En el marco de una causa en la que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores revocó el fallo de primera instancia, resolviendo que la joven tiene derecho a recibir una cuota alimentaria mensual hasta un año después de la finalización de sus estudios de grado, aun cuando ya ha superado la edad límite de vigencia de la patria potestad.
En la causa “M. C. c/ M.H.R. s/ Alimentos”, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits determinaron que el padre de la solicitante deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, no pudiendo superar dicha cifra del haber jubilatorio que percibe el padre de la demandante, debido que el hombre también debe atender otras erogaciones, como un crédito hipotecario.
Los camaristas argumentaron su decisión señalando que si bien “las cuotas alimentarias de los hijos menores cesan al asumir la mayoría de edad, por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad”, debe atenderse en el presente caso “la urgencia alimentaria en el rubro educación”, así como “la merma de la disponibilidad laborativa” por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debe destinar a estudiar.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.
A pesar de hacer lugar al pedido, los jueces concluyeron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.
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