La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo de un régimen de accidentes laborales anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo de 1996, estableciendo el punto cuestionado de dicha legislación que la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de determinación de la indemnización”.
La decisión del Máximo Tribunal se produjo en una causa que había sido iniciada hace 15 años por un trabajador de la siderúrgica SOMISA ante la justicia de San Nicolás, quien recibió una indemnización de 31 mil pesos, cuando le hubiese correspondido, según lo resuelto por la Corte, alrededor de 96 mil pesos.
De acuerdo a lo publicado por las agencias DyN y Télam, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, la Corte declaró la inconstitucionalidad de ese tope que se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.
En relación a la legislación en materia de accidentes laborales, el Alto Tribunal sostuvo que debe “restablecer la más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de la enfermedad o accidente”, agregando que esa normativa debe tender a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
La ley cuestionada en el fallo fue luego sustituida por la actual Ley de Riesgos del Trabajo, que dio nacimiento a las ART donde se establecieron sucesivos topes que fueron derogados en noviembre de 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario