Mediante la resolución 118/2010 publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF), determinó que tanto las personas físicas como las jurídicas, cada vez que realicen un trámite que involucre montos superiores a los 50 mil pesos deberán presentar a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos.
Las resoluciones de la UIF que desde hace dos meses obligan a los compradores de automóviles a declarar el origen de los fondos fueron ayer modificadas para agilizar la operatoria de los comercios y las financieras del sector, habiendo creado la mencionada resolución una base de datos centralizada que simplifica las presentaciones que están obligados a realizar los comerciantes habituales de bienes nuevos, las empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, las sociedades de ahorro previo y las entidades financieras.
Para controlar determinadas operaciones comerciales o financieras con el fin de combatir movimientos que puedan ser sospechados de lavado de dinero, fue diseñada una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.), debiendo ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50 mil pesos, mientras que para las operaciones de más de 200 mil pesos los requisitos se amplían y además se exige la correspondiente documentación respaldatoria o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Las mencionadas medidas se enmarcan en la ley 25.246 sobre prevención y castigo del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario