el camión que transportaba de un país a otro los elementos falsos a comercializar en el exterior. Luego, dieron tratamiento al artículo 46 de la Ley 25986–modificatoria del Código Aduanero-, el cual señala que toda importación, sea suspensiva o definitiva, que tenga elementos falsificados será considerada como contrabando.
Señalaron que de las pruebas producidas se pudo arribar a la conclusión que en verdad el destino de la mercadería no era Paraguay, sino Argentina, a la luz de que el proceder de la firma transportista tuvo en miras eludir los controles de la aduana con el fundamento de la mercadería ser meramente de tránsito. En virtud de ello, condenaron a la encartada con fundamento en el ardid determinado por los artículos 863 y 864 del Código Aduanero.
jueves, 5 de agosto de 2010
Consideran que la Sola Privación de Uso del Automotor Constituye un Perjuicio Indemnizable
La sentencia de grado fue apelada por la demandante cuyos agravios contra el rechazo de la acción se basaron en el cómputo del plazo previsto en el artículo 56 de la Ley de Seguros, la configuración del riesgo y cobertura pactada, y el carácter abusivo de las cláusulas del contrato.
En la causa “Kitzmann Susana Mabel c/ La Perseverancia Seguros S.A. s/ ordinario”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hicieron lugar al reclamo presentado contra la sentencia de grado que consideró que la aseguradora se había expedido dentro del plazo legal, resaltando los magistrados que el lapso transcurrido desde la presentación del formulario de denuncia y el rechazo de la aseguradora excedió el término de 30 días que la ley 17.418 otorga para que la aseguradora se expidiera sobre el derecho del accionante.
Los camaristas explicaron que “la admisión de los derechos del asegurado, configurada por el mero transcurso del plazo establecido en dicha norma, impide a la aseguradora alegar defensas enderezadas a su desconocimiento y consecuente negativa a indemnizar”, remarcando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el citado artículo 56 dispone sin distinción alguna que “la omisión de pronunciamiento sobre el reconocimiento del derecho pretendido por el asegurado importa aceptación”.
En la sentencia del pasado 23 de abril, los jueces remarcaron que el actor persiguió el cobro de una suma de dinero que comprendía el valor estimado del automóvil, el valor del equipo de GNC y una suma en concepto de privación de uso por los gastos de traslado realizados hasta el inicio de la acción.
Los jueces resolvieron en lo relativo al resarcimiento por el valor del automotor siniestrado no hacer lugar al reclamo por la totalidad del importe pretendido debido a que la obligación indemnizatoria de la compañía aseguradora se halla limitada a la suma asegurada, admitiendo la reparación en este rubro hasta dicho importe, mientras que en relación a la suma reclamada por el robo del equipo de GNC, los magistrados resolvieron que procederá íntegramente por cuanto resulta coincidente con el valor por el cual se hallaba asegurada.
Con relación al reclamo por la privación de uso, los jueces explicaron que “si bien la actora no acompañó ningún comprobante de las erogaciones que dijo afrontar, cabe señalar que el automotor por su propia naturaleza está destinado al uso, satisface o está destinado a satisfacer necesidades ya sea de mero disfrute o laborales”, agregando a ello que “no es un elemento neutro, pues está incorporado a la calidad de vida de su propietario y en consecuencia, su mera privación ocasiona un daño”, el que se “configura por la indisponibilidad, pues se presume que quien tiene en uso el vehículo, lo hace para cubrir exigencias propias de la vida cotidiana, lo cual despeja la idea de que el daño invocado resulte una mera conjetura o una simple eventualidad o abstracción (CCiv., 1068 y 1069)”.
Al hacer lugar al recurso de la actora revocando la sentencia apelada, los camaristas concluyeron que “en tanto el uso y goce de una cosa son inherentes al derecho de propiedad, no puede desatenderse que, según el curso ordinario de las cosas, para una persona que trabaja, la sola privación de uso de su automotor constituye perjuicio indemnizable”, señalando que por otro lado “esa privación ciertamente significa ahorro (combustibles, mantenimiento, taller, etc.), y su importe debe ser deducido de la reparación otorgable por aplicación del principio compensatio lucri cum damno, para no convertir la reparación en una causa inadecuada de lucro a favor del damnificado”, por lo que consideraron procedente el reclamo por dicho rubro.
En la causa “Kitzmann Susana Mabel c/ La Perseverancia Seguros S.A. s/ ordinario”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hicieron lugar al reclamo presentado contra la sentencia de grado que consideró que la aseguradora se había expedido dentro del plazo legal, resaltando los magistrados que el lapso transcurrido desde la presentación del formulario de denuncia y el rechazo de la aseguradora excedió el término de 30 días que la ley 17.418 otorga para que la aseguradora se expidiera sobre el derecho del accionante.
Los camaristas explicaron que “la admisión de los derechos del asegurado, configurada por el mero transcurso del plazo establecido en dicha norma, impide a la aseguradora alegar defensas enderezadas a su desconocimiento y consecuente negativa a indemnizar”, remarcando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el citado artículo 56 dispone sin distinción alguna que “la omisión de pronunciamiento sobre el reconocimiento del derecho pretendido por el asegurado importa aceptación”.
En la sentencia del pasado 23 de abril, los jueces remarcaron que el actor persiguió el cobro de una suma de dinero que comprendía el valor estimado del automóvil, el valor del equipo de GNC y una suma en concepto de privación de uso por los gastos de traslado realizados hasta el inicio de la acción.
Los jueces resolvieron en lo relativo al resarcimiento por el valor del automotor siniestrado no hacer lugar al reclamo por la totalidad del importe pretendido debido a que la obligación indemnizatoria de la compañía aseguradora se halla limitada a la suma asegurada, admitiendo la reparación en este rubro hasta dicho importe, mientras que en relación a la suma reclamada por el robo del equipo de GNC, los magistrados resolvieron que procederá íntegramente por cuanto resulta coincidente con el valor por el cual se hallaba asegurada.
Con relación al reclamo por la privación de uso, los jueces explicaron que “si bien la actora no acompañó ningún comprobante de las erogaciones que dijo afrontar, cabe señalar que el automotor por su propia naturaleza está destinado al uso, satisface o está destinado a satisfacer necesidades ya sea de mero disfrute o laborales”, agregando a ello que “no es un elemento neutro, pues está incorporado a la calidad de vida de su propietario y en consecuencia, su mera privación ocasiona un daño”, el que se “configura por la indisponibilidad, pues se presume que quien tiene en uso el vehículo, lo hace para cubrir exigencias propias de la vida cotidiana, lo cual despeja la idea de que el daño invocado resulte una mera conjetura o una simple eventualidad o abstracción (CCiv., 1068 y 1069)”.
Al hacer lugar al recurso de la actora revocando la sentencia apelada, los camaristas concluyeron que “en tanto el uso y goce de una cosa son inherentes al derecho de propiedad, no puede desatenderse que, según el curso ordinario de las cosas, para una persona que trabaja, la sola privación de uso de su automotor constituye perjuicio indemnizable”, señalando que por otro lado “esa privación ciertamente significa ahorro (combustibles, mantenimiento, taller, etc.), y su importe debe ser deducido de la reparación otorgable por aplicación del principio compensatio lucri cum damno, para no convertir la reparación en una causa inadecuada de lucro a favor del damnificado”, por lo que consideraron procedente el reclamo por dicho rubro.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo de un régimen de accidentes laborales anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo de 1996, estableciendo el punto cuestionado de dicha legislación que la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de determinación de la indemnización”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo de un régimen de accidentes laborales anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo de 1996, estableciendo el punto cuestionado de dicha legislación que la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de determinación de la indemnización”.
La decisión del Máximo Tribunal se produjo en una causa que había sido iniciada hace 15 años por un trabajador de la siderúrgica SOMISA ante la justicia de San Nicolás, quien recibió una indemnización de 31 mil pesos, cuando le hubiese correspondido, según lo resuelto por la Corte, alrededor de 96 mil pesos.
De acuerdo a lo publicado por las agencias DyN y Télam, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, la Corte declaró la inconstitucionalidad de ese tope que se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.
En relación a la legislación en materia de accidentes laborales, el Alto Tribunal sostuvo que debe “restablecer la más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de la enfermedad o accidente”, agregando que esa normativa debe tender a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
La ley cuestionada en el fallo fue luego sustituida por la actual Ley de Riesgos del Trabajo, que dio nacimiento a las ART donde se establecieron sucesivos topes que fueron derogados en noviembre de 2009.
La decisión del Máximo Tribunal se produjo en una causa que había sido iniciada hace 15 años por un trabajador de la siderúrgica SOMISA ante la justicia de San Nicolás, quien recibió una indemnización de 31 mil pesos, cuando le hubiese correspondido, según lo resuelto por la Corte, alrededor de 96 mil pesos.
De acuerdo a lo publicado por las agencias DyN y Télam, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, la Corte declaró la inconstitucionalidad de ese tope que se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.
En relación a la legislación en materia de accidentes laborales, el Alto Tribunal sostuvo que debe “restablecer la más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de la enfermedad o accidente”, agregando que esa normativa debe tender a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
La ley cuestionada en el fallo fue luego sustituida por la actual Ley de Riesgos del Trabajo, que dio nacimiento a las ART donde se establecieron sucesivos topes que fueron derogados en noviembre de 2009.
miércoles, 4 de agosto de 2010
lunes, 2 de agosto de 2010
Denunció el robo de su auto pero era una estafa para cobrar el seguro
Rosario.- Un joven de 23 años intentó engañar a una compañía aseguradora al denunciar como robado un automóvil Honda Civic, que en realidad había vendido hace algún tiempo.
El muchacho denunció el pasado 27 de julio que su automóvil había sido robado en jurisdicción de la comisaría 7ª. Sin embargo, terminó confesando que había vendido el vehículo y, ante la imposibilidad de cobrar la transacción, trató de estafar a la compañía de seguros como recurso extremo para no perder el dinero.
Hugo Andrés Baldomir, de 23 años y oriundo de Rojas (provincia de Buenos Aires), se encuentra detenido en Rosario acusado de falsa denuncia y tentativa de estafa.
El muchacho denunció el pasado 27 de julio que su automóvil había sido robado en jurisdicción de la comisaría 7ª. Sin embargo, terminó confesando que había vendido el vehículo y, ante la imposibilidad de cobrar la transacción, trató de estafar a la compañía de seguros como recurso extremo para no perder el dinero.
Hugo Andrés Baldomir, de 23 años y oriundo de Rojas (provincia de Buenos Aires), se encuentra detenido en Rosario acusado de falsa denuncia y tentativa de estafa.
domingo, 1 de agosto de 2010
Pacífico Seguros espera que primas por seguros de viaje se tripliquen este año
Lima, jul. 30 (ANDINA). Las compañías de seguros esperan que las primas por seguros de viaje al exterior se tripliquen este año al pasar de 300 mil dólares en el 2009 a un millón de dólares en el 2010, afirmó el subgerente de Productos Personales de la compañía Pacífico Seguros, Arturo Montalbán.
Indicó que sólo el diez por ciento de los viajeros peruanos toma un seguro de viaje al exterior, pero la cifra se está incrementando y en dos o tres años el porcentaje se elevará a 15 o 20 por ciento.
“Hace cinco años sólo el 15 por ciento de los viajeros se orientaba al exterior, pero ahora se prevé que el 50 por ciento se decida por un destino internacional”, comentó.
Detalló que el seguro de viaje cubre problemas asociados a salud, pérdidas de equipaje y cancelaciones de vuelo, desde el inicio del viaje abordando el avión, hasta el retorno.
Asimismo, manifestó que sólo el uno o dos por ciento de los viajes al interior del país tienen seguros de viaje, registrándose una prima de entre 70,000 y 100 mil dólares al cierre del año pasado.
En ese sentido, manifestó que las primas por seguros de viaje al interior del país se podrán duplicar este año.
Añadió que se está informando a las empresas acerca de la importancia de asegurar los viajes de sus trabajadores al interior del país pues el 85 por ciento de los viajes son por negocios.
Indicó que sólo el diez por ciento de los viajeros peruanos toma un seguro de viaje al exterior, pero la cifra se está incrementando y en dos o tres años el porcentaje se elevará a 15 o 20 por ciento.
“Hace cinco años sólo el 15 por ciento de los viajeros se orientaba al exterior, pero ahora se prevé que el 50 por ciento se decida por un destino internacional”, comentó.
Detalló que el seguro de viaje cubre problemas asociados a salud, pérdidas de equipaje y cancelaciones de vuelo, desde el inicio del viaje abordando el avión, hasta el retorno.
Asimismo, manifestó que sólo el uno o dos por ciento de los viajes al interior del país tienen seguros de viaje, registrándose una prima de entre 70,000 y 100 mil dólares al cierre del año pasado.
En ese sentido, manifestó que las primas por seguros de viaje al interior del país se podrán duplicar este año.
Añadió que se está informando a las empresas acerca de la importancia de asegurar los viajes de sus trabajadores al interior del país pues el 85 por ciento de los viajes son por negocios.
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